BOC - 2008/122. Jueves 19 de Junio de 2008 - 963

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

963 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 23 de mayo de 2008, por la que se establecen las condiciones para la concesión de las ayudas al consumo industrial de carne de origen local, Medida II.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.

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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.

El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.

Visto lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2006, se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicho Programa mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de noviembre de 2006.

Por otro lado, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de octubre de 1996, se vienen a asignar las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, recogiendo, entre otras, la autorización de pagos, en tanto que "acto por el que se establecerán las cantidades a pagar a los solicitantes de acuerdo con lo establecido por la legislación comunitaria" [artículo 3.2.a)] y el servicio técnico de verificación de todos los condicionantes que determinan la concesión de las distintas ayudas.

Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, apartados c) y f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por el Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer las condiciones para la concesión de la "Ayuda al consumo industrial de carne de origen local", Medida II.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, de acuerdo con las condiciones que figuran como anexo I a esta Resolución.

Segundo.- Delegar, en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2008.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA "AYUDA AL CONSUMO INDUSTRIAL DE CARNE DE ORIGEN LOCAL", MEDIDA II.8 DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, PUBLICADO MEDIANTE ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006.

Primera.- Objeto.

1. Será objeto de ayuda la transformación, por parte de la industria cárnica, de la carne de porcino, aves y vacuno de origen local sacrificada en los mataderos autorizados en Canarias.

2. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por transformación en la industria cárnica el proceso por el que se obtiene cualquiera de los siguientes productos: producto cárnico, preparado de carne y carnes picadas, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 853/2004.

Segunda.- Requisitos esenciales del beneficiario.

Serán beneficiarias de la ayuda las industrias cárnicas transformadoras, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, inscritas en el Registro General Sanitario de elaboración de productos cárnicos y que procesen carne de origen local de las especies señaladas.

Tercera.- Importe de la ayuda.

1. La ayuda se concederá por tonelada entregada y transformada, con los siguientes importes unitarios:

Importe

(euros/tonelada)

Porcino 152

Ave 300

Vacuno 144

Para el cálculo de la cantidad total transformada sobre el total de carne facturada se aplicarán los siguientes porcentajes de conversión:

% sobre tonelada

facturada

Porcino 50

Ave 90

Vacuno 70

2. La ficha financiera es de 200.000 euros anuales.

3. En el supuesto de que la ficha financiera asignada no sea suficiente para proceder al pago de la totalidad de solicitudes con derecho a ayuda, se aplicará el coeficiente de reducción que proceda.

Cuarta.- Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes se formularán por la industria transformadora, en impreso oficial, que figura como anexo II de la presente convocatoria, según el siguiente calendario:

· Cantidades de carne adquiridas y procesadas entre el 1 de enero y el 30 de abril: se presentarán las solicitudes durante el mes de mayo.

· Cantidades de carne adquiridas y procesadas entre el 1 de mayo y el 31 de agosto: se presentarán las solicitudes durante el mes de septiembre.

· Cantidades de carne adquiridas y procesadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre: se presentarán las solicitudes entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

2. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

- Tarjeta de Identificación Fiscal del beneficiario y del representante, cuando proceda.

- Estatutos y/o escritura de constitución, si procede.

- Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma.

- Registro General Sanitario de elaboración de productos cárnicos o Autorización Sanitaria específica para carnicería-charcutería o carnicería-salchichería.

- Facturas de compra de las canales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre.

Cuando el volumen de facturación sea elevado, se podrá sustituir la presentación física de las facturas por un listado detallado de las mismas. Sobre este listado la autoridad competente solicitará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de las mismas.

3. Las citadas solicitudes se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Controles.

1. La Dirección General de Ganadería adoptará todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la autorización del pago de estas ayudas.

2. Los controles se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno.

a) Control administrativo: se realizará al 100% de las solicitudes, en las que se verificará:

- Documentación legal de la empresa (Registro General Sanitario de elaboración de productos cárnicos o Autorización Sanitaria específica para carnicería-charcutería o carnicería-salchichería).

- Facturas de compra.

- Cantidad en kilos del producto transformado.

- Comprobación en REGA de las explotaciones originarias de la materia prima.

b) Control sobre el terreno: se efectuarán inspecciones sobre el 100% de los solicitantes y se verificará:

- Contabilidad específica de compra del producto de origen y de venta del transformado.

- Verificación de los resultados de los controles sanitarios a los que esté sometida la industria.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

Sexta.- Reducciones y exclusiones de la ayuda.

1. Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no quedan suficientemente acreditadas las cantidades solicitadas o su comercialización, se aplicarán al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

· Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de carne comprobada.

· Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de carne comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

· Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

Séptima.- Pago de las ayudas.

Una vez finalizadas las comprobaciones y controles contenidos en la presente Resolución, el Organismo Pagador iniciará el trámite para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión.

Octava.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión.

2. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 796/2004.

Ver anexos - páginas 11706-11707



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