El artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en relación con el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 45 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, establecen el marco legal por el que se regula la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante Decreto 137/2008, de 17 de junio, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008.
La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, tiene por objeto la creación y regulación del Cuerpo General de la Policía Canaria, que se define en el artículo 11 como un instituto armado de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias y se rigen por lo que se establece en la propia Ley 2/2008 y en la Ley de la Función Pública Canaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2008, el referido Cuerpo tiene como misión principal proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, velar por la seguridad ciudadana y contribuir a la consecución del bienestar social, colaborando a estos fines con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Conforme a la Disposición Transitoria Quinta de la citada Ley 2/2008, se aprobó el Decreto 178/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Catálogo Provisional de Puestos de Trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria para 2008. En este Decreto 178/2008 se crean, entre otros, 60 puestos de trabajo pertenecientes al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía.
Dado que el Decreto 178/2008, de 29 de julio, fue aprobado con posterioridad al referido Decreto 137/2008, de 17 de junio, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, es preciso realizar una Oferta de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2008, complementaria de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008.
En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2008,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2008, complementaria de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Segundo.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, asignadas al Cuerpo General de la Policía Canaria, escala básica, empleo de policía, en el Catálogo Provisional de Puestos de Trabajo aprobado por el Gobierno de Canarias, con el detalle que se refleja en el anexo a este Decreto.
Tercero.- Sistema de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 2/2008, de 28 de marzo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, el acceso al empleo de policía de la escala básica se hará por oposición libre.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA PARA EL AÑO 2008, COMPLEMENTARIA DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2008.
CUERPO, ESCALA Y EMPLEO: Cuerpo General de la Policía Canaria, escala básica, empleo de policía.
Nº PLAZAS: 50.
TOTAL: 50.
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