BOC - 2009/005. Viernes 9 de Enero de 2009 - 48

IV. Anuncios - Anuncios de contratación - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

48 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 29 de diciembre de 2008, por el que se hace pública la Resolución del Director de 29 de diciembre de 2008, relativa a la notificación de la Propuesta de Resolución de aprobación de liquidación del contrato administrativo de obras de construcción de 14 viviendas a ejecutar en Barrio Trujillo, término municipal de Moya, isla de Gran Canaria.- Expte. GC-02/04.

Descargar en formato pdf

Habiéndose dictado Propuesta de Resolución de aprobación de liquidación del contrato administrativo de obras de "construcción de 14 viviendas a ejecutar en Barrio Trujillo, término municipal de Moya, isla de Gran Canaria, expediente GC-02/04", a la empresa Asfaltos Telde, S.A. y constatada la imposibilidad de realizar la notificación personal de la misma a dicha empresa, se procede a realizar la citada notificación en los términos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y apreciada la concurrencia de los presupuestos a los que se refiere el artículo 61 de la misma Ley

R E S U E L V O:

Notificar a la empresa Asfaltos Telde, S.A., por medio de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de Canarias, la Propuesta de Resolución, que figura como anexo, de aprobación de liquidación del contrato administrativo de obras de "construcción de 14 viviendas a ejecutar en Barrio Trujillo, término municipal de Moya, isla de Gran Canaria, expediente GC-02/04".

Se concede un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de esta publicación, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos previstos en el párrafo anterior podrá, en el plazo indicado, comparecer en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 1ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria), para conocer el contenido íntegro del citado acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2008.- El Secretario, Juan Manuel Pino Martín.

A N E X O

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE ELEVA EL DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA A LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS DE "CONSTRUCCIÓN DE 14 VIVIENDAS A EJECUTAR EN BARRIO TRUJILLO, TÉRMINO MUNICIPAL DE MOYA, ISLA DE GRAN CANARIA, EXPEDIENTE GC-02/04".

Visto el asunto de referencia, se han constatado los siguientes

HECHOS

1º) Por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 9 de junio de 2005, se adjudica a la empresa Asfaltos Telde, S.A., mediante subasta, procedimiento abierto, el contrato administrativo de obras de "construcción de 14 viviendas a ejecutar en Barrio Trujillo, término municipal de Moya, isla de Gran Canaria, expediente GC-02/04", formalizándose el mismo mediante documento suscrito el día 30 de junio de 2005.

2º) En la cláusula segunda del antedicho contrato se estipula que el precio del mismo es de novecientos diecisiete mil novecientos sesenta y un euros con cuatro céntimos (917.961,04 euros) que serían abonados mediante certificación de obra ejecutada y con arreglo a las siguientes anualidades:

Año 2005: 348.661,69 euros.

Año 2006: 569.299,35 euros.

Total: 917.961,04 euros.

3º) En la cláusula tercera del referido contrato se estipulaba que el plazo de ejecución de las obras será de dieciocho meses desde el inicio de las mismas.

Con fecha 27 de julio de 2005 se levanta la correspondiente acta de comprobación de replanteo, expirando el plazo de ejecución de las obras el 28 de enero de 2007.

4º) La preceptiva garantía definitiva, emitida por la entidad CIA. Española de Seguros de Crédito y Caución, S.A., por valor de treinta y seis mil setecientos dieciocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (36.718,44 euros), fue depositada por Asfaltos Telde, S.A. en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y a favor del Instituto Canario de la Vivienda, mediante mandamiento de constitución de depósitos-valores nº 2005 02 41 001036 de fecha 29 de junio de 2005.

5º) Mediante Resolución de fecha 22 de enero de 2007 se acuerda prorrogar el plazo de ejecución del indicado contrato de obras hasta el día 31 de octubre de 2007.

6º) Mediante Resolución de 22 de octubre de 2007 se acuerda conceder una nueva prórroga en el plazo de ejecución del citado contrato hasta el 31 de diciembre de 2007.

7º) Mediante Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de 30 de noviembre de 2007, se aprueba técnicamente el Proyecto primer modificado de las obras de construcción de 14 viviendas a ejecutar en Barrio Trujillo, término municipal de Moya, isla de Gran Canaria, expediente GC-02/04, por un presupuesto de contrata que asciende a la cantidad de ciento siete mil doscientos ocho euros con setenta y dos céntimos (107.208,72 euros), incrementándose, en consecuencia, el presupuesto de ejecución vigente a la cantidad de un millón veinticinco mil ciento sesenta y nueve euros con setenta y seis céntimos (1.025.169,76 euros).

No obstante el gasto derivado del indicado modificado no fue aprobado económicamente.

8º) Con fecha 15 de mayo de 2008, una vez finalizado el plazo de ejecución del referido contrato, se emite informe por el director facultativo de las obras, mediante el que se constata que las mismas no han sido finalizadas, señalándose literalmente que "queda pendiente la totalidad de la pintura interior de las viviendas, las fachadas sólo disponen de la primera capa de imprimación, las puertas sin barnizar, la instalación eléctrica está por ultimar, los fregaderos, extintores y los buzones sin colocar, así como los numerosos remates y acabados por culminar adecuadamente por el contratista. Asimismo, se constata por el director facultativo, que las obras se encuentran paralizadas y cerradas.

Por último, se informa que el valor de las obras contratadas asciende a la cantidad de un millón veinticinco mil ciento sesenta y nueve euros con setenta y seis céntimos (1.025.169,76 euros), dentro del cual se encuentran englobadas unidades de obra pertenecientes al proyecto inicial, así como unidades de obra correspondientes al modificado, faltando por ejecutar un 5,52% de las mismas.

9º) Con fecha 19 de mayo de 2008, se emite informe por el arquitecto técnico adscrito al Servicio de Promoción Pública, Sección de Seguimiento de Obra, mediante el que se confirman los términos del antedicho informe del director facultativo.

10º) Por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de 19 de mayo de 2008, se incoa el expediente de resolución del contrato administrativo de obras de referencia de conformidad con lo previsto en el artículo 111.e) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, notificándose la misma a Asfaltos Telde, S.A., con fecha de 5 de junio de 2008, sin que, hasta la fecha, se haya recibido alegación alguna formulada por la interesada.

11º) Con fecha 18 de noviembre de 2008, se levanta el acta de comprobación y medición de las referidas obras, en la que se constata que el importe de las unidades ejecutadas por la empresa contratista asciende a la cantidad de novecientos sesenta y cinco mil trescientos veinticinco euros con sesenta y cuatro céntimos (965.325,64 euros).

La indicada acta fue suscrita por el Técnico representante de la Administración, así como por el director facultativo de las obras. Sin embargo al acto no asistió la empresa contratista, aunque fue debidamente citada.

12º) Por el Técnico adscrito al Servicio de Promoción Pública del Instituto Canario de la Vivienda, se emite informe propuesta de liquidación de fecha 24 de noviembre de 2008, proponiéndose aprobar la liquidación de la obra realmente ejecutada, resultando un saldo que asciende al importe líquido de ciento treinta y dos mil trescientos sesenta y cuatro euros y cincuenta y nueve céntimos (132.364,59 euros), a favor de la empresa Asfaltos Telde, S.A.

13º) En consecuencia, con fecha 25 de noviembre de 2008 se emite propuesta de resolución dirigida a aprobar la liquidación del contrato de referencia en los términos siguientes:

"Primero: aprobar la liquidación del contrato administrativo de las obras de "construcción de 14 viviendas a ejecutar en Barrio Trujillo, término municipal de Moya, isla de Gran Canaria, expediente GC-02/04", celebrado el 30 de junio de 2005 con la empresa Asfaltos Telde, S.A.", resultando un saldo favorable a la citada empresa que asciende al importe líquido de ciento treinta y dos mil trescientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (132.364,59 euros), I.G.I.C. incluido, a abonar por la Administración contratante, según se detalla en el informe propuesta de liquidación emitido por el Técnico adscrito al Servicio de Promoción Pública del Instituto Canario de la Vivienda y que se adjunta a la presente como anexo nº 1.

Segundo: aprobar el gasto por el importe de la citada liquidación cantidad que con carácter previo a su abono a la empresa Asfaltos Telde, S.A., deberá compensarse, en su caso, con la cuantía de la indemnización acordada que supere el importe de la garantía definitiva, según lo previsto en el artículo 113.4 del antedicho Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas."

13º) La propuesta de liquidación de las indicadas obras se notifica a Asfaltos Telde, S.A., con fecha 3 de diciembre de 2008, concediéndose a la interesada un plazo de 10 días, para que formule las alegaciones que estime pertinentes.

14º) Con fecha 12 de diciembre de 2008, se recibe escrito de alegaciones presentado por Asfaltos Telde, S.A., manifestando lo siguiente:

1º.- Que se ha producido indefensión para la empresa contratista, dado que no le ha sido trasladado el informe propuesta de liquidación emitido por el Técnico adscrito al Servicio de Promoción Pública del Instituto Canario de la Vivienda, que, en la propuesta notificada, se manifiesta adjuntado como anexo nº 1.

2º.- Que existe, en la propuesta notificada, una contradicción entre los apartados 8º y 11º de los antecedente de hecho, concretamente el que se refiere a la valoración de la obra ejecutada, puesto que, mientras en el primero de dichos antecedentes se establece un millón veinticinco mil ciento sesenta y nueve euros con setenta y seis céntimos (1.025.169,76 euros), en el segundo, el valor consignado es de novecientos sesenta y cinco mil trescientos veinticinco euros con sesenta y cuatro céntimos (965.325,64 euros).

3º.- Ausencia de citación previa a la empresa para que asistiera a la comprobación y medición de la obra.

4º.- Contradicción en el antecedente de hecho 12º, donde se manifiesta simultáneamente que el saldo total de la liquidación propuesta, lo es a favor de la empresa contratista y de la Administración contratante.

15º) A la vista de las antedichas alegaciones se detecta la comisión de error material de trascripción en los antecedentes de hecho 8º y 12º de la propuesta notificada a la empresa contratista, procediéndose a su inmediata corrección, tal y como figura en el cuerpo de la presente propuesta de liquidación.

Asimismo, se advierte que, en efecto, la propuesta notificada a la interesada se encontraba incompleta, dado que no se le había trasladado el informe técnico que debía acompañarla como anexo nº 1, debiendo por tanto repetirse la notificación de la misma, concediéndosele a la interesada un nuevo plazo de alegaciones de diez días naturales.

Resultan de aplicación a los citados hechos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda es competente para dictar la resolución de conformidad con el artº. 7.2.n) del anexo del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

II.- El artículo 151.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicable al presente supuesto en virtud en lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que la resolución del contrato dará lugar a la comprobación medición y liquidación de las obras realizadas de acuerdo al proyecto inicial, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.

III.- El artículo 172 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que iniciado un expediente de resolución de un contrato cuyas obras hayan de ser continuadas por otro contratista o por la propia Administración, se preparará seguidamente la propuesta de liquidación de las obras.

Por otro lado, el indicado precepto dispone que la liquidación se notifica al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de resolución.

IV.- Vistas las alegaciones formuladas por la empresa contratista, se ha procedido a la corrección de los errores materiales de trascripción detectados en los antecedentes 8º y 12º de la propuesta de liquidación notificada, los cuales pasan a tener la redacción que figura en el cuerpo de la presente propuesta.

Asimismo, se observa la necesidad de volver a notificar la Propuesta de Resolución, con la redacción corregida, al no haberse trasladado a la empresa en la anterior notificación el informe técnico que debía acompañarla como anexo nº 1, debiendo, por tanto, concedérsele un nuevo plazo de alegaciones de diez días naturales.

Sin embargo, en cuanto a la citación para asistir a la comprobación y medición de la obra ejecutada, no resultan de recibo las alegaciones formuladas por la empresa, puesto que dicha citación se realizó mediante su envío al número de fax utilizado por la misma interesada en numerosas ocasiones anteriores para comunicarse y enviar solicitudes a la Administración contratante, y el cual figura en todos sus escritos como el propio de la empresa debiendo destacarse que consta en el expediente comprobante de envío de la indicada citación con el resultado de "correcto".

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación, elevo a V.E. la siguiente Propuesta de Resolución.

Primero: aprobar la liquidación del contrato de las obras de "construcción de 14 viviendas a ejecutar en Barrio Trujillo, término municipal de Moya, isla de Gran Canaria, expediente GC-02/04", resultando un saldo favorable a la citada empresa que asciende al importe líquido de ciento treinta y dos mil trescientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (132.364,59 euros), I.G.I.C. incluido, a abonar por la Administración contratante, según se detalla en el informe propuesta de liquidación emitido por el Técnico adscrito al Servicio de Promoción Pública del Instituto Canario de la Vivienda y que se adjunta a la presente como anexo nº 1.

Segundo.- Aprobar el gasto por el importe de la citada liquidación cantidad que con carácter previo a su abono a la empresa Asfaltos Telde, S.A., deberá compensarse, en su caso, con la cuantía de la indemnización acordada que supere el importe de la garantía definitiva, según lo previsto en el artículo 113.4 del antedicho Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.



© Gobierno de Canarias