BOC - 2009/062. Martes 31 de Marzo de 2009 - 467

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

467 - ORDEN de 19 de marzo de 2009, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2007, que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 70, de 9.4.07).

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Por la Orden de 27 de marzo de 2007, de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 70, de 9 de abril), se desarrolló el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada en el marco establecido por el Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Orden tiene como finalidad adecuar puntualmente la normativa en materia de admisión del alumnado a los ajustes necesarios que ocasiona la mejora del propio sistema o la aparición de circunstancias nuevas que es necesario regular, de modo que desde la norma se pueda dar respuesta adaptada a una realidad cambiante, para lo cual se hace necesario proceder a una modificación parcial de la citada Orden de 27 de marzo de 2007.

Así, para el cálculo de la nota media que se aplica en el criterio de baremación del expediente académico, se establece la posibilidad de considerar las calificaciones de los cursos anteriores a aquel que se está cursando, puesto que el alumnado que solicita plaza en ese momento no dispone aún de notas finales.

Por otra parte, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 203, de 9 de octubre), se introduce la aplicación, a criterio de las Entidades Locales, de nuevos criterios para la admisión de niños y niñas de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles de su titularidad. Además, se prevé la posibilidad de solicitar plaza para niños y niñas no nacidos en el momento de la convocatoria. En estos casos, se exige que el nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio del año natural en que se convoque el procedimiento y, en el caso de que sean admitidos, se incorporarán a los centros con una edad mínima de dieciséis semanas.

En su virtud, de conformidad con las habilitaciones establecidas en las Disposiciones Finales Primeras del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, y del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, y vista la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades de fecha 10 de marzo de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 70, de 9 de abril), en los siguientes términos:

Primero.- Nota media del expediente académico.

En el Capítulo II, Procedimiento de admisión, modificar el artículo 9, apartado 2, letra G), añadiendo un nuevo apartado e) con la siguiente redacción:

"e) La nota media del expediente académico se calculará teniendo en cuenta todos los cursos de las enseñanzas que dan acceso al nivel o etapa para el que se solicita la plaza. No obstante, cuando el alumnado no haya finalizado dichas enseñanzas en el momento de solicitar plaza, se calculará la nota media tomando las calificaciones de los cursos anteriores a aquel que se está cursando en ese momento."

Segundo.- Enseñanzas deportivas.

1. En el Capítulo III, Procedimiento de matriculación, modificar el artículo 13, apartado 3, dando nueva redacción a dicho apartado:

"3. El alumnado que acceda al bachillerato, a los ciclos formativos de formación profesional o de las enseñanzas deportivas lo hará presentando, en el momento de formalizar la matrícula, una declaración jurada o declaración responsable, según el anexo de la presente Orden, en la que se haga de forma expresa la manifestación de que no está en un mismo año académico simultaneando dos o más estudios, en régimen oficial y a tiempo completo, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, salvo que se traten enseñanzas de música, danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas o enseñanzas deportivas."

2. En el texto del anexo que contiene el modelo de declaración jurada o de responsabilidad, se añade un inciso relativo a la inclusión de las enseñanzas deportivas en la posibilidad de simultanear estudios, quedando la redacción del citado modelo como se establece en el anexo adjunto a la presente Orden.

Tercero.- Admisión en educación infantil.

Se añade una nueva Disposición Adicional Quinta a la citada Orden con el siguiente texto:

"Disposición Adicional Quinta.

1. Las Entidades locales, titulares de escuelas infantiles de primer ciclo, podrán establecer criterios específicos para la admisión del alumnado en ese ciclo, siempre que tengan carácter objetivo y adecuada justificación, así el empadronamiento en el municipio o que la madre y el padre estén trabajando. La puntuación máxima a otorgar será de 3 puntos. Se podrán aplicar uno o varios criterios siempre que la suma de las puntuaciones parciales no sobrepase el máximo de 3 puntos.

2. Se podrá solicitar plaza para aquellos niños y niñas que, no habiendo nacido en el momento de la convocatoria del proceso de admisión, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio del año natural en que se convoque dicho procedimiento. En todo caso, no podrán incorporarse al centro con menos de dieciséis semanas, salvo con autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a propuesta de la Inspección de Educación."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a los centros directivos de esta Consejería para que en el ámbito de sus atribuciones, dicten las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - página 6102



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