BOC - 2009/065. Viernes 3 de Abril de 2009 - 509

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

509 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 25 de marzo de 2009, del Director, por la que se acuerda la apertura, con carácter excepcional, de un plazo de cuarenta y cinco días naturales para la presentación y tramitación de las solicitudes de encuadramiento en la carrera profesional, procedimiento ordinario correspondiente a la anualidad 2008, respecto del personal facultativo fijo que presta sus servicios en el Hospital Universitario de Canarias y en determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife.

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Sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 223, de 14.11.03).

Con arreglo a lo previsto en el artículo 1.3 de la indicada norma, la misma resulta de aplicación al personal facultativo fijo -tanto del nivel de atención especializada como del de atención primaria- del Servicio Canario de la Salud, que percibe sus retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

En virtud de Acuerdo adoptado por unanimidad por el Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 2 de marzo de 2004, el citado Decreto ha sido aplicado al personal facultativo fijo adscrito al mismo.

Segundo.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 29 de julio de 2008, adopta Acuerdo por el que se autoriza la disolución del Consorcio Sanitario de Tenerife y la iniciación del proceso de liquidación para la integración posterior del Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud.

En sesión celebrada el 30 de diciembre de 2008, el Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife acuerda la disolución y liquidación del Consorcio Sanitario de Tenerife.

Por Acuerdo entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife suscrito el 20 de diciembre de 2008, se instrumentalizán las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 13, de 21.1.09).

A tenor de lo dispuesto en las cláusulas primera y segunda del citado Acuerdo, con fecha 31 de diciembre de 2008 se disuelve y extingue el Consorcio Sanitario de Tenerife, quedando con fecha 1 de enero de 2009 plenamente integrados en el Servicio Canario de la Salud, a todos los efectos, el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 9 del Decreto 278/2003, el encuadramiento en cada nivel de carrera profesional a través del procedimiento ordinario, tanto por acceso como por promoción de nivel, se efectúa con periodicidad anual a instancia de los interesados, que han de presentar por escrito la correspondiente solicitud durante el segundo trimestre de cada año natural. Produciendo efectos económicos el encuadramiento a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

Cuarto.- El Consorcio Sanitario de Tenerife no procedió a iniciar el plazo de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario de encuadramiento correspondiente a la anualidad 2008, respecto de los profesionales facultativos fijos adscritos a la institución.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.k) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud ejercer la jefatura del personal del Servicio.

Segundo.- Mediante el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 223, de 14.11.03).

De acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 9 de la citada norma, el encuadramiento en cada nivel de carrera profesional a través del procedimiento ordinario, tanto por acceso a la carrera profesional como por promoción de nivel, se efectúa con periodicidad anual a instancia de los interesados, que han de presentar por escrito la correspondiente solicitud durante el segundo trimestre de cada año natural. Produciendo efectos económicos el encuadramiento a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

En desarrollo de los citados preceptos, la Instrucción nº 5/06, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, de 6 de abril de 2006, relativa a los procesos de encuadramiento en la carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, instrumentaliza la tramitación de las solicitudes correspondientes al procedimiento ordinario de encuadramiento.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada, entre otras, por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99):

"Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas."

Elementales razones de sincronización organizativa y uniformidad respecto de todo el personal del Servicio Canario de la Salud, aconsejan la aplicación del citado precepto respecto del personal facultativo fijo adscrito al extinto Consorcio Sanitario de Tenerife que -a diferencia de sus homólogos en el Servicio Canario de la Salud- no han tenido oportunidad de presentar solicitud de encuadramiento en la carrera profesional por la vía del procedimiento ordinario correspondiente a la anualidad 2008.

A tal efecto, se estima procedente la apertura, con carácter excepcional, de un plazo de 45 días naturales, que comprenderá el período comprendido entre el 3 de abril y el 17 de mayo de 2009 (ambos inclusive), para la presentación de las solicitudes de encuadramiento en el nivel de carrera que corresponda, a través del procedimiento ordinario correspondiente a la anualidad 2008, respecto del personal facultativo fijo que presta sus servicios en el ámbito del Hospital Universitario de Canarias y en las Unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife descritas en el Acuerdo entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a que se hace referencia en el antecedente de hecho segundo. Plazo adecuado tomando en cuenta que el registro auxiliar del Hospital Universitario de Canarias permanece abierto sólo de lunes a viernes.

Cuarto.- La solicitud, en la que deben constar sus datos personales, deberá presentarse por escrito, durante el período comprendido entre el 3 de abril y el 17 de mayo de 2009, ante la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas por extemporáneas.

Como anexo de esta Resolución figura modelo de solicitud, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que se estime más conveniente.

Sólo podrán ser valorados los servicios prestados y los méritos que acrediten ostentar los interesados hasta el 30 de junio de 2008.

La estimación y el reconocimiento del nivel de carrera profesional que corresponda tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2009.

Quinto.- En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción nº 5/06, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, de 6 de abril de 2006, relativa a los procesos de encuadramiento en la carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- El artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que se publicará el acto administrativo cuando el mismo tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Por todo lo que antecede, dentro de las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la apertura, con carácter excepcional, de un plazo de 45 días naturales que comprenderá el período entre el 3 de abril y el 17 de mayo de 2009 (ambos inclusive), para la presentación de las solicitudes de encuadramiento en el nivel de carrera que corresponda, a través del procedimiento ordinario correspondiente a la anualidad 2008, respecto del personal facultativo fijo que presta sus servicios en el ámbito del Hospital Universitario de Canarias y en las Unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife descritas en el Acuerdo entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a que se hace referencia en el antecedente de hecho segundo.

Segundo.- Las solicitudes se presentarán por escrito, preferente ante la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Canarias en el Registro Auxiliar y de lunes a viernes de 9 a 14 horas, y con arreglo al modelo que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Tercero.- La tramitación de las solicitudes que se presenten dentro del plazo indicado se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en la Instrucción nº 5/06, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de 6 de abril de 2006, en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.- Únicamente podrán ser valorados los servicios prestados y los méritos cuando acrediten que han sido obtenidos hasta el 30 de junio de 2008, inclusive.

Quinto.- La estimación y el reconocimiento del nivel de carrera profesional que corresponda tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2009.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de cualquier otro que se estime por conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2009.- El Director, Guillermo Martinón Ribot.

Ver anexos - páginas 6469-6470



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