BOC - 2008/164. Lunes 18 de Agosto de 2008 - 1288

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1288 - ORDEN de 7 de agosto de 2008, por la que se convoca la Tercera Edición del Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias.

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El Decreto 128/2006, de 19 de septiembre (B.O.C. nº 189, de 27 de septiembre), instituye el Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias, con objeto de promover y estimular el estudio, conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y las emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 2 del citado Decreto 128/2006, establece que la convocatoria del premio tendrá carácter anual y se realizará por Orden del Consejero competente en materia de seguridad y emergencias.

En el año 2007, y mediante Orden de 6 de julio, de la Consejería de Presidencia y Justicia, se convocó la segunda edición de este premio, dando continuidad a la convocatoria del premio, ya que uno de los objetivos de esta Consejería es continuar ofreciendo mejoras en la formación y estimular el estudio y la iniciativa investigadora del conjunto de agentes que conforman el sistema de seguridad pública de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 y en la Disposición Final Primera del Decreto 128/2006, de 19 de septiembre, por el que se instituye el Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias,

R E S U E L V O:

Convocar la Tercera Edición del Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias, para el año 2008, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Convocatoria del Premio.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2006 y con el fin de promover y estimular el estudio, conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y las emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias, se convoca la Tercera Edición del Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias.

Segunda.- Participantes.

Podrán optar a los premios las personas físicas, tanto individuales como equipos de trabajo conformados al efecto.

Tercera.- Formato y presentación de los trabajos.

1. En los trabajos no figurará ningún dato de carácter personal, debiendo constar únicamente su título. Junto con el trabajo se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación del premio al que opta, que deberá contener los datos del autor o autores y el título del trabajo, según el modelo que figura como anexo a la presente Orden, así como, fotocopia debidamente compulsada del documento acreditativo de la identidad de los mismos.

2. Los trabajos que se presenten habrán de tener el carácter de originales e inéditos y referidos al ámbito de Canarias que no hayan sido encargados previamente por ningún organismo público, pudiendo referirse a cualquier campo relacionado con la seguridad y las emergencias.

3. Los trabajos, escritos en lengua española, se presentarán impresos en formato DIN A-4 en soporte papel a doble espacio y por una sola cara, con una extensión mínima de 100 y máxima de 250 páginas y en soporte informático (formato Word).

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de los trabajos.

1. Los trabajos se presentarán en las dependencias de la Academia Canaria de Seguridad en Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, sitas en las siguientes direcciones:

Academia Canaria de Seguridad, Avenida Principal de Añaza, s/n, 38109-Santa Cruz de Tenerife.

Academia Canaria de Seguridad, calle Alfonso XIII, 7, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

2. Igualmente podrán remitirlos por correo certificado a esas mismas direcciones con el epígrafe "Premio de la Academia Canaria de Seguridad", sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento de la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre.

3. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la mencionada Ley 30/1992.

4. El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 30 de noviembre de 2008.

Quinta.- El Jurado.

1. El Jurado que fallará el premio estará constituido por un Presidente, un número de vocales no inferior a cinco ni superior a ocho, y un secretario, con voz y sin voto, elegido entre los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Presidenta será la Viceconsejera de Justicia o persona en quien delegue.

Por orden del Consejero competente en materia de seguridad y emergencias se designará a los vocales, entre personas de reconocido prestigio en materia de seguridad y emergencias, y al secretario.

2. La valoración de los trabajos de estudio e investigación presentados se realizará en función de su contribución a una mejor formación en materia de seguridad y emergencias.

3. El fallo del Jurado razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión del premio, pudiendo asimismo, declararlo desierto si a juicio del Jurado ningún trabajo reúne las condiciones o méritos exigidos, elevando propuesta al Director de la Academia Canaria de Seguridad que resolverá la concesión del mismo.

4. En lo no previsto en estas bases, el funcionamiento del Jurado se regulará por las normas que, sobre órganos colegiados, se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Premio.

1. La cuantía del premio a otorgar se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.01.222A.227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales", y ascenderá a la cantidad de 6.010,00 euros, si bien, dicha cantidad podrá ser disminuida a 4.000,00 euros, en el supuesto de que el jurado, en función de la calidad de los trabajos presentados, establezca un accésit al premio al que se le asignará una cantidad 2.010,00 euros.

2. Se hará entrega, asimismo, de diplomas acreditativos para las candidaturas ganadoras.

3. Los premios estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Séptima.- Concesión del Premio.

El premio se concederá por Resolución del Director de la Academia Canaria de Seguridad que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Divulgación del Premio.

1. La Academia Canaria de Seguridad se reserva el derecho a la divulgación pública, sin finalidad lucrativa, del trabajo que resulte premiado. El derecho caducará a los dos años desde la publicación de la concesión del premio, si durante ese plazo no se hubiera ejercitado.

2. Una vez finalizado el plazo de los dos años a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario o los adjudicatarios del premio deberán hacer constar en cualquier posible publicación de este trabajo, que han recibido el premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias.

Novena.- Compromisos de la Academia Canaria de Seguridad.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización, evaluación y concesión del premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que efectúen a los participantes.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos, a petición de los autores, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la concesión del premio. Finalizado este plazo se procederá a su destrucción al objeto de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

3. La Academia Canaria de Seguridad facilitará información sobre la convocatoria en sus oficinas o llamando a los teléfonos (928) 452644 y (922) 688624, y a través de la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/academia/, donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y se hará público el fallo del jurado.

Décima.- Aceptación de las bases de la convocatoria.

La presentación de los trabajos es voluntaria por lo que la participación en la presente convocatoria implicará la plena aceptación de sus bases y el sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran con sus trabajos.

Corresponde al jurado resolver cualquier interrogante o posible interpretación de las presentes bases que pudiera presentarse en el proceso de valoración de los trabajos.

Undécima.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente Orden con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2008.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.



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