BOC - 2008/191. Martes 23 de Septiembre de 2008 - 1434

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1434 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 29 de agosto de 2008, por la que se subsana la omisión producida en la Resolución de 18 de abril de 2008, que actualiza los criterios del Comité Asesor del Servicio Canario de la Salud para la utilización terapéutica de la Hormona de Crecimiento en niños y adolescentes con tallas bajas patológicas y adultos con déficit de hormona de crecimiento (B.O.C. nº 102, de 22.5.08).

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El pasado día 18 de abril de 2008, la Dirección General de Farmacia, del Servicio Canario de la Salud, dictó Resolución nº 114/2008 (B.O.C. nº 102, de 22.5.08), por la que se actualizan los criterios del Comité Asesor del Servicio Canario de la Salud para la utilización terapéutica de la Hormona de Crecimiento en niños y adolescentes con tallas bajas patológicas y adultos con déficit de hormona de crecimiento, en cuyo apartado 1.g) se establece: "Niños con velocidad de crecimiento patológica, test de secreción normal y ausencia de otra patología. En estos casos se podrá autorizar tratamiento de prueba durante seis meses".

Que en el apartado 1.g) de dicha Resolución se omitió involuntariamente la siguiente frase "de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios".

La Dirección General de Farmacia, del Servicio Canario de la Salud, es el órgano competente para dictar la presente Resolución en virtud de las facultades que le otorga el artículo 14.bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se establece el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y por el Decreto 29/2004, de 23 de marzo, así como las establecidas en el punto 7 del Concierto de 30 de diciembre de 2005.

En virtud de lo cual,

R E S U E L V O:

Primero.- Subsanar la omisión producida en el apartado 1.g) de la Resolución 114/2008, de 18 de abril de 2008 (B.O.C. nº 102, de 22.5.08), de la Dirección General de Farmacia, del Servicio Canario de la Salud, por la que se actualizan los criterios del Comité Asesor del Servicio Canario de la Salud para la utilización terapéutica de la Hormona de Crecimiento en niños y adolescentes con tallas bajas patológicas y adultos con déficit de hormona de crecimiento, debiendo añadirse a continuación del apartado 1.g) lo siguiente: ", de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios".

Segundo.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como su notificación a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, de la Secretaría General de Sanidad, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Tercero.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de lo establecido en el artículo 30, en relación al 2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, que establece el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, cabe interponer contra la misma, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, cuya resolución agota la vía administrativa, dejando a salvo cualquier otro recurso que pudiera corresponder.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2008.- El Director General de Farmacia, Vicente Olmo Quintana.



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