BOC - 2008/245. Martes 9 de Diciembre de 2008 - 1905

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1905 - ORDEN de 17 de noviembre de 2008, por la que se actualiza la red de centros ordinarios de integración preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por déficit auditivo o motor y la red de centros ordinarios con aulas enclave para el curso 2008/2009.

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Examinada la propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, relativa a la necesidad de actualizar la red de centros ordinarios de integración preferente y la red de centros ordinarios con aulas enclave para el curso 2008/2009 con el fin de facilitar la difusión de su ubicación entre la comunidad educativa, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la publicación del Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales (B.O.C. nº 131, de 11.10.95), quedaron definidas y pendientes de desarrollar las modalidades excepcionales de escolarización.

Segundo.- A partir del año 1995, se inició la determinación de centros que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales que requiere de una modalidad excepcional de escolarización, con el fin de acercar los recursos materiales y personales de difícil generalización al alumnado que lo precisa.

Tercero.- El desarrollo y aplicación del Decreto citado generó una demanda de la comunidad educativa para que se hiciera pública la relación nominal de los centros educativos que conformaban las distintas redes, lo que llevó a su determinación por vez primera en los dos últimos cursos 2006/2007 y 2007/2008.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. de 30.4.82), supuso el desarrollo del reconocimiento que se hace en el artículo 49 de la Constitución, de los derechos que asisten a las personas con minusvalía. En el Título 6º, Sección 3ª (artículos 23 al 31) de la citada Ley se establece el derecho de estas personas a recibir la respuesta adecuada a sus necesidades educativas dentro del sistema escolar ordinario y en el seno de su propia comunidad.

Segundo.- El Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, que regula la ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, recoge en su artículo 12 que la Consejería competente en materia de educación arbitrará medidas para el establecimiento de apoyos y recursos específicos en determinados centros educativos ordinarios o zonas de actuación, con el fin de proporcionar la respuesta más adecuada en cada caso en función de las necesidades que se detecten. Para ello se realizará una correcta planificación y zonificación de los recursos de forma que permitan racionalizar su uso.

Asimismo, se establece en su artículo 13 que con el fin de garantizar una adecuada respuesta a determinadas necesidades educativas especiales, la Consejería competente en materia de Educación desarrollará la creación de centros ordinarios de integración preferente y de centros ordinarios con aulas enclave. En estos centros podrá escolarizarse aquel alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de un déficit físico, auditivo u otros que se consideren que requieran de recursos humanos y materiales de difícil generalización.

Tercero.- La Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 53, de 25.4.97) corrección de errores B.O.C. de 1.8.97).

Cuarto.- La Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados (B.O.C. nº 53, de 25.4.97) corrección de errores B.O.C. nº 98, de 1.8.97).

Quinto.- La Orden de 31 de octubre de 2006, por la que se establece la red de centros ordinarios de integración preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por déficit auditivo o motor y la red de centros ordinarios con aulas enclave para el curso 2006/2007 (B.O.C. nº 223, de 16.11.06), determinó estas redes por primera vez.

Sexto.- Por Orden de 8 de enero de 2008 se actualiza la red de centros ordinarios de integración preferente para alumnado con necesidades educativa especiales por déficit auditivo o motor y la red de centros ordinarios con aula enclave para el curso 2007/2008 (B.O.C. nº 13, de 18.1.08).

En su virtud, y en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Actualizar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias la red de centros ordinarios de integración preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por déficit auditivo o motor y la red de centros ordinarios con aulas enclave para el curso 2008/2009, según figura en los anexos I a III de la presente Orden.

Segundo.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso; todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 24484-24493



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