BOC - 2008/229. Viernes 14 de Noviembre de 2008 - 1739

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1739 - DECRETO 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

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La Ley 1/2005, de 22 de abril, creó el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) como organismo autónomo de carácter administrativo, para el ejercicio de las funciones que corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria, y como entidad prestadora de servicios en relación con el control y la certificación de la calidad de los productos agroalimentarios. El ICCA inició su actividad, de manera real y efectiva, con fecha 6 de marzo de 2006, coincidiendo con la constitución de su Consejo Rector.

La Ley define la naturaleza y funciones del Instituto, establece su organización y diseña a grandes rasgos el reparto competencial, al tiempo que sienta las bases de su régimen jurídico y económico-financiero. Por lo que respecta a la estructura orgánica, las funciones de carácter programático se depositan en su máximo órgano de gobierno, de carácter colegiado, al que denomina Consejo Rector; en el Presidente las funciones representativas y las ejecutivas de carácter superior; y en el Director, las generales de gestión. El mapa organizativo del Instituto se completa con el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias y el Consejo de la Viña y del Vino de Canarias, ambos adscritos al mismo por el Decreto 9/2006, de 31 de enero, por el que se ordenó la dotación de medios personales y materiales que se adscribían al Instituto.

Por otra parte, la Ley 1/2005 remite al desarrollo reglamentario la creación de otros órganos, el reparto competencial entre Presidente y Director en materia de contratación, así como cuantas cuestiones se susciten en la aplicación de la Ley.

Tal es el punto de partida de la presente iniciativa. El Reglamento -que se estructura en dos títulos, el primero dedicado a la organización y funcionamiento del Instituto y, el segundo, a su régimen jurídico y económico financiero- pretende complementar la estructura del Instituto, desarrollar y sistematizar el reparto competencial y resolver determinadas lagunas normativas y controversias jurídicas suscitadas tras la constitución del Organismo.

El título primero parte de la clasificación de los órganos del Instituto en órganos ejecutivos y órganos consultivos.

Respecto de los primeros, destaca la creación de la Secretaría, con base en el artículo 4.2 de la Ley. La corta andadura del Instituto como organismo autónomo ha puesto de manifiesto la necesidad de complementar su estructura con un órgano que provea, a los ya previstos en la Ley, del soporte jurídico-administrativo imprescindible para el ejercicio eficaz de las funciones que tiene encomendadas. Por tanto, su exigencia estriba, en última instancia, en la propia autonomía del ICCA, como organismo autónomo que es, respecto del Departamento al que está adscrito.

Por otra parte, el Reglamento aborda la cuestión del reparto competencial atendiendo a la naturaleza que la Ley de creación del Instituto otorga a cada uno de sus órganos. Asimismo, a efectos de facilitar la actividad del Organismo, no sólo se complementan y desarrollan las competencias previstas en la Ley, sino que se acomete la sistematización de todas ellas.

Debe partirse de la base de que ya la propia Ley esboza la distribución de competencias entre los órganos que lo conforman, atribuyendo la denominada residual, sobre todas las cuestiones no atribuidas específicamente a ningún otro, al Director del Instituto. No obstante, el funcionamiento efectivo del Organismo y el estudio de la normativa autonómica, -tanto la de naturaleza orgánica como aquélla relativa a las materias horizontales (básicamente, función pública, hacienda y patrimonio)-, ha puesto de manifiesto la necesidad de asignar determinadas competencias al Presidente, habida cuenta de su carácter de órgano representativo y por motivos de coherencia interna con el ordenamiento jurídico autonómico.

De este modo, se atribuye entre otras cuestiones al Consejo Rector, en cuanto órgano superior de gobierno del Instituto, la autorización de la elaboración de las propuestas de disposiciones de carácter general. Al Presidente se le reconoce expresamente la facultad de suscribir convenios en nombre del Instituto, el ejercicio de los derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que correspondan al Organismo, así como la revisión de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables. Asimismo, en materia de contratos, y partiendo de la previsión contenida en el artículo 6.f) de la Ley, se atribuyen al Presidente las facultades de órgano de contratación en todos aquellos de cuantía superior a los trescientos mil euros. El Director conserva las demás atribuciones relativas a la gestión del Organismo, que se exponen en el Reglamento de forma sistematizada y ordenadas por materias, a excepción de ciertas competencias resolutivas de carácter reglado, en materia de recursos humanos, que se atribuyen al Secretario, además de las que le corresponden por su naturaleza de órgano de soporte jurídico-administrativo.

En los capítulos destinados a los órganos consultivos, amén de acometer la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Viña y del Vino, se dota de una nueva configuración al Consejo de la Agricultura Ecológica de Canarias. El citado órgano colegiado desaparece como tal en el presente Reglamento, y es sustituido por el Consejo de la Producción Ecológica de Canarias.

En su nueva configuración, el Consejo de la Producción Ecológica es un órgano de naturaleza consultiva, perdiendo las funciones de autoridad pública de control de la producción ecológica en favor del Director del Instituto. La citada modificación resulta de la propia entrada en vigor de la Ley 1/2005, cuyo artículo 2.2.i) encomendó al ICCA el ejercicio de las funciones públicas inherentes a los sistemas de producción integrada y de agricultura y ganadería ecológicas. En tal sentido, como ocurre con otros productos de calidad diferenciada, resulta mucho más eficaz concentrar las funciones de órgano de control en el Director del Instituto, manteniendo la existencia de un órgano colegiado asesor, a imagen y semejanza del Consejo de la Viña y del Vino, donde se encuentren representados los distintos grupos de profesionales que conforman el sector así como los consumidores de productos ecológicos.

El Título II del Reglamento establece el régimen jurídico y económico-financiero del Instituto, concretando las previsiones legales establecidas en la Ley 1/2005, por la que se creó, y las de general aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En particular, se regula el régimen jurídico de la actuación del Secretario, estableciendo de manera expresa su dependencia jerárquica respecto del Director del Instituto, con todo lo que ello conlleva desde el punto de vista técnico-jurídico, tanto por lo que respecta al ejercicio de sus competencias como a la naturaleza recurrible de sus actos administrativos.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria que se inserta como anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Categoría de los órganos colegiados a efectos indemnizatorios.

Los miembros de los órganos colegiados del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria no percibirán retribución alguna en el ejercicio de su cargo, teniendo derecho únicamente y, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.

A los efectos previstos en los artículos 45 y 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, el Consejo Rector queda encuadrado dentro de la categoría segunda; y en la categoría tercera, el Consejo de la Producción Ecológica y el Consejo de la Viña y el Vino de Canarias.

Segunda.- Consejos Reguladores de las denominaciones de origen no vínicas.

Se integran en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el Consejo Regulador de la denominación de origen "Queso Majorero" y el Consejo Regulador de la denominación de origen "Queso Palmero" que se regirán por su normativa específica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Desarrollo del presente Decreto.

1. Se autoriza al Consejero competente en materia de agricultura para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

2. En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán a su contenido las disposiciones vigentes en materia de producción ecológica. Hasta tanto se lleve a cabo la citada adaptación, mantendrán su aplicación, en cuanto no se opongan a lo establecido en el Reglamento que se inserta a continuación.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO

p.s., EL VICEPRESIDENTE

(Decreto 258/2008, de 4 de noviembre,

del Presidente),

José Manuel Soria López.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

p.s., LA CONSEJERA

DE TURISMO

(Decreto 254/2008, de 3 de noviembre,

del Presidente),

Rita María Martín Pérez.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Órganos.

1. Son órganos de gobierno y administración del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El Presidente.

c) El Director.

d) La Secretaría.

2. Son órganos de consulta y deliberación el Consejo de la Producción Ecológica de Canarias y el Consejo de la Viña y del Vino de Canarias.

CAPÍTULO II

CONSEJO RECTOR

Artículo 2.- Funciones.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Determinar los objetivos a alcanzar por el Instituto en materia de calidad agroalimentaria y fijar las directrices para su consecución, en el marco de la política fijada por el Gobierno de Canarias.

b) Aprobar el Plan anual de actividades.

c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

d) Autorizar la elaboración de las propuestas de disposiciones de carácter general en las materias de la competencia del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, pronunciándose sobre su finalidad, objeto y contenido básico, exceptuando aquellas que, por derivar de otras de rango superior, deban aprobarse por orden del titular del departamento competente en materia de agricultura.

e) Autorizar la elaboración y modificación de las normas de organización y funcionamiento del Instituto, fijando sus directrices básicas.

f) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto y proponer las modificaciones que resulten necesarias para el eficaz desarrollo de sus funciones.

g) Aprobar los planes de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria que le someta a su consideración el Director del Instituto, sin perjuicio de las directrices que pudiera fijar el Gobierno de Canarias.

h) Aprobar las bases de las convocatorias de ayudas y subvenciones.

i) Acordar el ejercicio de toda clase de reclamaciones y acciones ante las autoridades administrativas, gubernativas y judiciales dentro del ámbito de su actuación, a excepción de las que tengan carácter de urgencia, en cuyo caso competerán al Director del Instituto, que deberá dar cuenta al Consejo Rector para su ratificación en la primera sesión que éste celebre.

j) Autorizar gastos cuya cuantía exceda del 15% del presupuesto vigente del Instituto, así como los plurianuales en los supuestos previstos en la legislación de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los que tengan carácter de urgencia, en cuyo caso competerán al Director del Instituto, que deberá dar cuenta al Consejo Rector para su ratificación en la primera sesión que éste celebre.

k) Aprobar la memoria anual sobre la gestión y el funcionamiento del Instituto.

l) Aprobar las cuentas anuales del Instituto.

m) Controlar y supervisar la gestión de los restantes órganos de gobierno y administración del Instituto.

Artículo 3.- Miembros.

1. Tendrán la consideración de miembros con derecho a voto del Consejo Rector el Presidente, el Vicepresidente y los vocales, en los términos previstos en la Ley de creación del Instituto.

2. Actuará como Secretario del Consejo Rector el funcionario titular de la Secretaría del Instituto, o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el funcionario que lo sustituya; y, en su defecto, el que resulte designado para tal fin por el Presidente del órgano.

3. Las funciones del Presidente serán asumidas por el Vicepresidente, cuando concurra alguna circunstancia que impida su asistencia a la sesión correspondiente.

4. Previa invitación de su Presidente, podrán acudir al Consejo Rector, en calidad de asesores, quienes reúnan especiales conocimientos sobre determinadas materias o asuntos concretos incluidos en el orden del día, debiendo hacerse constar en el acta por el Secretario del órgano.

Artículo 4.- Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto.

2. Si en primera convocatoria no existiera quórum suficiente se entenderá automáticamente convocada la sesión en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo necesaria en este caso, para la válida constitución del órgano, la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, un tercio de sus miembros con derecho a voto.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 5.- Convocatoria y actas.

1. El Consejo Rector se reunirá dos veces al año, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias cuando la importancia o el número de asuntos lo requiera y cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

2. La convocatoria a los miembros del Consejo Rector, con el orden del día correspondiente, será realizada por el Secretario de orden del Presidente, debiendo notificarse a todos sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles al señalado para la sesión.

La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del Instituto. Cualquier miembro del Consejo podrá examinarla y obtener copias de documentos concretos que la integren, no pudiendo los originales salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

3. En caso de urgencia apreciada por el Presidente, se podrán incorporar al orden del día asuntos no incluidos en éste inicialmente, dando cuenta de ello a los miembros del Consejo con al menos veinticuatro horas de antelación al inicio de la sesión. Asimismo, podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día cuando estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

4. El Secretario levantará acta de cada sesión, con el visto bueno del Presidente, que deberá ser aprobada en la misma o en la siguiente sesión que se celebre. No obstante podrá expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar esta circunstancia expresamente en la certificación.

CAPÍTULO III

EL PRESIDENTE

Artículo 6.- Funciones.

Corresponden al Presidente del Instituto las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Organismo.

b) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la memoria anual sobre la gestión y el funcionamiento del Organismo, así como el plan anual de actividades.

c) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta del anteproyecto de presupuesto y la de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

d) Crear los registros de entrada y salida de documentos del Instituto, de conformidad con la normativa de aplicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Suscribir convenios en nombre del Instituto, en los términos previstos en la normativa vigente.

f) Actuar como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes a los mismos, en contrataciones por importe superior a trescientos mil (300.000) euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la legislación presupuestaria.

g) Efectuar encomiendas a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación vigente, para la ejecución de las obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios de la competencia del Instituto, por importe superior a trescientos mil (300.000) euros, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la legislación presupuestaria.

h) Imponer sanciones administrativas por la comisión de infracciones muy graves.

i) Revisar los actos nulos y declarar la lesividad de los actos anulables del Organismo.

j) Ejercer los derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que correspondan al Instituto, así como realizar todo tipo de actuaciones en materia patrimonial, en los términos previstos en la legislación autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.d) del presente Reglamento.

k) Rendir las cuentas del Instituto a la Audiencia de Cuentas de Canarias o al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General.

l) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

Artículo 7.- Suplencia.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Consejero del Gobierno de Canarias que se encuentre asumiendo las funciones del Departamento con competencias en materia de agricultura.

CAPÍTULO IV

EL DIRECTOR

Artículo 8.- Funciones.

Corresponden al Director las siguientes funciones:

1. En cuanto a la organización y funcionamiento internos del Instituto:

a) Dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización internos del Instituto, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a otros órganos.

b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto.

c) Elaborar el plan anual de actividades.

d) Confeccionar la memoria anual sobre la gestión y el funcionamiento del Instituto.

e) Impulsar, coordinar, inspeccionar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades administrativas del Instituto.

2. En materia de personal:

a) Seleccionar y contratar al personal laboral temporal destinado a prestar servicios en el Instituto, y ejercer sobre el mismo las facultades de dirección previstas en la legislación laboral vigente.

b) Resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante redistribución y reasignación de efectivos, adscripción provisional, comisión de servicios y atribución temporal de funciones, cuando tengan lugar dentro de su ámbito de actuación.

c) Asignar el complemento de productividad respecto del personal adscrito al Instituto.

d) Autorizar la realización de servicios extraordinarios.

e) Reconocer las gratificaciones que correspondan, por los servicios y horas extraordinarias realizadas por el personal del Organismo.

f) Dictar las órdenes de servicio pertinentes para el ejercicio de las funciones que el Instituto tiene encomendadas.

g) Incoar los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves, y resolverlos cuando la sanción no implique la separación del servicio, así como imponer sanciones por la comisión de faltas leves.

h) Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral.

i) Proponer a la Dirección General de la Función Pública la autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio del Instituto.

3. En materia de gestión económico-administrativa:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil.

b) Incoar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten como consecuencia de la actividad del Instituto.

c) Incoar todos los procedimientos sancionadores de la competencia del Instituto, e imponer las sanciones que correspondan por faltas leves y graves.

d) Llevar a cabo las funciones de administración y gestión sobre los bienes y derechos del patrimonio, propios o adscritos al Instituto, así como las de coordinación con el órgano que en la Consejería competente en materia de hacienda tenga atribuidas las competencias genéricas de administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto.

f) Establecer y modificar la modalidad de anticipos de caja fija, y regular las órdenes de pago a justificar, así como nombrar a los habilitados.

g) Actuar como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes a los mismos, hasta el límite de trescientos mil (300.000) euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación.

h) Efectuar encomiendas a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación vigente, para la ejecución de las obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios de la competencia del Instituto, hasta el límite de trescientos mil (300.000) euros.

i) Autorizar y disponer los gastos, salvo que por su cuantía corresponda a otro órgano.

j) Ordenar los pagos.

k) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.

4. En materia de calidad agroalimentaria:

a) Elaborar propuestas de disposiciones de carácter general en materia de calidad agroalimentaria.

b) Proponer al Consejero competente en materia de agricultura el reconocimiento y la revocación de denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad.

c) Ejercer las funciones de control de los vinos y de otros productos agroalimentarios con denominaciones de origen u otros distintivos de calidad diferenciada.

d) Ejercer las funciones de control de residuos de plaguicidas en productos agroalimentarios, adoptando medidas de intervención y sanción; ello, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a otros órganos de la Administración Pública.

e) Ejercer las funciones de control de la producción ecológica e integrada de productos agroalimentarios, de conformidad con la normativa europea, estatal y autonómica en la materia.

f) Gestionar los registros de operadores de producción integrada, de producción ecológica, de productos enológicos, y de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.

g) Llevar a efecto las acciones inherentes al control de la trazabilidad de los productos agroalimentarios desde el punto de vista de sus características de calidad, y desde el inicio del ciclo productivo hasta el final de la cadena de comercialización.

h) Autorizar la utilización del símbolo gráfico de región ultraperiférica en productos agroalimentarios.

i) Gestionar las acciones de promoción de los productos de calidad agroalimentaria que lleve a cabo el Instituto, de conformidad con los planes aprobados por el Consejo Rector.

j) Aplicar, en toda su extensión, la normativa europea, estatal y autonómica en materia de calidad agroalimentaria, y controlar su cumplimiento.

5. Con carácter general corresponden al Director todas aquellas funciones no atribuidas a otros órganos, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas legal o reglamentariamente.

Artículo 9.- Suplencia.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Director serán asumidas por quien designe el Presidente.

CAPÍTULO V

LA SECRETARÍA

Artículo 10.- Nombramiento.

1. La Secretaría del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria es el órgano de soporte jurídico-administrativo que coordina la actividad administrativa general del Instituto y proporciona asistencia jurídico-técnica a los demás órganos del mismo.

2. El titular de la Secretaría será el funcionario del Subgrupo A1 que ocupe el puesto de Secretario/a previsto a tales efectos en la relación de puestos de trabajo del Instituto, para cuya provisión definitiva se estará a lo que se disponga en la citada relación de puestos de trabajo.

Artículo 11.- Funciones.

Corresponden al Secretario, entre otras, las siguientes funciones:

1. En materia de recursos humanos:

a) Elaborar la documentación relativa a la relación de puestos de trabajo del Instituto, proponiendo al Director del Instituto las modificaciones oportunas.

b) Formalizar las diligencias de toma de posesión y cese de los funcionarios.

c) Autorizar al personal la realización de su jornada en régimen de horario flexible, y supervisar su cumplimiento.

d) Reconocer servicios previos, antigüedad y trienios, y declarar la consolidación de grados personales.

e) Gestionar la nómina del personal.

f) Reconocer las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan al Instituto.

g) Resolver sobre las solicitudes de anticipos reintegrables del personal del Organismo.

h) Conceder vacaciones, permisos y licencias.

i) Ejercer la inspección del personal.

2. En materia de gestión administrativa:

a) Protocolizar los procedimientos administrativos de la competencia del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria que lo requieran.

b) Establecer modelos normalizados para los distintos documentos y actos que generen los procedimientos administrativos que tramite el Instituto.

c) Mantener actualizados los procedimientos administrativos cuya tramitación compete al Instituto en la página web del Gobierno de Canarias, en coordinación con los órganos responsables de la materia de la administración autonómica.

d) Formar, mantener y actualizar el inventario patrimonial y el archivo general.

e) Tramitar los procedimientos de contratación y los convenios.

f) Instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de recursos administrativos, de reclamaciones previas a las vías judiciales civil y laboral y de revisión de oficio, elevando al órgano competente las propuestas de resolución que correspondan en cada caso.

g) Ordenar la publicación de los actos y acuerdos de los órganos del Instituto que la requieran.

h) Llevar el sistema informático y de comunicaciones, dando el apoyo oportuno a los distintos órganos y unidades del Instituto.

3. En materia de apoyo y asistencia técnico-jurídica:

a) Asistir jurídicamente a los órganos y unidades del Instituto.

b) Elaborar y tramitar las disposiciones de carácter general en las materias de la competencia del Instituto.

c) Informar las disposiciones de carácter general que se sometan a la consulta del Instituto.

d) Mantener la debida coordinación con la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en la sustanciación de los procedimientos judiciales.

4. En materia presupuestaria:

a) Preparar la documentación del anteproyecto de presupuesto, la liquidación del mismo, y la gestión económica y presupuestaria del Instituto, incluyendo las modificaciones presupuestarias que se tramiten durante el ejercicio económico.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos.

c) Gestión de la Tesorería.

d) Tramitar la habilitación de pagos.

Artículo 12.- Suplencia.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad el Secretario podrá ser sustituido por quien designe el Director del Instituto de entre funcionarios del Grupo A, adscritos a éste.

CAPÍTULO VI

EL CONSEJO DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

DE CANARIAS

Artículo 13.- Naturaleza y funciones.

El Consejo de la Producción Ecológica de Canarias es un órgano colegiado especial, integrado en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, que actúa como órgano de asesoramiento, consulta, evaluación y propuesta, a los distintos órganos del Instituto, en materia de producción ecológica.

Artículo 14.- Composición.

1. El Consejo estará formado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el Director del Instituto.

b) Dos Vicepresidentes, que lo serán el titular del centro directivo competente en materia de ganadería y el titular del centro directivo competente en materia de agricultura del Gobierno de Canarias.

c) Cinco vocales:

- Uno, del sector de los productores.

- Uno, del sector de los elaboradores.

- Uno, del sector de los comercializadores.

- Uno, del sector de los consumidores.

- Uno, en representación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, designado por el Director.

2. Los vocales serán nombrados por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, previa consulta a los sectores que forman parte del Consejo.

3. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por orden de antigüedad en el cargo; en el supuesto de que ambos tuvieran la misma antigüedad, la suplencia recaerá en el Vicepresidente de más edad.

CAPÍTULO VII

EL CONSEJO DE LA VIÑA

Y DEL VINO DE CANARIAS

Artículo 15.- Naturaleza y funciones.

El Consejo de la Viña y del Vino de Canarias es un órgano colegiado especial, integrado en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, que actúa como órgano de asesoramiento, consulta, evaluación y propuesta, a los distintos órganos del Instituto, en materia vitivinícola.

Artículo 16.- Composición.

1. El Consejo de la Viña y del Vino de Canarias está compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

b) El Vicepresidente, que será el Director General competente en materia de agricultura de la Administración autonómica.

c) Los siguientes vocales:

- Los Consejeros competentes en materia de agricultura de los Cabildos Insulares.

- Un representante por cada uno de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.), existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Dos representantes de la Consejería competente en materia de agricultura.

- Tres representantes del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

- Uno, en representación de las asociaciones de viticultores existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

- Uno, en representación de las asociaciones de vinicultores existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituto, designado por el Director.

2. Los vocales serán nombrados por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, a propuesta de los sectores, entidades o asociaciones representadas.

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 17.- Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución de los órganos consultivos del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto.

2. Si en primera convocatoria no existiera quórum suficiente se entenderá automáticamente convocada la sesión en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo necesaria en este caso, para la válida constitución del órgano, la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, un tercio de sus miembros con derecho a voto.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 18.- Convocatoria y actas.

1. La convocatoria a los miembros de los órganos consultivos, con el orden del día correspondiente, será realizada por el Secretario de orden del Presidente, debiendo notificarse a todos sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles al señalado para la sesión.

La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del Instituto.

Cualquier miembro del Consejo podrá, en consecuencia, examinarla y obtener copias de documentos concretos que la integren, no pudiendo los originales salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

2. No obstante, en caso de urgencia apreciada por el Presidente, se podrán incorporar al orden del día asuntos no incluidos en éste inicialmente, dando cuenta de ello a los miembros del Consejo con al menos veinticuatro horas de antelación al inicio de la sesión. Asimismo, podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día cuando estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

3. El Secretario levantará acta de cada sesión, con el visto bueno del Presidente, que deberá ser aprobada en la misma o en la siguiente sesión que se celebre. No obstante podrá expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar esta circunstancia expresamente en la certificación.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO-FINANCIERO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 19.- Capacidad.

1. El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria tiene plena capacidad jurídica para adquirir, reivindicar, enajenar toda clase de bienes de su propio patrimonio, obligarse, celebrar contratos y convenios, ejercer acciones judiciales y administrativas, siempre que tales actos se realicen para el cumplimiento del objeto del Instituto.

2. Para el cobro de las obligaciones de contenido económico el Instituto podrá utilizar el procedimiento en vía de apremio, ajustándose a lo previsto en la legislación tributaria básica y autonómica.

Artículo 20.- Sujeción a derecho público.

En el ejercicio de las potestades públicas que tiene atribuidas, el Instituto se someterá a las normas jurídico-administrativas vigentes en cada momento, tanto de la legislación básica estatal como de la legislación autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 21.- Actos del Secretario.

1. El Secretario desarrolla sus funciones bajo la dependencia jerárquica del Director del Instituto, que podrá dirigir su actuación mediante instrucciones y órdenes de servicio, y avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponda a aquél cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los actos del Secretario son recurribles en alzada ante el Director, en los supuestos establecidos en la legislación estatal básica en la materia.

Artículo 22.- Asistencia jurídica.

Corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la asistencia jurídica del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, cuando así resulte del Reglamento de organización y funcionamiento de este Servicio.

Artículo 23.- Tutela de los órganos de gestión de los productos de calidad diferenciada.

El Instituto, a través de su Director, ejercerá la tutela de los órganos de gestión con personalidad jurídica propia de las denominaciones de origen y de otros productos de calidad diferenciada, cuando éstos ejerciten funciones públicas. A tales efectos, efectuará el control de legalidad de sus actuaciones, resolviendo los recursos que se susciten frente a sus actos sujetos a derecho administrativo.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Y PATRIMONIAL

Artículo 24.- Régimen general.

1. Con carácter general, el régimen económico-financiero y patrimonial del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria será el que corresponda a los organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

2. El Instituto contará, en régimen de adscripción, con cuantos bienes sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25.- Presupuesto.

1. El borrador del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria será elaborado anualmente por el Director del Instituto, y sometido a la aprobación del Consejo Rector del Instituto.

2. Tras su aprobación como Anteproyecto, será remitido a la Consejería competente en materia de hacienda a los efectos de su integración en el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En relación con la ejecución del presupuesto, el Instituto goza de las facultades propias de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Canarias, rigiéndose por las normas generales presupuestarias.

Artículo 26.- Cuenta anual.

1. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio el Instituto efectuará la liquidación del ejercicio anterior, cerrado a 31 de diciembre, y formulará la cuenta anual, elevándose por su Presidente, para su aprobación, al Consejo Rector.

2. Tras su aprobación, el Presidente del Instituto rendirá la cuenta anual a la Audiencia de Cuentas o al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 27.- Tesorería.

1. Integran la Tesorería del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, cuyas disponibilidades están sujetas a intervención y a las normas de contabilidad públicas.

2. Las funciones de tesorería serán encomendadas a un funcionario del Instituto dependiente de la Secretaría, que centralizará los recursos correspondientes al Instituto, tanto los propios como los procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, los de otras Administraciones Públicas.



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