BOC - 2009/017. Martes 27 de Enero de 2009 - 115

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

115 - ORDEN de 30 de diciembre de 2008, por la que se aprueban los mapas estratégicos de ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Medio Ambiente, para la aprobación de los mapas estratégicos de ruido que son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES

1.- La Viceconsejería de Medio Ambiente ha identificado en Canarias dos aglomeraciones con más de 250.000 habitantes (Las Palmas de Gran Canaria y la conformada por Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna), así como más de cuatrocientos kilómetros de carreteras con un tráfico que supera los seis millones de vehículos al año, repartidos entre las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife y La Palma.

2.- Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de 30 de diciembre de 2005, fue adjudicado el contrato de "Consultoría y asistencia consistente en la elaboración de los mapas de ruidos de Canarias del 2007", a la empresa "AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L.", a fin de elaborar los mapas de ruidos, en cumplimiento de las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a las citadas aglomeraciones y grandes ejes viarios de la competencia de la Comunidad Autónoma.

3.- Dichos mapas, en aplicación de la normativa vigente en la materia, se expusieron a información pública por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, nº 23, de 30 de enero de 2008 (publicada en el B.O.C. nº 39, de 22.2.08), por período de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación. Por Resolución de la Viceconsejería de 10 de marzo de 2008, se corrigieron los errores de la citada Resolución nº 23, y se reabrió el período de información pública, por el plazo de un mes.

4.- Asimismo, los citados mapas estratégicos de ruido se sometieron, por el plazo de un mes, a consulta institucional de las entidades locales afectadas con fecha 17 de marzo de 2008.

5.- Con fecha 10 de octubre de 2008, se emitió informe técnico sobre las alegaciones recibidas, por el Jefe de Servicio de Coordinación y Programas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, establece un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental, para lo cual contempla la aplicación progresiva de las siguientes medidas:

a) La determinación de la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruidos según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros;

b) La puesta a disposición de la población de la información sobre el ruido ambiental y sus efectos;

c) La adopción de planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruidos, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambiental siempre que sea necesario y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, y a mantener la calidad del entorno acústico cuando ésta sea satisfactoria.

Segundo.- La transposición al régimen jurídico interno de esta Directiva se realizó, aunque sólo en parte, a través de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y se completó mediante el Real Decreto 1.513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Por otra parte, el Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones, completó el desarrollo de la citada Ley.

La normativa anteriormente relacionada establece la necesidad de que estén elaborados y aprobados los mapas estratégicos de ruidos correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año y de las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes, entre otros. Dichos mapas deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual las Administraciones públicas competentes insertarán en los correspondientes periódicos oficiales anuncios en los que se indiquen las condiciones en las que su contenido íntegro será accesible a los ciudadanos.

Tercero.- De conformidad con el artículo 4, apartados 1."a" y 4, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, la competencia para la elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido y la correspondiente información al público, corresponderá a la comunidad autónoma si el ámbito territorial del mapa de ruido de que se trate excede de un término municipal, y al ayuntamiento correspondiente en caso contrario.

Por su parte, el artículo 32.1."a" del citado Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, establece que los mapas estratégicos de ruido se elaborarán y aprobarán por las administraciones competentes para cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones.

De acuerdo con la normativa citada, es competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias la aprobación de los mapas de ruido correspondientes a la aglomeración conformada por Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, así como los correspondientes a los grandes ejes viarios que superen los seis millones de vehículos al año (existentes en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife y La Palma); correspondiendo la aprobación del mapa estratégico de ruido correspondiente a la aglomeración de Las Palmas de Gran Canaria a dicho Ayuntamiento, por no exceder el ámbito territorial del correspondiente mapa de ruido de ese término municipal.

Cuarto.- Corresponden al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, con arreglo al artículo 3.8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

Quinto.- Según el artículo 5.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido "las Administraciones públicas competentes insertarán en los correspondientes periódicos oficiales anuncios en los que se informe de la aprobación de los mapas de ruido y de los planes de acción en materia de contaminación acústica, y en los que se indiquen las condiciones en las que su contenido íntegro será accesible a los ciudadanos". De conformidad con este artículo, procede insertar en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio correspondiente a la presente Orden, indicando dónde y en qué condiciones podrá accederse al contenido de los mapas de ruido objeto de aprobación.

En este sentido, el contenido íntegro de los mapas estratégicos de ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias está disponible en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/medioambiente/calidadambiental/contaminacionacustica.

Asimismo, podrá consultarse, en formato papel, en horario de atención al público, en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en sus sedes de Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta) y de Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta).

Sexto.- Vista la citada Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en especial sus artículos 14 y 15, así como el Real Decreto 1.513/2005, de 16 de diciembre, en cuyo anexo IV se recogen los requisitos mínimos del cartografiado estratégico del ruido, el Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, y demás normativa de aplicación.

Vista la propuesta del Viceconsejero de Medio Ambiente, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

1º) Aprobar los mapas estratégicos de ruido competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo contenido íntegro está disponible en el siguiente sitio web del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/medioambiente/calidadambiental/contaminacionacustica, así como, en formato papel, en horario de atención al público, en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en sus sedes de Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta) y de Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta).

2º) Publíquese la presente Orden, para su conocimiento general, en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) Notifíquese la presente Orden a los Cabildos Insulares de Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, Lanzarote, y Tenerife, y a los Ayuntamientos afectados.

4º) Notificar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la presente Orden, a los efectos de la comunicación preceptiva prevista en el artículo 14 del Real Decreto 1.513/2005, de 16 de diciembre, del Ruido.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2008.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



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