Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Agencia Canarias de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en el ejercicio de sus competencias hace pública la presente convocatoria de becas y ayudas para la movilidad de investigadores de centros de investigación canarios, y la asistencia de expertos a los Comités de Estandarización.
Este programa se integra en una política global, marcada en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge, entre sus fines:
- Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades de personal investigador de nuestra Comunidad.
- Potenciar la movilidad de los docentes universitarios e investigadores de los centros de investigación radicados en Canarias, el impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.
- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.
- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.
- Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.
- Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades de personal investigador de nuestra Comunidad.
- Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que llevan a cabo.
- Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectivos, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de específico para Canarias.
De igual manera y de acuerdo con el mandato de dicha ley, el Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 contempla en su Eje 1 "Personas, Capital humano y Capacidades", un programa de "Capacitación competencia y movilidad" con diferentes iniciativas asociadas, entre ellas la de convocatoria de becas y ayudas para la movilidad de los investigadores, incluidas las estancias en otros centros.
Esta convocatoria pretende incrementar la movilidad de los profesores universitarios e investigadores de los centros públicos de investigación, prioritariamente entre universidades y centros públicos de investigación radicados en Canarias al objeto de establecer sinergias que desemboquen en un aumento del número de proyectos comunes entre las universidades y centros de investigación de Canarias.
Cabe destacar en estas bases, la inclusión de ayudas a experto para asistir a Comités de Estandarización tanto nacionales como internacionales.
Segundo.- La necesidad de adaptar las bases de las convocatorias a la nueva reestructuración y competencias asumidos por los Departamentos del Gobierno de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado que su objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento en beneficio del interés público, entre otros, contribuir a la formación, cualificación desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador, siendo uno de los objetivos principales de la planificación regional el de propiciar la formación del personal investigador como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional.
Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04) en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16 de junio),
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización, que se contemplan en los anexos I y II de la presente Resolución, y convocar las referidas becas y ayudas para el ejercicio de 2008.
Segundo.- Convocar las becas y ayudas referenciadas para 2008.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de Sixto Machado, 3, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o Las Palmas de Gran Canaria, calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, código postal 35071.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presupuesto máximo asignado a la presente convocatoria es de 354.091 euros y se abonará con cargo a la partida presupuestaria 06.20. 542 H 480.00 P.I./L.A. 06424402 "Apoyo a los investigadores", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, desglosados de la siguiente forma:
- 300.000 euros para movilidad.
- 54.091 euros para la asistencia a Comités de Estandarización.
Las cantidades no adjudicadas en una modalidad (movilidad o asistencia a Comités de Estandarización) acrecerán a la otra. Asimismo, a la vista de las solicitudes presentadas podrá incrementarse la dotación presupuestaria inicial, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo, antes de la Resolución de concesión
Tercero.- La cuantía individual de cada beca o ayuda se fijará en la Resolución de concesión, atendiendo al destino y el número de meses concedidos.
Las estancias/asistencias a Comités, susceptibles de recibir esta beca/ayuda, excepcionalmente para el año 2008 deberán realizarse entre el 1 de enero y el 20 de diciembre de 2008 y estar justificadas a 30 de diciembre de 2008.
El importe de la beca/ayuda comprenderá:
a) Desplazamientos: máximo 1.560,00 euros (según destino).
b) Alojamiento y manutención: máximo 1.560,00 euros/mes (según duración).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2008.- El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Juan Ruiz Alzola.
A N E X O I
Primera.- Objeto de las becas.
La finalidad de estas becas es la de facilitar las relaciones de los grupos de investigación de Canarias, a través de la movilidad del personal docente e investigador, prioritariamente entre las Universidades y Centros públicos de investigación radicados en Canarias, mediante la financiación de los conceptos de alojamiento/manutención y traslados, derivados de la estancia con los límites establecidos en estas bases.
Segunda.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas becas y ayudas los docentes e investigadores adscritos a las Universidades y Centros públicos de investigación de Canarias.
Tercera.- Requisitos del solicitante.
Para poder optar a estas becas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Los solicitantes deberán ser docentes universitarios, o investigadores y estar adscritos a un centro público de investigación radicado en Canarias, vinculados estatutariamente o laboralmente, con cualquier contrato de los previstos en las normas administrativas y laborales.
b) No estar incurso en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de ayudas y subvenciones.
c) Acreditar que la estancia que se solicita está relacionada con sus tareas investigadoras.
d) Que el centro de destino al que pretenda incorporarse el beneficiario esté preferentemente radicado en Canarias y sea bien una Universidad o un Centro Público de Investigación. Secundariamente también podrán ser centros de destinos las Universidades o Centros Públicos de Investigación fuera de Canarias.
Cuarta.-. Importe, duración y destino.
1. La cuantía de las becas se fijará en la resolución de concesión, atendiendo al destino y duración de la misma, sin que supere los importes máximos que se fijen en cada convocatoria, ni el coste de la actividad.
2. La duración de la beca oscilará entre un mínimo de dos (2) meses y un máximo de nueve (9) y deberá disfrutarse entre el 1 de enero y el 20 de diciembre del año natural en que se concedan las becas.
3. Podrá ser centro de destino de estas becas cualquier universidad pública o centro público de investigación distinto de su centro de adscripción.
La beca podrá disfrutarse en dos o más centros, sin que ello implique un coste superior en concepto de transporte.
4. Cuando el disfrute de la beca transcurra en período vacacional, deberá acreditarse previamente que el centro de destino está funcionando con rendimiento normal para poder desarrollar la investigación o adquirir los conocimientos objeto de la beca.
5. Podrán modificarse las fechas de disfrute de la beca previa autorización del Director de la Agencia Canaria de Investigación y Sociedad de la Información sin que se superen los límites del 20 de diciembre.
6. La beca es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad.
Quinta.- Formalización de solicitudes y documentación a presentar.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo III.
2. Una vez implantado el sistema telemático, podrán presentarse las solicitudes por procedimientos electrónicos, de acuerdo con las directrices que fije la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
3. Las solicitudes se presentarán por duplicado e irán dirigidas al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
4. En las solicitudes el interesado hará constar expresamente lo siguiente:
a) Que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
b) Que no se halla inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiario de subvenciones.
5. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del pasaporte o tarjeta de residente.
b) Memoria comprensiva del trabajo a realizar, que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo, duración de la estancia, conteniendo además el presupuesto de gastos y las fuentes de financiación del coste de traslado y alojamiento/manutención, según modelo anexo IV.
c) Documento acreditativo del permiso o licencia para ausentarse de su centro de destino (en caso de modificarse las fechas de disfrute, deberá actualizar dicha licencia con las nuevas fechas).
d) Declaración responsable ante notario o autoridad administrativa, de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Documento del centro receptor, según modelo anexo V, donde conste expresa y claramente la aceptación para realizar el trabajo de investigación propuesto y la conformidad con el período por el cual se solicita la estancia.
f) Currículum vitae normalizado del solicitante, según modelo recogido en el anexo VI.
Sexta.- Convocatoria.
Las convocatorias se efectuarán por resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y en ella se fijará el plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a quince días hábiles; el importe asignado, la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto y el importe máximo de la beca.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias y en las dependencias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, sita en Plaza Sixto Machado, 3, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.
Las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de selección se hará por concurso público. La selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que estará formada por: el presidente que será el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o persona en quien delegue; seis expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación de Canarias; y un funcionario de la ACIISI que actuará como Secretario. Esta Comisión podrá asesorarse con expertos en las materias específicas que considere necesario.
2. Los criterios de evaluación se ajustarán al siguiente baremo:
- Idoneidad y calidad del centro/grupo de destino: entre 0 y 5 puntos.
- Plan de trabajo: entre 0 y 5 puntos.
- Potencial de futuras colaboraciones interinsulares o interinstitucionales: entre 0 y 2 puntos.
- Currículum vitae del solicitante: entre 0 y 2 puntos.
- Integración de la investigación a realizar en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas: entre 0 y 1 puntos.
- No haber disfrutado de una beca destinada a la misma finalidad en las dos últimas convocatorias: entre 0 y 1 punto.
La puntuación mínima obtenida para ser susceptible de financiación será de 8 puntos.
Con estos criterios se concederá en primer lugar la movilidad entre islas. El resto del presupuesto disponible será el que se distribuya entre las restantes solicitudes aplicando los mismos criterios, siguiendo el orden de puntuación, hasta que se agote el presupuesto.
En caso de empate, primará el ser mujer y la excelencia del centro de destino, en ese orden.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución ordenada por puntuación, con importes individuales y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, que incluirá una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de un mes siguiente a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. La adjudicación de las ayudas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes.
Octava.- Resolución.
La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contener, además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios de selección y baremo aplicable, los beneficiarios y el importe individual de cada una de las ayudas concedidas.
Novena.- Calendario para la resolución del procedimiento.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al del cierre de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria anual.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
Décima.- Forma de pago.
La dotación económica de cada beca se abonará mediante transferencia de la siguiente forma:
- 80% anticipadamente con la aceptación de la beca.
- 20% restante una vez justificada la subvención, y en todo caso antes del cierre contable del ejercicio.
Dado que el abono se realizará mediante transferencia, los beneficiarios tendrán que estar dados de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
Atendiendo a las características de los beneficiarios, investigadores de centros públicos de investigación y el interés público y social de la actividad, investigación, estarán exentos de prestar garantías.
Undécima.- Medios y plazos de justificación.
Los beneficiarios deberán aceptar la beca dentro de los treinta días siguientes a su notificación, o publicación, según modelo anexo VII.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la estancia, los becarios deberán acreditar lo siguiente:
a) Documentos originales del centro de destino, donde consten las fechas de incorporación y de finalización de la estancia, con mención expresa de día, mes y año según anexo VIII.
b) Memoria del trabajo realizado según modelo anexo IX.
c) Billetes o facturas originales de los pasajes, donde consten las fechas y los importes totales de la ida y la vuelta. La no aportación de esta documentación debidamente formalizada, y en los plazos previstos llevará implícita la renuncia al abono del pago total, o parcial del importe concedido en concepto de transporte.
Duodécima.- Condiciones.
Son condiciones a cuyo cumplimiento están sujetos los beneficiarios de estas becas las que a continuación se indican:
a) Los becarios deberán incorporarse a su centro de destino en los plazos previstos, o en su defecto, solicitar la autorización para modificarlos al Director de la ACIISI, siempre que su disfrute sea dentro del límite de 20 de diciembre del año que se conceda la beca.
b) El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad.
c) Una vez concedida la beca no se permitirán cambios en el de centro de destino.
d) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime necesarias para comprobar que las becas se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas.
e) Si el becario incumple estas condiciones deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por el incumplimiento que le sea de aplicación más el interés de demora devengado desde el momento del abono y no podrá exigir los abonos pendientes. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercera.- Obligaciones y derechos de los beneficiarios.
1. Los becarios, al aceptar formalmente la beca, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución, de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas.
2. Además de las obligaciones de carácter general, los becarios tendrán las que se señalan a continuación:
a) Realizar la actividad investigadora que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Resolución, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión.
b) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de destino, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Los becarios disfrutarán de las mismas condiciones que las que el centro de destino aplique a su personal de similar condición.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
d) Solicitar autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal.
e) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad o conducta subvencionada, y acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y, en su caso, por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
3. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y los centros de adscripción de las becas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo.
A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la beca, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la universidad o centro de adscripción del beneficiario de la beca, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de los centros de adscripción sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.
Decimocuarta.- Modificación de la Resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la beca, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
b) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del presupuesto de la actividad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
Decimoquinta.- Incumplimientos y reintegro.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.
2. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
f) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
g) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
1) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
2) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
3) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
4) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
5) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexta.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Transitoria única.- Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 108, de 6.6.06), de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de becas para la realización de estancias en otros centros.
A N E X O I I
Ayudas a Expertos para la asistencia a Comités de Estandarización
Primera.- Objeto de las ayudas.
El objeto de esta convocatoria es el subvencionar la asistencia y participación de expertos en Comités de Estandarización, mediante la financiación de los costes de alojamiento/manutención y traslado derivados de la asistencia al Comité con los límites establecidos en estas bases.
Segunda.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que acudan en calidad de expertos a Comités de Estandarización y que estén vinculadas estatutariamente o contractualmente a las universidades públicas; centros de investigación; y PYMES radicadas en Canarias.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
1. Podrá optar a estas ayudas cualquier persona física que desarrolla su actividad profesional en las Universidades públicas, centros públicos de investigación y PYMES radicadas en Canarias y que acrediten ser miembros de un Comité de Estandarización.
2. No haber recibidos más de dos ayudas por año para asistir al mismo comité.
3.- No tener otra ayuda para la misma finalidad (mismo comité).
Cuarta.- Características de las ayudas.
1. El importe de las ayudas será fijado en la resolución de concesión atendiendo al lugar de destino y la duración de la misma, sin que supere los importes máximos que se fijen en cada convocatoria.
2. La ayuda irá destinada a cubrir los gastos de transportes con los límites que se fijen y de alojamiento y manutención
Quinta.- Convocatoria.
Por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria de ayudas en la que se consignará el plazo de presentación de solicitudes, el importe máximo asignado para el correspondiente ejercicio presupuestario partida presupuestaria a la que se imputa el gasto y el importe máximo para cada ayuda.
Sexta.- Plazo. Formalización de solicitudes y documentación a presentar.
1. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria para cada anualidad, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.
2. Las ayudas se solicitarán conforme al modelo que figura en el anexo III.
3. Las solicitudes se presentarán por duplicado e irán dirigidas al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
4. En las solicitudes el interesado hará constar expresamente lo siguiente:
a) Que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
b) Que no se halla inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiario de subvenciones.
5. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I., o en su caso, pasaporte.
b) Fotocopia de la Identificación fiscal.
c) Documento que acredite la vinculación contractual con la Universidad, Centro de Investigación, o PYME.
d) Documentación acreditativa de su condición de miembro de un Comité de Estandarización.
e) Documento acreditativo de la celebración del Comité de Estandarización para el cual se solicita la ayuda.
f) Memoria descriptiva del Comité de Estandarización y de su participación en él según anexo IV.
Las solicitudes se presentarán en las dependencias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, sitas en la calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, Edificio ITC, 35071-Las Palmas de Gran Canaria; Plaza de Sixto Machado, 3, Edificio ITC, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.- Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. El procedimiento de concesión será el concurso.
2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección, que será designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que estará conformada por seis expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, presidida por un investigador designado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cuatro vocales y un miembro del personal de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará como Secretario de la Comisión.
3. La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración:
a) Importancia del Comité de Estandarización en base a su ámbito de actuación: entre 0 y 5 puntos.
b) Adecuación a los objetivos estratégicos del Plan Integrado Canario de I+D+i+d.: entre 0 y 2 puntos.
En caso de empate, primará el ser mujer.
La concesión de las ayudas se efectuará priorizadamente según el orden obtenido en la aplicación de los criterios de baremación, hasta la finalización del presupuesto.
4. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes.
5. La Comisión de Evaluación elevará al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la correspondiente propuesta de concesión ordenada por puntuación, con importes individuales y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
Octava.- Calendario para la Resolución.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al cierre de presentación de solicitudes.
La no resolución en plazo tendrá efectos desestimarios.
Novena.- Pago y justificación de las ayudas.
1. Pago. El importe de las ayudas concedidas se abonará por anticipado atendiendo al interés público y a los objetivos de la política científica del Gobierno de Canarias, la formación y el perfeccionamiento del personal docente e investigador, previa aceptación formal de la ayuda, en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación, o publicación de la concesión, conforme al anexo VII.
Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Dado que el abono se realizará mediante transferencia, los beneficiarios tendrán que estar dados de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
2. Justificación. Una vez concluido el Comité de Estandarización y en el plazo de treinta días siguientes a su finalización, los beneficiarios deberán aportar los siguientes documentos:
a) Documentos originales de la organización del Comité donde conste expresamente la fecha de inicio y de finalización del Comité de Estandarización.
b) Memoria del trabajo realizado en la reunión del Comité de Estandarización, según el modelo recogido en el anexo IX.
c) Billetes o facturas originales de los pasajes, donde deben constar obligatoriamente las fechas y los importes totales de los pasajes de ida y vuelta.
La no aportación de la justificación de la documentación justificativa en la forma y plazos establecidos llevará implícita la renuncia al abono de los gastos del traslado, total o parcialmente. Debiéndose proceder al reintegro de las cantidades abonadas.
Será preciso el previo informe favorable, en atención a la disponibilidad de fondos, del órgano competente en materia de tesoro de las resoluciones en las que se disponga el abono anticipado, total o parcial, de subvenciones, cuando el importe del anticipo exceda de ciento cincuenta mil euros.
Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las condiciones establecidas en esta Orden, en las Resoluciones que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas.
2. Además de las obligaciones de carácter general, los becarios vendrán obligados a:
a) Realizar la estancia durante el período total de su duración en el Comité de Estandarización para los que haya sido concedida la ayuda. Cualquier cambio deberá ser autorizado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
b) Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la ayuda, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Resolución, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión. Los beneficiarios deberán dedicarse de manera exclusiva al trabajo propuesto.
c) El beneficiario no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
d) El beneficiario, al aceptar formalmente la ayuda, se compromete al cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución, de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente en materia de subvenciones.
e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
g) Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad y su efectiva realización, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la beca.
h) Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad del carácter público de la financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la beca, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 8 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.
Undécima.- Incumplimientos y reintegro.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.
2. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándosele los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
f) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
g) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
1) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
2) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
3) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
4) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
5) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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