BOC - 2008/152. Miércoles 30 de Julio de 2008 - 1189

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo

1189 - DECRETO 175/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Canario de Turismo.

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En aplicación del artículo 11 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, el Decreto 256/1996, de 26 de septiembre (modificado por el Decreto 100/1997, de 26 de junio), vino a regular el Consejo Canario de Turismo como órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias en materia turística.

Con el objeto de posibilitar el impulso de la actividad de este órgano consultivo sectorial y propiciar la participación de las Administraciones Públicas y de los agentes económicos y sociales, tal y como impone la directriz 33.2 del texto normativo de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, es preciso actualizar su regulación a los efectos de ajustar la composición y funcionamiento a criterios de mayor operatividad y racionalidad.

Asimismo, se impone la necesidad de ampliar el ámbito funcional del Consejo Canario de Turismo asumiendo la tarea de evaluación del ordenamiento jurídico-turístico y de las cuestiones relativas a su aplicación. El desarrollo de esta nueva función se encomienda a una comisión específica dentro del Consejo que se crea en sustitución de la Comisión de Trabajo para el estudio de las necesidades normativas en el área del turismo, regulada por la Orden de la Consejería de Turismo de 15 de noviembre de 2004, modificada por la de 30 de octubre de 2007. Con ello se pretende dar continuidad a una labor de evaluación normativa que, en la materia turística, resulta particularmente necesaria dada la constante evolución y transformación a la que está sometido este sector.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Turismo, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento del Consejo Canario de Turismo que figura como anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Consejo Canario de Turismo y la Comisión para el estudio de las necesidades normativas en el área de turismo se encuadran en la categoría tercera del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Segunda.- En todo lo no previsto en el presente Decreto serán de aplicación las normas previstas con carácter general para los órganos colegiados en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Tercera.- La Consejería de Turismo declarará extinguida la Comisión de Trabajo para el estudio de las necesidades normativas en el área del turismo, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Orden departamental de 15 de noviembre de 2004, por la que se crea dicha comisión, modificada por la de 30 de octubre de 2007.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 256/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el Consejo Canario de Turismo, modificado por Decreto 100/1997, de 26 de junio.

Igualmente quedan derogadas cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DEL CONSEJO CANARIO DE TURISMO

Artículo 1.- Definición.

El Consejo Canario de Turismo es el órgano de asesoramiento y consulta en materia turística del Gobierno de Canarias, en el que estarán representados las Administraciones Públicas turísticas así como los agentes económicos y sociales del sector turístico canario.

Artículo 2.- Adscripción y apoyo administrativo.

1. El Consejo Canario de Turismo queda adscrito a la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Viceconsejería de Turismo prestará asistencia administrativa al Consejo.

Artículo 3.- Funciones del Consejo Canario de Turismo.

Son funciones del Consejo Canario de Turismo:

a) Evacuar informes y consultas que, en materia turística, le sean solicitados por cualesquiera de las Administraciones Públicas de Canarias.

b) Ser oído, dentro de trámite de audiencia, en el procedimiento de elaboración de los Planes sectoriales de interés general.

c) Hacer sugerencias y propuestas a las Administraciones Públicas de Canarias en cuanto a la adecuación del sector turístico a la identidad canaria, velando especialmente por la correcta utilización de los recursos históricos, culturales, folklóricos y paisajísticos, entre otros.

d) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Canarias.

e) Promover la realización de estudios e investigaciones necesarios para la ordenación y promoción del turismo en Canarias.

f) Analizar y evaluar el ordenamiento jurídico-turístico y su aplicación.

g) Cualesquiera otras que pudieran atribuirse al Consejo Canario de Turismo por la normativa general o sectorial.

Artículo 4.- Composición.

1. La composición del Consejo Canario de Turismo será la siguiente:

A.- Presidencia: el titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.- Vicepresidencia: el titular de la Viceconsejería de Turismo.

C.- Vocales:

a) Los altos cargos de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los miembros que a continuación se señalan, nombrados y cesados por el titular del Departamento competente en materia turística de la Administración autonómica.

- El presidente de cada cabildo insular o consejero en quien delegue.

- Un representante de la asociación más representativa de los municipios canarios, a propuesta de la misma.

- Cuatro representantes de las asociaciones empresariales del sector hotelero y extrahotelero de mayor implantación en Canarias, a propuesta de dichas asociaciones.

- Un representante del sector de restauración, cafeterías y bares, previa audiencia al mismo.

- Un representante de las asociaciones empresariales del sector de agencias de viajes, previa audiencia a éstas.

- Un representante de los tour-operadores de mayor implantación en Canarias, previa audiencia a éstos.

- Un representante de las asociaciones empresariales del sector del ocio, previa audiencia a éstas.

- Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, previa audiencia al mismo.

- Un representante de las asociaciones profesionales de informadores turísticos, previa audiencia a éstas.

- Un representante de las asociaciones profesionales de directores de establecimientos turísticos, previa audiencia a éstas.

- Un representante de los Centros de Iniciativas Turísticas, previa audiencia a éstos.

- Un representante por cada Cámara provincial o insular de Comercio, Industria y Navegación, a propuestas de éstas.

- Dos representantes de los trabajadores del sector turístico, a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el Archipiélago canario dentro de dicho sector.

- Cuatro vocales libremente designados por el titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre personas vinculadas al sector y de reconocido prestigio y competencia.

D.- Secretaría: un funcionario del grupo A de la Consejería con atribuciones en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por su titular.

2. A las reuniones del Consejo podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, autoridades, representaciones o personal técnico, cuando los asuntos a tratar así lo requieran y lo decida su Presidente.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y éste por el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El resto de los miembros del Consejo podrán ser sustituidos por la persona que, con carácter general haya sido designada a esos efectos como suplente, o por la persona que estime conveniente para una convocatoria específica.

Artículo 5.- Comisión para el estudio de las necesidades normativas en el área de turismo.

1. Se crea en el seno del Consejo Canario de Turismo, la Comisión para el estudio de las necesidades normativas en el área de turismo como órgano colegiado de asesoramiento, debate y estudio en materia normativa.

2. Esta Comisión tendrá atribuido específicamente el ejercicio de la función prevista en el apartado f) del artículo 3 y a tal efecto podrá:

a) Valorar la necesidad de elaborar, actualizar, modificar o derogar disposiciones de carácter general referidas al ordenamiento jurídico-turístico.

b) Participar en la elaboración de disposiciones de carácter general presentando sugerencias y comentarios.

c) Analizar las alternativas al intervencionismo normativo de las Administraciones públicas en el sector del turismo.

d) Estudiar mecanismos de colaboración y coordinación en la labor normativa.

3. La Comisión estará integrada por:

- Presidencia: el titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Vicepresidencia: el titular de la Viceconsejería de Turismo.

- Vocales:

- El titular de la Secretaría General Técnica.

- El titular de la dirección general competente en materia de ordenación turística.

- El titular de la dirección general competente en materia de infraestructura turística.

- Los titulares de las Consejerías competentes en materia de turismo de cada cabildo insular.

- El representante de la asociación más representativa de los municipios canarios.

- Los cuatro representantes de las asociaciones empresariales del sector hotelero y extrahotelero que forman parte del Consejo Canario de Turismo.

Secretaría: el funcionario del grupo A de la Viceconsejería de Turismo que designe la Presidencia de la Comisión.

4. Los vocales podrán asistir a las sesiones acompañados de personal técnico.

5. En función de los asuntos a tratar en cada sesión, y con carácter previo a su convocatoria, la presidencia podrá nombrar como vocales, con voz y voto, a representantes de entidades, asociaciones o colectivos presentes en el Consejo Canario de Turismo.

Asimismo, la presidencia podrá invitar, con voz y sin voto, a profesionales de reconocido prestigio en el sector del turismo de Canarias y a otros representantes de los sectores y subsectores turísticos que puedan aportar conocimientos técnicos o jurídicos relevantes para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas la Comisión, así como a representantes de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Universidades canarias.

6. Será de aplicación el régimen de suplencias previsto en el artículo 4.3 del presente Decreto.

Artículo 6.- Otras comisiones y grupos de trabajo.

1. El Consejo Canario de Turismo podrá crear otras comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se someterán a debate ante dicho órgano colegiado.

2. El acuerdo de constitución de cada comisión o grupo de trabajo determinará la composición y duración de la misma, así como el ponente o coordinador del trabajo encomendado.

Artículo 7.- Funcionamiento del Consejo Canario de Turismo.

1. El Consejo Canario de Turismo se reunirá cuando lo acuerde su Presidente o lo soliciten al menos los dos tercios de sus miembros y como mínimo una vez al año.

2. La convocatoria la realizará el Secretario, por orden del Presidente, y se notificará a sus miembros, acompañada del orden del día de la sesión, con una antelación mínima de siete días hábiles.

3. Para la válida constitución del Consejo, así como para las deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan, y, de al menos, la mitad de sus miembros en primera convocatoria o una tercera parte de los mismos, en segunda convocatoria.

Artículo 8.- Funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo.

1. Las comisiones se reunirán con la periodicidad que señale su Presidente.

2. Los grupos de trabajo se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador designado.

3. La constitución de las comisiones y grupos de trabajo y la adopción de decisiones no requerirán la asistencia de un número de miembros determinado.



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