BOC - 2008/232. Miércoles 19 de Noviembre de 2008 - 1769

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1769 - ORDEN de 18 de noviembre de 2008, por la que se convocan subvenciones indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), destinadas a la transformación y a la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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La Viceconsejería de Pesca considera oportuno establecer las bases de la convocatoria de las subvenciones indirectas, con finalidad estructural, para el sector de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 (B.O.C. nº 255, de 31.12.07), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.

Segundo.- Para el período de programación 2000-2006 las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales.

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, contempla, además de las ayudas o subvenciones directas, una forma de financiación distinta, la denominada subvención indirecta. Esta financiación está pensada para proyectos de inversión realizados por pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca. Tales ayudas suponen un incremento en la subvención, que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del coste elegible total subvencionable, lo que dará lugar a una reducción en la participación del beneficiario privado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), el Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99), que define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector, el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001, y por el Reglamento (CE) nº 2369/2002 del Consejo de 20 de diciembre de 2002, así como el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de la competencia que legalmente tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar las subvenciones indirectas con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosos administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

Bases de la convocatoria de subvenciones indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el sector de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones indirectas, con finalidad estructural, para proyectos de inversión pertenecientes al ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los intereses de los préstamos suscritos por los beneficiarios de subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para proyectos de inversión pertenecientes el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, financiados durante el período 2000-2008.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones indirectas, objeto de las presentes bases, se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

a) Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los beneficiarios de subvenciones directas por proyectos de inversión pertenecientes al ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, durante el período 2000-2008.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

1) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

9) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

10) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

11) Que tengan suscrito un crédito o préstamo bancario, para el proyecto de inversión destinado a la transformación o a la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, siendo condición indispensable, que éste no pueda ser cancelado antes de cumplir el período pactado para su reintegro con la entidad crediticia, salvo previa comunicación a la Viceconsejería de Pesca, que procederá conforme a lo estipulado en la base 11.

12) Que su plantilla no supere las 250 personas.

13) Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 27 millones de euros.

14) Que sea una empresa independiente, es decir, el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

2. De las inversiones: que se trate de créditos o préstamos bancarios suscritos para financiar proyectos de inversión destinados a la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, en el período 2000-2008.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

1.1. Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 PILA 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P." se dispone de créditos por un importe que asciende diez mil (10.000,00) euros.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las subvenciones.

2.1. La cuantía de la subvención indirecta será, como máximo, del 10 por 100 del coste elegible total subvencionable, a efectos de justificación de la subvencionado, determinado para los proyectos de inversión destinados a la transformación y a la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, realizados por pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido el Reglamento (CE) nº 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca, y que han sido objeto de una subvención directa durante el período 2000-2008.

2.2. La subvención indirecta no podrá ser, en ningún caso, superior a los intereses del crédito concedido, es decir, si el incremento del 10 por 100 sobre el coste total subvencionable fuera superior a los intereses del crédito, la subvención sólo financiará a éstos.

3. Niveles de participación.

En el caso de las subvenciones directas, los niveles de participación en la financiación de los proyectos de inversión son los establecidos en el cuadro I. En el caso de proyectos realizados por empresas de dimensión económica reducida, en el sentido de lo recogido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (L124/36), en relación con el Reglamento (CE) nº 1595/2004, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004 (D.O.C.E. nº L291, de 14.9.04), en relación los niveles de participación serán los establecidos en el cuadro II.

Ver anexos - página 22832

onde:

A: límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: participación financiera de los beneficiarios privados.

En los proyectos de inversión financiados de forma complementaria a través de subvenciones indirectas, los niveles de participación financiera comunitaria (A) se incrementan, reduciéndose, en consecuencia, la participación del beneficiario.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de quince días a contar desde el mismo día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en el impreso oficial que figura como anexo 1.1 a las presentes bases.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F., de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

b) Certificación de la Seguridad Social que acredite que la plantilla de la empresa no supera los 250 trabajadores.

c) Documentación específica sobre el volumen de negocio y balance general anual de la empresa.

d) Certificación de la entidad crediticia, donde se especifique el montante del interés total a pagar a resultas del crédito concedido para la financiación del proyecto de inversión destinado a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura. Debe incluirse un cuadro de amortización.

e) Precontrato o Contrato de crédito o préstamo.

Base 5.- Criterios de concesión.

Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso. Al tratarse de una ayuda complementaria de la subvención directa, obtenida por los proyectos de inversión destinados al ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura durante el período 2000-2008, el orden de prelación se establecerá en relación a la puntuación obtenida por los beneficiarios de cada una de las convocatorias. En caso de empate y no existiendo crédito suficiente para dar cobertura a estos beneficiarios se procederá a la distribución equitativa de la subvención entre los mismos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Viceconsejero de Pesca, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras.

- Dos vocales elegidos de entre el personal adscrito al Servicio. Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación de la Resolución se realizará de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En la Resolución de concesión se hará constar, entre otros extremos, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las mediadas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

7. La Viceconsejería de Pesca modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

8. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

El orden de prelación de la citada lista vendrá determinado por las puntuaciones obtenidas en las resoluciones de las convocatorias directas, teniendo prioriodad los proyectos de transformación sobre los de comercialización.

9. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el aparado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de treinta días contados a partir de que finalice el plazo de aceptación o bien, de la presentación de la renuncia.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 30 de diciembre de 2008. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que en ningún caso el mismo supere el 15 de marzo de 2009.

Por otra parte, y a tenor de lo establecido en la base 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la ayuda es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante el anexo 1.2. Dicho anexo deberá ir acompañado de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que el mismo supere el 31 de diciembre de 2008. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que en ningún caso el mismo supere el 1 de abril de 2009.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferente los siguientes:

a) La certificación emitida por los Organismos competentes acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Administración del Estado y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social.

b) Contrato del crédito o del préstamo suscrito.

c) Compromiso de la entidad bancaria, de poner en conocimiento de la Viceconsejería de Pesca, cualquier modificación de las condiciones del crédito o préstamo bancario tenido en cuenta para la concesión de la subvención indirecta.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

n) Presentar ante la Viceconsejería de Pesca, en el mes siguiente a la cancelación del crédito o préstamo, certificación de la entidad bancaria, en el que conste el importe total de los intereses satisfecho durante toda la vida del crédito o préstamo.

Base 11.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente en los supuestos del apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca modificado por el Reglamento 1451/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001, en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se no se oponga o sea contrario a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ver anexos - páginas 22838-22840



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