BOC - 2008/204. Viernes 10 de Octubre de 2008 - 1527

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1527 - DECRETO 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Comunidad Autónoma de Canarias ejerce sus competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen, en virtud de lo establecido por el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el 35 por ciento de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias tal como determina la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Consecuencia de todo ello es la competencia de esta Comunidad Autónoma para establecer la ordenación específica del Bachillerato y el currículo para su ámbito de actuación, tras la fijación de su estructura y la definición de sus enseñanzas mínimas por el Real Decreto 1.467/2007, de 2 de noviembre, y tomando en consideración las prescripciones que para la implantación de esta etapa se contienen en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Una vez definida la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, este Decreto desarrolla en los anexos del II al IV los currículos de las distintas materias en las que se estructura el Bachillerato: materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, que incluyen sus propios objetivos, contenidos y criterios de evaluación, a partir de las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1.467/2007, de 2 de noviembre. Posteriormente, los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, fijarán y aprobarán a través del claustro la concreción de los citados currículos y su incorporación al proyecto educativo, con el fin de dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

Se ha pretendido que en los currículos de todas las materias del Bachillerato fuesen identificables tres elementos distintivos. En primer lugar, la consideración, también en esta etapa educativa, de la adquisición de competencias a través de los contenidos curriculares y de una metodología adecuada, en respuesta a las pautas europeas y a lo regulado en los desarrollos normativos de la enseñanza básica. Las competencias en el Bachillerato buscan que el alumnado, partiendo de los conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes asimiladas, profundice en otros saberes y capacidades que deberá movilizar en el momento oportuno para actuar de modo autónomo, racional y responsable con el fin de desenvolverse en diversas situaciones y contextos, participar en la vida democrática y proseguir su aprendizaje.

Otro aspecto importante en la elaboración de los currículos ha sido la notoria presencia de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El tratamiento de estas figuras en las sugerencias metodológicas de la introducción y en todos los elementos de los currículos, procurando trascender su función más utilizada como instrumento informativo y de comunicación, para recomendar su empleo, además, como un espacio de amplias posibilidades de aprendizaje mediante la interacción y la colaboración (web, DVD, blogs, foros ...).

Se ha consolidado la incorporación de los contenidos canarios, que ya figuraban en los currículos vigentes, procediendo a su adecuada organización, si bien conviene subrayar que los centros docentes completan y desarrollan el currículo en el marco de su proyecto educativo, procediendo a la programación, entre otros, de estos contenidos, atendiendo a las características del alumnado, a la realidad educativa y al entorno. Se ha procurado efectuar esta inclusión en el contexto propicio y evitando la consideración de dichos contenidos como meros apéndices de otros más globales o comunes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Las competencias en el Bachillerato.

De acuerdo con la finalidad del Bachillerato de proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, se describen en el anexo I de este Decreto los distintos tipos de competencias que el alumnado debe haber adquirido cuando concluya esta etapa educativa.

Artículo 2.- Currículo de las materias comunes.

En el anexo II de este Decreto se desarrolla el currículo de las materias comunes del Bachillerato, cuya finalidad es profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y desarrollar aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo.

Artículo 3.- Currículo de las materias de modalidad.

En el anexo III de este Decreto se regula el currículo de las materias de modalidad del Bachillerato, que persiguen proporcionar una formación de carácter específico que desarrolle aquellas competencias vinculadas a las materias de la modalidad elegida, prepare para estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral.

Artículo 4.- Currículo de las materias optativas.

El currículo de las materias optativas de oferta obligatoria, Segunda Lengua Extranjera y Tecnologías de la Información y la Comunicación, se establece en el anexo IV de este Decreto. Las materias optativas en el Bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto. En cuanto al anexo I del Decreto 53/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estará a lo determinado en la Disposición Final Segunda de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y su aplicación se efectuará conforme a lo dispuesto en el calendario de implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el cual, con carácter general, en el año académico 2008-2009 se implantarán los nuevos currículos de 1º de Bachillerato y en el año académico 2009-2010, los nuevos currículos del 2º curso.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 19544-19962



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