BOC - 2008/223. Jueves 6 de Noviembre de 2008 - 1697

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1697 - ORDEN de 5 de noviembre de 2008, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario para los meses de noviembre y diciembre de 2008.

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La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 4 regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.

En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.

El intenso proceso de desaceleración que está atravesando la economía canaria, que no es ajena a la gravedad de la situación en el ámbito internacional, se ha visto reflejado en una drástica disminución de la recaudación de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario, claramente por debajo de las previsiones recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008.

Con el fin de garantizar una financiación a las Corporaciones Locales que les permita la planificación a largo plazo con mayor certidumbre y seguridad en el actual escenario presupuestario condicionado por la situación económica que se atraviesa y la incidencia en los ingresos presupuestarios, hacen inevitable aprobar un ajuste transitorio y puntual en el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario. Dicho ajuste tiene su particularidad respecto del Cabildo Insular de El Hierro en cuyo caso se requiere un tratamiento singularizado atendiendo a los datos económicos y las peculiaridades económicas y geográficas para no mermar su situación económica.

El artículo 4.2 de la referida Ley 9/2003, de 3 de abril, faculta al titular del departamento competente en materia de Hacienda para establecer el procedimiento de distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales. De acuerdo con tal habilitación y atendiendo a la actual situación, la Orden regula de forma especial las entregas a cuenta a los Cabildos Insulares correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008, la formalización contable durante ese período de los recursos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la compensación de los saldos que resulten de la liquidación del año 2008, sin que a tales aspectos particulares les resulte aplicable el régimen general establecido en la Orden de 23 de mayo de 2003, la cual seguirá siendo de aplicación en todo lo que no está expresamente regulado en la que ahora se aprueba.

La urgente necesidad de adoptar las medidas temporales que se contienen en la presente Orden, derivada de que, en otro caso, se producirán gravísimas tensiones de tesorería que afectarán a la prestación de los servicios públicos competencia de las Administraciones Canarias, toda vez que la realidad de la recaudación actual pone de manifiesto una merma sobre las previsiones iniciales del 25%, lo que representa los ingresos completos de un trimestre por los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias, exige adoptar decisiones sin demora alguna, ya que de lo contrario la detracción a los Cabildos Insulares del exceso de las entregas a cuenta realizadas durante 2008 respecto de la recaudación final implicaría dejar sin recursos a los mismos durante varios meses completos del próximo año, de acuerdo con lo que ahora se establece en la Orden de 23 de mayo de 2003.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer normas especiales aplicables durante los meses de noviembre y diciembre de 2008 al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, como consecuencia de la reducción de los ingresos procedentes de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias producida por la situación económica actual, así como establecer un procedimiento especial de compensación del exceso de las entregas a cuenta del año 2008 respecto de la liquidación de dicho año, todo ello con objeto de paliar las tensiones de tesorería de las Administraciones Públicas de Canarias que se derivarán de la actual situación.

2. La presente Orden será de aplicación a las entregas a cuenta de los meses de noviembre y diciembre de 2008 que se distribuyan a los Cabildos Insulares por los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 3.

Artículo 2.- Entregas a cuenta de noviembre y diciembre de 2008.

Las entregas mensuales a cuenta a los Cabildos Insulares a practicar en los meses de noviembre y diciembre de 2008 correspondientes al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario, ascenderán a la doceava parte del 52 por ciento del porcentaje que de los ingresos de financiación correspondan a los Cabildos Insulares, según las previsiones iniciales de los recursos integrantes de dicho Bloque de Financiación Canario que figuran en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2008, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda para el Cabildo Insular de El Hierro.

Artículo 3.- Compensación de los saldos del año 2008.

La retención que proceda efectuar a los Cabildos Insulares por el exceso de las cantidades entregadas a cuenta durante el año 2008 respecto de las que resulten de la liquidación de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario de dicho año, se efectuará por mensualidades en veinticuatro partes iguales en las entregas a cuenta que se efectúen a partir de la liquidación provisional a que se refiere el primer párrafo del artículo 3.1 de la Orden de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, sin que resulte aplicable a dicha liquidación del año 2008 la previsión de retención establecida en el apartado 2 del citado artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Formalización de los recursos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El importe de la formalización contable del porcentaje que de los ingresos que integran el Bloque de Financiación Canario corresponda a la Comunidad Autónoma durante los meses de noviembre y diciembre de 2008, ascenderá a la doceava parte del 4 por ciento de las previsiones iniciales de los recursos integrantes de dicho Bloque de Financiación Canario que figuran en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2008.

Segunda.- Régimen especial aplicable al Cabildo Insular de El Hierro.

Las entregas mensuales a cuenta a distribuir al Cabildo Insular de El Hierro a las que se refiere el artículo 2 de esta Orden serán del 84 por ciento.

Tercera.- Habilitación a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, previo informe del órgano correspondiente de la Intervención General que será emitido en plazo máximo de veinticuatro horas, se concretarán las cantidades que resulten de la aplicación de lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las entregas a cuenta y la formalización contable correspondientes al mes de noviembre de 2008 se efectuarán el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Supletoriedad.

Para todo lo que no esté expresamente previsto en esta Orden resultará de aplicación la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2008.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.



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