BOC - 2008/219. Viernes 31 de Octubre de 2008 - 1667

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1667 - Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2008, por la que se modifican parcialmente la Orden de 27 de diciembre de 2004, que establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, la Orden de 18 de abril de 2005, que crea la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos y se establece para el año 2005 su régimen retributivo, y la Orden de 20 de abril de 2007, que regula el ejercicio de la función administrativa de recaudación por las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria (B.O.C. nº 197, de 1.10.08).

Descargar en formato pdf

Advertido error en el texto remitido para la publicación de la Orden de 5 de septiembre de 2008, por la que se modifican parcialmente la Orden de 27 de diciembre de 2004, que establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, la Orden de 18 de abril de 2005, que crea la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos y se establece para el año 2005 su régimen retributivo, y la Orden de 20 de abril de 2007, que regula el ejercicio de la función administrativa de recaudación por las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 197, de 1 de octubre de 2008, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

La modificación del punto 1 del apartado quinto de la Orden de 18 de abril de 2005, por la que se crea la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos y se establece para el año 2005 su régimen retributivo, incluido en el apartado segundo de la Orden de 5 de septiembre de 2008, donde dice:

"1. La percepción de los rendimientos que correspondan a los Registradores de la Propiedad a cargo de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos se realizará mediante el procedimiento de retención en origen, con deducción mensual de las retribuciones. Esta deducción, calculada con relación al período comprendido entre el día uno y último de cada mes, se realizará el día 5 del mes siguiente. El gasto derivado de dichos rendimientos estará excluido de fiscalización previa, sin perjuicio del sometimiento al resto de las actuaciones que procedan derivadas de la función interventora y de control interno."

Debe decir:

"1. La percepción de los rendimientos que correspondan a los Registradores de la Propiedad a cargo de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos se realizará mediante el procedimiento de retención en origen, con deducción mensual de las retribuciones. Esta deducción, calculada con relación al período comprendido entre el día uno y último de cada mes, se realizará el día 20 del mes siguiente. El gasto derivado de dichos rendimientos estará excluido de fiscalización previa, sin perjuicio del sometimiento al resto de las actuaciones que procedan derivadas de la función interventora y de control interno."

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2008.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.



© Gobierno de Canarias