BOC - 2008/237. Miércoles 26 de Noviembre de 2008 - 4703

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4703 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 29 de octubre de 2008, por el que se notifica a la empresa operadora Naranjo y Arencibia, S.L., la Resolución de caducidad del expediente sancionador nº 12/2008, incoado por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la empresa operadora Naranjo y Arencibia, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 3 de septiembre de 2008, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 12/2008, incoado a la empresa operadora Naranjo y Arencibia, S.L., con C.I.F. B-35488253, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 12/2008 tramitado por la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la empresa operadora Naranjo y Arencibia, S.L., con C.I.F. B-35488253, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta del Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 5 de marzo de 2008, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar Estación-Gasolinera, sito en el Polígono Industrial, parcela B-II, en El Tablero de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa identificación profesional de este inspector actuante, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento en este bar la máquina recreativa modelo "La Diligencia", con número de serie 06/3752 y número de permiso de explotación GCB-29649. Dicha máquina presenta una guía de circulación provisional cuya fecha de vigencia quedaba comprendida entre el día 5 de diciembre de 2006 al 5 de enero de 2007, por lo que dicho documento se encuentra vencido desde esta última fecha.

Empresa Operadora: Naranjo y Arencibia, S.L. C.A.-E-1273".

Compareciente: Dña. Virginia González Hernández, D.N.I. 43.278.496-V.

2.- A la vista de los hechos denunciados, mediante Resolución nº 1009, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 9 de julio de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la empresa operadora Naranjo y Arencibia, S.L., con C.I.F. B-35488253, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador no pudo ser notificada en plazo al interesado.

4.- Se detecta en el Servicio de Gestión del Juego que, con fecha 9 de agosto de 2008, el expediente incurre en caducidad al vencerse el plazo de un mes previsto para notificar la resolución expresa, en virtud de lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.C. nº 189, de 9.8.93), por lo que se eleva, por la Jefa del Servicio de Gestión del Juego, propuesta de declaración de caducidad del presente expediente sancionador nº 12/2008, incoado a la empresa operadora Naranjo y Arencibia, S.L., con C.I.F. B-35488253.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación del presente expediente sancionador se sigue por el procedimiento simplificado, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 24.4 del citado Real Decreto.

Segunda.- El artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92."

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante Resolución nº 1009, de fecha 9 de julio de 2008, en el expediente sancionador nº 12/2008, contra la empresa operadora Naranjo y Arencibia, S.L., con C.I.F. B-35488253, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa si resultare procedente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a la empresa operadora Naranjo y Arencibia, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Covadonga, 54-bajo, en Las Palmas de Gran Canaria, como interesada en el procedimiento.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.



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