Vista la necesidad de garantizar la cobertura con carácter temporal de las plazas vacantes y sustituciones del personal docente en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, se convoca procedimiento selectivo de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Decreto 137/2002, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias (B.O.C. nº 139, de 18.10.02), contempla la adscripción provisional de personal docente como uno de los diferentes tipos de contratación. La consolidación del grado superior de música en esta Comunidad Autónoma y la experiencia de contratación de cursos anteriores hacen aconsejable ampliar las listas de reserva para garantizar el nombramiento de las plazas vacantes y sustituciones que se produzcan, en las diferentes especialidades propias del Conservatorio Superior de Música de Canarias.
Segundo.- Por otra parte, conviene destacar que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, mediante la Orden de 20 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 115, de 10.6.08), autoriza la implantación de las especialidades de jazz y musicología, si bien esta última ya existía por exigencia curricular, con asignaturas obligatorias u optativas impartidas desde la implantación del grado superior de música, al figurar entre las especialidades o áreas establecidas en el procedimiento selectivo convocado y publicado por Resolución de 23 de junio de 2003, de la Dirección General de Personal, volviendo a incluirse entre las especialidades mencionadas en la Resolución de 12 de mayo de 2006, por la que se convoca y publica procedimiento de apertura de listas para el curso escolar 2005/06 (B.O.C. nº 105, de 1.6.06), y generando con ello, dos listas de participantes seleccionados por orden de derecho, que preceden a los aspirantes de las listas de reserva que se presenten a este procedimiento y que irán inmediatamente detrás de los integrantes de la convocatoria de 2006.
Por ello, es imprescindible tramitar el correspondiente procedimiento selectivo para la incorporación de los seleccionados a las listas, que, a tal efecto, se gestionan en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), en el artículo 96.1 referido al profesorado de enseñanzas artísticas, establece la titulación exigida para el ejercicio de la docencia. Asimismo, los estudios superiores de música y danza están regulados en el artículo 54 del citado texto legal.
Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
Tercero.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).
Cuarto.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 185, de 3.8.84), en su redacción actual, según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13.4.07).
Quinto.- Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), que ha sido modificada de oficio mediante la Orden de 25 de abril de 2006 (B.O.C. nº 87, de 8.5.06) y por sentencia judicial en los términos que establece la Orden de 25 de abril de 2006 publicada en el mismo Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios (B.O.E. nº 134, de 6.6.95).
Séptimo.- Decreto 137/2002, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias (B.O.C. nº 139, de 18.10.02), que establece los tipos de contratación del profesorado y autoriza la impartición de las enseñanzas del grado superior de música, remitiéndose a la Orden de 25 de junio de 1999, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura (B.O.E. nº 158, de 3.7.99).
Octavo.- Orden de 20 de mayo de 2008, por la que se autorizan las especialidades de Jazz y Musicología en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (B.O.C. de 10.6.08).
Noveno.- Resolución de 23 de junio de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para la dotación con carácter provisional de las plazas vacantes del Conservatorio Superior de Música de Canarias y la cobertura de posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado (B.O.C. nº 122, de 27.6.03).
Décimo.- Resolución de 3 de abril de 2006, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca procedimiento para la actualización de los datos personales, se regula el nuevo sistema de comunicación de los nombramientos y se determina la forma de modificar los diversos ámbitos de actuación o de solicitar la no disponibilidad para el servicio en relación con el profesorado interino y sustituto, así como con el restante personal que integra las listas de reserva (B.O.C. nº 88, de 9.5.06).
Undécimo.- Decreto 36/2006, de 4 de mayo (B.O.C. nº 91, de 12.5.06), que modifica el apartado 1 del artículo 3º del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
En atención a las consideraciones anteriores y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),
R E S U E L V O:
Único.- Convocar y publicar el procedimiento selectivo para la cobertura, con carácter temporal, de plazas vacantes y sustituciones del profesorado en el Conservatorio Superior de Música de Canarias.
1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar aspirantes a formar parte de las listas de reserva para realizar posibles sustituciones de carácter temporal en las especialidades y asignaturas relacionadas y vinculadas a las mismas, que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, sedes de Tenerife y de Gran Canaria, que se contemplan en los anexos II y III de la presente Resolución.
2. Requisitos generales de admisión a las listas.
Para ser admitidos al procedimiento selectivo y pasar a formar parte de las correspondientes listas de reserva, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o bien encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser cónyuge de un español o de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
- Ser descendiente, cualquiera que sea su nacionalidad, de un español, de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges, siempre que éstos no estén separados de derecho. En cualquier caso los descendientes deberán ser menores de 21 años o mayores de dicha edad pero que vivan a expensa de aquéllos.
- Estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
c) No ser funcionario de carrera, ni funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento.
d) No ser personal laboral docente.
e) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
f) Estar en posesión del título o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida la titulación exigida en el anexo II de la presente Resolución, a fin de acreditar la cualificación específica adecuada para impartir las especialidades a las que opten.
g) Para ser admitido por el turno de minusválidos, los aspirantes deberán acreditar tener reconocido un grado igual o superior de minusvalía del 33%.
2.1. Requisitos específicos.
Para la especialidad de Cámara, se requiere una de las siguientes condiciones:
a) Acreditar la impartición de Música de Cámara durante un curso académico en el grado superior o dos cursos académicos en el grado medio.
b) Acreditar un mínimo de 10 conciertos de música de cámara en los últimos cinco años.
3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución podrán inscribirse en cuantas especialidades deseen, siempre que se encuentren facultados por su titulación, relacionándolas en sus respectivas solicitudes.
Los participantes deberán consignar en el apartado correspondiente del anexo I de la presente Resolución el ámbito en el que voluntariamente deseen prestar sus servicios. En caso de no consignar el ámbito de prestación de servicios, se entenderá que desean prestarlos en las dos sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias. Igualmente los aspirantes que participen por el turno de reserva de minusválidos deberán cumplimentar el apartado correspondiente de su solicitud de participación.
El ámbito de prestación de servicios elegido por cada participante en el plazo de presentación de solicitudes permanecerá invariable durante el curso 2008/09.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se publica en esta Resolución como anexo I.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien, del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.
c) Original o fotocopia compulsada del título académico que se alegue para impartir la especialidad o especialidades elegidas, o bien, el resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones para cada especialidad contenidas en los anexos II y III. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, al amparo de la normativa aplicable, y/o atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. nº 55, de 4.3.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. de 22 de noviembre).
d) Los aspirantes deberán acompañar también a las instancias, original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, según baremo que se publica como anexo IV con la relación de los mismos y debidamente clasificados según el orden referido.
e) Para el supuesto previsto en el apartado 2.1.a) presentar certificado del centro firmado por el Director y Secretario, y para el b) los programas de conciertos.
Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de solicitudes en la forma en que se determina en los respectivos anexos de la presente convocatoria.
3.2. Aspirantes que no tengan la nacionalidad española.
Además de la documentación referida en el apartado 3.1 los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar su conocimiento del castellano, aportando fotocopia compulsada del diploma Superior de Español como Lengua extranjera, establecido por el Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, el certificado de Aptitud en Español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.
El aspirante que no pueda acreditar el conocimiento del castellano mediante los documentos antes expuestos, deberá realizar una prueba previa, para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua conforme a lo dispuesto en la base cuarta de esta norma.
3.3. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de los puestos de trabajo a que aspiren. A tal fin, deberán aportar, además, en el momento de presentar su solicitud, la certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo) y la certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
3.5. Plazo de presentación y registro.
Las solicitudes y la documentación correspondiente deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
La solicitud, con la citada documentación adjunta, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educación, e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser admitidas.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran observarse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
4.1. Inicio y celebración de la prueba.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Se nombrará un Tribunal para la realización de dicha prueba que finalizado el plazo de presentación de instancias, anunciará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar de celebración de la misma.
4.1.1. No obstante estarán exentos de realizar esta prueba:
a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.
b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.2 de la base 3.
c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y válida para todo el territorio nacional.
d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso o adscripción a Cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. Composición y nombramiento del tribunal de acreditación de conocimiento del castellano.
La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por un tribunal compuesto por un presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
La precitada Resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
4.2.1. Indemnizaciones y dietas.
Los miembros de los órganos de selección, tribunal de acreditación de conocimiento del castellano, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan (B.O.C. nº 137, de 22.10.97).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, el número máximo de asistencias será de 30, determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas y teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de la retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe. Las cuantías a percibir serán las de la categoría primera, según el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
4.3. Contenido de la prueba.
El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se establece en el anexo IV de esta Resolución.
4.4. Calificación de la prueba.
El tribunal calificará esta prueba de "apto" o "no apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder participar en el procedimiento selectivo.
Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.
Contra dichas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Desarrollo del procedimiento selectivo.
El proceso selectivo constará de una sola una fase: concurso de méritos. Consistirá en la valoración por parte de la Dirección General de Personal de los méritos alegados por los participantes, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica como anexo III de esta convocatoria.
Solamente se tendrán en consideración los méritos que se aleguen y aporten debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.5 de la base 3 de la presente Resolución.
En su caso, deberán traducirse oficialmente al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
6. Criterios de configuración de las listas de admitidos.
En las listas, que deberán ser únicas para cada especialidad, figurarán los admitidos propuestos en orden decreciente de puntuación total.
En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.
b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.
c) Mayor edad.
Quienes formen parte de las listas resultantes, se colocarán a continuación de los integrantes de las listas preexistentes configuradas por convocatorias anteriores.
7. Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
La puntuación otorgada provisionalmente a los aspirantes admitidos, así como la lista de los excluidos con expresión de los motivos de exclusión, se hará pública por la Dirección General de Personal en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, asimismo, a efectos meramente informativos, podrá consultarse en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en las sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias.
En el plazo de tres días naturales contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal.
8. Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; así como, a efectos divulgativos, en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en las sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias.
Contra la citada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta.
9. Aspirantes con minusvalía.
Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial admitidos por el turno de minusválidos figurarán en la lista de la correspondiente especialidad en el orden que resulte de la puntuación definitiva obtenida en el presente procedimiento selectivo.
No obstante, lo dispuesto en el subapartado anterior, el nombramiento de los aspirantes que formen parte del citado turno de minusválidos se realizará con ocasión de la tercera interinidad o sustitución temporal que deba cubrirse en la especialidad e isla en la que figuren inscritos; la decimotercera, al segundo; la vigésimo tercera, al tercero; y así sucesivamente. Ello sin perjuicio del derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.
10. Requisitos a acreditar por los candidatos en el momento de su nombramiento.
Además de los requisitos que deben acreditar para poder incorporarse a las listas de reserva conforme a lo establecido en la base 2 de la presente Resolución, los candidatos que resulten admitidos, una vez nombrados y en el plazo de cinco días a partir de su incorporación efectiva a su centro de destino, deberán presentar en las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la documentación siguiente:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia propia de la especialidad a la que aspira. El cumplimiento de este requisito estará supeditado a los informes que la Inspección Médica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes emitirá periódicamente en cuanto a las capacidades físicas y psíquicas de aquellos sustitutos que vayan siendo nombrados. Dichos informes surtirán los efectos previstos para el certificado médico oficial respecto a los futuros nombramientos como sustitutos.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o Estatutarios, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar mediante declaración jurada, que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.
c) Declaración jurada o promesa de no desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como de no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
11. Compatibilidad con otras listas.
Aquellos participantes admitidos en este procedimiento que formen parte de otras listas para cubrir sustituciones cuya gestión corresponda a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el supuesto de ser nombrados para ejercer docencia en los Conservatorios de Música, tendrán la condición de retenidos en las otras listas a las que pertenezcan mientras dure el referido nombramiento.
12. Interpretación de la presente Resolución.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.
13. Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector conforme la normativa vigente.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
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