BOC - 2009/036. Lunes 23 de Febrero de 2009 - 251

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

251 - DECRETO 21/2009, de 17 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Ermita de San Telmo", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Ermita de San Telmo", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 30 de julio de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Ermita de San Telmo", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. La "Ermita de San Telmo" fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma, mediante Decreto 50/1986, de 14 de marzo, del Gobierno de Canarias.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 25 de febrero de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Ermita de San Telmo", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 3 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2009,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Ermita de San Telmo", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Constituye un pequeño templo de planta rectangular, con muros de mampostería y esquinera de cantería, parcialmente vista, que se remata mediante una cubierta de teja curva a dos aguas en la nave. El presbiterio, de planta rectangular y ligeramente sobreelevado, presenta cubierta de teja curva a cuatro aguas. En la fachada principal, rematada por hastial triangular y una cruz, destaca la portada en cantería de toba roja y medio punto, así como la espadaña de piedra con campanario para dos campanas en el lado derecho, reformado a principios del siglo XX. En el lateral sur existe un módulo adosado destinado a sacristía, de planta rectangular y cubierta de teja curva a tres aguas, con una puerta adintelada sencilla y una ventana rectangular, cuyo modelo se repite en el lateral de la nave.

Sendos vanos acristalados iluminan, respectivamente, la nave y el presbiterio, el segundo de los cuales es de medio punto. Asimismo, ha de citarse la portada en cantería -hoy cegada- ubicada en el muro norte de la nave.

En el interior, la nave y el presbiterio están separados por un arco toral labrado en piedra, disponiendo la primera de una cubierta de par y nudillo, mientras que la del presbiterio es ochavada a cuatro paños.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se ajusta a la siguiente descripción: se ciñe a la acera de la Avenida Bravo Murillo, prolongación de la calle San Sebastián y Avenida José Antonio Primo de Rivera, mientras que su límite sur se corresponde con una línea imaginaria que discurre a 35 m de la fachada meridional de la ermita, cerrando la delimitación.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación se justifica por la necesidad de preservar un inmueble religioso de gran singularidad patrimonial e histórica, así como el de su entorno. Éste ha sufrido importantes modificaciones urbanísticas en los últimos años, configurándose un espacio diáfano, delimitado por amplias vías y una relativa proximidad a otro inmueble singular: el antiguo Cuartel de San Carlos. La fijación de este entorno pretende prevenir posibles impactos sobre la ermita y su espacio libre circundante, que generen afecciones a su estudio o contemplación.

Ver anexos - página 3614



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