BOC - 2009/062. Martes 31 de Marzo de 2009 - 466

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

466 - ORDEN de 24 de marzo de 2009, por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, que establece las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (B.O.C. nº 248, de 12.12.08).

Descargar en formato pdf

La Disposición Transitoria de la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, señala que los agricultores y transportistas tendrán derecho a la devolución única y parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo que grava el gasóleo profesional utilizado en su actividad económica, por el período de tiempo que hayan desarrollado tales actividades desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Dicha solicitud de devolución, que no sólo es efectiva para la devolución única y parcial correspondiente al año 2008 sino para los períodos de devolución mensuales posteriores, debería presentarse obligatoriamente en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la citada Orden de 2 de diciembre de 2008, el día 1 de enero de 2009, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final.Dos y teniendo en cuenta que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias del día 12 de diciembre de 2008.

Distintos empresarios del ámbito del transporte y de la agricultura y sus representantes han manifestado verbalmente a los órganos gestores del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo la necesidad de ampliación del plazo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2008, ya que de lo contrario muchos de los beneficiarios perderían el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. Por ello, aceptando esta petición de estos sectores empresariales se amplía plazo hasta el día 30 de junio de 2009 y se modifica la Disposición Transitoria de la Orden en este sentido.

En virtud de todo ello y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo,

D I S P O N G O:

Único.- La Disposición Transitoria de la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, queda redactada del modo siguiente:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los agricultores y transportistas tendrán derecho a la devolución única y parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo que grava el gasóleo profesional utilizado en su actividad económica, en las condiciones establecidas en el artículo 12.bis de la Ley 5/1986 y en la presente Orden, por el período de tiempo que hayan desarrollado tales actividades desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008.

En ningún caso será aplicable esta devolución a aquellos agricultores o transportistas que a la entrada en vigor de la Ley 3/2008 hayan cesado su actividad agrícola o de transporte.

La solicitud de devolución deberá presentarse obligatoriamente hasta el día 30 de junio de 2009. La presentación de la solicitud en este plazo surtirá efectos para el período único a que se refiere el primer párrafo anterior y respecto a los períodos de devolución mensuales posteriores.

En el supuesto de presentación extemporánea, se estimará que la solicitud se refiere únicamente al período de devolución mensual correspondiente a la fecha de presentación y posteriores y tendrá la naturaleza de renuncia al derecho a la devolución del período único a que se refiere el tercer párrafo de esta Disposición Transitoria."

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2009.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.



© Gobierno de Canarias