BOC - 2008/237. Miércoles 26 de Noviembre de 2008 - 4704

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4704 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 4 de noviembre de 2008, por el que se notifica a D. Gregory Patrick Phelan, la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 19/2008, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Gregory Patrick Phelan, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 3 de noviembre de 2008, se ha emitido Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Gregory Patrick Phelan, con N.I.E. X-2814963-Q, titular del Bar The Dubliner, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 17 de octubre de 2007, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar The Dubliner, sito en el C.C. Atlántico Sol, local 46, en Corralero, término municipal de La Oliva, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación profesional del inspector actuante que firma al pie de la presente se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento sobre la barra del local la máquina recreativa tipo A, la cual no presenta incorporada guía de circulación, ni boletín de instalación. Presenta incorporada una etiqueta con el número de serie "GC-0006990".

La no incorporación de la citada documentación, así como no disponer el local de autorización para instalar máquinas recreativas, según establece el artº. 45 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, supone presunta infracción a lo dispuesto en dicho reglamento.

Sobre la máquina existe un escrito de esta Dirección General, registrado de Salida al nº 318.275 de fecha 11 de octubre de 2002, firmado por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego en Santa Cruz de Tenerife y dirigido a D. Stephen Michael Higson-Estrella del Sol, S.L. dirección Golf del Sur, C.C. San Blas-38620, San Miguel de Abona. En el que en síntesis se indica "Que se ha remitido su solicitud sobre la inclusión del modelo Silverball Max Beetle, dentro del ámbito de aplicación del resto de máquinas recreativas y de azar, a la Comisión Nacional de Juego."

Compareciente: la empleada se niega a firmar por no entender el idioma español.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 973, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 7 de julio de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Gregory Patrick Phelan, con N.I.E. X-2814963-Q, titular del Bar The Dubliner, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

Dicha Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 202, de 8.10.08), una vez intentada la notificación en el domicilio que figura en el presente expediente, sin que hubiera podido practicarse. Contra la referida Resolución no han sido presentadas alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos Administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego, el día 17 de octubre de 2007, al establecimiento Bar The Dubliner, sito en el C.C. Atlántico Sol, local 46, en Corralejo, término municipal de La Oliva, propiedad de D. Gregory Patrick Phelan, con N.I.E. X-2814963-Q, dicho bar no cuenta con la preceptiva autorización para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Sexta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 45.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el cual establece que "Los bares, cafeterías y restaurantes deberán contar con autorización administrativa expresa para instalar máquinas recreativas."

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la comisión de una infracción grave, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", concretándose tal infracción en la falta de autorización preceptiva en el establecimiento Bar The Dubliner para la instalación y explotación de máquinas recreativas, en el momento del levantamiento del acta de inspección que da lugar a la incoación del presente expediente.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.c) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, D. Gregory Patrick Phelan, con N.I.E. X-2814963-Q, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción grave cometida, en su grado mínimo, con multa de 601,02 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2008.- La Instructora del Expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación,Juan Jesús Ayala Hernández.



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