BOC - 2008/230. Lunes 17 de Noviembre de 2008 - 1752

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1752 - ORDEN de 13 de noviembre de 2008, por la que se regulan las operaciones del cierre del ejercicio 2008 de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 37.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos".

En consecuencia, resulta conveniente el establecimiento de una operatoria que facilite la tramitación de los documentos contables en fechas inmediatamente anteriores al cierre del ejercicio.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 32.c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c), del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Organismos Autónomos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las Entidades de Derecho Público sometidas al régimen presupuestario establecido por la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

d) El Consorcio Sanitario de Tenerife.

Artículo 2º.- Fechas de admisión de documentos contables.

1. Los documentos contables del presupuesto de gastos tendrán las siguientes fechas límites de entrada:

a) Los documentos contables "MC" (salvo los referidos al apartado "e" de este artículo), "ADO" y "DO" tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención o, en su canso, en la Dirección General de Planificación y Presupuesto el 15 de diciembre de 2008. No obstante, los documentos "ADO" relacionados con los capítulos, subconceptos y "PI/LA" enumerados en el anexo de esta disposición tendrán como fecha límite de entrada el 31 de diciembre de 2008.

b) Los documentos contables "A" y "RC-300" tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 20 de noviembre de 2008 con excepción de los referidos a gastos de personal.

c) Los documentos contables "AD" y "D" tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 28 de noviembre de 2008, con excepción de los referidos a gastos de personal y los expedientes que cuenten con financiación comunitaria correspondiente al período 2000-2006, que tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2008.

d) Los documentos "O" que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 15 de enero de 2009.

e) Los documentos contables "RC-301","MC-200", "MC- 210", "MC-230", "MC-231" y "MC-240" tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Planificación y Presupuesto el 10 de diciembre de 2008, exceptuándose los que correspondan a gastos de personal.

f) Los documentos contables "RC", "A", "D" o "AD" que se refieran a expedientes de reajustes de anualidades tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2008.

g) Los documentos contables de signo negativo, referidos a las claves de fase señaladas en los apartados de este artículo, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 15 de enero de 2009. En el caso de que se trate de documentos pertenecientes a la agrupación contable de "ejercicios posteriores" se habrá que verificar previamente que no se ha producido el traspaso manual o la reutilización del expediente al ejercicio 2009.

2. Los documentos contables de reconocimiento de derechos y los mandamientos de ingreso que reflejan la entrada de caudales en las cuentas del Tesoro de la Comunidad Autónoma, habrán de presentarse en la Intervención, acompañados de la documentación acreditativa del reconocimiento del derecho o de la entrada de caudales, hasta del 31 de enero de 2009, excepto los procedentes de la formalización de las pólizas de crédito.

La documentación acreditativa del derecho o de la entrada de caudales, debe referirse a operaciones devengadas hasta del 31 de diciembre de 2008.

3. A los efectos del cumplimiento de la Orden de 26 de diciembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad relativa a las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad Autónoma de Canarias los documentos contables relativos a dichas operaciones, tendrán que presentarse en la Intervención para su contabilización antes del 31 de diciembre de 2008.

4. Los documentos contables citados en el presente artículo serán remitidos de manera telemática a la Intervención correspondiente, mediante la revisión de la captura precontable por el órgano gestor y el envío de la correspondiente remesa. Asimismo, deberá adjuntarse la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso.

En los supuestos de remisión de documentos precontables sin la totalidad de documentos exigidos en su caso por la normativa aplicable, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, rechazando su tramitación si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida para cada tipo de documento contable. No obstante, aquellos documentos remesados el último día del ejercicio, se aceptará la recepción de su documentación física el primer día hábil del ejercicio 2009.

Artículo 3º.- Prevenciones sobre las provisiones de fondos.

Las rendiciones de cuentas de los libramientos expedidos "a justificar" contendrán únicamente gastos devengados en el ejercicio que se cierra, siendo la fecha límite de presentación de la cuenta el 15 de enero de 2009.

Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de los Anticipos de Caja Fija, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 15 de enero de 2009.

Artículo 4º.- Tratamiento de los saldos de compromisos adquiridos en el ejercicio 2008.

Los Centros Gestores del gasto deberán anular los saldos en fase contable "D" cuando no representen compromiso con terceros en el ejercicio 2008 o, en su defecto, tramitarán el correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se delega en el Interventor General la facultad de exceptuar el cumplimiento de los plazos previstos en la presente Orden por razones justificadas, previa solicitud del titular del departamento interesado formalizada en el modelo que se establezca al efecto.

Segunda.- Salvo los supuestos de expedientes que deriven de contratos menores, subvenciones mediante concesión directa y encomiendas a empresas públicas, podrán exceptuarse de cumplir los plazos establecidos en esta Orden, los expedientes en los que concurra alguna de las siguientes condiciones:

- Aquellos expedientes de gastos con carácter excepcional debidamente motivado, que no hayan sido tramitados en el plazo establecido y esta demora no sea debida a actuaciones del propio Órgano Gestor.

- Cuando se ocasione algún perjuicio a terceros siempre que la causa sea imputable a la propia Administración.

Tercera.- La solicitud de exceptuación deberá formularse para cada uno de los documentos contables, antes de la finalización de los plazos establecidos en la presente Orden para las correspondientes fases presupuestarias de gastos.

Cuarta.- Se faculta al Interventor General a establecer turnos de acceso al sistema de información contable P.I.C.C.A.C. con el objeto de distribuir los recursos informáticos disponibles, de tal forma que no se produzcan saturaciones en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2008.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

Ver anexos - páginas 22529-22530



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