BOC - 2008/149. Viernes 25 de Julio de 2008 - 1166

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1166 - ORDEN de 30 de junio de 2008, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de consultas, subgrupos: especialidades y otros profesionales sanitarios: Dentista.

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Los centros sanitarios que pretendan concertar con la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, o ser vinculados a la red hospitalaria de utilización pública, deberán estar previamente homologados para ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

En dicha norma se opta por homologar de forma sectorizada (artº. 4), de tal modo que un mismo centro podrá estar homologado para consultas, y dentro de este grupo, para cada uno de los subgrupos.

Los requisitos que se exigen para homologar suponen un "plus" sobre los que ya se han constatado en la concesión de autorización de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento.

El Real Decreto 1.277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases sobre autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluye dentro de los proveedores de asistencia sanitaria, entre otros, las consultas médicas (centros sanitarios donde un médico realiza actividades sanitarias) y las de otros profesionales sanitarios (centros sanitarios donde un profesional sanitario diferente de médico u odontólogo, realiza actividades sanitarias) junto con los centros polivalentes (centros sanitarios donde profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas) y los especializados (donde diferentes profesionales sanitarios ejercen sus respectivas actividades sanitarias atendiendo a pacientes con unas determinadas patologías o de un determinado grupo de edad o con características comunes).

En esta línea, el anexo I del Decreto territorial citado contempla la posibilidad de homologación en el grupo de consultas, estableciendo varios subgrupos dentro del mismo: consultas de medicina general, de especialidades y de otros profesionales sanitarios. La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento para su homologación en el grupo de consultas, subgrupo de "especialidades" y dentro del subgrupo "otros profesionales sanitarios" los dentistas, sin que sea impedimento para ello que el centro esté autorizado como mera consulta, como hospital (si dispone de consultas externas) o como centro polivalente o especializado, siempre que en su oferta asistencial se incluyan las unidades correspondientes a las especialidades que se pretenden homologar.

Es importante señalar también que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto citado, la homologación acredita la solvencia técnica exigida al empresario para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en función de las características de la prestación que pretenda contratar, fije en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares requisitos de solvencia técnica adicionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto citado, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se desarrollarán los requisitos exigidos para la homologación en cada uno de los grupos o subgrupos.

Con base en lo expuesto,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. Constituye el objeto de esta Orden establecer las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los centros sanitarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, para su homologación en el grupo de Consultas, subgrupos:

- "Especialidades: Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Dermatología, Endocrinología, Medicina Física y Rehabilitación, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Reumatología y Urología".

- "Otros Profesionales Sanitarios: Dentista".

2. La homologación será requisito previo para suscribir convenios con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y para concertar con ella la vinculación a la red hospitalaria de utilización pública, sin perjuicio de la solvencia técnica específica que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato puedan exigir.

Artículo 2.- Requisitos para la homologación.

1. Los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para ser homologados en el subgrupo "especialidades" se dividen en generales y específicos y son los que figuran en el anexo I de esta Orden. Los requisitos generales deben cumplirlos todos los centros. Los requisitos específicos estarán en función de las especialidades en las que se pretendan homologar.

2. En el anexo II de esta Orden figuran los requisitos exigidos para ser homologados en el subgrupo "Otros profesionales sanitarios: Dentista".

Artículo 3.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de homologación para cada uno de los grupos y subgrupos regulados en esta Orden se ajustarán al modelo que figura como anexo II en el Decreto 105/2006, de 20 de julio, que ha sido actualizado por Orden de la Consejera de Sanidad de 9 de junio de 2008 (B.O.C. nº 128, de 27.6.08).

2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 8 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, y el protocolo o protocolos correspondientes, debidamente cumplimentados, en función del grupo o subgrupos a que se opte, que figuran en los anexos III y IV de esta disposición.

Anexo III: subgrupo "Especialidades".

Anexo IV: subgrupo "Otros profesionales sanitarios: Dentista".

Artículo 4.- Resolución, subgrupo "Especialidades".

En la resolución que se dicte deberá constar la especialidad o especialidades que, en función de los requisitos cuyo cumplimiento se ha acreditado, se incluyen en el ámbito de la homologación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Centros en funcionamiento.

Para los centros que cuenten con autorización de funcionamiento a la entrada en vigor de esta Orden, no será exigible que las zonas de "Recepción-administración y "Secretaría y área administrativa" formen parte de los locales destinados a consultas, siempre y cuando dicha unidad asistencial esté integrada en un centro que disponga de una oferta asistencial adicional, y estas áreas formen parte de sus zonas comunes.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2008.

LACONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

A N E X O I

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SER HOMOLOGADOS EN EL GRUPO: CONSULTAS

SUBGRUPO: ESPECIALIDADES

REQUISITOS GENERALES

1.- Autorizaciones.

1.1.1. Autorización de funcionamiento.

1.1.2. Licencia Municipal de Apertura.

1.1.3. Oferta asistencial complementaria.

2.- Locales e instalaciones.

2.1. Requisitos generales.

2.2. Áreas mínimas.

3.- Equipamiento.

4.- Recursos humanos.

4.1. Área de gestión.

4.2. Auxiliares de enfermería.

4.3. Personal no sanitario.

5.- Otros requisitos.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SER HOMOLOGADOS EN EL GRUPO: CONSULTAS

SUBGRUPO: ESPECIALIDADES

A. REQUISITOS GENERALES

1.- AUTORIZACIONES.

1.1. Autorización de funcionamiento.

El centro estará autorizado para su funcionamiento, por la autoridad sanitaria competente. En su oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad asistencial que se pretende homologar.

1.2. Licencia Municipal de Apertura.

Deberá disponer de la Licencia Municipal de Apertura, concedida por el Ayuntamiento correspondiente en cada caso, que le permita desarrollar dicha actividad. Cuando el Ayuntamiento considere que la actividad no está sujeta a licencia, el interesado deberá aportar el correspondiente certificado que lo acredite.

2.- LOCALES E INSTALACIONES.

2.1. Requisitos generales.

2.1.1. Barreras arquitectónicas.

No existirán barreras arquitectónicas en el acceso a:

- Edificio: permitirá el acceso de vehículos a la entrada del local.

- Instalaciones: permitirá el acceso y desplazamiento de pacientes en silla de ruedas.

2.1.2. Servicio de limpieza y mantenimiento.

- El solicitante deberá disponer de los medios necesarios, propios o contratados, para garantizar la limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones.

- Se dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las empresas suministradoras para reducir al mínimo los tiempos de parada de los equipos.

2.1.3. Aire acondicionado.

El centro deberá disponer de un sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, de modo que su utilización no ocasione ruidos, ni cause molestias a los pacientes.

2.1.4. Farmacia o depósito de medicamentos.

Los centros que conserven medicamentos para su dispensación a los pacientes atendidos en ellos, deberán contar con una farmacia hospitalaria o un depósito de medicamentos, autorizados por la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud.

2.2. Áreas mínimas:

El centro deberá contar, como mínimo, con las siguientes áreas diferenciadas:

2.2.1. Área de recepción:

· Podrá ser compartida con otras unidades asistenciales.

· Permitirá la realización de las funciones de atención e información al usuario, planificación de las agendas de visitas, control de asistencia de los pacientes, procesos administrativos del servicio y atención telefónica.

· Ha de estar emplazada a la entrada, en lugar visible y estratégico para que pueda ser vista por cualquier persona que entre en el centro o servicio.

· Debe permitir el control del acceso al área.

· Podrá estar integrada dentro de otra dependencia.

· El mostrador debe permitir el acceso tanto a personas con movilidad normal como reducida (silla de ruedas).

· Se dispondrá, cerca de la recepción, de espacio para la ubicación de dos sillas de ruedas plegadas.

· Existirá un directorio de señalización y orientación de la ubicación y circuito de las áreas del centro.

2.2.2. Secretaría y área administrativa:

· Podrá ser compartida con otras unidades asistenciales.

· Existirá el equipamiento necesario para:

- Realización y envío de informes de resultados.

- Archivo de informes en soporte informático con copia de seguridad.

En el caso de que el área de recepción esté integrada en esta dependencia, su superficie mínima será de 10 metros cuadrados.

2.2.3. Sala de espera:

· Podrá ser compartida con otras unidades asistenciales.

· Sus dimensiones serán tales que permitan la acogida de:

- Pacientes y acompañantes: 8 personas sentadas.

- Pacientes en silla de ruedas: 2.

- Cuando la sala de espera sea compartida con otras unidades asistenciales, la capacidad mínima deberá aumentar en tres personas más por cada una de las unidades.

2.2.4. Sala de consulta:

Existirá, al menos, un local de consulta con zona de exploración diferenciada que garantice la intimidad del paciente, equipado con lavamanos. Superficie mínima 19 m2.

2.2.5. Aseos.

a) Aseos:

- Existirá, al menos, un aseo, diferenciado para mujeres y otro para hombres.

- Serán accesibles desde la sala de espera y estarán en la misma planta.

b) Aseo para discapacitados:

Existirá al menos uno, que puede ser alguno de los especificados en el apartado a), siempre que disponga de lavabo e inodoro y de todo el equipamiento básico para discapacitados que establezca la normativa legal vigente, en cada momento.

2.2.6. Archivo.

Espacio destinado para archivo de historias clínicas. Deberá garantizar la confidencialidad y seguridad de los documentos. Su superficie deberá ser lo suficientemente amplia para que todas las historias clínicas estén ubicadas en el mismo local y podrá estar integrada en el archivo general del centro.

2.2.7. Almacén.

Espacio destinado al almacenaje de productos sanitarios.

3.- EQUIPAMIENTO.

3.1. Equipamiento general.

3.1.1. Las consultas estarán equipadas con los siguientes elementos, y aquellos otros que se determinan en los requisitos específicos:

- Camilla de exploración, negatoscopio.

- Fonendoscopio, esfigmomanómetro, linterna de exploración.

3.1.2. En la zona de consultas o en sus inmediaciones se deberá disponer de:

a) Un carro de parada que, como mínimo, conste de:

· Desfibrilador.

· Equipo para el mantenimiento de una vía aérea eficaz.

· Equipo para soporte circulatorio.

· Sueroterapia.

· Contenedores de productos contaminantes biopeligrosos.

· Material fungible: agujas y jeringas de diferentes tamaños.

· Guantes estériles y no estériles, esparadrapo y gasas.

· Medicación para la atención al paciente crítico.

b) Oxigenoterapia (con sistemas de aporte de alto y bajo flujo) y sistema de aspiración. Si éstos no fuesen portátiles, deberá garantizarse su disponibilidad en la sala de consultas.

4.- RECURSOS HUMANOS.

4.1. Área de gestión: existirá un gerente o director del centro.

4.2. Auxiliar de enfermería: deberá estar en posesión del correspondiente título de Formación Profesional.

4.3. Auxiliar administrativo.

5.- OTROS REQUISITOS.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato podrán exigir que, en función de las patologías cuyo tratamiento se vaya a contratar, el centro garantice la disponibilidad de:

a) Equipamiento: láser.

b) Personal: enfermero.

II. REQUISITOS ESPECÍFICOS

1.- APARATO DIGESTIVO.

a) Oferta asistencial autorizada: Aparato Digestivo.

b) Locales e Instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades.

c) Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de su especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica.

2.- CARDIOLOGÍA.

a) Oferta asistencial autorizada: cardiología.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades.

c) Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de su especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica, que incluirá en todo caso:

- Electrocardiógrafo de superficie para electrocardiografía estándar de 12 derivaciones.

- Electrocardiógrafo Holter, 24 horas.

3.- CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO.

a) Oferta asistencial autorizada: Cirugía General y del Aparato Digestivo.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades y de una sala de curas.

c) Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de la especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica.

4.- CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA.

a) Oferta asistencial autorizada: Cirugía Ortopédica y Traumatología.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos, 1 local de consulta específico con capacidad suficiente para acoger el aparataje necesario para realizar una completa exploración músculo-esquelética.

Es necesario que se disponga de un área específica dedicada a yesos y de una sala de curas.

c) Equipamiento:

· Báscula y tallímetro, cinta métrica.

· Martillo de reflejos tendinosos.

· Diapasón (con al menos 128 Hz de frecuencia).

· Plomada.

· Escuadra y regla.

· Juego de alzas.

· Negatoscopio de cuerpo entero.

· Lápiz dermográfico.

· Podoscopio.

· Goniómetro para articulaciones grandes y pequeñas.

· Dinamómetros de mano.

· Fotopodograma.

· Compás de Weber (exploración de sensibilidad discriminativa entre dos puntos).

· Espuela o rueda de agujas (exploración sensibilidad doloroso, etc.).

· Alfileres desechables y torundas de algodón (exploración de sensibilidad protopática).

· Tijera y sierra de yesos.

5.- DERMATOLOGÍA.

a) Oferta asistencial autorizada: Dermatología.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades.

c) Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de su especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica. Deberá disponer al menos de:

- Luz de Wood.

- Dermatoscopio.

- Material necesario para biopsias y cultivos bacteriológicos y micológicos.

- Lupa de pie para exploración.

6.- ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN.

a) Oferta Asistencial autorizada: Endocrinología y Nutrición.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades.

c) Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de su especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica. Deberá disponer al menos de, báscula, tallímetro milimetrado y monitor de grasa corporal.

7.- MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN.

a) Oferta asistencial autorizada: Medicina Física y Rehabilitación.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta que podrá ser específico o compartido con otras especialidades.

c) Equipamiento: para realizar las funciones de exploración, diagnóstico, revisiones y marcar planes terapéuticos, se dispondrá de todo el equipamiento y utillaje necesario, y en concreto de:

- Negatoscopio de cuerpo entero.

- Goniómetro.

- Dinamómetro de mano.

- Cinta métrica.

- Transportador de ángulos.

- Martillo de reflejos.

- Diapasón.

- Báscula y tallímetro.

- Espejo cuadriculado.

- Pick-flow.

- Juego de alzas.

- Lápiz dermográfico.

- Podoscopio.

- Plomada.

- Compás de Weber.

8.- NEFROLOGÍA.

a) Oferta asistencial autorizada: Nefrología.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades.

c) Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de su especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica.

9.- NEUMOLOGÍA.

a) Oferta asistencial autorizada: Neumología.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades.

c) Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de su especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica, que incluirá en todo caso:

· Espirómetro convencional.

· Dispositivo convencional para medición de pico espiratorio máximo.

· Pulsioxímetro.

10.- NEUROLOGÍA.

a) Oferta asistencial autorizada: Neurología.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades.

c) Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de su especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica, que incluirá en todo caso:

· Martillo de reflejos tendinosos.

· Diapasón (con al menos 128 Hz de frecuencia).

· Tablas normalizadas para medir funciones cognitivas.

· Oftalmosocopio.

11.- OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA.

a) Oferta asistencial autorizada: Obstetricia y Ginecología.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta específico para esta especialidad, con capacidad suficiente para acoger el aparataje necesario para realizar una completa exploración ginecológica.

Existirá anexo a la consulta y con acceso directo, un aseo equipado con inodoro y lavamanos.

c) Equipamiento específico:

· Camilla de exploración obstétrico-ginecológica o Camilla ginecológica con perneras extraíbles (esta camilla sustituye a la exigida en los requisitos generales).

· Espéculo.

· Colposcopio.

· Histerómetro.

· Material para realizar biopsias de cérvix.

· Material para realizar la toma de muestras para citología cérvico-vaginal.

· Ecógrafo con transductores apropiados para las exploraciones que se han de realizar.

· Lámpara de pie para exploraciones.

12.- OFTALMOLOGÍA.

a) Oferta asistencial autorizada: Oftalmología.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta específico para esta especialidad, con capacidad suficiente para acoger el aparataje de electromedicina necesario para realizar una completa exploración ocular.

c) Equipamiento:

· Ópticos de visión lejana (VL) y visión próxima.

· Refractómetro automático.

· Frontofocómetro (deberá medir también gafas progresivas).

· Foróptero o Caja de pruebas.

· Retinoscopio o lámpara de Siegriest con espejo de esquiascopia.

· Reglas de esquiascopia (si se van a tratar niños).

· Test de Ishihara o de Farnsworth.

· Test de visión binocular de cerca.

· Barra de prismas.

· Exoftalmómetro.

· Pantalla de Hess-Lancaster.

· Sinoptóforo.

· Lámpara de hendidura.

· Tonómetro.

· Keratómetro.

· Oftalmoscopios directo e indirecto.

· Lentes de contacto y no contacto, de 90º, 20º, 28º. Goldman de tres espejos.

· Campímetro computerizado con programas de umbral rápido.

· Retinógrafo.

· Cámara digital para la realización de angiografías (no será necesaria cuando el retinógrafo sea adecuado para tal fin).

· Aparato medidor de glucemia en sangre capilar con sus correspondientes tiras reactivas.

13.- OTORRINOLARINGOLOGÍA.

a) Oferta asistencial autorizada: Otorrinolaringología.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades.

c) Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de la especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica. Deberá disponer al menos de:

- Laringoscopio directo e indirecto.

- Otoscopio.

- Acumetría-diapasones de 500, 1.000 y 2.000 Hz.

- Instrumental básico de ORL para otología, faringolaringología y rinología: espéculos, rinoscopios, pinzas, ganchitos, aspiradores, Jeringas para estudio de respuestas térmicas vestibulares.

- Otomicroscopio de consulta y sistema de aspiración.

- Audiometría tonal-audiómetro de dos canales y con adaptación a audiometría verbal.

- Impedanciómetro.

- Jeringa para el lavado de oídos.

14.- REUMATOLOGÍA.

a) Oferta asistencial autorizada: Reumatología.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades.

c) Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de su especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica.

15.- UROLOGÍA.

a) Oferta asistencial autorizada: Urología.

b) Locales e instalaciones: deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades.

c) Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de la especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica.

A N E X O I I

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SER HOMOLOGADOS EN EL GRUPO: CONSULTAS

SUBGRUPO: OTROS PROFESIONALES SANITARIOS: "DENTISTA"

1.- AUTORIZACIONES.

1.1. Autorización de funcionamiento.

El centro estará autorizado para su funcionamiento, por la autoridad sanitaria competente conforme a la Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental, u otra norma que la modifique o sustituya. En la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad asistencial que se pretende homologar, que podrá ser alguna de las siguientes: clínica dental, consulta dental, consulta de odontología o estomatología.

1.2. Licencia Municipal de Apertura.

El centro deberá disponer de la Licencia Municipal de Apertura, concedida por el Ayuntamiento competente en cada caso, que le permita desarrollar su actividad como tal. Cuando el Ayuntamiento considere que la actividad no está sujeta a licencia, el interesado deberá aportar el correspondiente certificado que lo acredite.

1.3. El centro deberá estar en condiciones de realizar, además, las siguientes pruebas complementarias: Radiodiagnóstico de uso dental.

2.- LOCALES E INSTALACIONES.

2.1. Requisitos generales.

2.1.1. Barreras arquitectónicas.

No existirán barreras arquitectónicas en el acceso a:

- Edificio: permitirá el acceso de vehículos a la entrada del local.

- Instalaciones: permitirá el acceso y desplazamiento de pacientes en silla de ruedas.

2.1.2. Servicio de limpieza y mantenimiento.

- El solicitante deberá disponer de los medios necesarios, propios o contratados, para garantizar la limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones.

- Se dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las empresas suministradoras para reducir al mínimo los tiempos de parada de los equipos.

2.1.3. Aire acondicionado.

El centro deberá disponer de un sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, de modo que su utilización no ocasione ruidos, ni cause molestias a los pacientes.

2.1.4. Farmacia o depósito de medicamentos.

Los centros que conserven medicamentos para su dispensación a los pacientes atendidos en ellos, deberán contar con una farmacia hospitalaria o un depósito de medicamentos, autorizados por la Dirección General de Farmacia.

2.2. Áreas mínimas: podrán ser compartidas con otras unidades asistenciales si las hubiese.

2.2.1. Secretaría y área administrativa.

Existirá el equipamiento necesario para:

· Realización y envío de informes de resultados, en soporte papel e informático.

· Archivo de informes en soporte informático.

· Archivo de informes e historia clínica.

En el caso de que la zona de recepción esté integrada en esta dependencia, su superficie mínima será de 10 metros cuadrados.

2.2.2. Aseos.

Deberán estar ubicados en el centro sanitario y al menos uno de ellos deberá estar adaptado para discapacitados, cumpliendo los requisitos que establezca la normativa vigente, en cada momento.

3.- RECURSOS HUMANOS.

3.1. Deberá designarse un Director Técnico del centro, que será un dentista y al que corresponderá la organización y coordinación de los aspectos técnico- sanitarios de la actividad.

3.2. Auxiliar de enfermería: deberá estar en posesión del correspondiente título de Formación Profesional. No será exigible si el centro cuenta con higienista dental.

3.3. En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato podrá exigirse que, en función de las técnicas o procedimientos que se pretendan contratar, el centro cuente obligatoriamente con un Higienista Dental. En el mismo pliego se determinará si, además, se debe disponer de Auxiliar de Enfermería.

Ver anexos - páginas 14050-14064



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