BOC - 2008/217. Miércoles 29 de Octubre de 2008 - 1638

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1638 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 20 de octubre de 2008, del Presidente, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, y se efectúa la convocatoria para 2008.

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Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la convocatoria de subvenciones destinadas a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos.

Vista la propuesta de la Secretaría General de la Presidencia.

En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16.6.08), y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

Segundo.- La experiencia adquirida y los resultados obtenidos sugieren efectuar los cambios necesarios para lograr una mayor implicación del sector empresarial privado, que es, a fin de cuentas, el único que puede innovar, como vía para incrementar la competitividad de las empresas y, por ende, la de la economía en su conjunto.

Tercero.- Dentro de su ámbito de actuación, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Innovación (en adelante, ACIISI) pretende impulsar la innovación entendida según las definiciones recogidas en el documento publicado por la Organización para la Cooperación Desarrollo Económico (OCDE) y conocido como Manual de Oslo, que entiende la innovación como la introducción de novedades y/o mejoras en las áreas de producto o servicio, procesos productivos y distribución, mercados y formas de comercialización, y organización, prácticas y métodos de gestión.

Cuarto.- El primer objetivo de la ACIISI con la presente Resolución es impulsar la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por parte de las pymes y emprendedores, dirigidas a mejorar sus procesos y sistemas de gestión internos, así como sus procesos de relación con el exterior, con el propósito de que incrementen su competitividad, aumenten su productividad y obtengan una rentabilidad y beneficios mayores.

Para ello, ha articulado un conjunto de ayudas dirigidas a fomentar la utilización de las TIC por parte de las pymes y emprendedores (Proyectos TIC), que quieran impulsar la innovación mediante alguna de las siguientes acciones:

· Conocer las tecnologías de la información y las comunicaciones existentes en la actualidad, la aplicación de las mismas en las empresas y su impacto en la competitividad, y los beneficios económicos derivados de su utilización.

· Identificar, planificar y desarrollar iniciativas de innovación tecnológica basadas en la utilización de las TIC.

· Implantar innovaciones tecnológicas simples y de alcance limitado basadas en las TIC.

El segundo objetivo de la ACIISI con la presente Resolución es impulsar la innovación tecnológica en las pymes canarias y emprendedores (Proyectos TEC), en cualquiera de las modalidades recogidas en el Manual de Oslo, mediante la introducción de novedades y/o mejoras en producto o servicio, procesos productivos y distribución, mercados y formas de comercialización, y organización, prácticas y métodos de gestión, en los casos en los que no estén implicadas las TIC.

Para ello, ha articulado un conjunto de ayudas dirigidas a fomentar la realización de proyectos de innovación tecnológica por parte de las pymes, según las siguientes líneas de actuación:

· Identificar, planificar y desarrollar iniciativas de innovación tecnológica.

· Implantar innovaciones tecnológicas simples y de alcance limitado.

· Introducir innovaciones tecnológicas con la ayuda de centros de investigación, centros tecnológicos y centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias.

· Organizar y sistematizar el proceso de gestión de la innovación tecnológica asociado al desarrollo y/o implantación de innovaciones tecnológicas

Las ayudas de la presente Resolución se materializarán mediante bonos tecnológicos. Las pymes que deseen abordar cualquiera de las acciones anteriores, podrán solicitar una ayuda económica a la ACIISI, que se materializará en forma de bonos tecnológicos.

Un bono tecnológico es el equivalente a una cantidad de dinero determinada destinada a cubrir una parte del coste total del proyecto, cuyo beneficiario es la pyme solicitante de la ayuda, pero que será abonada directamente por la ACIISI al prestador final de los servicios.

El mecanismo de bonos tecnológicos se configura como una alternativa ágil y eficiente para la concesión de ayudas relacionadas con la innovación, dada su sencillez de tramitación, ya que para solicitarlos solo será necesario rellenar un simple formulario.

Las pymes participantes en este programa conseguirán abrir nuevos horizontes para su innovación, y accederán tanto a profesionales y empresas especializadas, como a centros de conocimiento y de I+D+i.

Quinto.- El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un fondo estructural destinado a contribuir a la financiación de inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, principalmente mediante ayuda directa a la inversión, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas (PYME), como parte de la prioridad de impulsar la competitividad y la innovación, crear y salvaguardar puestos de trabajos duraderos y garantizar un desarrollo sostenible. El Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 contempla en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento" la categoría de gasto 05, para actuaciones conducentes a la creación de centros de servicios de innovación en las empresas canarias, ofreciendo información, asesoramiento y ayuda para la realización de tareas de I+D+i, centros tecnológicos y centros de investigación. El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

Sexto.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, por una parte, la aplicación presupuestaria 06.20.542J.770.00, P.I.L.A. 08706106 denominada "Apoyo a la creación, financiación y consolidación de empresas de base tecnológica", por un importe de quinientos mil (500.000,00) euros, y por otra parte, en la misma Sección y Servicio, Programa 542K, Subconcepto 770.00 el P.I.L.A. 08706109 denominada "Apoyo a la incorporación de las PYME a la sociedad de la información" por importe de un millón ochocientos cincuenta mil (1.850.000,00) euros, ambos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 1 Categoría de gasto 05, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

Séptimo.- Con fecha 15 de octubre de 2008, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la propuesta de resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Octavo.- Con fecha 20 de octubre de 2008, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 115, de 10.6.08), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Específicamente, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) En materia de investigación, le corresponde la potenciación y fomento de la actividad de investigación en la CAC, tanto en Universidades como en centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.

b) En materia de innovación, la ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados; la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica; la difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.

c) En materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la CAC y específicamente, la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la sociedad de la información en Canarias; la elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

d) En materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde la gestión de programas de ayudas y subvenciones para la formación de investigadores, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de investigadores en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como en su caso, en las empresas; la incorporación de dinamizadores y gestores de la innovación al tejido productivo, así como la incorporación de investigadores y tecnólogos a empresas.

Por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, se delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones, y se deja sin efecto la delegación conferida en el apartado tercero del Decreto 383/2007, de 3 de diciembre, del Presidente (B.O.C. nº 248, de 13 de diciembre).

Segunda.- La Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07), contempla dotación económica para los proyectos a que se alude en la presente convocatoria y han sido contabilizados los correspondientes documentos de reserva de crédito.

Tercera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Cuarta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica. El artículo 5 del mismo Decreto establece que el Presidente del Gobierno es considerado a estos efectos como titular de departamento.

Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

La citada competencia ha sido delegada en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16.6.08), según lo expuesto en el fundamento jurídico primero.

Sexta.- Por Resolución nº 778, de 9 de abril de 2008, del Director de la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2008 y Resolución de 29 de julio de 2008, de modificación, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla, en el apartado 4 (Previsión de Costes), la actuación de bonos tecnológicos que se corresponde con el PI/LA 08706106/ 08706109 del apartado 5 (Fuentes de Financiación), respectivamente.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16.6.08),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Resolución para el período 2008-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2008 la concesión de las citadas subvenciones, mediante concurso, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- El importe total de dotación económica, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, será de 2.350.000,00 euros, con cargo a las líneas de actuación 08706106 "Apoyo a la creación, financiación y consolidación de empresas de base tecnológica" (06.20.542J.Subconcepto 770.00) por importe de 500.000,00 euros y 08706109 "Apoyo a la incorporación de las Pyme a la Sociedad de la Información", según la aplicación presupuestaria 06.20.524K. (Subconcepto 770.00), por importe de 1.850.000,00 euros.

La dotación presupuestaria citada está cofinanciada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013, en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento", categoría de gasto 05.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Cuarto.- Para el presente ejercicio, el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria mediante concurso.

Quinto.- Para el ejercicio de 2008 el plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución hasta el 30 de junio de 2009. El plazo máximo de resolución será el 30 de julio de 2009, debiendo ser notificada en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, de conformidad con lo previsto en el artº. 17.3.g) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- El plazo de presentación del formulario de liquidación de bonos será el establecido en la base general séptima.

Séptimo.- Designar a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y a la Fundación Canaria Empresa Universidad de La Laguna que actuarán coordinadamente como entidades colaboradoras para la gestión del programa de Bonos Tecnológicos, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la ACIISI y ambas fundaciones.

La ACIISI podrá revocar libremente, en cualquier momento, las tareas encomendadas a cualquiera de las Fundaciones.

Octavo.- Designar al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, I.T.C.) como entidad colaboradora de la ACIISI para el abono de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la ACIISI y el I.T.C.

La ACIISI podrá revocar libremente, en cualquier momento, las tareas encomendadas al I.T.C.

Noveno.- Acordar la transferencia al I.T.C. de los fondos públicos correspondientes a los créditos presupuestarios consignados para la convocatoria de 2008, a fin de que se proceda al abono de los mismos a los beneficiarios de las subvenciones de dicha convocatoria.

Décimo.- El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06), excepto para las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación de los sectores agrícola, pesquero y de la acuicultura, que se regirá por el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).

Undécimo.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2008.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 81/2008, de 10 de junio;B.O.C. nº 119), Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS

Primera.- Objeto, duración y alcance.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones a pequeñas y mediana empresas (Pymes) y emprendedores mediante bonos tecnológicos bajo las condiciones que se establecen en estas bases.

Valor unitario del bono y mecanismo de funcionamiento.

El valor unitario de un bono tecnológico es de 500 euros. Sobre el valor unitario de cada bono, la ACIISI concederá a cada proyecto un número entero de bonos, dependiendo del proyecto que se vaya a ejecutar, sobre la base de lo que se expondrá en el apartado denominado "Forma y cuantía de las actividades a financiar".

El valor global de la ayuda se conformará acumulando tantos bonos como sean necesarios para alcanzar el mencionado valor de la ayuda. Así, un proyecto de 2.000,00 euros que obtenga una financiación al 50% del total, tendrá derecho a 1.000,00 euros de subvención, es decir, a dos bonos.

El número de bonos siempre se redondeará a un número entero de forma que, en ningún caso, este redondeo provoque la superación de los porcentajes previstos de financiación.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente Resolución de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas (pymes), que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el caso exclusivo de los servicios de las modalidades TIC 1 y TEC 1, también podrán ser beneficiarios los emprendedores que pretendan poner en marcha una empresa de base tecnológica con personalidad jurídica propia, siempre y cuando dichos emprendedores tengan constituida su empresa o estén dados de alta como trabajadores autónomos en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que a su vez estén inscritas como prestadores de servicios en la Base de Datos habilitada por la ACIISI para el programa de bonos tecnológicos en la base específica undécima.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera.- Entidades colaboradoras.

La entrega y disposición de fondos o bienes públicos en que consistan las ayudas y subvenciones podrán realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán parte integrante de su patrimonio. Pueden ser entidades colaboradoras, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artº. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artº. 15.1 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artº. 7.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los fondos públicos que reciban las entidades colaboradoras para su distribución en concepto de ayudas o subvenciones no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.

La participación de las entidades colaboradoras en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones deberá formalizarse en un convenio de colaboración, en la que regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas.

Cuarta.- Definiciones.

A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:

a) Un bono tecnológico es una cantidad de dinero determinada destinada a cubrir una parte del coste total del proyecto, cuyo beneficiario es la pyme solicitante de la ayuda, pero que será abonada directamente por la ACIISI al prestador final de los servicios. El valor unitario de un bono tecnológico es de 500 euros.

b) Empresa: persona física y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Resolución, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.

A los efectos de la presente Resolución se tomará como definición de pequeña y mediana empresa (PYME) la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10, de 13 de enero), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28 de febrero de 2004), que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003 (DO L 124).

Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante, PYME) la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de PYME se distingue entre microempresa, pequeña y mediana empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

Pequeña empresa: efectivo de personal 50 y (facturación o activo) = 10 M€.

Micropyme: efectivo de personal 10 y (facturación o activo) = 2 M€.

Mediana empresa: aquella PYME que no es ni micro ni pequeña empresa.

En la documentación a aportar deberá quedar definido, además de la categoría de pyme que corresponda, la calificación de la Pyme, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de los de las empresas asociadas.

A título orientativo, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando existe ese dominio o control.

El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de Unidades de Trabajo Anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Una empresa no será Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.

c) Centros de Investigación y Desarrollo: las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; cualquier entidad dependiente de las Administraciones Públicas que tenga en su objeto la realización de actividades de I+D, con independencia de su forma jurídica.

También se admitirán Universidades y entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación y desarrollo.

d) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud.

Quinta.- Condiciones generales de los proyectos o actuaciones.

Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido tal que permite ser evaluado conforme a los criterios establecidos.

2. El beneficiario deberá autofinanciar el proyecto o servicio en, al menos, un 25% del coste aprobado del proyecto, salvo para los TIC-1 y TEC-1 que será del 20%.

Sexta.- Requisitos a cumplir por los beneficiarios.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con aquél, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2º) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artº. 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artº. 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

Séptima.- Proyectos o actuaciones subvencionables.

Serán objeto de las ayudas de la presente Resolución los proyectos de innovación que ayuden a conseguir los dos objetivos de la ACIISI descritos anteriormente: la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la innovación tecnológica de las pymes canarias.

Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes:

TIC-1. Asistencia en la identificación y planificación de innovaciones basadas en las TIC. Las actuaciones TIC-1 se clasifican en:

TIC-1.A: el servicio a prestar consiste en identificar innovaciones relacionadas con el uso de las TIC en todos o en algunos de los procesos del negocio de las empresas, incluyendo en dicha identificación, siempre que existan, la localización de las posibles fuentes de financiación para su diseño e implantación. La planificación incluye el diseño y definición detallada del proyecto, incluyendo un breve análisis de viabilidad, desde los puntos de vista técnico, económico y operativo de la solución o tecnología a implantar, junto con la identificación de las fuentes de financiación reales (públicas o privadas) y la preparación de la documentación requerida para la solicitud de posibles ayudas, en su caso.

TIC-1.B: asistencias técnicas a emprendedores en el área TIC que pretendan poner en marcha una empresa de base tecnológica para la realización del Plan de Negocio.

TEC-1. Asistencia en la identificación y planificación de innovaciones no basadas en las TIC. Las actuaciones TEC-1 se clasifican en:

TEC-1.A: servicios análogos al TIC-1.A, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

TEC-1.B: servicios análogos al TIC-1.B, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

TIC-2. Desarrollo e implantación de innovaciones TIC. Los proyectos de implantación podrán realizarse en cualquier área de la empresa, utilizando cualquier tipo de tecnología TIC. Estos servicios tecnológicos a implantar deberán introducir tecnologías TIC nuevas o mejoras sustanciales sobre las ya existentes en la organización. Quedan excluidas de la presente convocatoria las ampliaciones, mantenimiento o actualizaciones de soluciones ya implantadas en la entidad beneficiaria.

TEC-2. Desarrollo e implementación de innovaciones no basadas en TIC. Servicios análogos al caso anterior, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

TIC-3. Dirección/evaluación de proyectos TIC y protección legal de la propiedad industrial. Las actuaciones TIC-3 se clasifican en:

TIC-3.A: dirección/evaluación de proyectos TIC. Asistencia por parte de un profesional independiente en la dirección de proyecto durante la implantación y puesta en marcha de soluciones TIC. La empresa para la cual trabaje el profesional TIC encargado del proceso debe ser distinta de la que está realizando la implantación. Se considera también entre las actuaciones subvencionables TIC-3.A, la asistencia por parte de un profesional independiente para evaluar la calidad de las implantaciones TIC preexistentes. El profesional o empresa que realice dicho proceso deberá ser distinto del que hizo la correspondiente implantación.

TIC-3.B: asistencia técnica a pymes que pretendan proteger legalmente la propiedad industrial de nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, así como los costes correspondientes exigidos por las entidades oficiales competentes para la concesión inicial de dichos derechos siempre y cuando se gestionen estos costes a través de entidades inscritas en la Base de Datos de proveedores del programa de Bonos Tecnológicos. No se incluyen los costes de mantenimiento de dichos derechos.

TEC-3. Dirección/evaluación de proyectos no basados en TIC. Las actuaciones TEC-3 se clasifican en:

TEC-3.A: servicios análogos al TIC-3.A, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

TEC-3.B: servicios análogos al TIC-3.B, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

TIC-4. Proyectos de desarrollo de innovaciones tecnológicas basados en TIC. Proyectos que impliquen el desarrollo de nuevos productos y/o servicios y nuevos procesos productivos, en los que la pyme decida contratar o conveniar con un centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias.

TEC-4. Proyectos de desarrollo de innovaciones tecnológicas no basados en TIC contratados o conveniados un centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias. Servicios análogos al caso anterior, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.

Estos servicios deberán ser contratados en su totalidad con alguna de las empresas o profesionales autónomos dados de alta en la Base de Datos, que la ACIISI habilitará para su inscripción, como proveedores de soluciones a efectos de la presente subvención de bonos tecnológicos (en adelante proveedores). Para agilizar y gestionar la inscripción en dicha Base de Datos, la ACIISI podrá designar entidades colaboradoras.

En el caso específico de TIC-4 y TEC-4, estos servicios deberán ser contratados a Centros de Investigación y Desarrollo o Centros Tecnológicos inscritos en la mencionada base de datos de proveedores.

Para todos aquellos servicios cuyo importe sea superior a 12.000 euros, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la empresa solicitante deberá aportar tres ofertas y memoria justificativa de la elección conforme a criterios de eficiencia y economía cuando la elección no recaiga en la propuesta más económica.

Octava.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento CE nº 1260/1999, y en el artº. 11 del Reglamento CE nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento CE 1783/1999 (FEDER).

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (B.O.E. nº 53, de 1 de marzo), y que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios de las subvenciones.

8.1. Conceptos subvencionables.

8.1.1. Con carácter general, las inversiones consideradas como subvencionables serán las que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En ningún caso el coste de adquisición de las mismas podrá ser superior al de mercado. Las inversiones deberán ser contratadas con empresas debidamente inscritas en la Base de Datos de proveedores de servicios de bonos tecnológicos en el momento de la presentación de las solicitudes.

8.1.2. Costes subvencionables para los servicios TIC 1 y TEC 1.

Cualquier coste directo correspondiente a la prestación de los servicios TIC 1 o TEC 1 descritos en la base específica 7ª de la presente Resolución.

Consistirán en servicios de consultoría y no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

8.1.3. Costes subvencionables para los servicios TIC 2 y TEC 2.

La inversión estará compuesta de activos materiales e inmateriales que se especifican a continuación, con el límite del 30% en activos materiales del total de la inversión aprobada del proyecto.

8.1.3.1. Los activos materiales subvencionables serán los siguientes:

- Adquisición de equipamiento telemático (TIC 2) o tecnológico (TEC 2), siempre que sea de primer uso y específico para el proyecto, así como necesarios para la implantación de las soluciones de servicios de valor añadido proyectadas. En estos activos se incluyen y computan como inherentes a los mismos, por ser imprescindibles para su funcionamiento, las licencias y programas informáticos básicos, que deben figurar en el proyecto.

- Instalaciones específicas relacionadas con el equipamiento inherente al proyecto y que deben figurar en el mismo.

Los activos materiales serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión.

Los costes de activos materiales se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión subvencionable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto.

8.1.3.2. Inversión en activos inmateriales.

Consistirá en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, por parte de profesional o la empresa prestadora del servicio, bajo las modalidades "incorporada a los recursos humanos" y/o "no incorporada", tales como know-how o conocimientos técnicos no patentados, así como en la implantación de soluciones o servicios telemáticas (informáticas y/o telecomunicaciones) (TIC 2) o tecnológicas (otras tecnologías) (TEC 2) de valor añadido sobre el equipamiento nuevo o preexistente.

Los activos inmateriales serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión.

Los costes de activos inmateriales se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión subvencionable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto.

8.1.4. Costes subvencionables para los servicios TIC 3 y TEC 3.

Cualquier coste directo correspondiente a la prestación de los servicios TIC 3 o TEC 3 descritos en la base específica 7ª de la presente Resolución.

Consistirán en servicios prestados por consultores externos y no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

8.1.5. Costes subvencionables para los servicios TIC 4 y TEC 4.

Consistirá en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, por parte de centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias.

También se incluyen el desarrollo e implantación de soluciones o servicios de valor añadido sobre el equipamiento nuevo o preexistente y las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico perteneciente a universidades y organismos públicos de investigación.

8.2. Inversiones no subvencionables.

No serán considerados como subvencionables, en su caso, las siguientes inversiones y gastos:

- Adquisición de terreno.

- Infraestructura, urbanización y obra civil.

- Adquisición de edificio o nave.

- Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

- La contratación de servicios de telecomunicaciones a Operadores.

- La contratación de servicios de mantenimiento de derechos, ni de instalaciones, ni de las soluciones implantadas, nuevas o preexistentes.

- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.

- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

- Inversiones en equipos usados.

- Transporte exterior.

- Servicios de telecomunicaciones básicos.

- Mobiliario de oficina.

- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.

- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.

- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa.

- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.

Novena.- Cuantía de la subvención: forma y cuantía de las actividades a financiar.

Para las actuaciones subvencionables TIC-1 y TEC-1 se concederán, como máximo, 4 bonos. Para entidades beneficiarias de menos de 10 trabajadores el porcentaje de subvención será, como máximo, del 80%. Para el resto de las pymes el porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%.

Para las actuaciones subvencionables TIC-2 y TEC-2 se concederá, como máximo 20 bonos. Para entidades beneficiarias de menos de 10 trabajadores, el porcentaje de subvención será, como máximo, del 60%. Para el resto de las pymes, el porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%. El equipamiento sólo podrá representar, como máximo, un 30% del total de la actividad subvencionable.

Para las actuaciones subvencionables TIC-3 y TEC-3 se concederán, como máximo, 6 bonos. Para entidades beneficiarias de menos de 10 trabajadores el porcentaje de subvención será, como máximo, del 70%. Para el resto de las pymes el porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%.

Para las actuaciones subvencionables TIC-4 y TEC-4, se concederán, como máximo, 20 bonos. La subvención cubrirá, como máximo, el 70% de la actividad subvencionable.

El beneficiario podrá recibir en el curso de un ejercicio, como máximo, 30 bonos, que corresponde a un total de 15.000 euros. En ningún caso se podrá solicitar una nueva subvención con cargo a esta Resolución si se tiene concedida una anterior pendiente de justificación.

Los bonos tecnológicos podrán ser endosados y entregados por el beneficiario a la entidad proveedora como efecto de pago de la cantidad subvencionada del coste de la actividad. El resto deberá ser abonado por el beneficiario al proveedor con anterioridad a la justificación de la subvención.

Los tributos que pudieran recaer sobre esta actividad serán, en todo caso, a cargo de la empresa beneficiaria y no computarán a efectos del presupuesto a subvencionar.

Décima.- Criterios de valoración.

El criterio de valoración será el orden de presentación de las solicitudes completas, o en el supuesto de la subsanación de errores, la presentación de la documentación preceptiva completa si así se hubiera requerido, en los registros a los que hace referencia la base general segunda. En caso de que los fondos disponibles no fueran suficientes para atender todas las solicitudes presentadas y para las no resueltas no pudiera determinarse el orden de presentación por la causa que fuere, se procederá a la aplicación de criterios de priorización y, en consecuencia, las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, estableciendo una prelación de acuerdo con los límites presupuestarios.

Los criterios de priorización se aplicarán por el orden en que se indican a continuación:

1) Empresas que no hayan sido beneficiarias durante los tres últimos años por subvenciones del Gobierno de Canarias.

2) Tamaño de la empresa, de menor a mayor, en función del número de trabajadores y del volumen de facturación, por este orden.

3) Ubicación de la empresa en islas no capitalinas.

Undécima.- Procedimiento de inscripción en la Base de Datos de Proveedores del Programa de Bonos Tecnológicos.

La ACIISI habilitará una Base de Datos de inscripción para que procedan a hacerlo todos aquellos proveedores de servicios del Programa de Bonos Tecnológicos que cumplan los requisitos que más adelante se indican.

La inscripción en la Base de Datos de proveedores de este Programa se deberá solicitar inicialmente por vía telemática rellenando el formulario disponible al efecto en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos/, o en las páginas web de las Entidades Colaboradoras que se puedan designar, y enviándolo firmado con firma electrónica legalmente reconocida, aceptando expresamente las condiciones del Programa y responsabilizándose de la veracidad de los datos informados.

En la Base de Datos constarán los profesionales cualificados y con experiencia en las actuaciones subvencionables, de forma explícita y nominal cuando se trate de profesionales autónomos, o de forma implícita cuando sean empleados de una entidad, que será la que figure nominalmente y la que formule y firme la solicitud. En este último caso, la entidad que pretenda inscribirse deberá indicar la información correspondiente de cada uno de los profesionales de su plantilla que pretenda inscribir y adjuntar su autorización para proporcionar sus datos personales a la ACIISI y a las entidades colaboradoras intermediarias a efectos de la gestión del Programa.

Cumplimentada correctamente y enviada la solicitud, la entidad proveedora solicitante recibirá una comunicación telemática en la que se le indicará que ha sido inscrita provisionalmente en la Base de Datos con los profesionales cualificados que haya incluido y en las modalidades de actuaciones correspondientes.

Una vez recibidas las solicitudes, se examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, se dictará Resolución del Director de la ACIISI por la que se declare los proveedores de servicios que han sido admitidos e inscritos en la Base de Datos, así como aquellas solicitudes que resulten desestimadas, requiriéndose en este último caso a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de la ACIISI (calle Cebrián, 3, 3ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria y Plaza Sixto Machado, 3, 38009-Santa Cruz de Tenerife), así como en dirección https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos/.

Transcurrido el plazo de subsanación anteriormente señalado, se dictará Resolución del Director de la ACIISI por la que se apruebe la lista definitiva de los proveedores de servicios inscritos en la Base de Datos, que se publicará en los tablones de anuncios de la ACIISI en las direcciones antes señaladas, concediendo un plazo de 10 días para que procedan a la presentación en los Registros de la ACIISI la solicitud firmada, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo o de presentación extemporánea se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Los profesionales y las entidades inscritos en la Base de Datos quedan comprometidos a notificar su baja a la ACIISI cuando no estén interesados en seguir constando en la misma o cambien sus circunstancias laborales.

En todo caso, la condición de proveedor de servicios inscrito en la Base de Datos será incompatible con la de beneficiario del Programa de bonos tecnológicos.

La inscripción en la Base de Datos será válida como máximo por tres años, debiendo renovarse posteriormente.

La inscripción en la base de Datos podrá anularse, previa resolución firme, por la ACIISI si como consecuencia de las inspecciones realizadas se detectaran faltas de veracidad en los datos de la solicitud (titulaciones), o deficiencias graves y reiteradas (3) en la calidad de los servicios, o fallos de garantía [incumplimientos reiterados en los plazos (3)] en la prestación de servicios, sin perjuicio de que se puedan emprender otro tipo de acciones administrativas o legales si procediera. En todo caso antes de proceder a una eliminación, se dará audiencia a los interesados y se analizarán todas las circunstancias y datos probatorios. La eliminación de la Base de Datos puede afectar al profesional o incluso a la entidad que lo tenga empleado e impedirá que vuelva a solicitar su inscripción por el plazo de un año como mínimo.

No obstante lo anterior, la eliminación de la base de datos del proveedor del servicio no afectará a los proyectos contratados por los beneficiarios de las subvenciones, que deberán ser continuados hasta su completa finalización en los términos inicialmente convenidos, sin perjuicio que se haga constar las incidencias de la ejecución en el formulario de "Liquidación de Bonos" a los efectos de proceder al abono correspondiente de los mismos.

El plazo para solicitar la inscripción en la Base de Datos permanecerá abierto mientras esté vigente la presente Resolución.

La cualificación que se exigirá a los profesionales que presten servicios para el Programa de Bonos Tecnológicos figura en la siguiente tabla:

Ver anexos - páginas 20932-20933

BASES GENERALES

Primera.- Solicitudes.

La presentación de solicitudes se tramitará vía telemática a través de la dirección que la ACIISI habilitará al efecto: https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos. La empresa solicitante deberá cumplimentar el formulario Web diseñado al efecto y validarlo, imprimiendo el formulario una vez completado, firmarlo y presentarlo mediante el procedimiento establecido en la base general segunda.

El correo electrónico (cuenta declarada por la empresa solicitante) será el método preferente de contacto entre la ACIISI y la empresa solicitante, por lo que la empresa se comprometerá a mantener actualizada dicha dirección de contacto.

La ACIISI podrá requerir tanto a la empresa solicitante de bonos como a la entidad inscrita que ha elaborado la oferta del servicio a prestar cuanta documentación y/o información adicional relacionada considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del servicio.

En caso de no disponibilidad telemática de los formularios por cualquier razón de causa mayor se habilitará un procedimiento alternativo que podrá ser consultado de forma detallada a través de dirección antes especificada: https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la ACIISI (o a la entidad colaboradora que se establezca para la gestión de este programa), salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso la ACIISI se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

La solicitud de ayuda se debe presentar acompañada de la oferta del proveedor del servicio seleccionado, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la que, además de especificar el precio y el plazo, se debe describir claramente el servicio ofertado y su correspondencia con alguno de los referidos en esta Resolución y la innovación que supone para la empresa beneficiaria.

Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por la ACIISI se publicarán en los tablones de anuncios de la ACIISI (calle Cebrián, 3, 3ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria y Plaza Sixto Machado, 3, 38009-Santa Cruz de Tenerife) y se comunicarán por fax o por correo electrónico al número de fax o a la dirección indicada por el solicitante en el modelo de solicitud.

Segunda.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de convocatoria hasta las fechas indicadas en la convocatoria anual del programa de bonos tecnológicos.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley. No obstante, preferentemente, se presentarán en alguno de los siguientes lugares:

a) Registros de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (calle Cebrián, 3, 3ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria y/o Plaza Sixto Machado, 3, 38009-Santa Cruz de Tenerife).

b) Cabildos Insulares.

3. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con el nombre de los proyectos y la cantidad de fondos públicos asignados a ellos.

5. Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas del original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Impresos normalizados, según anexo II.

b) Memoria explicativa y presupuesto del proyecto, según anexo III.

c) Escritura de constitución o equivalente.

d) Poder del representante.

e) C.I.F. o N.I.F. del solicitante.

f) Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática.

6. Las entidades solicitantes y proveedores tendrán que estar dadas de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) o en el sistema informático que lo sustituya en el momento previo a la concesión de la subvención.

Tercera.- Inicio del período subvencionable.

Los proyectos subvencionables deberán iniciarse y por tanto ser contratados y realizados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Cuarta.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, pudiendo delegar esta facultad en las entidades colaboradoras que oportunamente se establezcan. Una vez recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la base general segunda, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.- Terminación.

1. Los proyectos serán definitivamente seleccionados y tipificados de acuerdo a la base específica novena, elaborándose la propuesta de resolución para el otorgamiento de la subvención a los solicitantes incluidos en dichas listas.

Si se considerara que el presupuesto de gasto del servicio solicitado es excesivo en comparación con el coste medio de servicios de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable, en la cuantía correspondiente, a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

2. Plazo para resolver.

La fecha límite para resolver será de 30 días a partir de la recepción de la solicitud.

A la vista de las solicitudes presentadas, previo cumplimiento de los trámites oportunos por el órgano competente, se podrá ampliar el plazo de resolución hasta la fecha máxima autorizada.

Si venciera el plazo de resolución sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado Decreto 337/1997.

3. Resolución.

Se notificará en el plazo de 10 días a partir de la fecha de resolución, según el artº. 17.3.g) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a cada una de las empresas beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas.

Sexta.- Aceptación.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptima.- Abono, medios y plazo de justificación.

1. El abono de la subvención será por justificación y se estará a lo dispuesto en los artículos 31 y 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las entidades beneficiarias por el hecho de presentarse a este programa delegan en el proveedor la presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto, así como el cobro del valor monetario de los bonos para lo que se los endosarán convenientemente. El proveedor acreditará la realización de los servicios contratados por las empresas beneficiarias, solicitando además el canje, por su valor monetario, del bono entregado por las empresas como pago del valor de la asistencia técnica contratada.

Para el canje de los bonos, el proveedor deberá cumplimentar adecuadamente -vía telemática- el formulario Web denominado "Liquidación de Bonos" habilitado al efecto a través de la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos. Podrá confirmarlos imprimiendo el formulario correspondiente, firmándolo conjuntamente con la entidad beneficiaria a la que la ha prestado el servicio y presentándolo utilizando los procedimientos descritos en el apartado correspondiente a la presentación de las solicitudes.

El trámite del pago de los bonos se realizará en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación por parte de la empresa de todos los documentos establecidos en el formulario "Liquidación de Bonos" una vez supervisado y dado el visto bueno a toda la documentación por parte de la ACIISI o la entidad colaboradora que se establezca.

En el supuesto de que el servicio subvencionable realizado sea inferior al presupuesto previsto por la empresa en el formulario de "Solicitud de Bonos" la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de ejecución del servicio y siempre bajo el sistema de redondeo de bonos ya detallado.

El plazo de presentación del formulario "Liquidación de Bonos" será de:

- TIC 1 y TEC 1: 30 días naturales.

- TIC 2 y TEC 2: 45 días naturales.

- TIC 3 y TEC 3: 60 días naturales.

- TIC 4 y TEC 4: 90 días naturales,

contados a partir de la fecha de aceptación de la concesión de la ayuda por parte del solicitante. Transcurrido este plazo, la solicitud y la concesión quedarán anuladas.

Una vez aportada la documentación señalada, el Jefe de Servicio del órgano gestor emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.

Emitido el informe de fiscalización favorable, o en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, el Órgano Gestor dictará la resolución correspondiente en aplicación del artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Inspección y calidad.

Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, la ACIISI se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del sistema de Bonos.

La ACIISI mantendrá de forma continua un servicio de revisiones aleatorias entre los beneficiarios, para velar por la correcta utilización del sistema de bonos tecnológicos y por la calidad de los resultados entregados por los proveedores de servicios.

Si en el curso de dichas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas se procederá, por parte de la ACIISI, a solicitar la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, a poner en marcha cuantas actuaciones legales considere necesarias con el objeto de percibir su reintegro. Así mismo, se podrá imposibilitar a la entidad prestadora del servicio a desarrollar nuevos proyectos acogidos al presente sistema (eliminación de la acreditación correspondiente para el desarrollo de servicios canjeables por Bonos) si se comprobasen anomalías en la misma.

Octava.- Obligaciones del beneficiario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y al artº. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes:

1. Obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar a la ACIISI la aceptación de la concesión de la subvención y proceder a la contratación de los servicios correspondientes a las actuaciones subvencionables con alguno de los proveedores registrados por la ACIISI para este programa de bonos tecnológicos, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.

e) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia, y a la acreditación de su personalidad jurídica referida al momento de la solicitud de la ayuda.

f) Suministrar a las entidades proveedoras la documentación acreditativa de la realización y pago de los servicios prestados y endosarle los bonos correspondientes, delegando en las mismas para la presentación de dicha documentación a la ACIISI, o a la entidad colaborada establecida, para la justificación y el cobro del valor monetario de los bonos.

g) Cumplimentar y enviar la encuesta de satisfacción y de impacto del servicio en su empresa que tendrá disponible en la dirección electrónica https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos/encuesta.

h) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

i) Conservar los documentos justificativos de la realización de las actividades subvencionadas, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos -o copias certificadas conformes con los originales- sobre soportes de datos generalmente aceptados.

j) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, el beneficiario deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes materiales de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ACIISI.

k) Los beneficiarios con carácter general en todas las acciones relacionadas con el objetivo del programa, y en particular con las actividades que generen los proyectos subvencionados, son responsables de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe al ACIISI de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas tanto en la fase previa de solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos, debiendo utilizar para ello la normativa de imagen que determine la ACIISI.

l) Garantizar que el proyecto subvencionado no sufra, antes de transcurridos cinco años desde su término, una modificación sustancial, entendiendo por ésta aquella modificación que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

m) Las actuaciones subvencionadas no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad, u orientación sexual. Así mismo facilitarán, o al menos no impedirán, la accesibilidad para las personas discapacitadas.

n) Presentar una declaración responsable por parte del representante legal de la empresa de las ayudas recibidas en los últimos tres años -incluido el actual- de ésta u otra administración sometidas a la regla comunitaria de mínimis, así como de aquellas ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables.

La totalidad de ayudas sujetas al régimen de mínimis concedidas a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Si se trata de una empresa que opera en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante ese mismo período. Cuando la ayuda de mínimis se acumule a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, dicha acumulación no podrá dar lugar a una intensidad superior a la fijada en el reglamento de exención de que se trate o la decisión correspondiente adoptada por la Comisión.

ñ) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

o) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la normativa de aplicación especificada en el apartado correspondiente a los beneficiarios.

2. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la minoración o revocación, y en su caso, al reintegro de la subvención recibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de subvenciones.

3. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de esta base.

4. La obligación de dar cumplimiento a las normas de información y publicidad según pone de relieve el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales (DO L 210, de 31.7.06) y contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, según redacción publicada en el DO L 45, de 15 de febrero de 2007, en el caso de que la ayuda tenga financiación comunitaria. Específicamente, el artículo 8 del citado Reglamento establece las responsabilidades de los beneficiarios relativas a medidas de información y publicidad. En aplicación del artículo citado, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen han sido informadas de la financiación comunitaria. Cualquier documento relativo al proyecto objeto de subvención incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo, si procediera, ha sido cofinanciado con el Fondo Estructural que corresponda.

En cuanto al emblema del FEDER, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, e incluirá la referencia al "Fondo Europeo de Desarrollo General" y la declaración "Canarias objetivo de progreso".

5. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del indicado Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Novena.- Obligaciones de los proveedores.

Las entidades proveedoras se comprometen a:

a) Prestar las asistencias y servicios objeto de esta subvención a precios de mercado ofertados a la entidad beneficiaria solicitante de la ayuda, con independencia del valor monetario de los bonos solicitados por la entidad beneficiaria.

b) Presentar, dentro del plazo que se establece para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, la siguiente documentación:

- Formulario de justificación y liquidación disponible en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos/liquidación, cumplimentado suscrito conjuntamente por los representantes legales de la entidad proveedora del servicio y de la beneficiaria, junto con los correspondientes bonos endosados para el canje por su valor monetario.

- Copia de la factura emitida a la entidad beneficiaria por la entidad proveedora por el total del servicio contratado, en la que la entidad proveedora habrá hecho constar el importe bonificado por el programa de bonos tecnológicos.

- Comprobante bancario del pago de la parte del servicio no subvencionada, que debe corresponderse con la diferencia entre el precio total y el bonificado descontados los impuestos.

- Copia del contrato firmado entre la empresa y la entidad proveedora, si se hubiese suscrito un documento contractual por escrito complementario a la oferta original.

Cualquier documento que se derive de la prestación del servicio por parte del proveedor (contrato informe de resultados y cuantos otros pudieran originarse) deberá indicar necesariamente que el proyecto está subvencionado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como la inserción del emblema de la Unión Europea, de la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que se encuentra disponible para su descarga en la dirección de Internet de la Agencia: https://www.gobiernodecanarias/aciisi/bonos.

Transcurrido el plazo máximo establecido para la ejecución de la actuación a contar desde la fecha de la aceptación de la concesión de la subvención sin que la entidad proveedora haya presentado la documentación antes relacionada, dejará sin efecto la ayuda, procediendo a su revocación. En este supuesto la ACIISI no se hace responsable de los posibles perjuicios que este incumplimiento pueda ocasionar al proveedor y/o al beneficiario.

c) Autorizar a la ACIISI a divulgar los resultados de las evaluaciones y encuestas realizadas entre los beneficiarios del programa respecto de la calidad del servicio prestado por los proveedores.

d) Disponer de sede o locales permanentes en Canarias.

e) Responder a cualquier demanda de servicio de las empresas en el plazo de 24 horas.

Décima.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y los del artículo 35.3 del Decreto 337/1997. El procedimiento se regirá según lo previsto en el citado Decreto.

Undécima.- Modificaciones.

Podrá acordarse por el órgano competente, previa solicitud del beneficiario, la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, debiéndose cumplir los requisitos de los artículos 15.1 y 26 del Decreto 337/1997, así como los requisitos de las presentes bases.

Duodécima.- "Mínimis" exención por categorías y acumulación de ayudas.

1. El presente Programa se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06). En este sentido, las ayudas de mínimis son ayudas concedidas por la Administración a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. El importe total de las ayudas mínimis concedidas a cualquier empresa no puede sobrepasar los 200.000 euros en cualquier período de 3 ejercicios fiscales (100.000 euros para empresas de transporte de mercancías por carretera). Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

2. No obstante lo anterior, para los sectores agrícola y pesquero serán de aplicación, en cuanto les resulte más favorable, el citado Reglamento General de Exención por Categorías, y en su ámbito correspondiente, los Reglamentos (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero y el Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.

3. Dado que el presente Programa es susceptible de cofinanciación con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas procedentes de otros instrumentos comunitarios, ni con el Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional (FSE), tal como establece el artículo 54.5 del Reglamento General de los Fondos Estructurales.

4. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.

Decimotercera.- Normativa de aplicación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

- Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).

- Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero.

- Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).

- Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora de procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

- Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, en virtud del cual el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

- Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 79, de 18.6.99).

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

Decimocuarta.- Final.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.

Ver anexos - páginas 20940-20951



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