BOC - 2009/035. Viernes 20 de Febrero de 2009 - 239

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

239 - ORDEN de 12 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 2008, que convocó subvenciones indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), destinadas a la transformación y a la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (B.O.C. nº 232, de 19.11.08).

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 18 de noviembre 2008, que convocó subvenciones indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), destinadas a la transformación y a la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (B.O.C. nº 232, de 19.11.08), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Ante la adversa situación económica por la que atravesamos y dada la disponibilidad de fondos estructurales I.F.O.P., la Viceconsejería de Pesca considera oportuno abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de subvenciones indirectas. Se trata de una medida de apoyo a las industrias de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que han realizado proyectos de inversión al amparo de las subvenciones del I.F.O.P. en el período 2000-2008, es una medida complementaria que financiará, en parte, los intereses de los créditos o préstamos que las empresas de este sector han suscrito para realizar los proyectos de inversión ya financiados con ayudas directas.

Segundo.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 261, de 31.12.08), para el ejercicio 2009 figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación pretendida de la base tercera, apartado 1, de la Orden de 18 de noviembre de 2008 (B.O.C. nº 232, de 19.11.08), por la que se convocan para el ejercicio 2008, subvenciones indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, relativa a la dotación presupuestaria, no afecta a la concurrencia competitiva. No obstante lo anterior, se propone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes dada la circunstancia especificada en los antecedentes anteriores.

En virtud de lo expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la base 3 en lo que respecta a la dotación presupuestaria prevista inicialmente para esta convocatoria, en el sentido siguiente:

Base 3.- 1. Dotación presupuestaria.

1.1. Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 PILA 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P." se dispone de créditos por importe de un millón (1.000.000,00) de euros.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

Segundo.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en la Orden de 18 de noviembre de 2008, ya mencionada, que será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Esta Orden surtirá efecto el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.



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