BOC - 2008/136. Martes 8 de Julio de 2008 - 1074

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo

1074 - DECRETO 156/2008, de 7 de julio, por el que se crean las Medallas a la Excelencia Turística de Canarias.

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Canarias ocupa un lugar destacado en el mercado turístico mundial gracias a un conjunto de factores entre los que no podemos olvidar la contribución y dedicación de una serie de instituciones, empresas y profesionales que han venido desempeñando sus tareas y cometidos en el sector turístico de forma meritoria, contribuyendo con su esfuerzo e iniciativas a la expansión, consolidación y fomento del turismo en Canarias.

La distinción "Importantes del Turismo" de la Comunidad Autónoma de Canarias ha contribuido a reconocer durante los últimos veinticuatro años, la trayectoria y dedicación de personas y entidades en favor del desarrollo turístico de Canarias.

La evolución del sector en esos años y la definición del modelo turístico canario en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, determinan la necesidad de reorientar la concesión de títulos honoríficos dirigiéndola hacia el reconocimiento de méritos más selectivos y especializados relacionados con los objetivos que persigue el citado instrumento de planificación sectorial.

Por ello, se ha estimado oportuno instituir una nueva categoría de títulos honoríficos, en sustitución de la anteriormente señalada, en la que aparece definida una serie de modalidades que ordenarán la presentación de candidaturas y el proceso de decisión del Jurado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación.

Se crea la distinción "Medallas a la Excelencia Turística de Canarias" para premiar la labor desempeñada, de forma meritoria, relevante y continuada, por personas físicas o jurídicas en la defensa, promoción o consolidación del sector turístico de Canarias.

Artículo 2.- Modalidades.

Las Medallas a la Excelencia Turística de Canarias se concederán a las modalidades siguientes:

1ª) Actividades empresariales desarrolladas en el sector turístico del alojamiento, restauración, intermediación, ocio, información o promoción.

2ª) Actividades profesionales desarrolladas en instituciones, establecimientos o empresas en el ámbito turístico.

3ª) Iniciativas relacionadas con la innovación y renovación que hayan redundado en la mejora cualitativa en la imagen turística de Canarias, la optimización de la comercialización de los productos turísticos o la rehabilitación de los entornos urbanos de los municipios, zonas y núcleos turísticos, o de sus edificaciones, instalaciones e infraestructuras turísticas o de ocio.

Artículo 3.- Concesión.

Las distinciones serán concedidas anualmente por Decreto del Presidente del Gobierno de Canarias, coincidiendo con el Día Mundial del Turismo, de conformidad con la propuesta del Consejo Canario de Turismo elevada por el Consejero competente en materia de turismo del Gobierno de Canarias.

Artículo 4.- Candidaturas.

1. Podrán presentar candidaturas para la concesión de las medallas todas las administraciones, corporaciones, asociaciones y entidades representadas en el Consejo Canario de Turismo, limitándose el número de candidaturas a una por cada proponente.

2. Las candidaturas deberán encuadrarse en una de las modalidades previstas en el artículo 2 del presente Decreto y se presentarán ante la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con anterioridad al 30 de junio de cada año.

3. Las propuestas deberán contener una memoria en la que se expongan los motivos en que se fundamentan, así como los méritos del candidato.

4. No serán consideradas las candidaturas que conciernan a personas físicas o jurídicas ya condecoradas anteriormente con esta distinción.

5. Asimismo, las administraciones, corporaciones, asociaciones y entidades señaladas en el número 1 de este artículo, podrán proponer al municipio, zona o núcleo turístico que más se haya destacado por su implicación con el sector turístico y, en particular, con el bienestar de los usuarios turísticos, a los efectos de que sea la sede de la entrega de las medallas en la anualidad siguiente.

Artículo 5.- Jurado.

1. El Consejo Canario de Turismo se constituirá anualmente en el Jurado que habrá de estudiar las candidaturas presentadas para la concesión de las Medallas a la Excelencia Turística y formular la propuesta de concesión que será elevada al Presidente del Gobierno de Canarias conforme previene el artículo 3 de este Decreto.

2. Asimismo, el Jurado, a la vista de las proposiciones presentadas, elevará al titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de Canarias una propuesta de designación del municipio, zona o núcleo que será sede de la entrega de las medallas en la siguiente anualidad.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. El Secretario del Consejo Canario de Turismo, que lo será también del Jurado, convocará, por orden de su Presidente, a aquel y a las administraciones, corporaciones, entidades o asociaciones que hayan presentado candidatura para que defiendan la misma. A continuación el Jurado procederá a la votación correspondiente.

2. El Jurado quedará válidamente constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros; igual quórum será exigido para la adopción de acuerdos.

3. La votación se decidirá por el sistema de mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente del Jurado con su voto de calidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- A los efectos establecidos en el artículo 4.4 del presente Decreto, se considerarán como condecoradas las personas físicas y jurídicas distinguidas como "Importantes del Turismo" de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- 1. Las candidaturas y propuestas correspondientes a 2008 deberán ser presentadas antes del 31 de julio.

2. La sede de entrega de las medallas correspondientes a dicha anualidad será determinada por la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se deroga el Decreto 168/2000, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de la distinción "Importantes del Turismo" de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Publica para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.



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