BOC - 2008/261. Miércoles 31 de Diciembre de 2008 - 2089

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

2089 - DECRETO 241/2008, de 23 de diciembre, por el que se distribuye entre los Cabildos Insulares el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 11.90.513H.760.00, proyecto de inversión 03711101, denominado "Ajuste incremento longitud red regional y mantenimiento obras singulares", de la Ley territorial 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

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La Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, establece que la distribución entre los Cabildos Insulares del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 11.90.513H.760.00, proyecto de inversión 03711101, denominado "Ajuste incremento longitud red regional y mantenimiento obras singulares", se realizará por el Gobierno de Canarias de acuerdo con la propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, previo dictamen de la Conferencia Sectorial correspondiente; lo que tuvo lugar en la sesión de la Conferencia Sectorial de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares en materia de carreteras celebrada el día 26 de noviembre de 2008.

Respecto de la cantidad a distribuir (1.200.000,00 euros), dándose las mismas circunstancias que en el ejercicio 2007, la mencionada Conferencia Sectorial propone que se mantenga la misma distribución que la del citado ejercicio, esto es:

Ver anexos - página 26728

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de Administraciones Públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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