BOC - 2008/122. Jueves 19 de Junio de 2008 - 968

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

968 - ORDEN de 2 de junio de 2008, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, en las áreas de personas mayores y de discapacidad.

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Por Orden departamental de 29 de julio de 2005, de la entonces titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se aprueban, con carácter y vigencia indefinida, las bases que han de regir en la concesión de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, en las áreas de personas mayores, con discapacidad y promoción de la inclusión social.

En el artículo primero de la citada Orden se determina que, mediante Orden de esta Consejería, que se publicará en el primer cuatrimestre del año en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria establecidas en dicha Orden y al Boletín Oficial en el que fueron publicadas.

En atención a lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Bienestar Social, a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en virtud de la competencia atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Efectuar la convocatoria para el año 2008 de la concesión de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, en las áreas de personas mayores y de discapacidad.

No se convocan, para el presente ejercicio, las relativas al área de promoción de la inclusión social.

Segundo.- Las bases que regulan la concesión de estas subvenciones, son las contenidas y determinadas en la Orden de la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 29 de julio de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 157, de 11 de agosto de 2005.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, así como las aplicaciones presupuestarias para cada una de las áreas, es el siguiente:

Ver anexos - página 11737

o obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla.

Quinto.- Se faculta a la titular de la Dirección General de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente. De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.



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