BOC - 2008/261. Miércoles 31 de Diciembre de 2008 - 2091

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2091 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 12 de diciembre de 2008, por la que se conceden las ayudas convocadas en la Orden de 14 de julio de 2008, para el ejercicio 2008 destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña.

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Vistas las solicitudes presentadas, y en cumplimiento de lo establecido en el punto 4 de la base 10 de la Orden de 14 de julio de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña, se procede a publicar la Resolución de concesión de las mencionadas ayudas que se transcribe a continuación: (B.O.C. nº 147, de 23.7.08).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con objeto de poder acogerse a las ayudas previstas por la Orden de 14 de julio de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña, se presentaron un total de 809 solicitudes para ayudas.

Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a las ayudas tiene un importe total de quinientas cincuenta mil euros (550.000,00 euros) con cargo a la aplicación 13.04.531.A. 470.00, L. A.: 13.416002 Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214 y cuyos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Tercero.- Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los solicitantes que figuran en los anexos I (aprobados), 2 (desestimados) y 3 (anulados) adjuntos, para acogerse a las ayudas previstas para compensar a los agricultores que cultivan en zonas con dificultades naturales o con limitaciones especiales, específicas en las Islas Canarias.

Cuarto.- Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Visto por el Comité de Evaluación, en el que se informa que una vez revisados los expedientes, los solicitantes que figuran en el anexo I reúnen todos los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, los que figuran en el anexo 2 no han presentado toda la documentación solicitada en la Orden de convocatoria y los que figuran en el anexo 3 no cumplen con los requisitos establecidos en dicha normativa; y se propone que se conceda la correspondiente indemnización a los solicitantes que figuran en el anexo I, que se archiven los expedientes que figuran en el anexo 2 y que se desestimen las solicitudes que figuran en el anexo 3.

Sexto.- Que las 431 solicitudes relacionadas en el anexo I, tienen cobertura económica con los créditos destinados.

Séptimo.- Visto que ya se han realizado los controles administrativos y sobre el terreno establecidos por el FEADER de acuerdo con la normativa correspondiente al sistema integrado sobre pagos por superficies.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la competencia para resolver la convocatoria de las ayudas previstas por la Orden de 14 de julio de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña.

Segundo.- Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Vistos el informe-propuesta del Comité de Evaluación y los demás preceptos legales de aplicación, en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la ayuda a cada uno de los beneficiarios que aparecen relacionados en el anexo I.

Segundo.- Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo I, la cantidad que figura en euros en la columna encabezada con el título "Imp. Total", la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en el año 2008. El importe total de la ayuda asciende a doscientas setenta y ocho mil ochenta y dos euros (278.082,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L. A.: 13.416002, de los cuales a cargo de "Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214, cofinanciado por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 por ciento, con cargo a "Programa medidas de acompañamiento (MARM)" en un 12,5 por ciento.

Tercero.- Archivar los expedientes de ayuda de los solicitantes que figuran en el anexo 2, considerándolos desistidos de su petición por no haber procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes de ayuda que figuran en anexo 3, formuladas al amparo de lo previsto en la citada Orden, por los motivos que se especifican en el mismo.

Quinto.- Concedida la ayuda, a solicitud del interesado podrá acordarse por la Dirección General de Desarrollo Rural, la modificación de la resolución de concesión, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/97, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Poner a disposición del Ordenador General de Pagos (Tesorero General) el importe de la ayuda concedida para que proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios los importes correspondientes.

Séptimo.- Toda alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la indemnización compensatoria básica dará lugar a la modificación de esta resolución, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda.

Octavo.- El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos adquiridos al formalizar la solicitud podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas.

Noveno.- En aplicación de las bases de la convocatoria, los beneficiarios estarán exentos de presentar la aceptación expresa de la ayuda, al haberla aportado junto con la solicitud.

Décimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 14 de julio de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como se estará en lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Decimosegundo.- El beneficiario vendrá obligado a disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, en los términos de la base 12.f) de la Orden de convocatoria.

Decimotercero.- La aceptación de la subvención por cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I supone permitir el uso de datos de carácter personal por las instituciones comunitarias e incluso podrán ser hechos públicos para poder ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, según prevé el Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Decimocuarto.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña (B.O.C. nº 147, de 23.7.08) y además en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1.974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1.975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2008.- El Director General de Desarrollo Rural, por ausencia (Orden de 17.12.08), la Secretaria General Técnica, Teresa María Barroso Barroso.

Ver anexos - páginas 26732-26748



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