Examinado el expediente instruido por la Oficina de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar Bolsas de Viaje para la movilidad docente e investigadora internacional durante el año 2008, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
La firma de Anexos Específicos de Convenios de Cooperación con Universidades e Instituciones de Educación Superior externas al ámbito de la Unión Europea tiene como fin reforzar y ampliar la colaboración en el ámbito docente e investigador, en distintas áreas de conocimiento.
Está previsto en el proyecto de presupuestos de la ULL para el ejercicio 2008 crédito adecuado y suficiente para asumir el importe global de las ayudas a conceder, por un importe máximo de 19.000 euros, en la partida presupuestaria 180.402AA 422 AD 480.12. La adjudicación de las Bolsas de Viaje queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que resulte aprobado para esta institución para 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.
2. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.
3. La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 3.h) de la resolución referida anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar Bolsas de Viaje para la movilidad docente e investigadora internacional en el ámbito extracomunitario durante el año 2008, que se especifican en el anexo I a la presente convocatoria.
Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 19.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 180.402AA 422AD, 480.12 de la Universidad de La Laguna (número de expediente: 2008/1553).
Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I, formando parte de la presente Resolución.
Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, a 29 de septiembre de 2008.- La Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, María Gracia Rodríguez Brito.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objetivos.
Actualmente, la firma de Anexos Específicos de Convenios de Cooperación con Universidades e Instituciones de Educación Superior externas al ámbito de la Unión Europea tiene como fin reforzar y ampliar la colaboración en el ámbito docente e investigador, en distintas áreas de conocimiento.
Por ello, para la consecución de los objetivos indicados y con el fin de favorecer la movilidad del profesorado, la Universidad de La Laguna, convoca Bolsas de Viaje dirigidas a Profesores, para movilidades vinculadas a acciones enmarcadas en Convenios de Cooperación en ámbitos geográficos extracomunitarios.
Segunda.- Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14.1.99).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).
- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97 y c.e. de 21.1.98), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio).
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
Para cursar solicitud de participación en esta convocatoria se deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser profesor de la Universidad de La Laguna o investigador adscrito a centros de investigación de la ULL.
2. Tener vinculación a un Anexo Específico de Convenio de Cooperación en vigencia suscrito por la Universidad de La Laguna con Universidades fuera del ámbito comunitario, o tener delegación de la Facultad o Centro para el impulso y gestión de Anexos Específicos de Movilidad en el ámbito extracomunitario.
Cuarta.- Carácter, cantidad e importe de las ayudas.
El crédito adecuado y suficiente para atender los compromisos de gasto de las Bolsas de Viaje está previsto en el proyecto de presupuesto de la ULL para el ejercicio 2008, por un monto de diecinueve mil (19.000) euros en la partida 180.402AA/422AD 480.12 (número de expediente: 2008/1553).
Las ayudas a que se refieren la presente convocatoria irán destinadas a sufragar parte de los gastos de estancias y desplazamientos necesarios para impartir las actividades docentes y de investigación en las Universidades o Instituciones de Educación Superior en el ámbito extracomunitario, objeto de la movilidad.
La dotación máxima de la Bolsa de Viaje será de 800 euros para los países del Norte de África y de 1.500 euros para el resto de los países. Los profesores que soliciten la bolsa para promover Anexos Específicos de Movilidad de alumnado, recibirán una ayuda de 700 euros destinada a compensar los costes de movilidad adicionales.
De la cuantía de las ayudas se descontará el importe correspondiente al I.R.P.F.
Quinta.- Régimen de Incompatibilidades.
Las ayudas de Bolsas de Viaje serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a cubrir gastos de manutención y alojamiento a los mismos destinos objeto de concesión en la presente convocatoria.
Sexta.- Condiciones de la concesión de ayudas.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, para la concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, los solicitantes, entre otras condiciones, deberán encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artº. 24.4 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá realizarse mediante declaración responsable del solicitante.
2. En el caso de que no se efectuara el desplazamiento para el que fue solicitada la Bolsa de Viaje, el beneficiario deberá presentar en la Oficina de Relaciones Internacionales un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la ayuda concedida para otro desplazamiento.
3. Sólo se podrá conceder un máximo de tres Bolsas de Viaje para desplazamientos asociados a Anexos Específicos de Convenio ya suscritos.
4. La Bolsa de Viaje cubrirá los desplazamientos que tengan lugar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008.
5. En el caso de las bolsas solicitadas para el impulso de movilidades extracomunitarias, sólo se concederá una bolsa por Anexo Específico a suscribir.
6. La concesión de una segunda Bolsa de Viaje por profesor para el mismo curso académico estará supeditada a las siguientes condiciones:
a) Deberá realizarse a una universidad diferente a la de la primera movilidad;
b) Estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias, teniendo siempre prioridad las Bolsas de Viaje para una primera movilidad por curso académico.
El incumplimiento de las bases de la convocatoria y la ocultación o manipulación de datos podrá ser motivo de denegación de futuras solicitudes de ayudas de cualquier naturaleza convocadas por la ULL. De igual manera, y en los casos en los que concurran las circunstancias contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas así como el abono de los intereses de demora que correspondan.
Séptima.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se cursarán según el modelo que figura en el anexo II a esta Resolución y en la página web de la Oficina de Relaciones Internacionales.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud de Bolsa de Viaje donde se hará constar que tiene como fin:
a) Participar en una acción vinculada a un Anexo Específico de Convenio de Cooperación con Universidades o Instituciones fuera del ámbito comunitario.
b)Promover un Anexo Específico de Movilidad en el Centro de destino.
- Certificación o informe del Investigador responsable del Anexo Específico del Convenio de Cooperación, en la que haga constar la vinculación del investigador al proyecto; o certificación o informe del Decano o Director del Centro, en la que se haga constar la delegación expresa para la gestión del convenio.
- Memoria de la actividad a realizar en la Universidad de destino, indicando si se trata de actividades docentes de investigación o de gestión de convenios.
- Declaración responsable de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Los aspirantes a estas ayudas deberán presentar su solicitud, según modelo normalizado, y la documentación requerida, en el Registro de la ULL (Pabellón de Gobierno, planta baja), o por los medios a los que alude el artº. 38.4 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Procedimiento de adjudicación.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Directora de la Oficina de Relaciones Internacionales, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que será nombrada por la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad y que estará integrada por la Sra. Directora de la O.R.I. como presidenta, cuatro vocales designados entre investigadores con probada experiencia de participación en programas de movilidad en el ámbito extracomunitario. Además actuará como secretaria de la comisión la Jefa de Negociado de Programas Extracomunitarios, que cuenta con voz y sin voto.
3. Según lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento. Así, en uso de las competencias atribuidas por el apartado tercero.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, corresponde a la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad la concesión de las ayudas. Para ello, el órgano instructor le elevará la propuesta de concesión de las ayudas, formulada por la Comisión de Selección, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y en todo caso antes de finalizar el presente ejercicio presupuestario. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.
5. En la Resolución se indicará, además de la identidad del beneficiario ayuda o bolsa y la de los incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.
6. Conforme a lo previsto en el artº. 34.4 de la Ley 38/2003, el importe de las ayudas concedidas se abonará a los beneficiarios con carácter de pago anticipado mediante transferencia bancaria.
7. Contra la resolución de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad de concesión de las ayudas y Bolsas de Viaje, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.
8. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
9. Los resultados de la selección se notificarán a todos los solicitantes, en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la Resolución de concesión.
Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de la Bolsa de Viaje deberán remitir a la Oficina de Relaciones Internacionales de la ULL en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los siguientes documentos:
- Certificado de asistencia de la Institución de acogida en el que se haga constar las fechas de la estancia.
- Memoria de las actividades realizadas.
Conforme al artº. 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios:
1. Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.
2. Justificar ante la ORI la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda. Para ello deberá aportar originales de los billetes de desplazamiento o tarjeta de embarque junto con factura de la Agencia de Viajes (o comprobante de compra por Internet en su defecto) en la que conste las fechas del viaje si se trata de billete electrónico.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley 38/2003.
Décima.- Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.
Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.
Undécima.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
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