BOC - 2008/224. Viernes 7 de Noviembre de 2008 - 1706

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1706 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 28 de octubre de 2008, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de 2008, relativo a la Adaptación al PTEOTT de la Ordenación detallada del SUB-SO T1 (cumplimentación del apartado tercero del anexo del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 5 de abril de 2004 en lo que se refiere al ámbito del SUB-SO T1).

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ANTECEDENTES

I.- Con fecha 30 de julio de 2008, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó en su apartado segundo que de acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, condicionar la publicación del presente acuerdo a la subsanación de los siguientes aspectos:

1.- Remisión por el Ayuntamiento de Los Realejos del acuerdo Plenario comprensivo de la convalidación de los actos dictados durante la tramitación del expediente "Modificación Parcial de la vigente Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Los Realejos para la adaptación de la ordenación detallada o pormenorizada del Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Turístico nº 1 (SUSNO-T1) al Plan Territorial Especial".

Una vez convalidados los citados actos pasarán a formar parte del expediente de "Adaptación al PTEOTT de la Ordenación detallada del SUB-SO T1 (cumplimentación del apartado tercero del anexo del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 5 de abril de 2004 en lo que se refiere al ámbito del SUB-SO T1)", aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Los Realejos con fecha 23 de julio de 2008.

2.- Remisión de informe complementario de la Dirección General de Infraestructura Turística, al emitido con fecha 24 de julio de 2008, en relación con las observaciones que se contienen en el mismo.

II.- El acuerdo en su apartado tercero estableció conceder el plazo de tres meses al Ayuntamiento de Los Realejos para remitir la documentación a que se refiere el dispositivo anterior, a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo.

III.- El acuerdo en su apartado cuarto encomendó al Director General de Urbanismo, la comprobación, mediante Resolución, de que la subsanación se ha efectuado correctamente, previo informe jurídico, para la posterior publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

IV.- Con fecha 1 de octubre de 2008 se emite informe jurídico de la Dirección General de Urbanismo en el que se hace constar que a la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Los Realejos y el informe favorable de 14 de agosto de 2008 de la Dirección General de Infraestructura Turística se han subsanado los aspectos señalados en el dispositivo segundo del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de julio de 2008, en el plazo establecido en el citado acuerdo.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar que a la vista de lo señalado en el apartado anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el dispositivo cuarto del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de julio de 2008 declarar subsanados los aspectos señalados en el dispositivo segundo del citado Acuerdo.

Segundo.- Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de julio de 2008 relativo a la Adaptación al PTEOTT de la Ordenación detallada del SUB-SO T1 (cumplimentación del apartado tercero del anexo del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 5 de abril de 2004 en lo que se refiere al ámbito del SUB-SO T1), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2008.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de julio de 2008 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Levantar la suspensión prevista en el apartado tercero del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 5 de abril de 2004 (B.O.C. nº 198, de 13.10.04)y nº 9, de 14.1.05) respecto del ámbito del Suelo Urbanizable SAPUT-T1 del Plan General de Ordenación de Los Realejos y, en consecuencia, aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación de Los Realejos en el ámbito citado.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, condicionar la publicación del presente Acuerdo a la subsanación de los siguientes aspectos:

1.- Remisión por el Ayuntamiento de Los Realejos del acuerdo Plenario comprensivo de la convalidación de los actos dictados durante la tramitación del expediente "Modificación Parcial de la vigente Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Los Realejos para la adaptación de la ordenación detallada o pormenorizada del Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Turístico nº 1 (SUSNO-T1) al Plan Territorial Especial".

Una vez convalidados los citados actos pasarán a formar parte del expediente de "Adaptación al PTEOTT de la Ordenación detallada del SUB-SO T1 (cumplimentación del apartado tercero del anexo del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 5 de abril de 2004 en lo que se refiere al ámbito del SUB-SO T1)", aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Los Realejos con fecha 23 de julio de 2008.

2.- Remisión de informe complementario de la Dirección General de Infraestructura Turística, al emitido con fecha 24 de julio de 2008, en relación con las observaciones que se contienen en el mismo.

Tercero.- Conceder el plazo de tres meses al Ayuntamiento de Los Realejos para remitir la documentación a que se refiere el dispositivo anterior, a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo.

Cuarto.- Encomendar al Director General de Urbanismo, la comprobación, mediante Resolución, de que la subsanación se ha efectuado correctamente, previo informe jurídico, para la posterior publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Los Realejos, a la Dirección General de Infraestructura Turística y al Cabildo Insular de Tenerife.

Sexto.- No someter el expediente de Adaptación del Plan General de Ordenación Los Realejos para la adaptación detallada o pormenorizada del SUSNO-T1, al Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Tenerife, expediente 2007/0519 (desestimando la solicitud municipal de exclusión de la Evaluación Ambiental Estratégica), al no estar sujeto a dicha Evaluación, al tratarse del levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de un Plan General de Ordenación que se sometió al trámite de aprobación definitiva con fecha 5 de abril de 2004, por tanto con anterioridad al 21 de julio de 2004. En consecuencia no le es de aplicación la obligación de someter al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, y la Disposición Transitoria Primera del Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

Respecto al apartado sexto de este Acuerdo, relativo a la desestimación de la solicitud municipal de exclusión de la Evaluación Ambiental Estratégica, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.



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