BOC - 2008/205. Lunes 13 de Octubre de 2008 - 1535

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1535 - ORDEN de 8 de octubre de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, y se deja sin efecto la Orden de 31 de enero de 2008, que convoca para el año 2008, las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2008 las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, y dejar sin efecto la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos (B.O.C. nº 31, de 12.12.08), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 31 de enero de 2008 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modificada por Orden de 2 de mayo de 2008, (B.O.C. nº 94, de 12.5.08), se convocaron para el ejercicio 2008, las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, en el eje 3: calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural, medida 3.2.3: conservación y mejora del patrimonio rural.

Segundo.- La concesión de las subvenciones establecidas en la Orden de 31 de enero de 2008, según se establecía en la base 7.1, letra c), quedaba condicionaba a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias.

Tercero.- Una vez aprobado por la Unión Europea el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007-2013, mediante DECISIÓN C (2008) 3835, de la Comisión, de 17 de julio de 2008, se ha constatado que los contenidos de la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se convocaron para el ejercicio 2008, las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos, no se ajustan a las medidas que han sido aprobadas por la Comisión Europea, como quiera que muchas de los conceptos, gastos y actividades subvencionables, se han visto sustancialmente alterados, por haber sido suprimidos dentro de la medida en la que se encuadraban. Los únicos conceptos subvencionable tras la modificación, son los relativos a infraestructuras diseñadas y acondicionadas para asegurar las debidas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y seguridad pública, destinadas a la carga y descarga, conducción, manejo aislamiento, exposición y al alojamiento temporal de animales; las infraestructuras destinadas a exposición y divulgación de material y maquinaria ganadera; y las subvenciones para infraestructuras destinadas a impartir jornadas técnicas y cursos relativos a la actividad ganadera.

Cuarto.- Teniendo en cuenta que una vez aprobado por la Unión Europea el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007-2013, las modificaciones realizadas revisten una importancia relevante, resultando alteradas prácticamente en su totalidad, las bases establecidas en la Orden de convocatoria de 31 de enero de 2008, se considera necesario y oportuno proceder a una nueva convocatoria de subvenciones con unas bases ajustadas íntegramente a los nuevos contenidos de la medida 3.2.3: conservación y mejora del patrimonio rural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores y ganaderos.

Tercero.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Por todo lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaria General Técnica, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2008, subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, anexas a la presente Orden.

Tercero.- Dejar sin efecto la Orden de 31 de enero de 2008, modificada por la Orden de 2 de mayo de 2008, por la que se convocan para el ejercicio 2008 las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos

Cuarto.- Exonerar a los solicitantes de las subvenciones convocadas por Orden de 31 de enero de 2008, por la que se convocan para el ejercicio 2008 las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos, de la presentación de la documentación a la que se hace referencia en la base 4.1, letras a), b) y c), de la presente Orden, que ya obre en poder de esta Administración.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE FERIAS, ENCUENTROS Y EVENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD GANADERA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera.

2. La presente convocatoria tiene como finalidad el fomento de ferias y certámenes ganaderos, que estén destinados a especies productivas, autorizadas por esta Consejería, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que sean celebrados entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de octubre de 2008, subvencionándose a tal fin las siguientes actuaciones en función de la clasificación de las mismas:

A) Ferias Menores:

a) Gastos derivados de infraestructuras destinadas al alojamiento, manejo y exposición de los animales.

B) Ferias Mayores:

a) Gastos derivados del acondicionamiento, mantenimiento, mejora y obra nueva de infraestructuras destinadas al alojamiento, manejo y exposición de los animales, durante la celebración de dichos eventos.

b) Gastos derivados del acondicionamiento, mantenimiento, mejora y obra nueva de infraestructuras destinadas a la exposición y divulgación de material y maquinaria ganadera.

c) Gastos derivados del acondicionamiento, mantenimiento, mejora y obra nueva de infraestructuras destinadas a impartir jornadas técnicas y cursos relativos a la actividad ganadera.

3. A estos efectos tendrán la consideración de Ferias Menores y Mayores las siguientes:

Ferias Menores:

- Las que destinen infraestructuras diseñadas y acondicionadas únicamente para asegurar las debidas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de seguridad pública, destinadas a la carga y descarga, conducción, manejo, aislamiento, exposición y al alojamiento de los animales, cuya estancia no supere las 24 horas desde su entrada en el recinto.

Ferias Mayores:

- Las que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para asegurar las debidas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de seguridad pública, destinadas a la carga y descarga, conducción, manejo, aislamiento, exposición y al alojamiento de los animales en dichos recintos y por el período de duración o actividad, de dichos eventos.

- Las que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para la exposición y divulgación de material y maquinaria ganadera.

- Las que destinen infraestructuras adecuadamente diseñadas y acondicionadas para impartir jornadas técnicas y cursos relativos a la actividad ganadera.

Base 2.- Solicitantes y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, los Grupos de acción local, Ayuntamientos, Cabildos Insulares, órganos gestores de Reserva de Biosfera, personas físicas y personas jurídicas, que organicen ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera que sean realizados cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Que para la aprobación por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de los proyectos promovidos y/o que puedan ser beneficiarios los órganos gestores de una Reserva de la Biosfera, será preceptivo que los mismos sean aprobados por un comité de selección integrado por representantes de los Cabildos Insulares afectos a cada Reserva de la Biosfera y presidido por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a través de su Dirección de Desarrollo Rural.

b) Que cuenten con la resolución de autorización previa para su celebración, de la Dirección General de Ganadería.

c) Que lleven a cabo la feria, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera conforme a lo dispuesto en la autorización concedida, así como en la legislación aplicable a dichos eventos y a los animales asistentes.

d) Que la totalidad de los animales asistentes estén identificados correctamente, procedan de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, debidamente actualizadas y calificadas o controladas sanitariamente por el organismo autonómico competente en materia de ganadería y que posean el documento sanitario de traslado oportuno.

e) Que estén de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. Los citados requisitos habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del previsto en el párrafo c) y d) del apartado anterior que deberá cumplirse con anterioridad a la celebración del evento, así como el previsto en el párrafo e) del apartado anterior que podrá cumplirse hasta el momento de la resolución de la convocatoria.

3. En el caso de Entidades Locales, además deberán cumplir el requisito, respecto a los gastos efectuados en concepto de las subvenciones previstas en la presente Orden, de llevar los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a intervenciones comunitarias. Dicha información habrá de ser la prevista en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de cien mil (100.000) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según el presente desglose: 13.11.714L.750.00, P.I. 08.7.13L.01, cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros; 13.11.714L.760.00, P.I. 08.7.13L.01, veinticinco mil (25.000,00) euros, y 13.11.714L.780.00, P.I. 08.7.13L.01, treinta mil (30.000,00) euros, denominada "Fomento de Ferias, Encuentros y Eventos FEADER 2007/2013 M 3.2.3" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008. No obstante, en el caso de que en cualquiera de los tres subconceptos descritos quedase libre parte de la dotación, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el crédito sobrante pasará a incrementar la dotación establecida para cualquiera de los otros.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines, que en todo caso, habrá de producirse antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Las citadas actuaciones son susceptibles de cofinanciación comunitaria por la Unión Europea a través del FEADER 2007/2013 en un 45% al estar previstos estas actuaciones en la medida 3.2.3.

2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en ningún caso podrá ser superior a setenta y cinco mil (75.000,00) euros.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, debidamente cumplimentadas y por duplicado, una por cada feria, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, ajustado al modelo que figura como anexo II de las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario o representante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Escrituras de constitución o Estatutos, cuando proceda.

c) Tarjeta de identificación fiscal del peticionario y del representante.

d) Facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento con valor probatorio legal acreditativo del coste de la actividad.

En el caso de Entidades Locales, informe, conforme al modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, expedido por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de haber realizado el gasto y de llevar los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a intervenciones comunitarias. Dicha información habrá de ser la prevista en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

e) En el supuesto de inversiones en infraestructuras superiores a 12.000,00 euros deberá presentarse el proyecto técnico firmado por el técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional en el que constará el nombre y firma del responsable del visado. Los planos del proyecto deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de los mismos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

f) Relación detallada con indicación del número de animales, desglosado por especies, asistentes al evento.

g) En el caso de Ferias Mayores, memoria explicativa o proyecto de obra o mejora, debidamente visado por el órgano competente, en la que se detallen las infraestructuras destinadas al alojamiento, manejo y exposición de los animales, las que se destinen para la exposición y divulgación de material y maquinaria ganadera, así como las destinadas para impartir jornadas técnicas y cursos relativos a la actividad ganadera.

h) Certificación, conforme al modelo que figura en el anexo IV de las presentes bases, expedida por el veterinario responsable del evento en la que haga constar el cumplimiento de lo previsto en los puntos c) y d) del apartado 1 de la base 2.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. Para las Ferias, Mayores y Menores, celebradas en el 2007, y para las celebradas en el 2008 con anterioridad a la publicación de la presente Orden, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Para las Ferias Mayores y Menores que se celebren a partir de la publicación de la presente Orden, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de octubre de 2008.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico de 2008.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, como máximo el 17 de noviembre de 2008, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se atenderá a este último.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días siguientes a la publicación de la citada resolución, salvo que la hubiera presentado junto con la solicitud.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, salvo que la hubiera presentado junto con la solicitud. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria será hasta el 31 de diciembre de 2007, para las de 2007, y será hasta el 31 de octubre de 2008, para las de 2008.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria, como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En el caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste real.

2. La fase de abono se iniciará cuando se produzca la aceptación expresa a la subvención concedida en el plazo previsto en la base 7.1, apartado a).

3. En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 22 de diciembre de 2008.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Dirección General de Ganadería, certificación expedida por el veterinario responsable del evento en la que haga constar el cumplimiento de lo previsto en los puntos c) y d) del apartado 1 de la base 2, conforme al modelo que figura en el anexo IV de las presentes bases.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento con valor probatorio legal acreditativo del coste de la actividad.

En el caso de Entidades Locales, la justificación del coste de la realización de actividad se realizará mediante informe, conforme al modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de haber realizado el gasto y de llevar los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a intervenciones comunitarias. Dicha información habrá de ser la prevista en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

4. En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante esta Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 16 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los citados preceptos básicos, y en las demás disposiciones de vigente aplicación.

Ver anexos - páginas 20011-20015



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