BOC - 2009/051. Lunes 16 de Marzo de 2009 - 364

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

364 - DECRETO 21/2009, de 6 de marzo, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Viceconsejero de la Presidencia.

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Visto el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las aportaciones dinerarias, en relación con el artículo 1, puntos 4 y 6 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (Ley 5/2008, de 23 de diciembre), sobre entidades cuyos presupuestos se integran en los de la citada Comunidad Autónoma.

Vistos los artículos 4.1.m) y n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en relación con los encargos a entes que tengan la condición de medio propio o servicio técnico.

Vistas las competencias que en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, se atribuyen al Viceconsejero de la Presidencia, en materia de contratación [artículo 6.2.f)] y, en general, cualquier otra que "en el ámbito funcional atribuido al Presidente del Gobierno no estén expresamente asignadas a otro órgano" [artículo 6.2.l)].

Por todo lo expuesto, y en la línea marcada por el Reglamento Orgánico, se hace preciso delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, otras competencias que corresponden al titular del departamento, en orden a lograr una gestión acorde con los principios de eficacia y eficiencia.

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, salvo en los casos en que estén delegadas en otro órgano, las competencias siguientes:

1) Realizar encargos a entes que tengan la condición de medio técnico y servicio propio de la Administración de esta Comunidad Autónoma, cuando se financien con cargo a los programas presupuestarios del Departamento o que correspondan al mismo por razón de la materia de los incluidos, en su caso, en la Sección 19 de la Ley de Presupuestos.

2) Otorgar aportaciones dinerarias que se autoricen con cargo a los programas presupuestarios del departamento o que correspondan al mismo por razón de la materia.

3) Suscribir convenios, acuerdos o similares con entidades públicas o privadas, relativos a las competencias del Departamento.

Segundo.- En los actos que se dicten en ejercicio de las competencias que se delegan por el presente Decreto, se hará constar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación.

Tercero.- Dejar sin efecto la delegación a la que se refiere el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, de esta Presidencia (B.O.C. nº 35, de 18 de febrero), sobre encomiendas de gestión a sociedades mercantiles públicas. No obstante, los convenios suscritos y las encomiendas de gestión realizados al amparo del mismo, mantendrán sus efectos hasta que finalicen su plazo de vigencia o se ejecuten las actuaciones encomendadas, respectivamente.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2009.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.



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