BOC - 2008/205. Lunes 13 de Octubre de 2008 - 1536

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1536 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 29 de septiembre de 2008, por la que se convoca, para el presente año, la "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", Medida II.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.

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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.

El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.

Visto lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2006, se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicho Programa mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de noviembre de 2006.

Tras la puesta en marcha de las medidas a favor de la producción local se detectaron algunas dificultades en la gestión que justificaban ciertas modificaciones del mismo. En base al procedimiento de modificación establecido en el artículo 49 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, se formuló petición de modificación del Programa y, tras su estudio por los servicios de la Comisión Europea, ésta comunicó su aprobación el 26 de diciembre de 2007.

Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, apartados c) y f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente año la "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", Medida II.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, de acuerdo con las condiciones que figuran como anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2008.-El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

BASES CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2008, DE LA "AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE MIEL DE CALIDAD PROCEDENTE DE LA RAZA AUTÓCTONA DE ABEJA NEGRA", MEDIDA II.10 DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, PUBLICADO MEDIANTE ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006.

Primera.- Objeto.

Serán objeto de ayuda las colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y destinadas a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra.

Segunda.- Requisitos esenciales de los beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda las Asociaciones de Apicultores, debidamente reconocidas por las autoridades competentes, integradas por apicultores cuyas explotaciones estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, que tengan colmenas de abeja negra y cuyos datos se encuentren debidamente actualizados en dicho Registro.

Tercera.- Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se efectuarán ante la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2008 conforme al modelo oficial que figura como anexo de la presente Resolución.

2. Las solicitudes deben realizarlas las Asociaciones de Apicultores tomando como base de referencia el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

3. Cada asociación presentará una única solicitud.

4. La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

a) Estatutos y/o escrituras de constitución de la Asociación y fotocopia del documento de identificación fiscal de la misma, así como Documento Nacional de Identidad de su representante legal.

b) Relación de todos los asociados con indicación de su número de identificación fiscal y fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el caso de nuevos apicultores.

c) Número de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y número de colmenas que posea cada asociado.

d) Compromiso por escrito de cumplir con las exigencias establecidas en la base cuarta de la presente Resolución.

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivo del expediente sin más trámites.

5. Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria de los Cabildos Insulares y en los demás lugares previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Compromisos y obligaciones.

La Asociación se comprometerá a que sus asociados mantengan en los asentamientos habituales de su explotación un número de colmenas de "abejas negras" en producción al menos igual al número de colmenas para el que se haya solicitado la ayuda, durante un período de permanencia mínimo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Si durante dicho período de permanencia se producen traslados de la totalidad o parte de las colmenas de la explotación a otros asentamientos, deberá comunicarse tal circunstancia por escrito al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos con antelación suficiente, indicando la nueva ubicación de las colmenas objeto de traslado, así como su número.

Los titulares de las explotaciones apícolas deben identificar cada colmena en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a que pertenece.

Quinta.- Importe de la ayuda.

Se establece una ayuda de 25 euros por colmena en producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra, y por campaña. A efectos de la aplicación de la presente base, la campaña comenzará el 1 de julio de 2008 y finalizará el 30 de junio del año siguiente.

La ayuda se concederá en función del número de colmenas en explotación, hasta un límite máximo de 21.000. En caso de superarse este límite se aplicará el coeficiente de reducción que proceda.

Sexta.- Controles administrativos y sobre el terreno.

Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda, que incluirán cruces administrativos en base al Registro de Explotaciones Ganaderas.

El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las explotaciones apícolas incluidas en las solicitudes, que se seleccionarán mediante análisis de riesgos y necesariamente incluirán controles en todas las asociaciones. El total de colmenas controladas no será inferior al 5% del total de las colmenas solicitadas.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

Séptima.- Reducciones y exclusiones.

La ayuda se pagará de acuerdo con las colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Cuando se constaten diferencias entre las colmenas solicitadas y las comprobadas como consecuencia de controles administrativos o sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones de la ayuda:

· Si la diferencia es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre el número de colmenas comprobadas.

· Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 10%, la ayuda se calculará en base a las colmenas comprobadas, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

· Si la diferencia es superior al 10%, la ayuda se calculará en base a las colmenas comprobadas y se reducirá el triple de la diferencia.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

Octava.- Pago de las ayudas.

El pago se realizará, según lo establecido el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2008 y el 30 junio del año siguiente.

Novena.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión.

Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 796/2004.

Ver anexos - páginas 20019-20020



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