BOC - 2008/249. Lunes 15 de Diciembre de 2008 - 1950

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1950 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 4 de diciembre de 2008, del Director, por la que se convocan, anticipadamente para el ejercicio del año 2009, subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

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Examinada la iniciativa formulada por el Servicio de Fomento y Promoción de este organismo, al objeto de convocar, con cargo al ejercicio económico de 2009, subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos, así como la propuesta de esta Secretaría en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS:

Primero.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha venido desarrollando una política de apoyo al sector agrario con el fin de que se adapte a las nuevas necesidades del mercado, mediante auxilios económicos dirigidos a la mejora de las explotaciones agrícolas y sus producciones.

Segundo.- Para el período de programación 2007-2013, las subvenciones que se convocan han sido incluidas en la medida 1.3.2 "Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos" del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2008, en el marco de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y, nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Dicha medida está cofinanciada en un 40% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 30% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y en un 30% por el Gobierno de Canarias.

Tercero.- En el proyecto de Ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 2.1 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, por la que se crea el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, atribuye a éste el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que cuando se trate de convocatorias de Entidades de Derecho Público vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias al órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, al competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritos.

Tercero.- La citada Ley 1/2005, atribuye, en su artículo 5.2.a), guión 5º, al Consejo Rector la aprobación de las bases de las convocatorias de ayudas y subvenciones. Así, por Acuerdo de 30 de octubre de 2008, del Consejo Rector se aprobaron las bases que regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Cuarto.- El artículo 7.2.l) de la Ley 1/2005, atribuye, con carácter general, al Director del Instituto todas aquellas funciones no atribuidas a otros órganos. Comoquiera que, en la normativa reguladora de este organismo, no hay una atribución expresa de la competencia para efectuar las convocatorias a ninguno de los órganos previstos en la misma, dicha facultad se ubica en el Director, en virtud de la competencia residual establecida en el citado artículo 7.2.l).

Quinto.- El artículo 5.1 del citado Decreto 337/1997, estable que la competencia para conceder ayudas y subvenciones radica, en las subvenciones convocadas por las Entidades de Derecho Público, en los órganos de las mismas que determine su normativa reguladora. La competencia para conceder ayudas y subvenciones, se encuentra atribuida al Director del Instituto ex. artículo 7.2.k) de la citada normativa reguladora.

Sexto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilio económico a los que pueden acceder los agricultores.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos emitidos por la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa, por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, por la Intervención General y, en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, anticipadamente para el ejercicio del año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se regirán por las bases anexas a esta Resolución.

La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico de 2009.

Segundo.- La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2008.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.

A N E X O

BASES POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LOS AGRICULTORES QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS.

CAPÍTULO I

OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIACIÓN

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013.

2. La ejecución de las actividades a subvencionar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

3. Las subvenciones que se convocan irán encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejora de la calidad de las producciones agrarias mediante métodos compatibles con el medioambiente y la seguridad alimentaria.

b) Incremento de la competitividad de las producciones regionales mediante el incentivo del cumplimiento por parte de los productores de los estándares de calidad demandados por el mercado.

Base 2.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo (D.O. nº L 277/14, de 21.10.05), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural; y por las normas nacionales de desarrollo de aquéllas.

2. Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley 38/2003.

Base 3.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera instrumentos financieros de la Política Agrícola Común.

2. El solicitante de una subvención, al amparo de estas bases, que hubiera recibido otra anterior incompatible, para la misma finalidad, deberá hacer constar esta circunstancia en la solicitud. En este supuesto la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente, en relación con la subvención previamente obtenida, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiere percibido.

3. Obtenida en su caso, la nueva subvención el beneficiario deberá comunicarlo a la entidad que le hubiera concedido la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión declarando la pérdida total del derecho a la subvención concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

4. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Base 4.- Exceso de financiación.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas por distintas Entidades públicas respecto del coste de la actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Base 5.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 470.00 y, dentro de ésta a la línea de actuación 13 416 802.

Dicha cuantía tiene carácter estimado, y quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009.

2. Los créditos previstos en el apartado anterior, se podrán incrementar, sin que se requiera una nueva convocatoria, si el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, si se produjera una incorporación de remanentes, o si se hubiera incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa tramitación del correspondiente expediente de gasto.

3. La Dirección del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria publicará salvo, cuando los créditos coincidan con los ya publicados en la convocatoria, la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo computo de plazo para resolver.

4. El porcentaje de la subvención sobre el gasto subvencionable aprobado estará comprendido entre un máximo de 100% y un mínimo de 30%, en función de las disponibilidades presupuestarias, con un importe máximo de la ayuda de 3.000 euros por año y explotación y por un período máximo de cinco años.

En el caso de entidades asociativas, al efecto de computar el tope máximo de subvención, se considerarán la totalidad de explotaciones integrantes acogidas al programa de calidad que se subvenciona.

5. En ningún caso la concesión de subvención en un año concreto implicará el derecho a percibirla en años sucesivos, ni la pérdida del derecho a percibirla en un año concreto implicará la obligación de devolución de las cantidades legalmente percibidas en años anteriores, ni la imposibilidad de percibirla en años posteriores hasta completar el período máximo de cinco años en el período 2007-2013.

6. Los porcentajes fijados en la resolución de concesión podrán incrementarse, dentro de los límites máximos señalados en los apartados anteriores, y una vez atendida la lista de reserva establecida en la base 20, en el supuesto de que se produzcan remanentes de créditos asignados a la convocatoria, como consecuencia de la no aceptación de la subvención o la presentación de renuncia a la misma, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN

Base 6.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, -titulares de explotaciones agrarias o, entidades asociativas agrarias que opten por un sistema de certificación para sus asociados y contraten con empresas de certificación-, que participen en los programas de calidad establecidos en virtud de las siguientes disposiciones:

a) Reglamento 509/2006, del Consejo del Consejo de 20 de marzo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios.

b) Real Decreto 1.201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actividad subvencionable. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Los solicitantes de estas subvenciones deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliados en la Comunidad Autónoma de Canarias, al tiempo de presentación de solicitudes.

b) Que recaiga sobre ellos la carga financiera y sean responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

c) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

d) Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.04, p. 2).

f) En el sector de frutas y hortalizas, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), conforme al Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, o al Reglamento (CE) nº 1182/2007, del Consejo, de 26 de septiembre, o ser miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas, o entidades participadas al menos en un 50% por miembros que se incorporen o estén incorporados en una O.P.F.H., en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

g) En el sector del plátano, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Plátano (OPP), conforme al Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero, o miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas.

h) Cumplir, en el caso de solicitantes participantes en el programa de calidad de producción integrada, las normas mínimas en materia de medioambiente, y en materia de seguridad e higiene de los animales.

La legislación medioambiental al respecto, se encuentra en la siguiente normativa: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Real Decreto 261/1996 sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676 CE). Ley 10/1998 sobre residuos. Real Decreto 1.416/2001, de 28 de diciembre, relativo a envases de productos fitosanitarios. Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para el control de estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.

En lo que respecta a sectores de producción vegetal se deberán mantener las siguientes prácticas:

· Prohibición de la quema de rastrojos. De forma excepcional y a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta limitación cuando a juicio de la administración las soluciones alternativas puedan tener efectos ambientales más positivos.

· Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente. La administración podrá autorizar de forma excepcional esta práctica.

· La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la Administración.

· Los restos derivados de podas, plásticos usados y otros materiales residuales, deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.

· Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzcan.

· En el uso de productos fitosanitarios y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

La legislación sobre higiene y bienestar de los animales, al respecto, se encuentra en la siguiente normativa:

· Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras.

· Real Decreto 1.047/1994, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 229/1998, relativo a las normas mínimas para la protección de los terneros.

· Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, sobre normas mínimas para la protección de los cerdos.

· Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza.

· Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real Decreto 1.323/2002, de 14 de diciembre y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

· Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

· Real Decreto 209/2002, de 13 de marzo, sobre ordenación de explotaciones avícolas.

· Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

· Real Decreto 1.084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.

3. No podrán acogerse a esta convocatoria las Administraciones Públicas de Canarias y las empresas participadas mayoritariamente por éstas.

4. No tendrán la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Base 7.- Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la participación en los programas de calidad establecidos en virtud de las siguientes disposiciones:

a) Reglamento 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios.

b) Real Decreto 1.201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

Se entenderá por coste fijo, los costes que entrañen la inscripción y la cuota anual de participación en el programa de calidad de los alimentos subvencionado, incluido, en su caso, el coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del programa.

2. La subvención sólo beneficiará a productos agrícolas destinados al consumo humano. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellas actividades que tengan la condición de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad contemplados en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Únicamente serán subvencionables los costes fijos ocasionados entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de mayo de 2009. No serán subvencionables los programas cuyo único objetivo consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria, nacional o autonómica.

Base 8.- Criterios de valoración.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso, la preferencia en la concesión se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el apartado 3 de esta base.

2. Los criterios de valoración se han de cumplir el último día de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los criterios de valoración sólo se podrá presentar hasta el último día de presentación de solicitudes, no admitiéndose ni valorándose la presentada con posterioridad a dicha fecha.

3. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

a) Por cada año de antigüedad ininterrumpido participando en el programa de calidad diferenciada subvencionado 2 puntos.

b) Por cada hectárea de superficie acogida al sistema de producción integrada: 1 punto.

c) Para las solicitudes formuladas por entidades asociativas, según el número de titulares acogidos al programa de calidad subvencionado:

- De 1 a 5: 0,5 puntos.

- De 6 a 25: 0,75 puntos.

- Más de 26: 1 punto.

Base 9.- Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán formalizar su solicitud, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria del Gobierno de Canarias, en soporte de papel, según modelo que figura como anexo A en las presentes bases. En dicha solicitud el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con la misma finalidad de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y en su caso el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas para la misma finalidad o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Que esta dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) Que no incurre en ninguno de los supuestos recogidos en el apartado 4 de la base 6.

g) Que autoriza a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para obtener los datos necesarios que permitan acreditar el alta a terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el supuesto de entidades sin personalidad jurídica, los requisitos anteriormente aludidos deberán acreditarlos todos y cada uno de los integrantes de dicha entidad.

2. A la solicitud se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento acreditativo de la participación en cualquiera de los programas de calidad a que se refiere la base 7.1

c) Documentación de identificación fiscal del solicitante.

d) Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los solicitantes que, expresamente, autoricen al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria a su obtención directa de dichas Administraciones.

e) Relación de miembros de la entidad, en su caso, así como documento que acredite la pertenencia de los mismos al programa de calidad correspondiente.

f) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) Documento acreditativo del pago de la inscripción o cuota anual de participación en el programa de calidad de los alimentos subvencionado.

h) Contrato en vigor, suscrito entre el solicitante y la entidad de control y certificación.

i) En su caso, documentación acreditativa de ser o pertenecer o ser sociedad participada por una Organización de Productores, según lo establecido en el apartado 2 de la base 6, letras f) y g).

j) Los solicitantes por pertenencia al sistema de producción integrada deberán acreditar el compromiso de cumplimiento del requisito previsto en la base 6.2, letra h) mediante la cumplimentación del anexo B de estas bases.

Además cuando la solicitud la haga una entidad asociativa deberá presentar certificado emitido por el órgano competente de dicha entidad en el que conste: nombre y apellidos de los titulares acogidas al programa de calidad correspondiente, N.I.F. y superficie o producto controlado. Dicho documento, en el caso del programa de producción integrada, se acompañara del compromiso de cada uno de los titulares de las explotaciones, del cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales (anexo B).

k) Para acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración a que se refiere el apartado 3 de la base 8, se aportará:

- Para acreditar el apartado a) de la base 8.3: certificado emitido por el órgano correspondiente, de la inscripción en el programa de calidad correspondiente en el que figure la fecha de la misma.

- Para acreditar el apartado b) de la base 8.3: certificado emitido por el órgano correspondiente en el que se relacionen la superficie acogida al sistema de producción integrada.

- Para acreditar el apartado c) de la base 8.3: relación de miembros de la entidad solicitante detallando los miembros de la misma que están acogidos a los correspondientes programas de calidad.

El órgano gestor de la subvención podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. La presentación de la solicitud, en la forma indicada, presupone:

a) La aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

b) La autorización a este organismo, por el solicitante, para recabar los datos necesarios que permitan acreditar: el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., el estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 10.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 31 de mayo de 2009.

2. La documentación acreditativa de los criterios de valoración sólo se podrá presentar hasta el último día de presentación de solicitudes, no admitiéndose la presentada con posterioridad a dicha fecha.

Base 11.- Lugar de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará en los registros del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, o en cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

Base 12.- Subsanación de la solicitud.

1. El órgano gestor, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación del requerimiento, subsane o complete la documentación preceptiva, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El desistimiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá declararse, transcurrido el plazo de subsanación, mediante resolución expresa al efecto que se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso, en la Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión.

Base 13.- Órgano competente para la instrucción y Comisión de Valoración.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá, como órgano colegiado, una Comisión de Valoración que estará constituida por:

a) La Jefe del Área Técnica de Calidad de este organismo, en calidad de Presidente. En ausencia del Presidente actuará como suplente el Jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

b) Dos vocales, uno, el Jefe del Servicio de Fomento y Promoción, y el otro, el Jefe del Servicio de Control y Certificación de éste organismo. Uno de éstos actuará como Secretario.

3. El régimen de funcionamiento de dicho órgano colegiado se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y, con carácter general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 14.- Funciones de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, tendrá como función la valoración y análisis de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en las bases 6, 7, y 8; la comprobación de la adecuada justificación documental de la realización de la actividad así como su coste real y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención; la clasificación de dichas solicitudes por orden de prioridad, tras lo cual emitirá un informe propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Asimismo informará sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de los criterios y requisitos establecidos en las citadas bases.

2. En particular, por lo que respecta a la comprobación de la efectiva realización de la actividad, comprobara que los costes de la acción aprobada deberán corresponder a gastos reales de la entidad beneficiaria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

La acreditación del pago se realizará mediante certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos. Se admitirá la acreditación del pago mediante pagos en efectivo, siempre que no superen los 600 euros por factura, en ese caso, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado, y en el que se identificará el sujeto deudor que efectúa el pago.

3. La Comisión de Valoración podrá pedir al órgano instructor que solicite cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente, al solicitante de la subvención o a cualquier otra entidad pública o privada.

Base 15.- Validación y estampillado de justificantes de gasto.

Los gastos que, se justificarán con facturas u otros documentos justificativos equivalentes, originales, que habrán de ser marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Base 16.- Propuestas de Resolución, provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará Propuesta de Resolución de concesión y justificación provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación, presenten las alegaciones que estimen oportunas.

2. La Propuesta de Resolución deberá expresar, la relación de los solicitantes que cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones; la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y su cuantía en función de los créditos disponibles, especificando su evaluación, los criterios de valoración seguidos para efectuar la evaluación, y su correspondiente orden de prelación en atención a la puntuación obtenida; la relación de solicitantes que integran la lista de reserva; la relación de solicitudes desestimadas por no cumplir con los requisitos para acceder a las subvenciones, así como, en su caso, relación de solicitudes no concedidas por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Además, en su caso deberá hacer constar los extremos previstos en el párrafo segundo de la base 6.1.

Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la Propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Propuesta de Resolución definitiva, con el contenido que determina el apartado segundo de esta base.

4. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Base 17.- Resolución de concesión.

1. La Dirección del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, una vez instruido el expediente, dictará y notificará la Resolución que proceda en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Dicho plazo no podrá superar en ningún caso el fijado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997.

2. Mediante Resolución se acordará tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La Resolución de concesión, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, detallará las actividades subvencionadas, el presupuesto aprobado para cada una de ellas y la lista de solicitantes que integren la lista de reserva, en su caso.

Dicha Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

4. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 20. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 18.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. El órgano concedente de la subvención modificará la Resolución de concesión cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

2. Asimismo, el órgano concedente de la subvención podrá acordar, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o el proyecto de inversión establecido en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o, disminuido la cuantía, de la subvención concedida.

Dicha solicitud de modificación, por parte del beneficiario, deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido en la base 7.3 para la realización de la actividad y, sólo se podrá autorizar por el órgano concedente cuando no dañe derechos de terceros.

Base 19.- Lista de reserva.

1. La resolución de concesión establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria. El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en la base 8.

2. Una vez resuelta la convocatoria, si se constatase la existencia de crédito como consecuencia de la no aceptación en plazo o de la renuncia de alguno o algunos de los beneficiarios de las subvenciones, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, y previa la Propuesta de Resolución prevista en la base 16.

Base 20.- Condiciones a que se sujeta la efectividad de la Resolución de concesión.

La efectividad de la Resolución de concesión se sujeta a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 21.- Abono de la ayuda.

El abono se realizará en firme, una vez dictada la Resolución estimatoria y previa la aceptación de la misma.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN,

REINTEGROS E INFRACCIONES Y SANCIONES

Base 22.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina reglamentariamente, y sin perjuicio de los establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos contables debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de las presentes subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Base 23.- Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Base 24.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de las causas de reintegro, se iniciará de oficio por el órgano concedente de la subvención el correspondiente procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Base 25.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación a las subvenciones reguladas en estas bases, el régimen general de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Ver anexos - páginas 25361-25365



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