Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias sobre la necesidad de contratar profesores especialistas para impartir el Ciclo Superior de "Interpretación en la Lengua de Signos".
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene como atribución genérica en el marco de sus competencias la de planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tal gestión implica, para este Centro Directivo tal y como se desprende del propio Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, la dotación a los centros públicos de personal docente cualificado para impartir la docencia tanto al inicio del curso como durante el mismo.
Segundo.- Dentro de tal marco de competencias esta Dirección General de Personal y ante la necesidad efectiva de los centros docentes de profesores especialistas para impartir el Ciclo Superior de "Interpretación en la Lengua de Signos", este Centro Directivo procede a la contratación de los mismos, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente sobre la materia.
Tercero.- En este sentido, la contratación del mencionado profesorado se lleva a cabo, tal y como dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por esta Administración educativa, como contratación administrativa.
Cuarto.- Vista la finalidad esencial de incorporar a la docencia de la formación profesional específica a personas vinculadas al ámbito laboral que pueden aportar al alumnado de esas enseñanzas su especial cualificación en áreas o materias muy concretas y vista la necesidad de disponer de personal previamente seleccionado en el área del profesorado especialista en la impartición en el Ciclo Superior de "Interpretación en la Lengua de Signos" y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), establece que para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Segundo.- Por su parte, la Orden de 18 de junio de 1999 (B.O.C. nº 114, de 27 de agosto), establece el procedimiento de contratación de profesores especialistas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.2 y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4 de octubre), así como en el Real Decreto 1.560/1995, de 21 de septiembre (B.O.E. nº 252, de 21 de diciembre).
Por todo ello y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 13.1.e) del Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto),
R E S U E L V O:
Único.- Convocar y hacer público el procedimiento para la contratación de profesores especialistas para impartir el Ciclo Superior de "Interpretación en la Lengua de Signos", de conformidad con las siguientes bases:
ÍNDICE
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
3. SOLICITUDES.
4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
5. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR A LA INSTANCIA.
6. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
7. SISTEMA DE SELECCIÓN.
8. LISTA PROVISIONAL DE PARTICIPANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
9. LISTA DEFINITIVA DE PARTICIPANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
10. VIGENCIA DE LA LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS SELECCIONADOS.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de esta convocatoria la contratación de seis (6) profesores especialistas para el curso 2008/2009 con el fin de impartir el Ciclo Superior de "Interpretación en la Lengua de Signos", así como la formación de una lista de reserva con todos los candidatos seleccionados para cubrir futuras necesidades de contratación en las citadas enseñanzas y durante la vigencia que se señala en el apartado décimo.
2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitidos a este procedimiento selectivo, los participantes deberán reunir, al término del plazo fijado para la presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación.
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o bien encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser cónyuge de un español o de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
- Ser descendiente, cualquiera que sea su nacionalidad, de un español, de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges, siempre que éstos no estén separados de derecho. En cualquier caso los descendientes deberán ser menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo cuya función aspira a desempeñar.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado con Máster/Experto en Interpretación de Lengua de Signos o el título de Técnico Superior en Interpretación en la Lengua de Signos.
b) Haber desempeñado al menos durante dos años desde 1999, una actividad profesional remunerada, que esté relacionada con la interpretación de la Lengua de Signos.
3. SOLICITUDES.
Quienes reúnan los requisitos y deseen concurrir a este procedimiento, deberán presentar una instancia según el modelo del anexo I de la presente Resolución, que se facilitará en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en la Oficina de Información y Atención al Personal Docente de la Dirección General de Personal, así como en la Web de esta Consejería http://www.gobiernodecanarias.org/educacionn o http://www.gobiernodecanarias.net/docente.
4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
4.1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Personal, se podrán presentar en los Registros de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
5. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR A LA INSTANCIA.
5.1. Junto con la instancia de participación los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en su estado de origen, para los que tengan la nacionalidad española, que esté en vigor.
b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito o certificado que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar fotocopia compulsada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación.
c) Informe de vida laboral o certificación equivalente de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
d) Certificación de la empresa en la que consten específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificante del pago de dicho impuesto.
e) Toda la documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como anexo II a la presente Resolución, perfeccionados hasta la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
5.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes.
6. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
6.1. Para la valoración de los méritos y la selección de los participantes se constituirá una Comisión de Selección que estará presidida por el Director General de Personal, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte también dos funcionarios de carrera docentes, propuestos respectivamente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
6.2. El Director General de Personal podrá resolver la incorporación a dicha Comisión de asesores especialistas, así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo.
7. SISTEMA DE SELECCIÓN.
Para la selección de los participantes se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la valoración de sus méritos, conforme al baremo que figura como anexo II de la presente Resolución.
8. LISTA PROVISIONAL DE PARTICIPANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
8.1. La Comisión de Selección comprobará si los candidatos reúnen los requisitos exigidos en el apartado segundo y elevará a la Dirección General de Personal su propuesta de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, indicará la puntuación obtenida por los candidatos en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
8.2. La Dirección General de Personal procederá a publicar la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en la página Web de la Consejería.
8.3. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días naturales, contado a partir del día siguiente al de su publicación, en las citadas dependencias.
9. LISTA DEFINITIVA DE PARTICIPANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
9.1. Estudiadas las alegaciones formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Personal la propuesta de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas y su orden de derecho.
9.2. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión y la puntuación total alcanzada por los participantes.
10. VIGENCIA DE LA LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS SELECCIONADOS Y DE LA LISTA DE RESERVA.
La lista definitiva de candidatos seleccionados y la lista de reserva tendrá validez durante el curso 2008/2009, pudiendo prorrogarse su vigencia durante dos cursos más.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Interpretación de la presente Resolución.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2008.- La Directora General de Personal, el Director Territorial de Educación de Las Palmas (Orden de 9.7.08), Julio Valentín Gutiérrez González.
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