BOC - 2009/013. Miércoles 21 de Enero de 2009 - 95

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

95 - Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Resolución de 14 de enero de 2009, por la que se dispone la publicación del "Acuerdo entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud".

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El día 30 de diciembre de 2008 se suscribió el Acuerdo entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los Centros Sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud.

El interés del documento aconseja su inserción en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Por ello, de conformidad con el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias,

R E S U E L V O:

Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo señalado que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2009.- La Secretaria General, p.s., el Director General de Recursos Económicos (Resolución nº 19, de 7.1.09), Máximo Bautista García.

A N E X O

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZAN LAS CONDICIONES PARA LA INTEGRACION DE LOS CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL CONSORCIO SANITARIO DE TENERIFE EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Dña. María Mercedes Roldós Caballero, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), actuando en nombre y representación de éste, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2008/2007, de 13 de julio, del Presidente y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.94).

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ricardo Melchior Navarro, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente acuerdo

EXPONEN

I.- La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, dictada en desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, de Sanidad, en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Comunidad Autónoma, configura un Servicio Canario de la Salud en el que se integran y articulan funcionalmente todos los servicios, actividades y prestaciones que tienen por fin la promoción y protección de la salud (artº. 1), bajo principios de complementariedad y acción sinérgicas de los medios y actividades públicos y privados, coordinación y, en su caso, la integración y adscripción funcionales de todos los medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, sin perjuicio de su organización desconcentrada y descentralizada [artº. 4.a) y b)].

II.- El Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2, de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y en el artículo 50.2 de la Ley General de Sanidad, dentro del plazo fijado en aquella Disposición, notificó al Gobierno de Canarias su decisión de no integrar sus Centros Sanitarios en el Servicio Canario de la Salud, optando por una adscripción funcional cautelar de todos los centros de su titularidad; situación que se mantiene hasta la consecución de una formula de gestión definitiva más adecuada.

III.- El artículo 51.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, al desarrollar las funciones del Servicio Canario de la Salud, en el apartado g), encomienda al mismo "la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de promoción y protección de la salud y de prevención y atención sanitaria y socio-sanitaria integrados o adscritos en el Servicio Canario de la Salud, regulando y potenciando su autonomía de gestión", concretándose en el número 2 de dicho precepto que "para la prestación de las actividades a que se refieren las letras a), g), h), i) y j) del apartado anterior, en particular, la asistencia sanitaria y la gestión y administración de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el Servicio Canario de la Salud puede: a) proponer la creación de sociedades para su gestión directa; b) establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas; c) formar consorcios de naturaleza pública con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con intereses comunes o concurrentes, que podrán dotarse de organismos instrumentales, si procede; d) crear o participar en cualesquiera otras entidades admitidas en Derecho, cuando así convenga a la gestión y ejecución de los servicios o actuaciones". El apartado 3º del precepto exige la autorización del Gobierno de Canarias para el desarrollo de los expresados sistemas de gestión.

IV.- Con ese propósito, el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 15 de febrero de 2000, acordó autorizar al titular del departamento competente en materia de sanidad, en calidad de presidente del consejo de dirección del Servicio Canario de la Salud, para la firma del convenio de formalización de la creación del Consorcio Sanitario de Tenerife, así como aprobar los estatutos que regirán dicho convenio. Con fecha 29 de mayo de 2000 se procedió a la firma del mencionado convenio, formalizándose con ello la creación del Consorcio Sanitario de Tenerife, cuyos estatutos se publican en el Boletín Oficial de Canarias nº 73/2000, de 14 de junio de 2000.

V.- Conscientes de las particularidades de este modelo de gestión y tratando de aprovechar la experiencia acumulada en el desarrollo de su actividad, es de resaltar que la actual situación asistencial y social demanda un cambio en el modelo de gestión, contemplando los propios estatutos del consorcio su posibilidad de disolución, estableciendo un proceso de mínimos que debe ser ampliado y desarrollado debidamente para tratar de normalizar las situaciones que se pudieran derivar, en aras a conseguir una plena integración de los centros sanitarios que se definen en el Servicio Canario de la Salud.

VI.- Por parte de la comisión liquidadora designada conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de los estatutos del consorcio se ha formulado la correspondiente propuesta de liquidación y distribución del patrimonio neto resultante, así como de adscripción del personal, siendo elevada a los entes consorciados.

Por todo ello, pactan el presente acuerdo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El día 31 de diciembre de 2008, quedará disuelto y extinguido el Consorcio Sanitario de Tenerife conforme a las determinaciones y actuaciones previstas en el capítulo V de sus estatutos publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 73, de 14 de junio de 2000.

Segunda.- Con fecha 1 de enero de 2009 quedaran plenamente integrados en el Servicio Canario de la Salud, a todos los efectos, el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, en concreto: la unidad de agudos, la unidad de estancias intermedias y largas (URAS), la unidad de salud mental comunitaria y el centro de día-unidad de noche; así como la Fundación Canaria Rafael Clavijo para la investigación biomédica.

Tercera.- En consecuencia:

I. El Cabildo Insular de Tenerife:

A.- Traspasa la titularidad de los inmuebles en que se ubica el Hospital Universitario de Canarias, con todos los accesorios y fincas, libres de cargas y gravámenes de cualquier tipo y en cualquier circunstancia.

Conforme propuesta de la comisión liquidadora, la descripción de bienes inmuebles del Consorcio Sanitario de Tenerife a 31 de diciembre de 2007 es la contemplada en el anexo I.

La referida relación refleja los bienes del Consorcio Sanitario de Tenerife y entre estos, los del Cabildo Insular de Tenerife, los cuales serán objeto de traspaso según la realidad física actual de las parcelas ocupadas por el HUC, siendo precisa, en algún supuesto, la previa segregación de determinadas fincas registrales.

No obstante, se considerará como fecha de adquisición dominical la del acta de entrega y recepción de los bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.- Traspasa al Servicio Canario de la Salud la titularidad de todos sus bienes muebles que se encuentran en aquellos inmuebles en que se ubica el Hospital Universitario de Canarias.

En el plazo de tres meses, a contar desde el 1 de enero de 2009, por la comisión de seguimiento del convenio se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

II. El Servicio Canario de la Salud:

A.- Asume el personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los centros integrados que se señala en relación anexa II, haciéndose cargo de los expedientes administrativos de personal.

El Servicio Canario de la Salud respetará el acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008 de la comisión negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de fecha 3 de octubre de 2008 y que la comisión liquidadora ha hecho suyo asumiendo su contenido.

El régimen jurídico del personal del Servicio Canario de la Salud deberá regirse por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.

B.- Se subroga respecto al Consorcio Sanitario de Tenerife en todos los contratos, convenios y acuerdos, especialmente en materia docente, actualmente en vigor, con instituciones, entidades, personas jurídicas públicas y privadas y particulares, salvo los que mantienen con el propio organismo autónomo que quedarán extinguidos a 31 de diciembre de 2008.

Cuarta.- El Servicio Canario de la Salud asume y responderá de todas las obligaciones derivadas de hechos, situaciones y relaciones jurídicas, devengadas por el Consorcio Sanitario de Tenerife con anterioridad al 1 de enero de 2009, cualquiera que sea su estado de cumplimiento, reconocimiento o reclamación, con excepción de los supuestos explícitamente mencionados en este acuerdo.

A su vez, el Servicio Canario de la Salud se subroga en todos los derechos pendientes de cobro y demás derechos económicos del Consorcio Sanitario de Tenerife.

Quinta.- El traspaso de los bienes y su dominio que se pactan en este acuerdo, se hace sujeto a la condición resolutoria de que se destinen a usos sanitarios, por lo que serán devueltos y revertirán al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife aquellos bienes, y su dominio, que dejen de ser destinados a tal fin.

Tal devolución deberá tener lugar en los tres meses siguientes al cese de toda actividad sanitaria en el inmueble de que se trate debiendo arbitrase el procedimiento al respecto.

Sexta.- Derivado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Consorcio Sanitario de Tenerife (CST) y el Instituto Insular de Atención Social y Socio Sanitaria (IASS), las obligaciones pendientes de pago del CST con el IASS ascienden a 9.190.680,80 euros, mientras que las obligaciones pendientes de pago del IASS con el CST asciende a 2.990.723,63 euros, siendo la diferencia de un total de 6.199.957,17 euros.

Derivado del Concierto entre el CST y el Instituto Médico Tinerfeño, S.A. (IMETISA), las obligaciones pendientes de pago del CST con IMETISA ascienden a 2.663.486,00 euros, mientras que las obligaciones pendientes de pago de IMETISA con el CST ascienden a 1.187.818,74 euros, siendo la diferencia de 1.475.667,26 euros.

Derivado de la participación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria transferido por el Estado para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico, y en aplicación de lo establecido en el artículo 3.4 de los Estatutos del CST, las obligaciones pendientes de pago de la Corporación al CST ascienden a 9.103.886,77 euros.

Como consecuencia de lo anterior el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife transferirá al CST, un total de 1.428.262,34 euros con la consiguiente liquidación de las obligaciones pendientes descritas.

El Cabildo Insular de Tenerife asume la cesión de los créditos de las obligaciones pendientes de pago del Consorcio Sanitario de Tenerife a IMETISA y al IASS en relación con las deudas cifradas.

Séptima.- La efectiva disolución del CST y la posterior integración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife de carácter sanitario, llevará aparejada la cancelación de las obligaciones económicas de cualquier naturaleza que el Cabildo Insular de Tenerife pudiera tener frente al Consorcio en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Convenio de 26 de marzo de 1998 y las derivadas de la Disposición Transitoria Segunda y específicamente quedará sin efecto el compromiso de aportación de 7.258.620,49 euros correspondientes a los derechos del CST pendientes de cobro por la facturación de los años 1995-1996 a abonar por el Cabildo Insular de Tenerife, en cumplimiento de lo acordado en el acuerdo tercero de la Comisión Paritaria creada al amparo de la Disposición Adicional Sexta del Convenio firmado el 29 de mayo de 2000 entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se creó el CST, celebrada el 9 de febrero de 2007.

Octava.- El Servicio Canario de la Salud se compromete, previo procedimiento legalmente oportuno, a la aceptación de la cesión gratuita, por parte del Cabildo Insular de Tenerife, de un 10% de las acciones del capital social de la entidad Mercantil Instituto Médico Tinerfeño, S.A. (IMETISA), así como a la declaración de la misma como ente instrumental del Servicio Canario de la Salud a los efectos de que este último pueda encomendarle la realización de pruebas de resonancia magnética nuclear requeridas en el ámbito insular, toda vez que la Junta General de la entidad mercantil, en sesión celebrada con fecha 28 de noviembre de 2008, acordó expresamente la modificación de sus estatutos en aras a la declaración de esta mercantil como medio propio del Servicio Canario de la Salud, reconociendo que éste podrá encomendarse a la misma cualesquiera actividades comprendidas o relacionadas con su objeto social.

A partir del 1 de enero de 2009, el Servicio Canario de la Salud es el titular beneficiario del 76% de la asignación del fondo de aportación a la asistencia sanitaria consignada a tal efecto anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (entregas a cuenta mensuales, liquidación, anticipo) en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Para su cumplimiento se ha de comunicar la nueva situación a la Administración General del Estado.

Novena.- Se crea una comisión paritaria de seguimiento del acuerdo, que estará integrada por tres representantes de cada una de las partes, previamente designados.

Además de las funciones genéricas de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente acuerdo, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

A.- Otras funciones de la comisión:

1. Evaluar de las condiciones que refleja el acuerdo de integración.

2. Identificar y cuantificar de las deudas y obligaciones económicos-financieras, administrativas y laborales que se hayan devengado con anterioridad al 31 de diciembre de 2008 con el objetivo de depurar el coste efectivo de los servicios integrados.

3. Establecer el procedimiento para hacer efectivo los derechos y obligaciones reconocidas.

4. Suscribir las actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

5. Llevar a cabo las actuaciones registrales pertinentes para la adecuación y regularización de las parcelas y fincas que se integran.

6.- Actualizar la valoración patrimonial llevada a cabo por la comisión liquidadora una vez se produzca el cierre de cuenta general de ejercicio presupuestario 2008 del Consorcio Sanitario de Tenerife.

7. Aclarar y proponer resolución en las incidencias que se produzcan respecto al personal que se integra.

8. Solventar cualquier circunstancia que, en materia de formación y derivadas del presente acuerdo, se pudiera producir con las Universidades.

B.- Duración:

Dicha comisión quedará disuelta una vez haya terminado completamente la efectiva y definitiva liquidación de derechos y obligaciones; junto con las funciones encomendadas.

Décima.- Para cuantas cuestiones surjan de la interpretación y aplicación de este acuerdo, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo acuerdan, pactan y otorgan, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, firmando en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados al comienzo.- La Consejera de Sanidad, María Mercedes Roldós Caballero.- El Presidente del Cabildo, Ricardo Melchior Navarro.

A N E X O I

1º) TERRENOS DONDE SE SITÚA EL EDIFICIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS, propiedad del Cabildo Insular de Tenerife, incluido en el Inventario de Bienes con el número de asiento 100031, con una superficie total de 26.457,81 m2 y que linda: al Norte, vía de acceso al Hospital del Tórax; Sur y Este, en parte con el Hospital del Tórax (terrenos del asiento 100068 cedidos al Patronato Nacional Antituberculoso) y en la otra con terrenos cedidos a la Universidad de La Laguna donde se encuentra la Facultad de Medicina (Asiento 100069 del Inventario de Bienes); Oeste, vía de acceso desde la carretera Cuesta-Taco hasta el barrio de San Antonio (parte del asiento 100068. Zona Naciente). Ocupa: Parte de la zona Naciente de la finca 100068 en una extensión de 24.752,81 m2, parte del inmueble 100069 en una extensión de 810 m2 y parte del inmueble 100070 en una extensión de 895 m2.

2º) PARTE DE LA ZONA NACIENTE DE LA FINCA 100068 con una superficie de 1.444,80 m2, donde se sitúa el edificio del Pabellón de Gobierno, propiedad del Cabildo Insular de Tenerife, y que linda: al Norte, con vía paralela al acceso de urgencias del Hospital y de acceso a los actuales aparcamientos (parte del asiento nº 100073); Sur, vía de acceso al Hospital del Tórax; Este, con vía de servicio y terrenos cedido al Hospital del Tórax (asiento 100068); Oeste, carretera Cuesta-Taco.

3º) PARTE DE LA ZONA NACIENTE DE LA FINCA 100068 con una superficie de 1.087,44 m2, y que linda: al Norte, con vía paralela al acceso de urgencias del Hospital y de acceso a los actuales aparcamientos (parte del asiento nº 100073); Sur, vía de acceso al Hospital del Tórax; Este, terrenos cedidos al Hospital del Tórax (asiento 100068); Oeste, con vía de servicio y terrenos cedidos al Hospital del Tórax (asiento 100068).

4º) PARTE DE LA ZONA PONIENTE DE LA FINCA 100068 con una superficie de 1.816,54 m2, donde se sitúa el depósito de agua que abastece el Hospital Universitario de Canarias, propiedad del Cabildo Insular de Tenerife, y que linda: al Norte, vía del polígono El Rosario, paralela a la autopista del Norte; Sur, viviendas de particulares; Este, terrenos cedidos en uso a la Fundación Laboral de la Construcción (parte del asiento 100068); y Oeste, vía del polígono El Rosario.

5º) PARTE DE LA ZONA PONIENTE DE LA FINCA 100068 con una superficie de 561,70 m2, donde se encuentra el cuarto de acometida de agua al depósito que abastece al Hospital Universitario de Canarias y los terrenos necesarios para su acceso y correcto mantenimiento, y que linda: al Norte, vía del polígono El Rosario, paralela a la autopista del Norte; Sur, parcela que constituye parte del asiento 100068 del Inventario y donde se encuentra el depósito de agua (circular) que abastece al Hospital del Tórax; Este, vía del polígono El Rosario; y Oeste, terrenos cedidos al Patronato Provincial de Protección a la Mujer (parte del asiento 100068).

6º) TROZO DE TERRENO, CONOCIDO COMO LA MULTA, situado donde dicen "Peña María", con una superficie de 6.012 m2, destinada a aparcamientos del Hospital Universitario e incluido en el Inventario de Bienes de la Corporación con el número de asiento 100024. Linda: al Norte, con la calle Santa Mónica; al Sur, calle José María Pereda; al Este, calle Santa Margarita; y al Oeste, calle Pardo Bazán.

7º) TROZO DE TERRENO, SITUADO DONDE DENOMINAN OFRA, con una superficie de 2.268 m2, incluido en el Inventario de Bienes de la Corporación con el número de asiento 100081. Linda: al Norte, en línea de ochenta y un metros con la finca principal de donde se segregó ésta; al Sur, en igual línea también más de la finca principal; al Este, en línea de veintiocho metros con más de la finca principal; y al Oeste, en línea de veintiocho metros con una vía de acceso, abierta en la finca principal y por donde tiene derecho de servidumbre.

Terreno adquirido por Expropiación Forzosa a FRIGORÍFICOS LA ESPERANZA, S.A. (Acta de ocupación y pago de 5 de diciembre de 2001, Cabildo de Tenerife).

Terreno situado en el término municipal de La Laguna en Carretera General del Sur, km 1200, nº 73 en una extensión total de 1.747 metros dividido en dos fincas: Finca A, de la que se expropian 525 m2. Inscrita en el tomo 817, libro 430, folio 46 con el número 37.692, 1ª inscripción de 16 de mayo de 1968, La Laguna y Finca B, de la que se expropian 1.222 m2. Inscrita en el tomo 817, libro 430, folio 46 con el nº 37.693, 1ª inscripción de 17 de mayo de 1968, La Laguna.

Terreno adquirido por Expropiación Forzosa a MARÍN CABRERA E HIJOS, S.L. (Acta de ocupación y pago de 5 de diciembre de 2001, Cabildo de Tenerife).

Terreno situado en el término municipal de La Laguna, Carretera General del Sur, km 1.200, nº 69 (La Cuesta), en una extensión de 145 m2. Parcela inscrita en el Tomo 1807, libro 407, folio 25 1ª Inscripción, La Laguna.

Terreno adquirido a MARÍN CABRERA E HIJOS, S.L.

Se trata de un terreno cuya superficie es de 81,90 m2 de forma triangular, con uno de sus vértices orientado al norte que linda al naciente con el Consorcio Sanitario de Tenerife en terrenos adquiridos por la anterior expropiación al sur con Frigoríficos la Esperanza, S.A. y al Oeste con resto de la finca matriz. (Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 14 de abril de 2003).

Terreno adquirido a la entidad mercantil Frigoríficos La Esperanza, S.A.

Terreno de superficie 28,89 m2 de forma triangular.

Terreno de superficie 13,56 m2 de forma triangular.

Terreno de superficie 562,91 m2 en forma de horquilla irregular.

Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 14 de abril de 2003.

En Sesión Extraordinaria del Pleno del Cabildo de Tenerife, celebrada el día 28 de febrero de 2002, se aprueba adscribir al Consorcio de Tenerife el siguiente bien inmueble, de titularidad del Cabildo de Tenerife, destinado a aparcamientos del Hospital Universitario:

"Parcela número once del plano parcelario, sita en el término municipal de La Laguna, donde llaman "Ofra", que tiene una superficie de 15.602 metros cuadrados y se define con los siguientes linderos: Norte, Frigoríficos La Esperanza, Vinos y Alcoholes de Canarias, Ampesa y La Isol, S.A.; Sur, en línea de doscientos diez metros, con Dña. Victoria Machado Domínguez, resto de la finca de que se segrega; Este, en línea de setenta metros, con resto de la finca de donde se segrega de Victoria Machado; Oeste, en línea de setenta metros, con el Cabildo Insular de Tenerife, Hospital Universitario. Esta finca se ha formado segregándola de la que con el nº 30.199 obra al folio 68 del tomo 702, libro 355 de La Laguna. Gravada con la servidumbre objeto de la inscripción 2ª de dicha finca matriz (servidumbre de paso y huecos para puertas).

Titulo: escritura pública de permuta otorgada el 8 de enero de 2002 entre el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La laguna.

Inscripción Registral: inscrita en el Registro de la Propiedad nº uno de San Cristóbal de La Laguna, como fina nº 26.281 del libro 214 al tomo 1.614."

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS

Finca urbana, situada en Ofra, Término Municipal de La Laguna, carretera C.822, tramo de la Cuesta a Taco, junto a la autopista TF.5 que une Santa Cruz de Tenerife con el Aeropuerto de los Rodeos y el Puerto de la Cruz, sobre parte del terreno denominado "El CARDONAL" propiedad del Cabildo Insular.

La estructura física del Hospital está definida por el conjunto de ocho áreas estructurales denominadas: "A, anexo, E, B, M, D, C, Nea y Torre de Evacuación". Fuera del recinto hospitalario se encuentra el edificio "P" donde se localiza el Pabellón de Gobierno y la Guardería del Hospital. Hay tres pequeños edificios más donde se ubican los servicios siguientes:

1. Incluye Consultas de Psiquiatría.

2. El 112 (Servicio de Urgencias Canario).

3. Agrupa los despachos de las Organizaciones Sindicales del Hospital.

La localización de las principales áreas funcionales es la siguiente:

Edificio "A":

- Hospitalización.

- Cocina.

- Lavandería.

- Cuadro Eléctrico.

- Central de Comunicaciones.

Consta de 13 niveles de los cuales 11 corresponden a Plantas exteriores, 1 Semisótano y 1 Sótano.

Edificio "E":

- Área Obstétrica.

- Laboratorios.

- Farmacia.

- Litotricia.

- Scanner.

Consta de 4 niveles de los cuales 2 corresponden a Plantas exteriores, 1 Semisótano y 1 Sótano.

Edificio "B":

- Bloque Quirúrgico (Trasladado a Nea en octubre de 2001).

- Laboratorio.

- Consultas Externas.

- Diagnóstico por la Imagen.

- Medicina Nuclear.

Consta de 4 niveles de los cuales 2 corresponden a Plantas exteriores, 1 Semisótano y 1 Sótano.

Edificio "M":

- Mortuorio.

Consta de 1 nivel que corresponde a Planta Baja.

Edificio "C":

- Rehabilitación.

- Consultas Externas.

- Gabinetes.

Consta de 3 niveles que corresponden a Plantas exteriores.

Edificio "D":

- Hospitalización.

- Consultas Externas.

- Gabinetes.

Consta de 5 niveles que corresponden a Plantas exteriores.

Edificio "Nea":

- Admisión.

- Facturación.

- Nuevos Vestuarios.

- Esterilización.

- Urgencias.

- R X Urgencias.

- U.V.I.

- Bloque Quirúrgico (Trasladado desde el Edificio B en octubre de 2001).

Consta de 4 niveles de los cuales 2 corresponden a Plantas exteriores, 1 Semisótano y 1 Sótano.

Edificio "Anexo":

- Mantenimiento.

Consta de 1 nivel que corresponde a Planta Baja.

Edificio "P":

- Gerencia.

- Direcciones.

- Administración.

- Guardería.

Consta de 4 niveles de los cuales 3 corresponden a Plantas exteriores y 1 Semisótano (Parte es exterior).

Torre de Evacuación:

- Helipuerto."

Se incorporan en el año 2003 las obras en curso Z040 y Z041 correspondientes a la Ampliación y Reposición del Servicio UPS así como los cuadros de distribución.

En el 2004 se incorporan las obras en curso que conforman los Nuevos Servicios del Hospital Universitario de Canarias, ejecutadas en dos fases, así como a través de varios proyectos complementarios según detalle:

· Anexo Nuevos Servicios 1ª Fase-Planta Baja de Unidades de Hospitalización-Laboratorio Central.

· Anexo Nuevos Servicios 2ª Fase-Esterilización, Torres de Evacuación, Vestuarios, Planta Baja Unidades Hospitalización (2ª Fase), Aparatos Elevadores, Laboratorios (2ª Fase), Equipamiento.

· Proyecto Complementario de Transporte Neumático de Ropa Sucia y Basuras.

· Proyecto Complementario para la ejecución de una Helisuperficie.

· Proyecto Complementario Laboratorio Provisional.

· Proyecto Complementario Anexo Nuevos Servicios 1ª Fase.

· Proyecto Complementario Anexo Nuevos Servicios 2ª Fase.

· Proyecto Complementario Puesta en Servicio.

En el año 2005 se incorporan las obras en curso: "Remodelación de la Planta Segunda del edificio "B" del Hospital Universitario de Canarias-Consorcio Sanitario de Tenerife", así como la obra "Reforma para la implantación del Equipo Altura 15/12 Biplano en el Hospital Universitario de Canarias-Consorcio Sanitario de Tenerife.

SUPERFICIES POR METRO CUADRADO DE LOS EDIFICIOS DEL HUC

- EDIFICIO A


PLANTA SÓTANO 2.854,99 m2

PLANTA SS 2.001,82 m2 Torre 290,50 m2

PLANTA BAJA 2.082,99 m2

PLANTA PRIMERA 1.884,58 m2

PLANTA SEGUNDA 1.816,88 m2

PLANTA TERCERA 2.063,61 m2

PLANTA DE 4 a 10 c/u 1.791,47 m2

TOTAL EDIFICIO A 25.245,16 m2


- EDIFICIO ANEXO


PLANTA SÓTANO 466,50 m2

PLANTA SS 557,82 m2

PLANTA PRIMERA 417,45 m2

TOTAL EDIFICIO ANEXO 1.441,77 m2


- PASILLO DE CONEXIÓN EDIFICIO A-D


PLANTA TERCERA 152,00 m2


- CALDERAS


PLANTA SÓTANO 475,50 m2


- EDIFICIO B


PLANTA SÓTANO 1.424,65 m2

PLANTA SS 1.490,44 m2

PLANTA BAJA 1.481,51 m2

PLANTA PRIMERA 1.303,18 m2

PLANTA SEGUNDA 1.291,86 m2

TOTAL EDIFICIO B 6.991,64 m2


- EDIFICIO C


PLANTA B, 1 y 2 c/u 561,88 m2

TOTAL EDIFICIO C 1.685,64 m2


- EDIFICIO D


PLANTA SS 125,88 m2

PLANTA B, 1, 2, 3 c/u 601,81 m2

PLANTA 4 y 5 c/u 606,04 m2

TOTAL EDIFICIO D 3.745,20 m2


- EDIFICIO E


PLANTA SÓTANO 949,91 m2

PLANTA SS 583,70 m2

PLANTA BAJA 718,98 m2

PLANTA PRIMERA 718,70 m2

PLANTA SEGUNDA 729,30 m2

TOTAL EDIFICIO E 3.700,59 m2


- EDIFICIO PG


PLANTA SS 331,46 m2

PLANTA BAJA, 1, 2 y 3 c/u 455,84 m2

TOTAL EDIFICIO PG 2.154,82 m2


- NEA


PLANTA SÓTANO 3.745,36 m2 (Quirófanos).

PLANTA SS 3.602,73 m2 (Urgencias y U.V.I.)

PLANTA BAJA 2.252,81 m2 (Hall Entrada,

Comercios, etc.)

PLANTA BAJA 776,12 m2 (Esterilización)

PLANTA PRIMERA 589,40 m2 (Vestuario).

TOTAL EDIFICIO NEA 10.966,42 m2


- CONSULTA DE PSIQUIATRÍA


PLANTA BAJA 141,91 m2


- EDIFICIO M


PLANTA SS 663,65 m2

PASILLO CONEXIÓN 38,88 m2

Superficie útil del HUC 57.984,18 m2

Menos un 7,5% 4.348,81 m2

de tabiquería interior

TOTAL SUPERFICIE 53.635,37 m2

ÚTIL DEL HUC


- ALMACÉN CENTRAL


PLANTA BAJA 1.059,74 m2

PLANTA ALTA 421,22 m2

TOTAL A. CENTRAL 1.480,96 m2


- TORRE SUR-330 m2 aproximadamente de media por planta (15 plantas).

- TORRE NORTE-211 m2 aproximadamente de media por planta (14 plantas).

A FECHA 22 DE ABRIL 2003 (ESTADO ACTUAL)


UCI NEONATALES 54,47 m2

AISLAMIENTO 14,61 m2

INTERMEDIOS NEONATALES 111,78 m2


INMUEBLES HOSPITAL PSIQUIÁTRICO.

La estructura física del Hospital Psiquiátrico en relación con los Centros de Agudos está definida:

· Edificio Agudos: Consulta urgencias (Planta Baja).

Despacho Supervisión y antiguas oficinas (1ª planta)

Hospitalizaciones (2ª planta)

Despachos Médicos y Laborterapia (3ª planta)

Hospitalizaciones (4ª planta)

· Edificio Centro Día: Unidad de Noche (3ª planta).

Laborterapia (2ª planta)

Despachos, comedor (1ª planta)

Vestuarios (Planta baja)

SECTOR AGUDOS-HOSPITAL PSIQUIÁTRICO.

El Hospital Psiquiátrico de Tenerife se encuentra situado en una finca de 24.265,58 m2 (veinticuatro mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados), instalada en la parte alta de la capital. Linda por el Norte con la carretera de Los Campiñas y por el Sur con Barranco de Santos y terrenos particulares.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife en el Libro 572, folio 155, finca 41.470, clasificada como Bien de Servicio Público.

El Hospital Psiquiátrico está compuesto por un núcleo de pabellones separados por patios y varios pabellones sueltos sin nexo de unión. Los Pabellones pertenecientes al Sector de Agudos se identifican de la siguiente manera:

· Pabellón X: Destinado a Unidad de Agudos donde se incluyen Consultas de Urgencias, Despachos Médicos y Hospitalización.

· Pabellón XI: Destinado a Centro de Día. En él se encuentra la Unidad de Noche, Laborterapia, Despachos y Vestuarios.

En el año 2005, se incorpora la obra en curso "Reformas de las plantas sótano, baja, 3ª y 4ª y cubiertas escaleras de emergencia y urbanización exterior del Edificio de Agudos del Hospital Psiquiátrico de Tenerife-Consorcio Sanitario de Tenerife".

Ver anexos - páginas 1389-1456



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