BOC - 2008/122. Jueves 19 de Junio de 2008 - 965

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

965 - DECRETO 131/2008, de 10 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "Las Salinas de Arinaga", situadas en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de Las Salinas de Arinaga, situadas en el término municipal de Agüimes y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto de la Consejera de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 15 de junio de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "Las Salinas de Arinaga", situadas en el término municipal de Agüimes, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria y al Museo Canario, constan los informes favorables emitidos por los citados organismos.

IV. Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 27 de septiembre de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 14 de febrero de 2005 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico a favor de "Las Salinas de Arinaga", situadas en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.g) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

III. El artículo 26.2 de la mencionada Ley 4/1999, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "Las Salinas de Arinaga", situadas en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Las Salinas de Arinaga se encuentran localizadas en el municipio de Agüimes, en el extremo sur del núcleo urbano de Arinaga y en la ribera del mar, que se encuentra dentro de la zona del Polígono Industrial de Arinaga. Estas Salinas formaban parte de un complejo salinero localizado en la costa Sureste, del que en la actualidad sólo quedan en activo tres ejemplos (Tenefé, Arinaga y Bocabarranco).

Las Salinas de Arinaga responden al modelo Mediterráneo caracterizado por el asiento artificial sobre barro apisonado, y dobles concentradores (concentrador-cristalizador) que conforman un paisaje cuadriculado característico de las salinas Mediterráneas. Sin embargo, este modelo va a sufrir una serie de variaciones con el objetivo de adaptarlas a las condiciones intermareales de Canarias y a la escala de su modelo socioeconómico.

La superficie que ocupa el área del Bien de Interés Cultural es de 26.418,696 metros cuadrados con un perímetro de 743,151 metros. Esta superficie ha estado dividida en dos unidades productivas diferenciadas pero unidas en la misma parcela. La más al Norte, se vio afectada por las obras de encauzamiento del Barranco de Balos o Barranco de Guerra reduciendo parte de la superficie productiva, especialmente a los cocederos o concentradores que las alimentaba.

La zona donde se asientan las salinas fue descrita como erial improductivo e incapaz de sembrado, debido a su escasa potencialidad agrológica y la instalación de salinas se vio como oportunidad de negocio y puesta en valor del espacio, en un momento donde las industrias de salazón demandaban importantes cantidades de sal para conservantes de las capturas obtenidas en el banco pesquero canario-sahariano. La solicitud para la construcción de estas salinas se realizó en los albores del siglo XIX: el 27 de abril de 1804 el Obispo Verdugo concede a D. Santiago Verdugo Da Pelo, abogado de los Reales Consejos, 300 pasos de cuadro para fábrica de salinas, alegando en dicha solicitud que el lugar de asiento como tierra incapaz de sembrado, añadiendo además el beneficio que reportarían las salinas a los barcos de pescado salado que faenan en la costa África y a los habitantes de las Islas É a la creación de trabajo ... incremento de los diezmosÉ a la fábrica de la Iglesia.

Una de las más destacadas particularidades de las salinas de Arinaga, la constituye los inmuebles asociados al ingenio, en especial la conocida como Casa del Obispo. Esta casa solariega de cubierta plana, con pares de madera, tillas y torta de mortero de cal, dos alturas, con corredor en la planta alta, orientada al mar y a las salinas; fue sede de veraneo del Obispo Verdugo, donde además se celebraron misas para los escasos vecinos que residían en el pago de Arinaga. Contaba por tanto con oratorio y pila de agua bendita, que al parecer en la actualidad se encuentra localizada en la Casa Betania del casco de Agüimes, siendo ésta la primera capilla levantada en Arinaga.

La planta baja del inmueble fue utilizada también para almacén de la producción de sal y los aperos de la producción. Asociada a la vivienda se construyó un aljibe soterrado que en la actualidad se encuentra colmatado de tierra. Una de las particularidades constructivas del inmueble radica en que una de las estancias de la planta alta tiene los pavimentos realizados en cantería, sobre pares de vigas de madera.

Además de esta residencia las salinas cuentan con otra vivienda conocida como la Casa de los Cuatro Picos, localizada junto al mar, en el extremo sur del conjunto. Esta edificación ha estado destinada a vivienda de los salineros que regentaban las salinas. Consta de dos espacios interiores, con cubierta de plana de pares de madera y tilla.

Cada una de las dos unidades del conjunto cuenta con almacén para depósito y resguardo de la sal. Por su tipología, parecen ser las edificaciones más antiguas y frágiles, ya que han estado expuestas a las embestidas del mar por su localización en primera línea. Son inmuebles de única crujía y cubierta a dos aguas rematadas en tejas, con paredes de piedra que han sido reforzadas con mortero de cal para su mantenimiento. Cada uno de estos almacenes sirvió para resguardo de la sal, con pavimentos de tierra apisonada, y ligera pendiente en el suelo para drenaje de las salmueras.

Estos dos inmuebles son los que más han sufrido las embestidas de la acción del mar, por encontrarse en primera línea de costa. A lo largo de los siglos de usos las paredes han tenido diversas obras de refuerzo para su mantenimiento.

En el borde Este de las Salinas, junto al mar, se construyó un muro de defensa de las salinas, de las invasiones de pleamar y que igualmente ha sufrido múltiples refuerzos por motivos de la abrasión marina. En los extremos Norte y Sur de las salinas se conservan los restos de los antiguos tomaderos que realizan la función de captadores del agua del mar. Cada uno de ellos dispone de control de cierre y recarga en forma de paletones de madera.

En cuanto a la superficie productiva y al igual que en el resto de las salinas de este modelo, se halla dividida entre los concentradores (cocederos) y cristalizadores (tajos). La salina norte dispone de unos 318 tajos y un único cocedero afectado, como se ha descrito por las obras de acondicionamiento del Barranco de Balos, lo que significó la transformación de una parte de estos cristalizadores en cocederos. Por su parte, la Salina Sur, cuenta con 429 tajos repartidos en una superficie de 7.160 metros cuadrados, y un único cocedero. Toda la trama productiva está surcada por acequias matrices y secundarias que reparten el agua de riego y recarga por la salina desde los cocederos. En la salina Sur se conservan los pesebres de agua que servían para trasegar el líquido concentrado de cocederos a tajos. Ambas salinas, unidas en la misma parcela, han estado divididas por cortavientos, en forma de talanqueras de palos o cañizos, que tienen la doble finalidad de diferenciar los dos espacios y frenar o amortiguar la acción del viento.

En el borde oeste y sur del conjunto se localizan las terreras, que sirven de abrigo y protección a las salinas y que son el resultado de la excavación y nivelación de la obra que se realizó para la instalación de este ingenio. Para la separación y contención de las terreras, la salina cuenta con muros de piedra seca (cantos rodados), que aterrazan los bordes del espacio productivo.

Desde su construcción las salinas se mantuvieron en activo, pasando de titulares y siendo salineros distintas familias. En 1921 figura como encargado Manuel Viera Alemán, natural de Las Palmas, que se traslada a residir con su familia en las salinas. En 1942 Manuel Viera Umpiérrez compra las salinas a Mª Jesús Melián Alvarado, cuyos descendientes, los Viera se han mantenido vinculados hasta la actualidad en las salinas. Tras la expropiación en los años 70 por parte del Cabildo, los salineros mantuvieron la actividad hasta esta misma zafra en condiciones precarias.

En estas fechas de la década de los setenta la crisis del sector se acentúa y la producción se reorienta hacia el consumo insular, dentro del abanico de usos que tradicionalmente ha tenido la sal (conservante, condimento, industria de la piel, fábrica de piensos, etc.).

El patrimonio intangible asociado a las salinas configura también un bien cultural de primer orden, cuya continuidad depende de que la actividad y su cultura material (patrimonio inmueble) se mantengan en activo. Por tanto, la conservación de estas salinas supone también una garantía de continuidad para un oficio, el de salinero, que guarda una importante carga histórica ligada a los inicios de la actividad; los saberes y conocimientos acumulados y transmitidos durante varias generaciones de salineros como parte inseparable de este legado histórico.

Las salinas representan también un modelo de interacción ambiental entre el aprovechamiento de los recursos y las condiciones del medio natural. De esta manera se comportan como marisma artificial, generando un ecosistema en el que tienen su hábitat un número importantes de especies naturales y vegetales, que incorporan valores añadidos a los reseñados, especialmente destacado en el capítulo ornitológico, como estación de paso y avituallamiento de aves migratorias.

DELIMITACIÓN.

El Bien de Interés Cultural Salinas de Arinaga (Sitio Etnológico) está situado en la costa del municipio de Agüimes, en el borde litoral del Polígono Industrial de Arinaga.

La superficie que ocupa el área del Bien de Interés Cultural es de 26.418,696 metros cuadrados con un perímetro de 743,151 metros.

La descripción de la delimitación se inicia en el lado naciente (Este) que parte del vértice número 1, localizado en el extremo norte del borde litoral junto al límite del encauzamiento del Barranco de Guerra. Desde este vértice recorre la línea de costa hasta la georeferencia número 8 y que presenta las siguientes coordenadas UTM:


LONGITUD LATITUD

1 460.535,413 3.080.916,910

2 460.507,702 3.080.887,218

3 460.460,918 3.080.849,394

4 460.437,494 3.080.811,794

5 460.421,302 3.080.751,218

6 460.410,998 3.080.740,594

7 460.401,110 3.080.705,106

8 460.389,377 3.080.694,407


A partir del vértice número 8 la delimitación recorre el lado Sur del Bien de Interés Cultural, hasta el vértice número 10, situado en la esquina Suroeste de la Salina, con las siguientes coordenadas UTM:


8 460.389,377 3.080.694,407

9 460.361,815 3.080.716,214

10 460.312,483 3.080.779,031


Desde el vértice número 10 la delimitación continúa por el lado poniente (oeste), hasta el extremo Noroeste donde se sitúa el punto de vértice número 12.


11 460.390,716 3.080.917,628

12 460.444,676 3.080.979,578


Este último vértice cierra el límite del Bien de Interés Cultural en el lado Norte en paralelo al borde de la obra de canalización del Barranco de Guerra, hasta encontrarse con la georeferencia número 1.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

El área del entorno de protección tiene una superficie de 9.688,661 metros cuadrados y cuenta con un perímetro de 837,635 metros.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural Salinas se extiende en el lado Sur y Oeste del conjunto partiendo del vértice número 12, en el borde de la canalización del Barranco de Guerra. Desde aquí continúa en dirección oeste hasta el punto 13.


12 460.444,676 3.080.979,578

13 460.429,030 3.080.990,340


A partir de este último vértice (13) el entorno de delimitación se extiende por el lado Oeste, hacia el Sur, hasta llegar al extremo localizado en la georeferencia número 21 y cuyas coordenadas son las siguientes:


14 460.417,302 3.080.967,796

15 460.398,083 3.080.953,888

16 460.370,294 3.080.919,412

17 460.351,720 3.080.890,560

18 460.325,494 3.080.861,408

19 460.313,470 3.080.835,880

20 460.302,710 3.080.729,012

21 460.275,787 3.080.744,720


Para cerrar por el lado Sur este perímetro del entorno de protección y a partir del vértice 22, la línea de delimitación alcanza el vértice número 22, para unirse con la georeferencia número 8 del Bien de Interés Cultural.


22 460.361,398 3.080.666,098

8 460.389,377 3.080.694,407


JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los criterios que fundamentan la delimitación del Bien de Interés Cultural de Arinaga, están basados en la propia localización y superficie productiva de las instalaciones salineras, así como de los inmuebles asociados al ciclo productivo y a la historia del cultivo (almacenes, viviendas, terreras e infraestructura de riego y captación). En la rivera del mar la delimitación atiende al carácter de salina marina de este Bien Cultural, que requiere estar directamente en la línea de costa pata suministro del agua salada de la que se nutre a través de los tomaderos, que sirven de mecanismo de captación. Este lado naciente discurre paralelo al antiguo muro que defiende y protege las salinas de las invasiones periódicas del mar.

La delimitación en el lado Norte atiende a las obras de encauzamiento del Barranco de Balos que son frontera y límite de las salinas. Estas actuaciones separan la zona salinera del ámbito urbano de Arinaga, mediante la canalización de unos 12 metros de ancho.

En el lado poniente, el borde del Bien de Interés Cultural integra las construcciones y terreras que son equipamientos del espacio productivo y que físicamente es visible por el talud de las terreras.

En el extremo Sur el criterio de delimitación atiende a la inclusión de la Casa de los Cuatro Picos, residencia tradicional de los salineros, que marca el extremo de los equipamientos salineros.

En cuanto a los criterios del entorno de protección, éstos vienen a coincidir por los lados Este y Norte con los del Bien de Interés Cultural, esto es el mar y el canal del Barranco de Guerra o de Balos.

Sin embargo, por el lado Oeste, la delimitación ha integrado como extremo de protección la pista de acceso a las salinas, ya que esta vía de tierra es al mismo tiempo frontera de las actividades y equipamientos del Polígono Industrial.

En el extremo Sur, la delimitación se ha basado en mantener un espacio de amortiguación entre las actividades vinculadas a la zona de servidumbre del muelle de Arinaga y el espacio cultural del Bien de Interés Cultural. Asimismo, se ha justificado, ya que dentro de este ámbito existen pequeños montículos de tierra relacionados con las tareas de conservación y limpieza de la salina a lo largo de los siglos de explotación.

Ver anexos - páginas 11716-11717



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