Conforme dispone el artículo 28 de la Constitución Española, la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, que, en expresión de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, sobre Libertad Sindical, es uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España.
Es facultad y obligación de los referidos sindicatos actuar en tutela de los intereses colectivos de los trabajadores, lo cual lleva aparejado necesariamente un desembolso económico.
Sin la colaboración de las Administraciones Públicas, las organizaciones sindicales no podrían afrontar, en solitario, el costo de las acciones dirigidas al fomento del asociacionismo, la formación y la seguridad laboral en el sector del transporte.
Por su parte, los presupuestos de la Dirección General de Transportes para el año 2008 han previsto en este sentido, una línea de financiación a los sindicatos del sector del transporte para el fomento del asociacionismo, la formación y la seguridad laboral que se canaliza a través de la presente Orden, por un importe total de ciento ochenta mil euros, la cual regula el régimen de concesión de subvenciones a dichas organizaciones.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases, contenidas en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a financiar el fomento del asociacionismo, la formación y la seguridad laboral en el sector del transporte y efectuar su convocatoria para el 2008.
Segundo.- Delegar, en el titular de la Dirección General de Transportes, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, objeto de la presente convocatoria.
Tercero.- Facultar al titular de la Dirección General de Transportes, a dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Cuarto.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.
Quinto.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la concesión de la subvención que nos ocupa, así como el plazo para su consecución, los costes y financiación se consignan en el Plan Estratégico del Departamento aprobado por Orden Departamental de esta Consejería de fecha de 19 de marzo de 2008.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2008.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Juan Ramón Hernández Gómez.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS SINDICATOS PARA FINANCIAR EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, LA FORMACIÓN Y LA SEGURIDAD LABORAL EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE.
Base primera.- Objeto y gastos subvencionables.
Uno. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a los sindicatos del sector del transporte, para la financiación de gastos destinados al fomento del asociacionismo, la formación y la seguridad laboral en el sector.
Dos. Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitativa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base decimotercera de la presente Orden.
Tres. Serán subvencionables los gastos ocasionados por el desarrollo de las actuaciones que a continuación se detallan:
1. Realización de estudios y análisis de los aspectos laborales del sector del transporte con especial atención al seguimiento de los actuales convenios colectivos.
2. Promoción y fomento del asociacionismo en el sector del transporte.
3. Formación en materia de seguridad y riesgos laborales en el sector.
4. Promoción de la Igualdad de Oportunidades en el sector, detección y eliminación de la discriminación de género.
5. Publicidad, propaganda y relaciones públicas para la realización de Jornadas y Congresos dirigidos al logro de los anteriores objetivos.
6. Realización de estudios y reuniones en otras Comunidades Autónomas para futuros Convenios Regionales en Canarias.
7. Formación de trabajadores de los sub-sectores de transportes (ambulancias, etc.).
Cuatro. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de la realización de la actividad determinado en la base décima de la presente Orden.
Base segunda.- Importe de la convocatoria.
El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de ciento ochenta mil (180.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 480.00 Proyecto 11414802, denominado A los Sindicatos del Sector de Transporte para Fomento del Asociacionismo, Formación y la Seguridad Laboral.
Base tercera.- Beneficiarios.
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición, todos los sindicatos del sector del Transporte, que velen por los derechos de los trabajadores del sector, independientemente del lugar donde vivan dentro de la Comunidad Autónoma, y con representación sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria a fecha 31 de diciembre de 2007, y en su defecto a fecha de 31 de diciembre de 2006.
Dos. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario, quienes se hallaren en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tres. No podrán concederse nuevas subvenciones, a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación.
Uno. El sindicato solicitante deberá presentar, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, una sola solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Solicitud, según el modelo del anexo I a la presente Orden, dirigida a la Ilma. Directora General de Transportes, suscrita por quien ostente la representación legal de la organización sindical o poder suficiente para ello. En todo caso, deberá constar su nombre al pie de firma y sello de la organización.
b) Certificación, expedida por la Oficina pública o centro administrativo competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los actos determinados de la personalidad jurídica de la organización solicitante.
La aportación de la certificación no será exigible a aquellos Sindicatos cuyos estatutos hubieran sido depositados en la Dirección General o Direcciones Territoriales de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo indicar, en este caso, en la solicitud la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron.
c) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
d) Documento de identificación fiscal del solicitante.
e) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar en los supuestos en que sea preceptivo.
f) Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
g) Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Transportes, a su obtención directa de dichas Administraciones.
h) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dos. En el caso de que la solicitante fuera una Federación o Confederación y recabara la subvención en nombre de otras organizaciones sindicales, deberá acompañar la documentación mencionada en los apartados anteriores, correspondiente a dichas Organizaciones, y además, documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente, a su favor, para solicitar, y, en su caso, recibir la subvención.
La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Uno. Las solicitudes, con la documentación relacionada en la base cuarta, dirigidas a la Directora General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se presentarán en las siguientes dependencias:
- En Santa Cruz de Tenerife, calle la Marina, 53, P3-1º, Edificio Europa.
- En Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, Edificio Roca.
Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 19 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, en el Boletín Oficial de Canarias.
Base sexta.- Criterios de valoración y cálculo de la subvención.
Uno. La dotación presupuestaria de ciento ochenta mil (180.000,00) euros que se destina a la presente convocatoria, se distribuirá proporcionalmente entre las centrales sindicales peticionarias, en función de lo estipulado en las presentes bases.
Dos. Criterios de valoración.
1.- De las Entidades:
a) Implantación: se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, sí como el número de socios y afiliados.
Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.
b) Antigüedad: que la Entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
c) Especialización: que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al sector de transportes.
d) Estructura y capacidad de gestión: que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.
e) Auditoría externa: se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos.
f) Presupuesto y financiación: se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.
g) Adecuación de recursos humanos: se valorarán las líneas de actuación en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:
1º) La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2º) Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.
h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias: se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Dirección General de Transportes, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.
2.- De los Programas:
a) Destinatarios/as: que esté dirigido al colectivo del sector del transporte.
b) Gestión del programa: que estén promovidos por las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales del sector del transporte, que velen por los derechos de los trabajadores del mismo.
c) Contenido técnico del programa: que el programa introduzca aspectos innovadores en sus actividades, que se adecuen a los objetivos y acciones propuestos y que contenga indicadores de evaluación cuantitativa.
d) Ámbito del programa: que el programa desarrolle sus actividades en el ámbito de varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado seis del artículo tres de la presente convocatoria.
e) Financiación del programa: se tendrá en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto (personal, actividades y mantenimiento, dietas y gastos de viaje), la aportación de la propia entidad y la obtención de otras fuentes de financiación acreditadas.
f) Continuidad: se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de sus resultados.
Tres. Cálculo de la subvención.
Se valorará cada criterio con la siguiente puntuación:
De las Entidades: hasta 4 puntos.
De los Programas: hasta 6 puntos.
Cuatro. El límite económico para cada subvención, dentro del crédito disponible, es el importe de la misma y en todo caso no podrá exceder de 60.000 euros.
Base séptima.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo instruirse por el Servicio de Asuntos Económicos y Generales de la Dirección General de Transportes.
Base octava.- Instrucción y resolución.
Uno. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio de Asuntos Económicos y Generales de la Dirección General de Transportes, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada, realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente y formulará la oportuna propuesta de resolución, al órgano competente.
Dos. La titular de la Dirección General de Transportes, como órgano competente, resolverá por delegación del Consejero de Obras Públicas y Transportes, el procedimiento de concesión, fundamentando la resolución que se adopte, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Base novena.- Reformulación de las solicitudes.
Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y conforme a los requisitos del artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base décima.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.
Uno. El plazo máximo para resolver será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario.
Dos. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
Tres. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre; o en su defecto, se notificará en el lugar que el interesado haya señalado, a tal efecto, en la solicitud, y con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuatro. La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Cinco. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Transportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación y/o sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente. De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Base undécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.
Uno. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso variase el destino de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvención concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base duodécima.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas.
Las acciones o actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
Base decimotercera.- Abono de las subvenciones. Abono anticipado y medidas de garantía.
Uno. Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.
Tres. Para el abono total anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).
Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.
Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Cinco. Asimismo, están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las siguientes:
a) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
b) Las entidades declaradas de utilidad pública.
c) Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.
d) Y aquellas entidades que a petición propia, se les pueda exonerar de dicha prestación, conforme a las previsiones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en los titulares de los Departamentos, así como la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda.
Base decimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
k) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) Según establece el artº. 12 de la Ley 2/2002: "con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
Base decimoquinta.- Medios y plazo de justificación de la subvención.
Uno. El beneficiario de la subvención deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma y la aplicación de los fondos públicos recibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, aportando la siguiente documentación entre las dos alternativas que se especifican.
1) Facturas o documentos originales o compulsados con su original, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, debiendo constar en los mismos indicación del nombre o razón social del proveedor, C.I.F./N.I.F. de éste, domicilio fiscal y cantidad por la que se expide.
Se adjuntará, asimismo, documento compresivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá: nombre del proveedor, N.I.F./C.I.F., número de factura, importe de la misma, porcentaje y cuantía de la factura a imputar a la presente subvención, haciéndose constar la suma total de los importes por partidas.
2) Estados Contables que reflejen la gestión del proyecto subvencionado. Los estados contables que se aporten serán aquellos mismos que estén obligados a llevar por la normativa que les sea de aplicación en función de su naturaleza jurídica respectiva. Igualmente y, a cargo del beneficiario de la subvención, se deberá acompañar de un informe de auditoría limitada, al empleo de los fondos recibidos, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como los medios de financiación, propio o ajeno, empleados para ello.
Cualquiera que sea la alternativa elegida, será preceptivo que se aporte Memoria que explique, complete y aclare los datos de la relación de facturas a la que hace referencia la alternativa 1ª o de los Estados Contables si se opta por la alternativa 2ª, en relación con la aplicación de los fondos recibidos y que informe sobre los resultados obtenidos.
Dos. El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la forma indicada en el apartado anterior, finalizará el 7 de enero de 2009.
Base decimosexta.- Reintegro de los fondos recibidos.
Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimoséptima.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base decimoctava.- Publicidad.
Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los proyectos subvencionados, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.
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