BOC - 2008/188. Viernes 19 de Septiembre de 2008 - 1412

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1412 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de septiembre de 2008, del Presidente, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2008.

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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias, proclama que los poderes públicos canarios asumen, como principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

En coherencia con esa declaración estatutaria, la Estrategia del Gobierno de Canarias en materia de empleo se fija como tercer fin el reforzamiento de la cohesión e inclusión sociales pues se considera que la mejor medida en el ámbito de la asistencia social es el empleo, en tanto que a través del mismo se han de evitar las situaciones de exclusión social y facilitar la integración de todos los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión. En este sentido, será menester promover el acceso al empleo para todos los hombres y mujeres capaces de trabajar, luchando contra la discriminación en el mercado de trabajo; pero también será necesario garantizar la permanencia de nuestros ciudadanos en el mercado de trabajo, para lo que se ha de facilitarles la adquisición de las cualificaciones necesarias para acceder al mercado de trabajo y para permanecer y progresar en él. El reforzamiento de la cohesión e inclusión sociales, entendido en el sentido que acabamos de señalar, exige que se desarrollen actuaciones al nivel más cercano con las personas desempleadas o inactivas, identificando los riesgos de exclusión en los colectivos más desfavorecidos y actuando específicamente sobre los mismos. La atención a las circunstancias singulares que concurren en diversos colectivos es vía adecuada para alcanzar éxitos en su inserción laboral. Nos referimos, en primer lugar, a los jóvenes, a quienes hay que favorecer, especialmente, su ocupación en empleos con perspectivas de futuro, y reducir la tasa de desempleo juvenil; un segundo colectivo de especial atención es el de quienes se encuentran en situación de paro de larga duración, para quienes es necesario diseñar itinerarios integrados y personalizados de inserción. Cuando se habla de igualdad de oportunidades en el ámbito de las políticas de empleo es preciso atender al conjunto de medidas que favorezcan la empleabilidad de las mujeres, incrementando la tasa de empleo femenina facilitando, a tal fin, la conciliación de la vida laboral y familiar; asimismo, es preciso desarrollar políticas encaminadas singularmente a la integración laboral de los inmigrantes, de los colectivos en riesgo de exclusión social y ausentes del mercado de trabajo, de las personas con discapacidad y luchar contra la discriminación laboral por razones de edad, teniendo en cuenta el reto que representará la prevista prolongación de la vida laboral.

Ese planteamiento de la Estrategia de Empleo se concilia con el contenido del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, estableciendo las condiciones para la inserción sociolaboral en este tipo de entidades de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla. En tanto que el citado Decreto inscribe la inserción sociolaboral de personas en exclusión dentro del marco de las políticas activas de empleo dirigidas a trabajadores con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, preve en su artículo 21 la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la citada inserción laboral, atribuyendo la competencia para desarrollar y gestionar las mismas al Servicio Canario de Empleo en cuya Ley de creación (Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo) se establece entre otras que el mismo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

Asimismo, en el capítulo V de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (B.O.E. nº 299, de 14 diciembre) se prevé establecer un conjunto de medidas para apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción.

Con las líneas de actuación a que se refieren las citadas subvenciones se incide en la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión, ofreciendo soluciones de inserción mediante itinerarios integrados y oportunidades de empleo. Las actuaciones se orientan hacia la articulación de programas de itinerarios integrados para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión que propicien la mejora de la inserción e integración laboral de los mismos. La orientación de las acciones está diseñada de forma específica para responder de forma adecuada a sus necesidades, con actuaciones mixtas de formación y empleo, diseño de itinerarios profesionales de preformación y formación profesional y fórmulas específicas de orientación e intermediación socio-laboral. Asimismo esta medida está en coherencia con los distintos ámbitos de aplicación establecidos en el Reglamento del Fondo Social Europeo, en especial el artículo 2.1.b), así como los pilares y directrices del Plan Nacional de Empleo.

Con el objetivo de dar respuesta a lo que podríamos dar en llamar "última etapa" del itinerario de inserción, las presentes bases regulan subvenciones para el mantenimiento de plazas de inserción, para asistencia técnica a las empresas de inserción y a la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario, cofinanciadas por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo, contenidas en el anexo II.

Se pretende que sean un instrumento ágil, flexible y eficaz, de manera que las medidas que se contemplan en el anexo I de esta Resolución, resulten atractivas para el colectivo al que se dirige, sin merma de las garantías que a favor de los intereses públicos corresponde establecer.

Por todo ello en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias se especifica, como categoría entre las que se programa el gasto, en la nº 71 "Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; luchar contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo", dentro del eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", debido a que la tasa de actividad canaria se caracteriza por presentar unos registros superiores a la media nacional, pero alejados de los referentes europeos, y, de forma particular, de los presentados por las regiones más favorecidas de la Unión. Estas debilidades se agravan en el caso de los colectivos con mayores riesgos de exclusión como los jóvenes y los mayores, los parados de larga duración, las mujeres desempleadas, los inmigrantes o la población con discapacidad. Como consecuencia de ello, las actuaciones enmarcadas en el fomento de la empleabilidad, especialmente para tales colectivos, constituye una de las prioridades básicas de la estrategia de desarrollo socio-económico de la región. Así, se considera un instrumento esencial para la mejora de la empleabilidad de los colectivos con mayores riesgos de exclusión, los itinerarios integrados que tratan de dar una atención personalizada a los individuos en los ámbitos donde éstos presenten unos déficit más significativos: orientación, formación y cualificación, reciclaje, prácticas en empresas, y en los casos en los que resulte necesario medidas de acompañamiento, atención y educación social. Asimismo, se llevarán a cabo acciones para atender otras situaciones y colectivos en riesgo de exclusión social, en particular a los beneficiarios de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.

Las subvenciones aquí reguladas se encuentran relacionadas en la Orden nº 25, de 7 de febrero de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2008, modificada por la Orden nº 105, de 4 de marzo de 2008, de la citada Consejería.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional en relación con la Ley 12/2003, del Servicio Canario de Empleo, y previo informe del Consejo General de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión por el Servicio Canario de Empleo de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Fondo Social Europeo, en los términos desarrollados en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar la convocatoria pública para la obtención de las subvenciones reguladas en los citados anexos I para la anualidad 2008.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 15 de octubre del 2008.

La acción objeto de subvención (creación de plaza de inserción, mantenimiento de plaza de inserción o inserción definitiva) debe hacerse efectiva entre el 1 de septiembre de 2007 y el 15 de octubre 2008, ambos inclusive.

La forma de presentación de solicitudes así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión será el previsto en las citadas bases anexas a esta Resolución.

Cuarto.- Las subvenciones a conceder durante el año 2008 se financiarán con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008:

Aplicación presupuestaria 2008.15.01.322L.470.00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones de Integración Social y laboral de personas migrantes e integración de personas en riego de exclusión", por un importe total de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros, para financiar las subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

Estas actuaciones serán cofinanciadas al 85% por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, más concretamente en el Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Categoría de gasto nº 71 "Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; luchar contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo".

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del año 2008 no superará el importe citado, o el que resulte de su actualización si se aprobaran modificaciones presupuestarias antes de resolver sobre las solicitudes presentadas, de conformidad con la legislación vigente; en cualquier caso, su concesión quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para la finalidad prevista.

Para el caso de que la prórroga del plazo de justificación, prevista en los supuestos de la base 14ª de esta resolución, supusiera el abono de la subvención en el ejercicio siguiente a la concesión, se procederá al reajuste de la anualidad en base a los importes concedidos.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2008.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES DE CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN.

Base 1ª.- Objeto y ámbito.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones que el Servicio Canario de Empleo otorgará en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, así como en el capítulo V de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (B.O.E. nº 299, de 14.12.07).

Con tal objeto, estas bases regulan la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la inclusión sociolaboral de trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, promoviendo tanto la creación y su mantenimiento de plazas de inserción en empresas de inserción como la posterior inclusión laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.

2. Las subvenciones reguladas por las presentes bases sólo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que las posibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede en la Comunidad Autónoma de Canarias. En cualquier caso, las empresas de inserción beneficiarias tendrán en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 32/2003.

Base 2ª.- Acciones subvencionables.

El plazo para realizar las acciones se fijará en la Resolución de convocatoria pública para la obtención de las subvenciones reguladas en estas bases que el Servicio Canario de Empleo publicará anualmente.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Creación y mantenimiento de las plazas de inserción: las empresas de inserción podrán solicitar subvenciones para compensar económicamente el déficit de productividad de los trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción. Así creación se considerará la primera anualidad y mantenimiento las otras dos.

Estas subvenciones pueden concederse para:

a) Subvención directa a la creación o el mantenimiento de las plazas de inserción (en adelante subvención para creación o mantenimiento de plazas).

b) Apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, consistente en:

b.1) Contratación de técnicos de acompañamiento a la producción (en adelante subvención para contratación t. producción). Para realizar las tareas de acompañamiento a la producción, las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo destinados al personal que realice tareas de acompañamiento a la producción, las cuales deben ser asumidas por trabajadores "normalizados" de la entidad, o sea trabajadores que no ocupen plaza de inserción.

b.2) Contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción sociolaboral (en adelante subvención para contratación t. inserción). Para diseñar y ejecutar medidas de intervención y acompañamiento consistentes en servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

b.3) Contratación o mantenimiento de directores o gerentes (en adelante subvención para contratación de gerentes). Será indispensable que los directores o gerentes a contratar/contratados acrediten suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones.

2. Inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

a) Subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo (en adelante subvención para inserción autoempleo). El objeto de esta subvención es fomentar el establecimiento de un trabajador como trabajador autónomo o la incorporación como socio trabajador a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.

b) Subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado (en adelante subvención para inserción como asalariado). La finalidad es apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción.

Base 3ª.- Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 6ª.2 de este anexo.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la creación y mantenimiento de las plazas de inserción las empresas de inserción que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del Servicio Canario de Empleo, bien en los términos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 185, de 23.9.04) que desarrolla el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, si se trata de entidades registradas con fecha anterior al 22 de enero de 2008 o bien en los términos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (B.O.E. nº 299, de 14.12.07), si se trata de entidades registradas a partir del día 22 de enero de 2008, incluido éste.

b) De la misma manera, dichas empresas deberán estar regularizadas respecto a las obligaciones establecidas, bien en el artículo 6 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción (B.O.C. nº 57, de 24.3.03), o bien en el capítulo II de la Ley 44/2007 antes mencionada.

c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción cuyo mantenimiento haya sido objeto de subvención por parte del S.C.E., sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que los Servicios Sociales municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción emitan informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

d) Que tengan contratados, como mínimo, a dos trabajadores en proceso de inserción en el momento de presentación de la solicitud.

e) Si la acción por la que se solicita la subvención es la creación una plaza de inserción, con fecha 22 de enero de 2008 o con posterioridad, la plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta, es decir cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción sociolaboral perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

- Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción, previstas en la Ley 1/2007, de 17 de enero (B.O.C. nº 17, de 23.1.07).

- Personas que no puedan acceder a la prestación, por alguna de las siguientes causas:

· Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

· Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

-Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1.774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Si la acción por la que se solicita la subvención es la creación de una plaza de inserción con anterioridad al 22 de enero de 2008 o el mantenimiento de una plaza de inserción, la plaza de inserción, en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción sociolaboral perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

- Estar en situación de desempleo de muy larga duración, entendiendo por tal el que se extiende durante un período superior a dos años.

- Estar en situación de desempleo de larga duración, entendiendo por tal el que se extiende durante un período superior a doce meses y, además, encontrase en alguno de los siguientes supuestos:

- Tener más de 35 años.

- Tener entre 18 y 25 años y no haber finalizado el período de escolaridad obligatoria.

- Tener entre 18 y 25 años y proceder de la red de protección de menores o de la red de justicia juvenil.

- Estar a cargo de una familia monoparental.

- Ser inmigrante o emigrante retornado y empadronado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Estar cumpliendo una pena privativa de libertad en un centro penitenciario cuando el correspondiente régimen permita acceder a un empleo, o haber finalizado dicho cumplimiento siempre que el proceso de inserción sociolaboral se inicie en los doce meses posteriores a la finalización del cumplimiento de su condena.

- Haber superado, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, las fases de desintoxicación y deshabituación de toxicomanías, y no mediar más de doce meses entre la finalización de dicho tratamiento y el inicio del proceso de inserción profesional.

- Proceder de algún proyecto o programa de integración sociolaboral, tales como, Escuela Taller, Taller de Empleo, Casa de Oficio, o Proyectos de Integración promovidos por las Administraciones Públicas.

- También se considerarán personas en situación de exclusión social aquellas que, por propia iniciativa, sean valoradas como tales, de forma motivada, por los Servicios Sociales municipales, atendiendo a sus especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

g) En el caso de las subvenciones para contratación t. inserción y para contratación t. producción los servicios de asistencia técnica a la producción e inserción, deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. Igualmente podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculados con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.

Además, la inserción definitiva del trabajador tiene que suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto los socios trabajadores o de trabajo como los trabajadores con contrato indefinido.

En el caso las subvenciones para inserción como asalariado será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral con un trabajador, de duración no inferior a un año o, en su defecto, que aunque el contrato inicial sea inferior a un año, la entidad solicitante lo prorrogue de tal manera que en el momento de la solicitud haya transcurrido más de un año desde el inicio de relación laboral.

Base 4ª.- Cuantía y criterios para su determinación.

1. Subvenciones para la creación y mantenimiento de las plazas de inserción:

a) Subvención para creación o mantenimiento de las plazas:

- Por cada plaza de inserción creada las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de 8.400 euros, o sea el 100% del salario mínimo interprofesional (600 euros/mes), incluidas las pagas extraordinarias, para el año 2008.

-Por cada plaza de inserción mantenida las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de 5.040 euros, o sea el 60% del salario mínimo interprofesional para el año 2008.

b) Subvención para contratación t. producción: el importe máximo de la subvención variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:

- Si cuenta con menos de 5 plazas el importe será de 2.000 euros anuales por plaza de inserción.

- Si tiene de 5 a 10 plazas, 1.500 euros por plaza.

- En caso de que tenga más de 10 plazas, 1.000 euros por plaza.

c) Subvención para contratación t. inserción. Para la realización de tareas de acompañamiento a la inserción se podrá conceder una subvención cuyo importe máximo variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:

- Si cuenta con menos de 5 plazas, el importe será de 3.000 euros anuales por plaza de inserción.

- Si tiene de 5 a 10 plazas, 2.500 euros por plaza.

- En caso de que tenga más de 10 plazas, 2.000 euros por plaza.

d) Subvención para contratación de gerentes:

Se podrá conceder una subvención cuyo importe máximo variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:

- Si cuenta con menos de 5 plazas, el importe será de 4.000 euros anuales por plaza de inserción.

- Si tiene de 5 a 10 plazas, 3.000 euros por plaza.

- En caso de que tenga más de 10 plazas, 2.000 euros por plaza.

En cualquier caso el importe máximo será de 18.000 euros por anualidad.

El cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción a tiempo parcial.

2. Subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

a) Subvenciones para inserción autoempleo: la subvención será de 15.000 euros por cada socio trabajador que se incorpore a una entidad de economía social o por cada trabajador autónomo que se constituya como tal.

b) Subvenciones para inserción como asalariado: la cuantía de la subvención será de 10.000 euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

Base 5ª.- Condiciones a que se sujeta la concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases queda sujeta a las siguientes condiciones: no son invocables como precedente, no es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa y no pueden exceder en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Los beneficiarios están obligados a aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de treinta días siguientes a su notificación, presentando escrito según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo. En caso de que dicha aceptación no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 6ª.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los interesados en la presente convocatoria han de presentar las solicitudes ajustadas a los modelos establecidos en el anexo III de esta resolución y estarán a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

3. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las presentes bases, las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución de la entidad a la que se acompañará los estatutos de la misma.

b) Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad.

c) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número Identificativo Extranjero (N.I.E.) del solicitante o de la persona física que actúe en representación de la entidad solicitante.

d) Escritura de poder para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.

e) Declaración responsable en relación a no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgada, es decir, cumplimentada y firmada, ante un funcionario o notario público.

f) Vida laboral de la entidad solicitante, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar esta información en el momento de solicitar la subvención.

4. En el supuesto de que los documentos relacionados en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior, ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere esta resolución.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 14, de 2.2.98), los solicitantes de las subvenciones previstas en estas bases, están exentos de la presentación del plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos.

6. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados no precisa del bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la LPAC, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Dicho requerimiento se podrá notificar individualmente a cada solicitante o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la citada Ley, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

9. La presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización del solicitante al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente esa información respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Base 7ª.- Documentación específica.

1. En caso de subvención para creación de plazas:

a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número Identificativo Extranjero (N.I.E.) de cada uno de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

b) Contrato laboral de cada uno de los trabajadores debidamente comunicado a los Servicios Sociales municipales y a la Dirección General competente en materia de asuntos sociales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo.

c) Alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupan plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

d) Convenios de inserción de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

2. En caso de subvención para mantenimiento de plazas:

a) Contrato/s laboral/es de cada uno de los trabajadores correspondiente al período a subvencionar.

3. En caso de subvenciones para contratación t. producción y t. inserción:

a) Currículum de la persona física o jurídica que vaya a realizar la actividad.

b) Memoria descriptiva de las tareas de acompañamiento a la producción o a la inserción a realizar, según proceda.

c) Contrato de trabajo o de prestación de servicios, según proceda.

d) Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo.

3. En caso de subvención para contratación de gerentes.

a) Currículum de la persona física que vaya a realizar la actividad.

b) Contrato de trabajo.

c) Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo.

En cualquier caso, con carácter general para las subvenciones previstas en el apartado 1 de la base 2ª de este anexo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, lo que se deberá de acreditar mediante una declaración del representante de la entidad. La elección entre las ofertas presentadas, que se adjuntará a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En caso de subvenciones para inserción autoempleo:

a) Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.

b) Documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo (para autónomos: el alta en la Seguridad Social; para socios de entidades: las correspondientes escrituras y el alta en la Seguridad Social).

5. En caso de subvenciones para inserción como asalariado:

a) Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.

b) Contrato de trabajo formalizado con la persona que ha finalizado su proceso en la empresa de inserción y se incorpora a la entidad solicitante.

Base 8ª.- Instrucción y resolución de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta del solicitante en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 "in fine" de la Ley 38/2003, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo establecido en la correspondiente convocatoria, siempre dentro de los límites establecidos en la base 4ª de este anexo.

La procedencia de este sistema de concesión, mediante el prorrateo del importe global máximo, se desprende de las características de las entidades beneficiarias de estas subvenciones. Desde ellas se desarrollan, con las personas en exclusión social o con riesgo de padecerla, procesos integrales de inserción social y laboral que abarcan desde el desarrollo de habilidades sociales hasta el aprendizaje de las habilidades mínimas que requiere el desempeño de un trabajo. Por ello, podemos definir a las empresas de inserción como estructuras productivas que tienen el objetivo adicional de la integración sociolaboral de sus trabajadores, lo que evidentemente provoca que estas entidades soporten un déficit de productividad de los trabajadores inmersos en dicho proceso.

Dado que la labor de estas entidades da respuesta a necesidades de interés común, lo que impide el establecimiento de elementos de selección entre ellas, y que los recursos públicos disponibles son limitados, parece adecuado que el sistema de concesión de las subvenciones que aquí se regula comprenda a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

3. La Propuesta de Resolución de concesión se realizará a la vista del informe de evaluación que servirá de base a la misma elaborado por la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/2992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Promoción de la Economía Social designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando uno de ellos como Secretario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de la presente convocatoria será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

5. La resolución que dicte la Dirección del Servicio Canario de Empleo al amparo de la presente convocatoria, no agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992.

6. En la Resolución de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se hará constar que las mismas están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Base 9ª.- Criterios objetivos de concesión.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de las solicitudes de subvención serán los siguientes:

1. En caso de subvención para creación de plazas:

a) El número de puestos de trabajo y plazas de inserción creadas, hasta un máximo de 50 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Número de plazas de inserción a tiempo completo que tiene cubiertas la empresa en el momento de la solicitud: 6 puntos por cada plaza.

- Número de plazas/puestos de trabajo que no sean de inserción que tiene cubiertas la empresa en el momento de la solicitud: 2 puntos por cada plaza.

b) Nivel de dificultad para la incorporación laboral de las personas en proceso de inserción: hasta 30 puntos.

c) Relación trabajadores en proceso de inserción/trabajadores totales de la empresa en el momento de la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo al siguiente baremo: si es del 50% o más, 10 puntos y si está entre el 30 y el 49%, 5 puntos.

d) La adecuación de la actividad económica principal de la entidad a lo establecido en el anexo II de la presente Resolución, hasta 10 puntos.

2. En caso de subvención para mantenimiento de plazas:

a) El número de puestos de trabajo creados y de las plazas de inserción creadas, hasta un máximo de 40 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Número de plazas de inserción a tiempo completo, que tiene cubiertas la empresa en términos de media anual, durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud: 6 puntos por cada plaza.

- Número de plazas/puestos de trabajo que no sean de inserción, que tiene cubiertas la empresa en términos de media anual, durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud: 2 puntos por cada plaza.

b) Nivel de dificultad para la incorporación laboral de las personas en proceso de inserción: hasta 20 puntos.

c) Grado de cumplimiento de las acciones específicas de carácter social contempladas en el convenio de inserción para conseguir la inserción personal, social y laboral o prevenir el riesgo de exclusión de la persona sujeta a inserción, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Relación trabajadores en proceso de inserción/trabajadores totales de la empresa (en términos de media anual, con referencia en ambos cómputos, a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud), hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: si es del 50% o más, 10 puntos y si está entre el 30 y el 49%, 5 puntos.

e) Relación número de trabajadores insertados en el mercado de trabajo ordinario/número de plazas de inserción, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo al siguiente baremo: si es del 50% o más, 10 puntos y si está entre el 30 y el 49%, 5 puntos.

3. Para las subvenciones para contratación t. producción, t. inserción o gerentes:

a) El número de puestos de trabajo creados y de las plazas de inserción creadas, hasta un máximo de 60 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Número de plazas de inserción a tiempo completo que tiene cubiertas la empresa en el momento de la solicitud: 10 puntos por cada plaza.

- Número de plazas/puestos de trabajo que no sean de inserción, que tiene cubiertas la empresa en el momento de la solicitud: 2 puntos por cada plaza.

b) Garantías de solvencia profesional de la persona física o jurídica: hasta un máximo de 50 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Titulación adecuada: máximo de 20 puntos.

- Experiencia laboral en trabajos de similares características: máximo de 20 puntos.

4. Para las subvenciones para la inserción como asalariado y para inserción autoempleo:

a) El número de puestos de trabajo creados: hasta un máximo de 60 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

-Número de puestos de trabajo cubiertos por personas que hayan ocupado una plaza de inserción que tiene la empresa en el momento de la solicitud: 20 puntos por cada puesto.

-Número de puestos de trabajo de carácter fijo que tiene cubiertas la empresa en el momento de la solicitud: 10 puntos por cada plaza.

b) La estabilidad de los puestos de trabajo objeto de subvención, hasta un máximo de 40 puntos, valorada de la siguiente manera:

- Por cada contrato indefinido, incorporación como socio trabajador o alta como autónomo con personas que hayan ocupado una plaza de inserción: 20 puntos.

5. Si los puestos de trabajo valorados fueran a tiempo parcial, los criterios se valorarán en proporción al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo".

Base 10ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación incluida en la Ley de Presupuestos y de las actividades contempladas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.

e) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 11ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a dicha norma, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

1. Para las subvenciones para la creación o mantenimiento de plazas, la obligación es mantener durante una anualidad la plaza de inserción subvencionada, entendiendo que dicho cómputo se inicia a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que la ocupe, venciendo, según el caso, transcurridos uno, dos o tres años desde la creación de la plaza.

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral por razones imputables a la persona trabajadora en proceso de inserción y no se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la base 4ª, hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención, calculada desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador.

Asimismo también procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención en los casos en los que la permanencia en el puesto cesara antes de finalizar el período previsto en el convenio de inserción correspondiente, por razones imputables a la empresa, por razones objetivas o de producción.

No será necesaria la sustitución si transcurridos más de dos años desde la creación de la plaza, se produjera la baja voluntaria de un trabajador sin haber terminado su itinerario de inserción sociolaboral, siempre y cuando la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses, todo ello previo informe favorable de los Servicios Sociales municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

Asimismo tampoco será necesaria la sustitución cuando se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado del trabajador por un tiempo mínimo de seis meses.

2. Para las subvenciones para contratación de t. de inserción, de producción o gerente, se establece igualmente la obligación de mantener durante un año el puesto de trabajo o servicio subvencionado, disponiendo la entidad beneficiaria del plazo de tres meses para su sustitución en caso de baja.

A este respecto será necesaria solicitud al Servicio Canario de Empleo previa a la contratación de la nueva persona física o jurídica, debiendo acompañar a la misma el correspondiente currículo.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.

A efectos de las presentes bases, los beneficiarios de las subvenciones no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren entre los supuestos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a servicios prestados por personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el caso de las subvenciones para contratación de técnico de inserción, la entidad promotora que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, de realizar, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción, podrá concertar con el beneficiario la ejecución total o parcial de las labores de acompañamiento a la inserción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del S.C.E., para ello debe presentar un compromiso en el que se detallen las labores de acompañamiento a la inserción en el momento de solicitar la subvención.

3. Para las subvenciones para la inserción como asalariado o inserción autoempleo, se debe mantener durante el plazo de un año la circunstancia que da origen a la subvención.

A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito dispuesto en el apartado 3 de la base 3ª se consideran personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Base 12ª.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o Entes públicos.

Base 13ª.- Forma de justificación y plazo.

1. Para las subvenciones para la creación o mantenimiento de plazas, se presentará la vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada, en el caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado.

2. Para las subvenciones para la contratación t. producción, t. inserción o gerentes:

a) En el caso de t. producción, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado, presentando:

- Memoria del trabajo realizado.

- Vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención.

b) En el caso de t. inserción, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado, adjuntando:

- Memoria del trabajo realizado.

- Justificantes de las nóminas y pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención para el caso de técnicos con contrato laboral o, en su defecto, factura ajustada a derecho por el trabajo desarrollado, así como el correspondiente justificante de haber procedido al abono de la misma, para el caso de profesionales independientes.

c) En el caso de gerentes, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado, adjuntando:

- Memoria del trabajo realizado.

- Justificantes de las nóminas y pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención.

3. Para las subvenciones a la inserción autoempleo o como asalariado:

a) En las subvenciones para la inserción autoempleo:

- La vida laboral del trabajador correspondiente a la anualidad subvencionada, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado presentando.

b) En las subvenciones para la inserción como asalariado, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado, presentando:

- Vida laboral de la entidad que incorporó al/los trabajador/es que haya/n ocupado una plaza de inserción, correspondiente a la anualidad subvencionada, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención.

Base 14ª.- Forma de pago.

1. Las subvenciones para creación o mantenimiento de plazas y para inserción autoempleo y como asalariado, se abonarán previa presentación de la aceptación de la subvención, así como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

2. En el caso de las subvenciones para la contratación t. producción, t. inserción o gerente, siempre y cuando las entidades beneficiarias lo soliciten expresamente y acrediten que no pueden desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, se procederá al abono anticipado del 100% del importe concedido a la presentación de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

En caso de que las entidades no soliciten el abono anticipado, el mismo se producirá previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 13ª dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de concesión y antes del 15 de noviembre de cada ejercicio.

En dichos casos, se podrá prorrogar el plazo de justificación exclusivamente en el supuesto de que, en la fecha de finalización del plazo establecido anteriormente, no hayan transcurrido los trece meses a partir del inicio del período subvencionado. En cualquier caso el plazo de justificación no podrá ser superior a 13 meses a contar desde la fecha en que se inició la contratación del trabajador y las entidades beneficiarias tendrán que solicitar dicha prórroga expresamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de concesión."

3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se encuentran exentas de la prestación de garantías en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3/1998, dado el interés público y social de las acciones a desarrollar y ello es así por las siguientes razones:

a) La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, señala como uno de los principios inspiradores del sistema, el de integración en virtud del cual los servicios sociales deberán tender al mantenimiento de los ciudadanos en su entorno social, familiar y cultural, procurando su reinserción y utilizando los recursos comunitarios para satisfacer sus necesidades sociales.

b) En tal sentido, las empresas de inserción se configuran como un instrumento básico en la lucha contra la exclusión social, situándose como intermediarias entre el necesario trabajo de "normalización" social y personal y la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario, constituyendo sin duda, un elemento eficaz de equilibrio laboral de las personas en exclusión.

4. En caso de que las entidades no soliciten el abono anticipado el mismo se producirá previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 13ª de este anexo.

Base 15ª.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Asimismo, deberán someterse los beneficiarios a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión Europea.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros.

Base 16ª.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda se procederá a su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997.

2. Para el procedimiento de reintegro se aplicarán los artículos 38 a 43 de la Ley 38/2003.

3. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser proporcional al incumplimiento de los períodos de contratación a que obliga la base 11ª de este anexo.

Base 17ª.- Infracciones y sanciones.

Son infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las previstas en la Ley 38/2003.

Base 18ª.- Publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el FSE, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

Además, se deberá informar a todos los beneficiarios de las actuaciones sobre su participación en una medida financiada por Fondos Europeos.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Base 19ª.- Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en todo lo que no se oponga o contradiga a las disposiciones básicas de la Ley 38/2003.

- El Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 14, de 2.2.98).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 244, de 19.12.06).

- La Decisión de la Comisión por la que se apruebe el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Canarias 2007-2013, Eje 2 ("Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres").

- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

- El Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (B.O.C. nº 35, de 17.3.97).

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O.U.E. 210/25, de 31.7.06).

- El Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (D.O.C.E. L 210/12 de 31.7.06).

A N E X O I I

NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO

1. SERVICIOS DE LA VIDA COTIDIANA.

1.1. Servicios a domicilio:

1. Ayudas burocráticas.

2. Producción y reparto de comidas a domicilio.

3. Reparto de mercancías a domicilio.

4. Acompañamiento de personas de edad al exterior.

5. Servicios de limpieza a domicilio.

6. Atención a personas de edad o con discapacidad.

1.2. Atención a la infancia:

1. Guarderías.

2. Guarderías fuera de horario escolar.

3. Guarderías de empresa o de colectivo de empresa.

4. Preescolar.

5. Atención durante enfermedades.

6. Actividades extraescolares deportivas.

7. Atención a niños con problemas.

8. Colonias escolares.

9. Colonias deportivas.

1.3. Ayudas a los jóvenes con dificultades:

1. Ayuda a jóvenes con problemas de fracaso escolar.

2. Ayuda a la inserción laboral de los jóvenes.

3. Ayuda a jóvenes con discapacidades.

4. Atención a menores en situación de exclusión social.

5. Prevención y reinserción de la delincuencia juvenil.

6. Prevención y tratamiento de drogadicciones.

1.4. Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación:

1. Aplicaciones telemáticas.

2. Telemedicina.

3. Multimedia ocio.

4. Multimedia educativa.

5. Comercio telemático.

6. Reserva teleservicio.

7. Ayuda a la circulación.

8. Acceso a la información (internet).

9. Vigilancia domicilios.

10. Información telemática local.

11. Teletrabajo.

12. Edición asistida por ordenador.

13. Vigilancia a empresas.

14. Nuevas formas distribución de la TV (cable, satélite, ...).

2. SERVICIOS DE MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA.

2.1. Mejora de la vivienda:

1. Reparación interior de inmuebles.

2. Rehabilitación exterior e interior de inmuebles.

3. Mantenimiento y vigilancia de inmuebles.

2.2. Servicios de Seguridad:

1. Vigilancia de lugares públicos.

2. Vigilancia de transportes colectivos.

3. Instalación de seguridad en domicilios, empresas y en lugares públicos.

4. Televigilancia.

2.3. Transportes colectivos locales:

1. Mejora del confort técnico y del acceso de personas con discapacidades a los transportes públicos.

2. Creación de nuevas formas de organización del transporte colectivo urbano (empresas multiservicios, mantenimiento de vehículos, asociaciones locales entre bus y taxis).

3. Acompañamiento a personas dependientes.

4. Mejora de la seguridad del transporte.

5. Información (acogida, consejo, turismo; É).

6. Vigilancia de vehículos.

7. Micro-transportes especializados temática o zonalmente.

2.4. Revalorización de los espacios urbanos:

1. Redefinición polifuncional de los espacios fuertemente funcionales hacia la convivencialidad.

2. Remodelación y rehabilitación de espacios públicos, especialmente centros históricos de ciudades.

3. Actuaciones con elevados componentes de ocupaciones especializadas que permiten el mantenimiento y recualificación de oficios.

4. Mantenimiento de los espacios públicos.

2.5. Comercio de proximidad:

1. Establecimientos detallistas de productos para el consumo familiar (de barrios urbanos periféricos y del medio rural).

2. "Comercio justo".

3. SERVICIOS DE OCIO.

3.1. Turismo:

1. Turismo rural (ecoturismo, agroturismo).

2. Turismo cultural.

3. Turismo deportivo o de aventura.

4. Turismo de salud o especial para determinados colectivos (tercera edad, etc.).

3.2. Sector cultural:

Audiovisual:

1. Producción y distribución de películas.

2. Producción de emisiones de televisión.

3. Difusión de producciones de televisión.

4. Televisión interactiva.

5. Producción de video-multimedia comerciales (presentación de empresas, instituciones, productos, É).

Revalorización del patrimonio histórico y cultural:

1. Restauración (demanda de artesanos cualificados).

2. Creación de centros culturales (artistas, conservadores; É).

3. Difusión de la cultura (acogida, guías, científicos, técnicos, editores; É).

4. Oferta cotidiana y mantenimiento (vigilantes, gestores de flujos turísticos, É).

Desarrollo cultural local:

1. Potenciación de la cultura popular (potencial endógeno y su vinculación con el turismo cultural).

2. Creación artística.

3. Difusión de las prácticas.

4. SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES.

4.1. Gestión de los residuos:

1. Recogida y tratamiento selectiva de residuos.

2. Recuperación y comercialización de materiales.

4.2. Gestión del agua:

1. Protección de las fuentes.

2. Protección contra la contaminación del agua.

3. Gestión y control de las infraestructuras del agua.

4. Educación pública en el uso del agua.

5. Actividades centradas en el agua como elemento de ocio.

4.3. Protección y mantenimiento de las zonas naturales:

1. Control de la degradación.

2. Programas de parques naturales, reservas, creación de nuevas zonas protegidas, É

3. Programas de reforestación o de reconstitución de terrenos.

4. Prevención y extinción de incendios forestales.

5. Construcción y conservación de infraestructuras.

6. Educación ambiental.

7. Gestión, planificación y conservación de la naturaleza.

8. Uso público de los espacios naturales.

9. Investigación y relaciones con el entorno.

4.4. Control de la contaminación:

1. Aportación de bienes y servicios para la reducción de la contaminación.

2. Implantación de tecnologías menos contaminantes.

3. Tecnología de ahorro de recursos.

4. Sistemas de gestión medioambiental.

5. Estudios de impacto ambiental.

6. Auditorías medioambientales.

7. Gestión de riesgos ambientales.

8. Sensibilización entre los ciudadanos y las empresas.

5. OTROS ÁMBITOS DE NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO.

- Energías renovables (hidráulica, residuos sólidos, eólica, solar, geotermia).

Ver anexos - páginas 18124-18134



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