BOC - 2008/260. Martes 30 de Diciembre de 2008 - 2078

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2078 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 16 de diciembre de 2008, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para la realización de las actividades preparatorias de la gestión del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y la delegación de la recaudación en vía voluntaria de dicho tributo, y de la Encomienda de gestión de la Consejería de Economía y Hacienda a la oficina liquidadora comarcal Fuerteventura, para la realización de las actividades preparatorias de la gestión del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y la recaudación en vía voluntaria de dicho tributo.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para la realización de las actividades preparatorias de la gestión del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la delegación de la recaudación en vía voluntaria de dicho tributo, que figura como anexo I de la presente Resolución.

2. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Encomienda de gestión de la Consejería de Economía y Hacienda a la Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura, para la realización de las actividades preparatorias de la gestión del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la recaudación en vía voluntaria de dicho tributo, que figura como anexo II de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2008.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.

A N E X O I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO, PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREPARATORIAS DE LA GESTIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Y LA DELEGACIÓN DE LA RECAUDACIÓN EN VÍA VOLUNTARIA DE DICHO TRIBUTO.

En Las Palmas de Gran Canaria/Puerto del Rosario, a 20 de octubre de 2008.

INTERVIENEN

De una parte: D. José Manuel Soria López, como Consejero de Economía y Hacienda, que se encuentra facultado para la firma del presente Convenio según se establece en el artículo 16.1 y 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra parte: D. Marcial Morales Martín, como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario y en representación de dicha Corporación, de conformidad con la vigente legislación local con facultad para suscribir el presente Convenio y con autorización del Pleno en su reunión de fecha 7 de noviembre de 2007.

MANIFIESTAN

1.- Que el artículo 5.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las entidades locales, así como entre éstas y el Estado o las comunidades autónomas.

2.- Que el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, señala que la gestión recaudatoria de las entidades locales se llevará a cabo: a) directamente por las entidades locales; b) por otros entes territoriales a cuya demarcación pertenezcan, con los que se haya formalizado el correspondiente convenio o en los que se haya delegado esta facultad; c) por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través del correspondiente convenio.

3.- Que el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que dicha ley les atribuye.

4.- Que el artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales.

5.- Que el Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto de carácter potestativo al amparo de lo establecido en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiendo sido aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, la correspondiente Ordenanza Fiscal para su exigencia.

6.- Que el Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con el artículo 104.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. La gestión tributaria de dicho impuesto, por aplicación del artículo 110 del citado texto normativo, se realiza por el sistema de declaración, o cuando así lo haya establecido el Ayuntamiento, por el de autoliquidación; en el primer caso, la declaración ha de contener los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la Administración la liquidación procedente.

7.- Que las Oficinas Liquidadoras, conforme a lo dispuesto en el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, centran sus funciones principalmente en la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; por lo que todos los negocios jurídicos gravados por el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, son conocidos previamente por la Administración Tributaria Canaria.

8.- Que se trata ahora de implantar una eficaz colaboración con respecto al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, encomendando las actividades preparatorias para su aplicación, así como la recaudación en período voluntario, a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Administración Tributaria Canaria.

9.- Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en su sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2007, aprobó la celebración de este convenio.

En consecuencia,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto del convenio. Constituye el objeto del presente convenio:

1.- La delegación por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario (en adelante el Ayuntamiento) a la Consejería de Economía y Hacienda (en adelante la Consejería), de la recaudación, en período voluntario, de las deudas tributarias derivadas de la aplicación del Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante I.I.V.T.N.U.) y de las sanciones, en su caso, impuestas respecto a este tributo.

2.- La asunción por parte de la Consejería de las actividades de carácter material o técnico preparatorias de las propuestas de liquidaciones de las deudas tributarias del I.I.V.T.N.U. y de las sanciones derivadas de este tributo.

3.- La asunción por parte de la Consejería de las actividades de carácter material o técnico en cuanto a la recepción, tramitación y Propuesta de Resolución respecto a los recursos, solicitudes de rectificación y peticiones de devolución de ingresos indebidos presentados y relativos al I.I.V.T.N.U.

4.- La asunción por parte de la Consejería de la notificación de los actos derivados de la aplicación del I.I.V.T.N.U., de la revisión del mismo y del procedimiento sancionador relativo a este tributo.

5.- La asunción por parte de la Consejería de las actividades de información general y ayuda a los obligados tributarios del I.I.V.T.N.U.

La gestión recaudatoria y las actividades de carácter material o técnico expresadas, incluidas las de notificación y las de información general y ayuda, se realizarán por la Administración Tributaria Canaria, la cual podrá encomendar la realización de estas actuaciones a la Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura, conforme al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Procedimiento.

1. La Consejería llevará a cabo la recaudación, en período voluntario, de las deudas tributarias derivadas de la aplicación del I.I.V.T.N.U. y de las sanciones, en su caso, impuestas respecto a este tributo, a través de las siguientes actuaciones:

- Ingreso de las deudas y sanciones tributarias.

- Información sobre las deudas de cada obligado tributario.

- La recepción, tramitación y Propuesta de Resolución de peticiones de aplazamientos y fraccionamientos.

2. La Consejería asume las actividades de carácter material o técnico preparatorias de las propuestas de liquidaciones de deudas tributarias del I.I.V.T.N.U. y de las sanciones derivadas de este tributo, realizando las siguientes actuaciones:

- La recepción de las autoliquidaciones y declaraciones, incluso complementarias o sustitutivas, efectuadas por los obligados tributarios y realización, en su caso, de las propuestas de liquidaciones de las deudas tributarias al Ayuntamiento.

- Preparación de las actuaciones necesarias para el inicio, tramitación y propuesta de la deuda tributaria y de las sanciones derivadas, respectivamente, de los procedimientos de gestión tributaria y sancionadores que deba iniciar y resolver el Ayuntamiento.

- Venta del modelo tributario de la autoliquidación.

Las autoliquidaciones, declaraciones y los documentos presentados, serán debidamente tratados informáticamente y digitalizados, para permitir al Ayuntamiento un acceso on line a los expedientes, con el fin de evitar el traslado físico de los mismos.

3. La Consejería asume las actividades de carácter material o técnico preparatorias de los recursos, solicitudes de rectificación y peticiones de devolución de ingresos indebidos presentados y relativos al I.I.V.T.N.U., a través de dos vías:

- Recepción de los mismos.

- Tramitación y Propuesta de Resolución.

Los recursos, solicitudes de rectificación y peticiones de devolución de ingresos indebidos, serán debidamente tratados informáticamente y digitalizados, para permitir al Ayuntamiento un acceso on line a los expedientes, con el fin de evitar el traslado físico de los mismos.

4. La Consejería asume las actividades de la notificación de los actos derivados de la aplicación del I.I.V.T.N.U., de la revisión del mismo y del procedimiento sancionador relativo a este tributo, aplicando los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. La Consejería asume las actividades de información general y ayuda a los obligados tributarios del I.I.V.T.N.U., a través de las siguientes actuaciones:

- Atención y asistencia de peticiones de información.

- Información sobre las obligaciones formales.

Tercera.- Lugar. La Consejería desarrollará las tareas antes enumeradas, en los locales de la Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura, poniéndolos al servicio del Ayuntamiento, al objeto de cumplir el presente convenio.

Cuarta.- Protección de datos. En todo caso el presente convenio se ejecutará con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptando la Consejería cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Quinta.- Coste del servicio e ingresos. Se fija el coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento de la siguiente forma:

- El 10% de las cantidades recaudadas por la deudas tributarias del I.I.V.T.N.U. ingresadas mediante autoliquidación.

- El 10% de las cantidades recaudadas por las deudas tributarias liquidadas, ya sea derivadas de la presentación de declaraciones o de las actuaciones relativas a los procedimientos de gestión tributaria iniciados.

- La tercera parte de las sanciones impuestas.

Los ingresos se efectuarán en una cuenta corriente restringida de control abierto al Ayuntamiento. Dicho ingreso será diario.

Cada mes se practicará la liquidación del coste de los servicios respecto de las deudas tributarias recaudadas en el mes anterior y las sanciones impuestas en el mismo período. El abono del mismo se realizará, por parte del Ayuntamiento en los cinco días siguientes.

El último día hábil de cada mes será transferido el saldo total de la cuenta restringida a las arcas del Ayuntamiento en la cuenta corriente bancaria que señale a este fin.

En el caso de que, tal y como se prevé en la base primera in fine del presente convenio, se encomiende a la Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura, la realización de las actividades contempladas en este convenio, el pago del coste de estos servicios se realizará por el Ayuntamiento directamente a la citada oficina.

Sexta.- Vigencia del Convenio. El presente convenio estará vigente desde su firma, produciendo sus efectos desde que tenga lugar la última de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o en el de la Comunidad Autónoma de Canarias y su plazo de duración será de dos años prorrogable por mutuo acuerdo de las partes.

2. No obstante, la delegación será revocable en cualquier momento por el Ayuntamiento.

3. La denuncia deberá ser comunicada con un plazo de seis meses de antelación a la fecha en que sea efectiva. Se convendrá por ambas partes la forma de entrega de los expedientes que se encuentren en gestión.

Séptima.- Extinción del convenio. Son causas de extinción del presente convenio:

1.- No ajustarse la Consejería a las disposiciones de la normativa tributaria aplicable a la función delegada de recaudación y a las actividades de carácter material o técnico asumidas.

2.- El transcurso del plazo, si cualquiera de ambas partes reclama su extinción renunciando a la prórroga tácita.

Octava.- Comisión de seguimiento. Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales del Ayuntamiento y dos vocales de la Consejería, bajo la presidencia del Director General de Tributos o persona en quien delegue. A la misma asistirá con voz pero sin voto, un Secretario que será designado por el Presidente de la citada Comisión. Las funciones de la misma serán:

1. Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

2. Resolver las dudas que puedan surgir de su aplicación.

3. Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del presente Convenio, para su inmediata corrección.

El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión y en lo no previsto por ésta, se aplicará de forma subsidiaria, las normas contenidas en el artículo 22 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de órganos colegiados.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partas cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

Novena.- Publicación. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias para su general conocimiento.

Décima.- Jurisdicción competente. En caso de controversia respecto del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria López.- Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Marcial Morales Martín.

A N E X O I I

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA A LA OFICINA LIQUIDADORA COMARCAL FUERTEVENTURA, PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREPARATORIAS DE LA GESTIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Y LA RECAUDACIÓN EN VÍA VOLUNTARIA DE DICHO TRIBUTO.

En Las Palmas de Gran Canaria/Puerto del Rosario, a 20 de octubre de 2008.

INTERVIENEN

De una parte: D. José Manuel Soria López, como Consejero de Economía y Hacienda, que se encuentra facultado para la firma del presente Convenio según se establece en el artículo 16.1 y 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra parte: D. José Manuel Muñoz Roncero, como Registrador de la Propiedad titular de la Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura.

MANIFIESTAN

1.- Que el artículo 5.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las entidades locales, así como entre éstas y el Estado o las comunidades autónomas.

2.- Que el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, señala que la gestión recaudatoria de las entidades locales se llevará a cabo: a) directamente por las entidades locales; b) por otros entes territoriales a cuya demarcación pertenezcan, con los que se haya formalizado el correspondiente convenio o en los que se haya delegado esta facultad; c) por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través del correspondiente convenio.

3.- Que el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que dicha ley les atribuye.

4.- Que el artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales.

5.- Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la figura de la encomienda de gestión en el artículo 15, en cuyo apartado 1 dispone que "la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

6.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, según redacción dada por el Decreto 216/2005, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, los Registradores de la Propiedad titulares de las Oficinas Liquidadoras dependerán en el ejercicio de las funciones encomendadas, de la Dirección General de Tributos.

7.- Que el Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto de carácter potestativo al amparo de lo establecido en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiendo sido aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, la correspondiente Ordenanza Fiscal para su exigencia.

8.- Que el Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con el artículo 104.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. La gestión tributaria de dicho impuesto, por aplicación del artículo 110 del citado texto normativo, se realiza por el sistema de declaración, o cuando así lo haya establecido el Ayuntamiento, por el de autoliquidación; en el primer caso, la declaración ha de contener los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la Administración la liquidación procedente.

9.- Que las Oficinas Liquidadoras, conforme a lo dispuesto en el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, centran sus funciones principalmente en la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; por lo que todos los negocios jurídicos gravados por el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, son conocidos previamente por la Administración Tributaria Canaria.

10.- Que, en el día de hoy, ha sido firmado el Convenio de colaboración con respecto al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entre el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Consejería de Economía y Hacienda, para la realización de las actividades preparatorias de la gestión del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y la delegación de la recaudación en vía voluntaria de dicho tributo.

11.- Que en dicho convenio se contemplaba la posibilidad de que la Administración Tributaria Canaria encomendara estas actuaciones a la Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura.

12.- Que el apartado 3 del anteriormente citado artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para formalizar la encomienda de gestión exige lo siguiente: "deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada".

En consecuencia,

ACUERDAN

Suscribir la presente encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

BASES

1.- La Consejería de Economía y Hacienda (en adelante, la Consejería) encomienda a la Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura (en adelante, la Oficina Liquidadora), la realización de las actuaciones preparatorias para la aplicación del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, incluidas las sanciones a imponer, así como la recaudación en período voluntario del citado impuesto.

2.- La Oficina Liquidadora realizará las actividades de carácter material o técnico preparatorias de las propuestas de liquidaciones de las deudas tributarias del I.I.V.T.N.U. y de las sanciones derivadas de este tributo.

3.- La Oficina Liquidadora realizará las actividades de carácter material o técnico en cuanto a la recepción, tramitación y Propuesta de Resolución respecto a los recursos, solicitudes de rectificación y peticiones de devolución de ingresos indebidos presentados y relativos al I.I.V.T.N.U.

4.- La Oficina Liquidadora realizará la notificación de los actos derivados de la aplicación del I.I.V.T.N.U., de la revisión del mismo y del procedimiento sancionador relativo a este tributo.

5.- La Oficina Liquidadora realizará las actividades de información general y ayuda a los obligados tributarios del I.I.V.T.N.U.

Segunda.- Procedimiento.

1. La Oficina Liquidadora llevará a cabo la recaudación, en período voluntario, de las deudas tributarias derivadas de la aplicación del I.I.V.T.N.U. y de las sanciones, en su caso, impuestas respecto a este tributo, a través de las siguientes actuaciones:

- Ingreso de las deudas y sanciones tributarias.

- Información sobre las deudas de cada obligado tributario.

- La recepción, tramitación y Propuesta de Resolución de peticiones de aplazamientos y fraccionamientos.

2. La Oficina Liquidadora asume las actividades de carácter material o técnico preparatorias de las propuestas de liquidaciones de deudas tributarias del I.I.V.T.N.U. y de las sanciones derivadas de este tributo, realizando las siguientes actuaciones:

- La recepción de las autoliquidaciones y declaraciones, incluso complementarias o sustitutivas, efectuadas por los obligados tributarios y realización, en su caso, de las propuestas de liquidaciones de las deudas tributarias al Ayuntamiento.

- Preparación de las actuaciones necesarias para el inicio, tramitación y propuesta de la deuda tributaria y de las sanciones derivadas, respectivamente, de los procedimientos de gestión tributaria y sancionadores que deba iniciar y resolver el Ayuntamiento.

- Venta del modelo tributario de la autoliquidación.

En la primera de las actuaciones de este punto 2, la Oficina Liquidadora confeccionará un Libro diario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones y liquidaciones de deudas tributarias propuestas, y en la segunda, la Oficina Liquidadora confeccionará un Libro de liquidaciones de deudas tributarias y sanciones derivadas de la terminación de los procedimientos de gestión tributaria y sancionadores.

Las autoliquidaciones, declaraciones y los documentos presentados, serán debidamente tratados informáticamente y digitalizados, para permitir al Ayuntamiento un acceso on line a los expedientes, con el fin de evitar el traslado físico de los mismos.

3. La Oficina Liquidadora asume las actividades de carácter material o técnico preparatorias de los recursos, solicitudes de rectificación y peticiones de devolución de ingresos indebidos presentados y relativos al I.I.V.T.N.U., a través de dos vías:

- Recepción de los mismos.

- Tramitación y Propuesta de Resolución.

En la primera de las vías, la Oficina Liquidadora confeccionará un Libro de presentación de recursos y peticiones, y en la segunda, la Oficina Liquidadora confeccionará un Libro de resoluciones de recursos y peticiones. El Ayuntamiento tendrá acceso a estos libros.

Los recursos, solicitudes de rectificación y peticiones de devolución de ingresos indebidos, serán debidamente tratados informáticamente y digitalizados, para permitir al Ayuntamiento un acceso on line a los expedientes, con el fin de evitar el traslado físico de los mismos.

4. La Oficina Liquidadora asume las actividades de la notificación de los actos derivados de la aplicación del I.I.V.T.N.U., de la revisión del mismo y del procedimiento sancionador relativo a este tributo, aplicando los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de notificación por comparecencia, el anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y la comparecencia deberá efectuarse en los locales de la Oficina Liquidadora.

5. La Oficina Liquidadora asume las actividades de información general y ayuda a los obligados tributarios del I.I.V.T.N.U., a través de las siguientes actuaciones:

- Atención y asistencia de peticiones de información.

- Información sobre las obligaciones formales.

Tercera.- Lugar. La Oficina Liquidadora desarrollará las tareas antes enumeradas, en los locales de la Oficina Liquidadora, poniéndolos al servicio del Ayuntamiento, al objeto de cumplir la presente encomienda.

Cuarta.- Protección de datos. En todo caso la presente encomienda se ejecutará con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptando la Oficina Liquidadora cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

La Oficina Liquidadora aportará sin cargo alguno, a la entrada en vigor de la presente encomienda, mensualmente, como estaba realizando el Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario, la misma información sobre las transmisiones realizadas en el municipio.

Quinta.- Coste del servicio e ingresos. Tal y como se prevé en la base quinta in fine del convenio de colaboración que en un acto anterior, hoy ha sido firmado, con respecto al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entre el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Consejería de Economía y Hacienda, para la realización de las actividades preparatorias para su aplicación, así como su recaudación en período voluntario, el pago del coste de estos servicios se realizará por el Ayuntamiento directamente a la Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura.

Se fija el coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento de la siguiente forma:

- El 10% de las cantidades recaudadas por las deudas tributarias del I.I.V.T.N.U. ingresadas mediante autoliquidación.

- El 10% de las cantidades recaudadas por las deudas tributarias liquidadas, ya sea derivadas de la presentación de declaraciones o de las actuaciones relativas a los procedimientos de gestión tributaria iniciados.

- La tercera parte de las sanciones impuestas.

Los ingresos se efectuarán en una cuenta corriente restringida de control abierto al Ayuntamiento. Dicho ingreso será diario.

Cada mes se practicará por la Oficina Liquidadora liquidación del coste de sus servicios respecto de las deudas tributarias recaudadas en el mes anterior y las sanciones impuestas en el mismo período. El abono del mismo se realizará, por parte del Ayuntamiento en los cinco días siguientes.

El último día hábil de cada mes será transferido el saldo total de la cuenta restringida a las arcas del Ayuntamiento en la cuenta corriente bancaria que señale a este fin.

Sexta.- Vigencia de la Encomienda de Gestión. La presente encomienda surtirá efectos desde que tenga lugar la última de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o en el de la Comunidad Autónoma de Canarias; su plazo de duración será de dos años prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, y en todo caso siempre que esté vigente, el Convenio de colaboración que en fecha de hoy, ha sido firmado, con respecto al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entre el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Consejería de Economía y Hacienda, para la realización de las actividades preparatorias para su aplicación, así como su recaudación en período voluntario.

Séptima.- Extinción de la encomienda. Son causas de extinción de la presente encomienda:

1. No ajustarse la Oficina Liquidadora a las disposiciones de la normativa tributaria aplicable a las actuaciones encomendadas.

2. El transcurso del plazo, si cualquiera de ambas partes reclama su extinción renunciando a la prórroga tácita.

3. La extinción del Convenio de colaboración que en el mismo día, ha sido firmado, con respecto al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entre el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Consejería de Economía y Hacienda, para la realización de las actividades preparatorias para su aplicación, así como su recaudación en período voluntario.

Octava.- Publicación. La presente Encomienda será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias para su general conocimiento.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria López.- Registrador de la Propiedad titular de la Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura, José Manuel Muñoz Roncero.



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