Advertidos errores en la Resolución de 28 de mayo de 2008, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en Centros de Educación de Personas Adultas para el curso escolar 2008/09 (B.O.C. nº 124, de 23.6.08), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La mencionada Resolución de 28 de mayo de 2008 establece en el anexo I referente a la solicitud y en el anexo II las plazas convocadas en los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) para el Cuerpo de Maestros, existiendo error por omisión de las vacantes de Fuerteventura, Lanzarote, Establecimientos Penitenciarios y los CEPA de Arucas y Agüimes-Ingenio y Gáldar.
Segundo.- Asimismo, se hace necesario descontar del cómputo de vacantes las plazas reservadas a los directores de los centros que no tienen destino definitivo en los mismos.
De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, permite a las Administraciones públicas, rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En atención a las consideraciones anteriores y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar los anexos I y II relativos a la solicitud y a las plazas convocadas en los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) para el Cuerpo de Maestros mediante Resolución de 28 de mayo de 2008, sustituyendo los mencionados anexos por los que se publican en la presente Resolución.
Segundo.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 5 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
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