BOC - 2008/166. Miércoles 20 de Agosto de 2008 - 1306

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1306 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 8 de agosto de 2008, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo para el ámbito territorial de la Oficina de Empleo de Arucas, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2008.

Descargar en formato pdf

Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como instrumento idóneo para el desarrollo de las políticas de formación y empleo figuran los servicios de intermediación, colocación y orientación, como medio para mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo. Tales servicios son prestados por el Servicio Canario de Empleo tanto con medios propios, a través de su red de Oficinas de Empleo, como a través de la implicación de entidades colaboradoras que, por afinidad o coincidencia de intereses, conocen y actúan cerca de los demandantes de empleo, a las que se subvenciona la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, constituyendo un objetivo estratégico del Servicio Canario de Empleo la reestructuración del sistema de orientación, a fin de integrar esos servicios bajo la coordinación del Servicio con el objetivo de diseñar el itinerario laboral individual de cada desempleado o empleado con necesidad de mejora de empleo, realizando un diagnóstico lo más preciso posible de las necesidades individuales de los demandantes de empleo y un estrecho seguimiento a lo largo del período en que están inscritos en sus servicios.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la de 4 de febrero de 2000, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. Por otra parte, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluye en su letra b) el mencionado Programa de Orientación Profesional para el Empleo, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mientras que su Disposición Adicional Segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

En la Resolución de 15 de marzo de 2008, el Presidente del Servicio Canario de Empleo aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a Entidades Colaboradoras sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2008 (B.O.C. nº 60, de 25 de febrero), y habiendo quedado el ámbito territorial correspondiente a la oficina de empleo de Arucas sin asignar en Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se conceden distintas subvenciones con cargo a este programa (número resolución 08-38/2689, de 11 de julio de 2008), se procede, tal como se contempla en el resuelvo sexto de ésta, a realizar nueva convocatoria para dicho ámbito.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2008 de subvenciones a entidades e instituciones sin ánimo de lucro para realizar, en colaboración con el Servicio Canario de Empleo, acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito territorial de gestión de la Oficina de Empleo de Arucas.

Las subvenciones son otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, la Orden de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. de 23 de enero), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 816/2005, de 21 de marzo, que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal-Inem, y más en concreto, las referidas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: Aplicación Presupuestaria 15.01.322H.470.00; proyecto 23454001 "Información y orientación profesional para el empleo; búsqueda activa de empleo; asistencia autoempleo", por un importe estimado de ciento setenta y cinco mil quinientos cuatro euros con catorce céntimos (175.504,14 euros).

Este importe corresponde a la diferencia entre el presupuesto global definitivo [cinco millones doscientos treinta y un mil quinientos setenta y cuatro (5.231.574,00) euros] publicado en la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, de 14 de abril de 2008, por la que se determinan los importes de los créditos que se destinan a determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación para el ejercicio 2008 (B.O.C. nº 87, de 30 de abril) y el importe ya otorgado en Resolución de concesión (nº 08-38/2689, de 11.7.08), en base a la Resolución de 13 de marzo de 2008, por la que se aprobaba la convocatoria de estas mismas acciones (B.O.C. nº 60, de 25.3.08), cinco millones cincuenta y seis mil sesenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (5.056.069,86 euros).

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Entidades e instituciones que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias y deseen colaborar con el Servicio Canario de Empleo en la realización de cualquiera de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en la citada Comunidad.

Cuarto.- Requisitos.

1. Las entidades beneficiarias han de reunir los requisitos consignados con carácter general en la Orden Ministerial de 20 de enero de 1998, así como los establecidos en el resto de la normativa de pertinente aplicación. El Servicio Canario de Empleo verificará que la Entidad reúne las características exigidas para resultar beneficiaria de la subvención.

2. Las entidades han de estar dadas de alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) y no necesitarán presentar el documento de alta si se ha presentado con anterioridad ante el Servicio Canario de Empleo y no han experimentado variación.

Quinto.- Acciones, cumplimiento y desarrollo.

1. Las acciones objeto de subvención incluyen:

a) Aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

2. En el anexo I a la presente Resolución se incluye la estimación de las necesidades de actuación a ejecutar en el ámbito de actuación correspondiente a la Oficina de Empleo de Arucas, por las Entidades Colaboradoras. Esas necesidades se adaptarán según el presupuesto final consignado y/o el volumen de las subvenciones a conceder a las distintas entidades. El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente.

Se considerarán número de demandantes a atender, los demandantes que inicien el proceso de Tutoría Individual con la entrevista inicial.

En el caso de la Tutoría Individualizada de Orientación se estima que un promedio del 60% recibirá atención individualizada de 6 horas máxima mediante dicha Tutoría a lo largo del proceso. La cantidad restante recibirá una Tutoría Individualizada de 1 hora de duración. En el caso de pertenecer al colectivo de demandantes de empleo con discapacidad psíquica o sensorial el tiempo de esta Tutoría Individualizada se duplicará.

En el caso de que el demandante pertenezca al "Programa de Renta Activa de Inserción", la atención se adaptará a lo establecido en la normativa que lo regule.

Si el demandante es beneficiario de la Prestación Canaria de Inserción el tiempo máximo de atención individualizada será de 12 horas.

3. A efectos de determinar el cumplimiento de la realización de acciones objeto de subvención, se consideran demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora. Se considera tiempo de atención el correspondiente a las sesiones de una acción, efectivamente realizadas, más el de la primera no realizada por incomparecencia de los demandantes previamente citados. El número de horas empleadas corresponderá al tiempo de atención más un 25% de preparación técnica.

4. La coordinación y dirección de las actuaciones se realizará desde las Secciones de Intermediación y Colocación del Servicio Canario de Empleo y las entidades beneficiarias deberán mantener una estrecha colaboración y cooperación con los Tutores de Empleo. El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II de la presente Resolución. Una descripción detallada de las citadas especificaciones se podrá consultar en las mencionadas Secciones de Intermediación y Colocación del Servicio Canario de Empleo.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. El Servicio Canario de Empleo subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, según artículo único, uno.1 de la Orden de 4 de febrero de 2000, siendo las cuantías máximas a subvencionar por categoría las siguientes:

- Por cada técnico, las cuantías establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 32.377,85 euros por año.

- Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 22.664,49 euros por año.

Las citadas cuantías máximas se han definido tomando en consideración el incremento del índice de precios al consumo (IPC) del año 2007, el 4,2%. Tal como se contempla en el artículo único, uno, 1.c) de la Orden de 4 de febrero de 2000.

Las retribuciones descritas se refieren a la prestación de servicios a jornada completa, y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el caso de que la prestación de servicios lo sea a tiempo parcial.

2. Asimismo, se subvencionará un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones del personal técnico y de apoyo, distribuido en los siguientes conceptos:

a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones:

a.1) Gastos generales:

Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, Correos, ...).

Gastos gestión de personal.

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Publicidad exigida por esta Resolución.

Contratación coordinador/a del proyecto (según Convenio Colectivo aplicable, coste de las retribuciones percibidas y de la cotización empresarial a la Seguridad Social proporcional al tiempo imputable de dedicación).

a.2) Gastos materiales: impresos y material de oficina.

a.3) Gastos técnicos:

Guías técnicas (incluidas transparencias).

Documentación para los participantes.

Material psicotécnico.

Gastos de formación del personal técnico relacionado con la materia.

b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.

Séptimo.- Régimen de presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se aprobará por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo y que estará a disposición de los interesados en los lugares de presentación y en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo

2. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación, por duplicado ejemplar:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, de la Entidad, inscritos en el Registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una Administración Pública.

c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza su solicitud y de su D.N.I.

d) Diligencia de bastanteo de las escrituras notariales ante la Consejería de Economía y Hacienda (excepto Administración Pública).

e) Declaración responsable que otorga el representante de la Entidad, solicitante de subvención pública, en relación a no estar incurso en algunas de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, ante funcionario público.

f) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, según modelo que está a disposición de los interesados en las Secciones de Intermediación y Colocación del Servicio Canario de Empleo, adjuntando convenio colectivo de aplicación, tablas salariales, alta en el impuesto de actividades económicas y escrito del representante legal sobre las "tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales" del personal a contratar (administrativos y orientadores).

g) Aquellas entidades que estén exentas del pago del I.G.I.C., tendrán que aportar "Declaración responsable de exención del I.G.I.C." efectuada ante funcionario público.

En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Respecto de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente esa información respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Octavo.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La notificación de los mencionados requerimientos se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Valoración de los proyectos.

1. Una vez instruido el procedimiento y formados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo designado también por el Director del Servicio Canario de Empleo.

2. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.b) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

2.1. Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el Servicio Canario de Empleo que tengan por objeto la integración de políticas activas de empleo (Entidades con contratos programas o vinculadas) (hasta 5 puntos).

2.2. Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras de calificación profesional, formación ocupacional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante seguir un itinerario personal de inserción laboral (hasta 20 puntos).

Para ello se tendrá en cuenta la implementación de sistemas de coordinación y comunicación entre la entidad solicitante, las oficinas de empleo y demás entidades colaboradoras participantes en la gestión de las políticas activas de empleo.

Además, la Entidad solicitante deberá comprometerse a la atención de beneficiarios de otros programas a propuesta del Servicio Canario de Empleo (jóvenes de difícil inserción que han sido participantes de programas de formación ocupacional, personas pertenecientes a otros colectivos de difícil inserción y que han sido beneficiarias de algún programa de formación o inserción ocupacional, etc.).

2.3. Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del Servicio Canario de Empleo resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación (hasta 10 puntos).

2.4. Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas (valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente; entendiéndose la buena ejecución tanto el cumplimiento de objetivos como entrega de documentación en plazo según requerimiento (desde -15 puntos hasta +10 puntos).

2.5. Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Canario de Empleo para la presente convocatoria (hasta 20 puntos, distribuyéndose éstos: Recursos humanos hasta 2 p; recursos técnicos hasta 2 p; locales hasta 14 p; recursos materiales: hasta 2 p).

2.6. Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Canario de Empleo (hasta 10 puntos).

2.7. Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones (hasta 10 puntos).

2.8. Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos (hasta 5 puntos).

3. Será motivo de denegación el no contar con locales suficientes para el desarrollo de las acciones, siendo requisito mínimo disponer de uno en el ámbito de actuación del municipio donde esté enclavada la Oficina de Empleo, Arucas; y valorándose en positivo el que la Entidad cuente con locales en todos los municipios del ámbito de la oficina solicitada.

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio "1", de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios descendentes hasta el criterio "8".

Décimo.- Actualización de historiales de demandantes.

Las Entidades Colaboradoras vienen obligadas a actualizar los historiales de los demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados, utilizando, a tal fin, el personal cuya contratación se subvenciona. Se podrá contratar al personal de apoyo por un período no superior a un mes del tiempo previsto para la realización de las acciones.

Undécimo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de cuatro meses; superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. Ello no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el Servicio Canario de Empleo, el Director del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a solicitud del Subdirector de Empleo.

2. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.- Pago anticipado de la subvención.

Previa certificación del inicio de las acciones, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la presentación de los avales o garantías a los que se refiere el Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 25 de julio).

A este respecto, resultará de aplicación el régimen de garantías establecido en el artículo 15 del mismo.

Decimotercero.- Régimen de ejecución, justificación y reintegro.

Respecto del régimen de ejecución, justificación y reintegro de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en la normativa de general y pertinente aplicación, de acuerdo con lo expuesto en el artículo primero, punto 2, de la presente convocatoria.

No obstante, respecto al punto anterior y en referencia a la forma y medios de justificación de las subvenciones otorgadas a Administraciones Públicas, empresas públicas, entidades corporativas y fundaciones, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo, según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, de modificación de aquél, que establece:

"1. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Entes de Derecho Público dependientes de las mismas y Universidades, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias.

2. En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.

3. En las subvenciones concedidas a empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de administración de la sociedad facultado a tal fin."

Decimocuarto.- Información y publicidad.

Las Entidades beneficiarias están obligadas a dar información y publicidad del Programa mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la financiación del Servicio Canario de Empleo. En la página web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleoo se encuentra ficha del cartel anunciador a utilizar.

Decimoquinto.- Coordinación de las Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo.

A fin de lograr la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, el Servicio Canario de Empleo podrá dictar las instrucciones necesarias para coordinar las actuaciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo. Asimismo, mantendrá reuniones periódicas con el personal encargado de la realización de tales acciones, siendo obligatoria para éstos la asistencia a las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2008.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

Estimación de las necesidades de actuación

a ejecutar por entidades colaboradoras

en orientación profesional para

el empleo en el año 2008

ACCIONES

ÁMBITO TERRITORIAL (1): Arucas.

TUTORÍA INDIVIDUALIZADA: 1.064.

(1) Ámbito geográfico de actuación de las Oficinas de Empleo.

A N E X O I I

Especificaciones técnicas de las acciones

de orientación profesional para el empleo

Los demandantes de empleo a atender, relacionados en el anexo, comenzarán el proceso por la Tutoría Individualizada. Desde ésta puede continuarse la atención de forma individual o con la participación del usuario en una o varias de las acciones colectivas de Orientación para el Empleo.

A) Proceso de Orientación Profesional para el Empleo.

Descripción general de las acciones:

1. Tutoría Individualizada (TI): es el proceso individualizado de orientación profesional, donde técnico y usuario acuerdan los pasos a seguir para conseguir un óptimo desarrollo del itinerario de inserción profesional.

Su objetivo es facilitar el desarrollo de los recursos y competencias del usuario que le permitan identificar opciones, elegir entre las mismas, tomar decisiones para planificar actuaciones y evaluar sus resultados de forma autónoma.

Los contenidos de la acción versarán en una Entrevista Ocupacional y en función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo, sobre: información profesional para el empleo, plan personal de empleo y formación, búsqueda activa de empleo y desarrollo de los aspectos personales para la ocupación. Las sesiones individuales se espaciarán dependiendo de la participación del usuario en otras acciones.

2. Tutoría Individualizada-Renta Activa de Inserción (TI-RAI): se estará a lo dispuesto en la normativa de regulación del Programa de Renta Activa de Inserción.

3. Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO): acción colectiva, encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional.

Su objetivo es desarrollar y adquirir habilidades y recursos que permitan al demandante de empleo superar barreras personales y asumir responsabilidades en el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción laboral.

Los contenidos se desarrollarán en tres fases: cohesión y activación grupal. Contraste y retroinformación. Apoyo a la autonomía.

4. Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G): acción colectiva encaminada a que el usuario adquiera y/o desarrolle técnicas y habilidades que le faciliten la búsqueda activa de empleo.

Su objetivo es que el demandante de empleo conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada.

Los contenidos de la acción se desarrollan mediante los siguientes módulos: Sitúate. Dónde y cómo encontrar trabajo. El circuito de selección. Información laboral y autoempleo.

5. Taller de Entrevista (TE): acción colectiva dirigida a incrementar los conocimientos teórico-prácticos básicos y los recursos personales de los demandantes de empleo para que afronten la entrevista de trabajo con más posibilidades de éxito.

Su objetivo es ejercitar de forma práctica, mediante entrenamiento en grupo las habilidades y conductas necesarias en una entrevista de selección para un puesto de trabajo.

Los contenidos versarán sobre: Definición y fases de la entrevista. Modelo del proceso de aprendizaje de la entrevista. Tipos y objetivos de la entrevista. Preguntas en la entrevista. Preparación de la entrevista, conductas y habilidades básicas. Estilos de afrontar la entrevista.

B) Tablas resumen de las especificaciones técnicas

Ver anexos - página 16507



© Gobierno de Canarias