BOC - 2009/053. Miércoles 18 de Marzo de 2009 - 389

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

389 - ORDEN de 5 de marzo de 2009, por la que se rectifica error detectado en la Orden de 12 de diciembre de 2008, que aprueba las bases reguladoras y realiza convocatoria en el año 2008 para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 255, de 22.12.08).

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Detectado error material en el texto de la Orden de 12 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras y se realiza convocatoria en el año 2008 para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la propuesta de rectificación de dicho error material formulada por el Director General de Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 255, de 22 de diciembre de 2008, se publicó la Orden de 12 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras y se realiza convocatoria en el año 2008 para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Con carácter previo a la publicación de la citada Orden de 12 de diciembre de 2008, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio suscribió un Convenio de colaboración con el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establecían las actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

3.- Tras haberse efectuado la publicación de la Orden de 12 de diciembre de 2008, se advierte un error material existente en el apartado 1 del anexo II de la misma al no contemplar el texto publicado, para el caso concreto de sustitución de cocinas encimeras, las actuaciones susceptibles de ser subvencionables en los términos recogidos en el Convenio de colaboración suscrito con el IDAE.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Rectificar el error material detectado en la Orden de12 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras y se realiza convocatoria en el año 2008 para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la siguiente forma:

En el anexo II, apartado 1.Electrodomésticos, donde dice:

"Será subvencionable la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética etiquetados como clase A o superior con arreglo a la clasificación del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que sustituyan a un electrodoméstico de inferior clasificación energética, realizadas en los establecimientos comercializadores adheridos al programa, con las siguientes prestaciones mínimas:"

Debe decir:

"Será subvencionable la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética etiquetados como clase A o superior con arreglo a la clasificación del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que sustituyan a un electrodoméstico de inferior clasificación energética. En el caso de las cocinas, será subvencionable la sustitución de encimeras eléctricas convencionales o vitrocerámicas por encimeras de inducción o encimeras de gas. Estas adquisiciones deberán realizarse en los establecimientos comercializadores adheridos al programa, con las siguientes prestaciones mínimas:"

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a sus notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.



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