BOC - 2008/137. Miércoles 9 de Julio de 2008 - 1084

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1084 - DECRETO 147/2008, de 1 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa Mascareño", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Casa Mascareño, situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo Insular de Tenerife de 23 de enero de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa Mascareño", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en este expediente.

III. Consta la solicitud de los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de febrero de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 23 de enero de 2004, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa Mascareño" situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 26.2 de la mencionada Ley establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa Mascareño", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en La Oliva, a 1 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Emplazada entre la Avenida Venezuela y la calle Fermín Morín, la casa habría de ocupar el centro de una de las manzanas resultantes del nuevo trazado del barrio de Buenavista. La ejecución del proyecto de su construcción observa la preceptiva racionalista: estructura de pilares de hormigón, muros de bloques prefabricados, cubierta plana de hormigón armado, planta irregular -entendiendo como tal el alejamiento de la simetría bilateral, que no la ausencia de equilibrio en el conjunto-, ausencia de decoración en los paramentos, disposición de pilares exentos -dos, en fachada- de hormigón, uso de un antepecho metálico y reticulado -desaparecido- en la terraza de la fachada sur, así como la provisión de otros elementos industriales como carpinterías exteriores metálicas, persianas abatibles, etc. La memoria del proyecto detalla otras particularidades que no ha sido posible comprobar in situ, dado que todos los huecos han sido tapiados (tabiquería de ladrillo, pavimentos de mosaico hidráulico y enlucidos de yeso).

La terraza se desarrolla sobre el forjado de la planta baja, dotándola de un voladizo sostenido por tirantes metálicos, mientras que los huecos de la fachada se abren mayoritariamente hacia el oeste. La fachada este ha sido modificada con la adición de un módulo sobre pilares que no cuadra bien con el resto de la fábrica. En cuanto a la planta, destaca la articulación de dos espacios conexos, libres -hall y comedor- a partir de la entrada (sin vestíbulo).

DELIMITACIÓN.

Queda delimitado el citado Monumento por el polígono que se describe a continuación y que está definido por los siguientes vértices:

VÉRTICE A: intersección de las líneas imaginarias coincidentes con el eje de cerramiento de la parcela a la calle Fermín Morín y la línea imaginaria coincidente con el eje del también cerramiento de parcela por el lado oeste de ésta, en la calle de Prolongación de Desirée Dogourt.

VÉRTICE B: la prolongación de una línea imaginaria coincidente con el eje de cerramiento de la parcela de la calle Fermín Morín en sentido oeste, hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la línea de medianería de la parcela por el lado este, en una longitud aproximada de 32 m.

VÉRTICE C: la prolongación de esta línea imaginaria coincidente con el eje de la línea de medianería este de la parcela en cuestión, en sentido norte y en una longitud aproximada de 46 m. Hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con la línea de medianería norte de las parcelas 03 y 04 definidas en el plano del catastro de urbana.

VÉRTICE D: la prolongación de una línea imaginaria en sentido oeste que coincide con esta línea de medianería norte entre las parcelas citadas anteriormente en una longitud aproximada de 34 m, hasta su intersección con la prolongación de la línea imaginaria que coincide con la línea que, pasando por el Vértice A, se prolonga por la línea de cerramiento oeste de la parcela en cuestión y límite a la calle Prolongación de Desiree Dogourt, cerrando en este punto el presente polígono de delimitación, quedando, además, afectados por este polígono de protección todas las fachadas de los inmuebles que dan frente a éste y que pudieran tener influencia sobre el mismo.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica con el objeto de proteger el entorno del inmueble de cualquier alteración de las condiciones existentes en la percepción del mismo, así como del ámbito que le rodea, intentando preservarlo de cualquier actuación que pudiera afectarle, directa o indirectamente, tanto a sus valores históricos y patrimoniales como a los paisajísticos.

Ver anexos - página 13149



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