BOC - 2008/151. Martes 29 de Julio de 2008 - 1183

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1183 - DECRETO 159/2008, de 15 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Secadero de Tabaco", situado en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Secadero de Tabaco, situado en el término municipal de Granadilla de Abona y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife de 23 de enero de 2007, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del "Secadero de Tabaco", situado en el término municipal de Granadilla de Abona, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de junio de 2007, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de enero de 2008, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del "Secadero de Tabaco", situado en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.g) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, aplicable a la tramitación de este expediente, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Secadero de Tabaco", situado en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El secadero de tabaco de Granadilla fue construido en 1878 por D. José García Torres, uno de los cosecheros de tabaco más importantes de la comarca de Abona, coincidiendo con el despegue de este cultivo, como alternativa a la crisis de la cochinilla.

Asociado a una de las actividades tradicionales de mayor arraigo en las bandas del sur de la isla, el inmueble de referencia destaca por unos rasgos arquitectónicos singulares que ponen de manifiesto la interpretación que en áreas rurales, sujetas a cierto aislamiento, se realizaba del clasicismo romántico, como lenguaje arquitectónico imperante en los principales núcleos urbanos de la isla.

De planta rectangular, el cuerpo del edificio se articula en una doble nave con sendas cubiertas a dos aguas, rematadas por teja curva y alero de doble rosca. En el interior la estructura de madera se organiza en pares y dobles tirantes entre cerchas, apeados por pies derechos centrales, generando un espacio interior unificado. En los muros perimetrales se abren huecos (principalmente, ventanas rectangulares), distribuidas rítmicamente en el paramento, destacando en la fachada principal huecos escarzanos en madera y sendos óculos rematando los hastíales gemelos; en un esquema que se repite en la fachada posterior. Una placa en piedra indica la fecha de construcción del inmueble, junto a las iniciales de su primer propietario.

Todos los huecos, incluyendo los que se abren en los paramentos laterales, se enmarcan en piezas de carpintería, con tapa luces de cojinetes simples.

Bordeando su fachada norte, el antiguo camino real del sur, en su tramo entre El Río y Granadilla, incorpora un valor añadido, representado por esta importante vía de comunicación secular que enlazaba los principales núcleos rurales de las medianías del sur. Conserva parte de su empedrado. El entorno de protección acoge inmuebles de una sola planta. El primero de ellos hacia la parte trasera, constituido por sillares de toba y cubierta de teja a cuatro aguas. Adosado al secadero, un segundo inmueble muestra una tipología similar a éste, con huecos escarzanos y remate de la fachada en parapeto, segmentada mediante una cornisa pétrea.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección está constituido por un inmueble de valor etnográfico y su entorno, que, en parte, conserva algunos elementos que contribuyen a mantener un ambiente propio de otras décadas, sin grandes impactos negativos generados por transformaciones urbanísticas recientes. La delimitación responde a un cuadrilátero regular, cuyo lado oeste coincide con el eje de la calle José Reyes, mientras que los restantes lados coinciden con rectas imaginarias paralelas en 20 m a las fachadas laterales y trasera del inmueble, respectivamente.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un inmueble de valor etnográfico de gran singularidad, atendiendo al uso al que se destinó originariamente, así como los que se desarrollaron en él en fechas posteriores, cuando se convierte en un hito sobresaliente en la historia local de Granadilla. Asimismo, ha de destacarse la propia estructura constructiva del inmueble, caracterizada por su amplitud, la fábrica de la cubierta y un repertorio de inspiración clasicista muy simple en el tratamiento de las fachadas. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un bien etnográfico que por su significación en el marco de las actividades industriales de carácter tradicional desarrolladas históricamente en Canarias, por el relativo buen estado de conservación actual de su estructura, así como por la escasa representación de inmueble con este uso en la isla, justifican plenamente una delimitación que asegure su preservación.

2.- Asimismo, resulta esencial preservar el ámbito escasamente urbanizado, inmediato al inmueble, no sólo para lograr una percepción visual más idónea y evitar que puedan verse afectados por impactos derivados de los procesos edificatorios futuros, sino por la presencia de inmuebles de carácter tradicional, relativamente bien conservados, así como de un tramo del camino real del sur, que constituyó la principal conexión terrestre entre los núcleos de sotavento de la isla.

Ver anexos - página 14222



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