BOC - 2008/239. Viernes 28 de Noviembre de 2008 - 1833

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1833 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 20 de noviembre de 2008, por la que se conceden las subvenciones convocadas para el año 2008 para la modernización de las explotaciones no destinadas a la producción de plátanos, tomates, productos subtropicales, flores y plantas ornamentales, reguladas por la Orden de 5 de mayo de 2008, que convoca para el año 2008, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de poder acogerse a la Orden de 5 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas (B.O.C. nº 95, de 13.5.08).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con objeto de poder acogerse a las subvenciones convocadas por Orden de 5 de mayo de 2008, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas, se presentaron un total de 882 solicitudes para inversiones en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones no destinadas a la producción de plátanos, tomates, productos subtropicales, flores y plantas ornamentales, y que se relacionan en el anexo IV.

Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a la modernización de explotaciones no destinadas a la producción de plátanos, tomates, productos subtropicales, flores y plantas ornamentales, tiene un importe total de tres millones seiscientos once mil setecientos noventa y cinco euros con sesenta y dos céntimos (3.611.795,62 euros) con cargo a la aplicación 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2" y cuyos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Tercero.- Los expedientes objeto de esta convocatoria han sido resueltos aplicando los criterios de preferencia previstos en la Orden de 5 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Cuarto.- Que los 562 solicitantes de los anexo I y II cumplen los requisitos establecidos exigidos por la Orden de 5 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Quinto.- Que los 320 solicitantes del anexo III no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas o habiendo sido requeridos los interesados mediante el Boletín Oficial de Canarias nº 160, de 11 de agosto de 2008 no han subsanado, o en su caso no han completado los documentos o los datos requeridos, según los motivos que detallados en el anexo V.

Sexto.- Que las 459 solicitudes relacionadas en el anexo I tienen cobertura económica con los créditos destinados a la modernización de explotaciones no destinadas a la producción de plátanos, tomates, productos subtropicales, flores y plantas ornamentales.

Séptimo.- Que las 103 solicitudes relacionadas en el anexo II, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, no tienen cobertura económica mediante los créditos destinados a modernización de explotaciones de productos subtropicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la competencia para resolver la convocatoria en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones subtropicales, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 5 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas, donde se establecen las bases por las que se rige esta convocatoria de subvenciones.

Segundo.- Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Vistos el informe-propuesta del Comité de Evaluación y los demás preceptos legales de aplicación, en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los 459 beneficiarios que aparecen relacionados en el anexo I.

Segundo.- Conceder a cada una de las 459 solicitudes detalladas en el anexo I la subvención de capital por el importe de la columna (subvención aprobada) lo cual supone un porcentaje igual al enumerado en la columna (% Subv) respecto a la inversión aprobada con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2", por un importe total de tres millones seiscientos siete mil treinta y ocho euros con treinta y seis céntimos (3.607.038,36 euros), cofinanciado por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 40 por ciento.

Tercero.- Tener por desistidos de su solicitud a los expedientes con el código número 4 y desestimar el resto de los expedientes, relacionados en el anexo III, por los motivos descritos en el anexo V al no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Cuarto.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a lo previsto en las bases de la convocatoria y en particular a las siguientes condiciones:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

2. La presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 1 para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documentos o títulos que acrediten la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

b) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, marcando el polígono, parcela y subparcela, así como la ubicación de la mejora dentro de la misma.

c) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

d) En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra, construcción de depósitos de riego o muros de contención e inversiones colectivas, deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente en materia agraria y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que constará del nombre y firma del responsable del visado. La memoria deberá considerar los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico, funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. Incluirá levantamiento topográfico en el que se detallen estado actual y futuro de las mejoras. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto. Los planos del proyecto deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra. Además, se aportará una copia digital del proyecto técnico, donde los archivos que contengan los planos del proyecto deberán estar en formato DXF, DWG, DGN o compatibles.

e) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

f) A justificar el titular o persona que esté al frente de la explotación un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, o disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99).

Quinto.- Concedida la subvención a solicitud del interesado podrá acordarse por la Dirección General de Desarrollo Rural, la modificación de la resolución de concesión, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, a más tardar el 11 de diciembre de 2008.

El plazo para realizar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada así como su coste total, no deberá superar la fecha del 11 de diciembre de 2008.

Séptimo.- Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada se emitirá una certificación de un funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada. En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros, destinadas a inversiones colectivas, sorribas, muros de contención, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego, deberá aportarse además un certificado de obra, expedido por un técnico competente en materia agraria, que incluya las distintas unidades de obra, o elementos que las integran, efectivamente realizadas y su coste, visado por el correspondiente colegio profesional, en que constará el nombre y firma del responsable del visado.

Octavo.- Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, se aportarán las facturas originales pagadas, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la inversión, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 1.3), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

Noveno.- Para la acreditación de los pagos, se aportarán las certificaciones bancarias acreditativas de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

Décimo.- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Undécimo.- Además de la documentación anteriormente exigida, cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa o cartel rígido. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros. Caso de ser cartel rígido, éste deberá ser de 2.500 milímetros de ancho. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en anexo XVII de la convocatoria.

Duodécimo.- El abono de la subvención se realizará, previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, los mismos serán plasmados en un certificado de un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Decimotercero.- El beneficiario vendrá obligado a disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, en los términos de la base 9.6 de la Orden de convocatoria.

Decimocuarto.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimoquinto.- La aceptación de la subvención por cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I supone permitir el uso de datos de carácter personal por las instituciones comunitarias e incluso podrán ser hechos públicos para poder ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, según prevé el Reglamento (CE) nº 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Decimosexto.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, a las inversiones colectivas y a la modernización de las explotaciones agrícolas (B.O.C. nº 95, de 13.5.08) y además en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1.974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1.975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2008.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

Ver anexos - páginas 23663-23735



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