BOC - 2008/232. Miércoles 19 de Noviembre de 2008 - 1772

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1772 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de septiembre de 2008, del Director, por la que se modifica y acepta de plano la renuncia parcial a la subvención, mediante solicitud de 22 de agosto de 2008, presentada por el Ayuntamiento de Arrecife.

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Vista la Resolución de 8 de agosto de 2008 por la que se concede subvención a la primera entidad de la lista de reserva en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Lanzarote, al amparo de la Resolución de 3 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Lanzarote, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (B.O.C. nº 49, de 7.3.08), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 3 de marzo de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Lanzarote, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.- Según Resolución de 8 de agosto de 2008, nº 08-35/3816, por la que se concede subvención a la primera entidad de la lista de reserva, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Lanzarote, al amparo de la Resolución establecida en el punto anterior, la relación de proyectos aprobados en esa resolución figura en el anexo I de la presente.

Tercero.- Con fecha 22 de agosto de 2008 con el nº S.C.E. 178963, tiene entrada en el Servicio Canario de Empleo escrito del Ayuntamiento de Arrecife en el que solicita la renuncia parcial y la modificación de la subvención concedida en la resolución mencionada en el punto anterior, debido a que no ha sido posible contratar un Técnico Medio adecuado al perfil establecido en la memoria que se ajuste a la normativa base de la convocatoria de 3 de marzo de 2008.

A los citados antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La Administración está obligada a aceptar la renuncia de plano según lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que establecen que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos" y "Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. La Administración aceptará de plano tanto el desistimiento como la renuncia, y declarará concluso el procedimiento".

Tercero.- El artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), establece que "Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención".

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar de plano la Renuncia Parcial formulada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife, en relación de la subvención solicitada, mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2008, por los motivos expuestos en los antecedentes y fundamentación de la presente resolución.

Segundo.- Modificar la Resolución nº 08-35/3816, de fecha 8 de agosto de 2008, que figura en el anexo I de la presente, por la que se le concede la subvención al Ayuntamiento de Arrecife, en los términos que sigue:

1. Establecer el importe de la subvención en once mil ciento sesenta y tres euros con seis céntimos (11.163,06 euros).

2. Admitir la contratación de un Licenciado y un Animador sociocultural.

El proyecto queda concedido en los términos que figuran en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Mantener el resto de la Resolución de 8 de agosto del Director del SCE nº 08-35/3816 en los términos previstos en la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

El presente acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2008 por el Subdirector de Empleo, Juan Camejo Rodríguez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - página 22846



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