BOC - 2008/109. Martes 3 de Junio de 2008 - 840

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

840 - ORDEN de 16 de mayo de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles, y se efectúa la convocatoria para el 2008.

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En el ejercicio de las competencias en materia de juventud y dentro de su marco de acción, le corresponde a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, entre otras, el promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de la juventud, lo cual conlleva fomentar la participación de los jóvenes en la vida social, a través de actividades culturales, turísticas y de tiempo libre. Igualmente, le compete favorecer la autonomía personal, mediante su integración laboral y social, proteger a los colectivos más desfavorecidos y promover, entre la juventud, hábitos de vida saludable así como la prevención ante los riesgos a los que están expuestos.

Para la ejecución de estas competencias es procedente, como en años anteriores, articular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos que, siendo realizados desde ámbitos públicos y/o privados, favorezcan la consecución de cuantas actuaciones sean precisas para desarrollar una política integral que englobe mayoritariamente a toda la población juvenil. En concreto, se impulsarán acciones para la promoción de la participación en actividades juveniles, potenciando la capacidad y el tejido asociativo, proyectos que incidan en la promoción de alternativas del ocio saludable y de protección del medio ambiente.

Además de las acciones expuestas, la convocatoria del presente año, atenderá aquellos proyectos que incorporen la perspectiva de la inmigración y la interculturalidad en las actuaciones de las áreas de juventud municipales, mancomunadas e insulares, que promuevan la participación social de los jóvenes de origen inmigrante favoreciendo el acceso normalizado a los servicios, recursos y programas destinados a la juventud que se desarrollen en el ámbito local.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del citado Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones, destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles.

Segundo.- Efectuar la convocatoria para el 2008. Los importes de los créditos presupuestarios, son los que se fijan en las correspondientes bases específicas de la presente Orden.

Dichos créditos, podrán ser ampliados, en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberán aprobarse antes de que se dicte la preceptiva Resolución que ponga fin al presente procedimiento.

Tercero.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03); en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.E. nº 47, de 11.12.06); en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- Delegar en la titular de la Dirección General de Juventud, la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden y otorgarle la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2008.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2008, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES JUVENILES.

Base primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas, para el desarrollo de proyectos contenidos en las siguientes bases específicas:

Base específica I): concesión de subvención a entidades privadas para la promoción de la participación en actividades juveniles.

Base específica II): concesión de subvención a entidades públicas para la promoción del ocio saludable en la población juvenil.

Base específica III): concesión de subvención a entidades públicas para el fomento de la integración de jóvenes inmigrantes.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán solicitar subvención, conforme a lo regulado en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que se especifiquen para cada base específica.

Base tercera.- Financiación, cuantía y destino de la subvención.

Los créditos presupuestarios, cuantías y destino son los que se fijan en cada base específica de esta convocatoria.

Base cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

Uno. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (B.O.E. nº 86, de 11 de abril) y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

6. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8. No haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según establece la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Dos. La presentación de solicitudes presume la aceptación de las bases generales y específicas que se recogen en la presente Orden.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la presente convocatoria.

Dos. La solicitud, conforme al anexo 1, se presentará por duplicado y se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, con sede en las siguientes dependencias:

- Santa Cruz de Tenerife, calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta.

- Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta.

Así mismo, se podrá presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los anexos se encuentran disponibles tanto en las dependencias antes citadas como en la dirección web: https://www.juventudcanaria.comm

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuatro. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

- Declaración responsable en los términos establecidos en el anexo 2.

- Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante:

1. Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.).

2. Documento de identificación del representante de la entidad (D.N.I.-N.I.F.).

3. Documento que acredite la representación en virtud de la que actúa.

- Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

- Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Juventud, a su obtención directa de dichas Administraciones.

- Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma, en el supuesto que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

- Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a ejecutar o conducta a adoptar, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del Proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación y/o por cofinanciación así como el importe solicitado en concepto de subvención, que no podrá exceder de los importes máximos y porcentajes que se establecen para cada base específica.

- Proyecto cumplimentado con arreglo a los contenidos mínimos que se indican para cada base específica en sus respectivos anexos.

- En el caso de solicitar el abono anticipado de la subvención, documento acreditativo de que la entidad no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Base sexta.- Instrucción del procedimiento.

Uno. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Juventud, a través de la Jefatura de Servicio de Juventud que, como órgano instructor, formulará la Propuesta de Resolución, a la vista del informe del órgano colegiado previsto en cada base específica.

Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, letra b), de la Ley 38/2003, anteriormente citada, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Dos. Con el cometido de evaluar las solicitudes de subvención presentadas, se constituirán en la Dirección General de Juventud, Comisiones presididas por la persona designada por la titular de la Dirección General de Juventud, y cuya composición se determina en cada base específica.

Las referidas Comisiones ajustarán su actuación a lo regulado por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La función de Secretario será ejercida por la persona que designe el Director General, de entre el personal funcionario, o en su defecto, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

Tres. Las citadas Comisiones, una vez valorados los Proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en cada base específica, emitirán, respectivamente, un acta y un informe en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Cuatro. El órgano instructor podrá, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instar al posible beneficiario a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figure en la solicitud presentada.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado órgano colegiado, de las reformulaciones, en su caso, efectuadas y, teniendo en cuenta el crédito asignado a cada base específica, formulará propuesta motivada de Resolución provisional que será notificada a los interesados para que puedan presentar alegaciones a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Seis. En el caso de que se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada a los proyectos, se desarrollará una segunda convocatoria de la Comisión de Evaluación para que, examinadas éstas y emitido el correspondiente informe, se formule por el órgano instructor la Propuesta de Resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone concesión de subvención, así como su cuantía, evaluación obtenida y criterios de valoración tenidos en cuenta.

En el caso de que no se presentasen alegaciones, la Propuesta de Resolución inicial pasará a ser definitiva.

Siete. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Ocho. El expediente de concesión de esta convocatoria contendrá informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los interesados cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma y que se ajusta al crédito disponible de la misma.

Nueve. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar actuaciones encaminadas al seguimiento de los Proyectos subvencionados en cuanto al grado de cumplimiento de los objetivos evaluados.

Base séptima.- Criterios de valoración.

A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación, entre las solicitudes presentadas, los Proyectos se valorarán atendiendo a los criterios que se fijen en cada base específica.

Base octava.- Resolución del procedimiento.

Uno. La titular de la Dirección General de Juventud, como órgano competente, resolverá, por delegación de la titular del Departamento, una vez aprobada la Propuesta de Resolución definitiva, el procedimiento de concesión fundamentando la Resolución que se adopta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, y de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites de crédito destinado a cada base específica, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los Proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses. Éste se computará, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2008. Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuatro. Contra la Resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirle previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cinco. La Resolución de concesión se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Seis. La efectividad de la Resolución de concesión de subvención, está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue, dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Siete. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la Resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base novena.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

Dos. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, el abono anticipado total o parcial de la subvención, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, se deberá acreditar nuevamente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Base décima.- Plazos de ejecución de proyecto y de justificación.

Uno. Para las bases específicas I y II, el plazo para ejecutar el/los Proyecto/s será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2008.

Por su parte, para la base específica III, el plazo para ejecutar el/los Proyecto/s abarca, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, en caso de abono anticipado de la subvención y, entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2008, en caso de abono en firme, sin que, en ningún caso, se puedan prorrogar.

Dos. Respecto de los plazos y medios de justificación, serán los que se determinen en cada base específica.

Base undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de la Resolución de concesión, a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante lo anterior, además, las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la base específica III, facilitarán al órgano concedente de la subvención, un ejemplar, al menos, de cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de las actividades del proyecto subvencionado, antes o durante el momento de su distribución.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. En tal sentido, se considera alteración la disminución de los ingresos previstos en el plan de financiación del Proyecto en concepto de cuotas de los/as participantes.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base decimotercera.- Reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimocuarta.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimoquinta.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se subvenciona por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

BASE ESPECÍFICA I): CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS, PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES JUVENILES.

Base primera.- Objetivos y finalidades.

Uno. La presente base específica se refiere a la concesión de subvenciones, a favor de entidades privadas para la promoción de la participación en actividades juveniles. Esta línea de actuación persigue complementar los siguientes objetivos:

a) Propiciar el crecimiento interno/externo de las entidades como fórmula para activar su presencia en el tejido asociativo juvenil.

b) Potenciar la capacidad asociativa para compartir recursos con aquellos agentes sociales que desarrollan intervenciones específicas con la población juvenil.

c) Apoyar el desarrollo de proyectos que repercutan directamente sobre la mejora de la calidad de vida del colectivo joven.

Dos. Los Proyectos se presentarán, en duplicado ejemplar, para desarrollar una de las siguientes finalidades:

Finalidad A): realización del Proyecto anual de actividades.

Finalidad B): realización de Proyectos específicos destinados al desarrollo de hábitos participativos y solidarios; de educación para la salud y el consumo responsable; de fomento de la convivencia intercultural entre la juventud de su entorno.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos específicos.

Uno. Podrán ser beneficiarios las entidades previstas en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, regulado por Orden de 15 de noviembre de 1990 (B.O.C. nº 1, de 2.1.91), y, modificado por Orden de 10 de abril de 1991 (B.O.C. nº 63, de 15.5.91), siempre que se encuentren inscritas en el mismo y hayan actualizado la pertenencia al citado Censo en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio correspondiente a esta convocatoria.

Dos. Podrán acogerse a la finalidad A) de la base específica primera, dos, las entidades inscritas en la Sección Primera del Censo Regional de Asociaciones Juveniles, con excepción de aquellas cuya regulación constitutiva sea como asociaciones de alumnos o estudiantes, y a la finalidad B), las entidades inscritas en las Secciones Segunda y Tercera del referido Censo.

Tres. Las entidades solicitantes que tengan la condición de Federación o de Unión de Asociaciones sólo podrán acogerse a la finalidad B) de la base específica primera, dos, con excepción de aquellas cuya regulación constitutiva sea como Federaciones de asociaciones de alumnos o estudiantes.

Cuatro. Las entidades integrantes de una Federación no podrán acogerse a la finalidad B) de la base específica primera, dos, excepto en el caso de que la Entidad a la que se encuentre federada no concurra asimismo a la convocatoria.

Cinco. Cada entidad solicitante de la finalidad B) de la base específica primera, dos, podrá presentar más de un Proyecto pero sólo podrá ser objeto de subvención uno de ellos.

Seis. El período mínimo de duración de los Proyectos a desarrollar conforme a la finalidad B) de la base específica primera, dos, será de tres meses.

Siete. Los beneficiarios deberán gestionar y realizar de forma directa el Proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo.

Base tercera.- Financiación y cuantía de la subvención.

Uno. El importe del crédito destinado a la financiación de la base específica I) asciende a cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la línea de actuación: 23.09.323.A.480.00. L. A. 23455102 "Participación en actividades juveniles".

Dos. Cuantía de las subvenciones:

· Para la finalidad A), se financiará el 75% del coste total del Proyecto anual hasta un máximo de 4.500,00 euros.

· Para la finalidad B), se financiará el 50% del coste total del Proyecto hasta un máximo de 9.000,00 euros.

Base cuarta.- Solicitud y documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base general quinta, cuatro, la solicitud de subvención irá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación por duplicado ejemplar:

a) Proyecto de actuación según anexo 3.

b) Certificación acreditativa de la composición de la Junta Directiva.

c) Certificación acreditativa de disponibilidad financiera para asumir la autofinanciación prevista.

d) En su caso, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la Federación o Unión de Asociaciones.

e) En su caso, documento expedido por el Órgano competente acreditativo del cumplimiento por la entidad solicitante de lo dispuesto tanto en la Disposición Final Primera de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, respecto de la adaptación estatutaria a la misma, como a lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley respecto de la presentación de determinadas obligaciones documentales de la asociación.

Las entidades que, por su ámbito constitutivo de actuación vinculen su funcionamiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán aportar igualmente documento expedido por el Órgano competente acreditativo del cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera, así como sobre el cumplimiento del contenido del artículo 14 de la citada Ley en cuanto a obligaciones documentales y contables.

Asimismo, aquellas entidades que no se encuentren supeditadas al ámbito de las mencionadas Leyes, deberán aportar declaración haciendo constar que, por el régimen jurídico en base al cual obtuvieron personalidad jurídica, se encuentran exentas de presentar documentos acreditativos de obligaciones documentales y contables.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Uno. Las subvenciones serán destinadas a los gastos siguientes:

Para la Finalidad A): gastos en concepto de transportes, alimentación, alojamiento, material fungible, y los generales derivados del funcionamiento de la entidad.

Para la Finalidad B): gastos en concepto de contratación de personal, transporte, alimentación, alojamiento y material fungible.

Dos. En ningún caso, se admitirán gastos derivados de la adquisición de material inventariable con cargo a la subvención concedida.

Base sexta.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Uno. Conforme a lo establecido en la base general sexta, dos, con el cometido de valorar las solicitudes presentadas y de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base, se constituirá en la Dirección General de Juventud una Comisión de Evaluación presidida por la Directora General de Juventud, o persona en quien delegue, que estará integrada al menos por cuatro vocales, designados de entre el personal de dicho Centro Directivo. La función de Secretario será ejercida por la persona que designe la Directora General, de entre el personal funcionario, o en su defecto, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. La evaluación se realizará valorando el Proyecto conforme a los siguientes criterios:

1. Criterio de justificación del Proyecto: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo a su coherencia y repercusión.

1.1. Coherencia del Proyecto: de 5 a 15 puntos.

Este contenido vendrá ponderado por la relación que en el Proyecto se establezca entre objetivos, metodología y trabajo a desarrollar y para ello se verificarán las pautas siguientes: PAUTA A): Nivel alto, si se constata plena conexión entre todos los apartados del Proyecto a desarrollar. PAUTA B): Nivel medio, si se constata alguna conexión entre los apartados del Proyecto. PAUTA C): Nivel bajo, si se constata que no hay conexión entre los apartados del Proyecto.

1.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

1.1.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

1.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

1.2. Repercusión del Proyecto: de 5 a 15 puntos.

Este contenido vendrá ponderado por la relación que en el Proyecto se establezca entre las pautas siguientes: PAUTA A): el Proyecto genera una contraprestación efectiva de servicios a la asociación en cuanto a la mejora de sus recursos humanos y materiales. PAUTA B): el Proyecto concreta con qué jóvenes asociados y no asociados se actuará conjuntamente durante su ejecución. PAUTA C): el Proyecto concreta la evaluación de todo su proceso de intervención con los jóvenes.

1.2.1. Coinciden tres pautas.

Baremo: 15 puntos.

1.2.2. Coinciden dos pautas.

Baremo: 10 puntos.

1.2.3. Si coincide una pauta.

Baremo: 5 puntos.

2. Criterio de viabilidad del Proyecto: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo aspectos tales como los recursos humanos y la coordinación con otras entidades.

2.1. Ponderación respecto de los recursos humanos: de 5 a 15 puntos. Este contenido vendrá determinado por la verificación de las siguientes pautas de ponderación: PAUTA A): Nivel alto, recursos humanos óptimos en relación con la temporalización del proyecto, las actividades a realizar y los/as destinatarios/as; PAUTA B): Nivel medio, recursos humanos suficientes en relación con la temporalización del proyecto, de las actividades a realizar y de los/as destinatarios/as; PAUTA C): Nivel bajo, recursos humanos limitados en relación con la temporalización del Proyecto, de las actividades a realizar y de los/as destinatarios/as.

2.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

2.1.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

2.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

2.2. Ponderación respecto del compromiso de coordinación adquirido: de 5 a 15 puntos. Este contenido vendrá determinado por cobertura que recibe el Proyecto de otras entidades, estableciendo para ello las pautas siguientes: Nivel alto, cuando el proyecto sea desarrollado con otros agentes sociales (ayuntamientos, asociaciones, ...) y se explique la forma de coordinación y las funciones de cada uno durante el Proyecto; Nivel medio, cuando el Proyecto lo desarrollen con otros agentes sociales, en una actividad puntual sin que exista compromiso en el diseño, desarrollo y evaluación del Proyecto; Nivel bajo, cuando el Proyecto lo desarrollen con otros agentes sociales, pero no expliquen su coordinación o implicación.

2.2.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

2.2.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

2.2.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

3. Criterio de incidencia formativa del Proyecto en valores para la convivencia: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo a la utilización en el Proyecto de actividades formativas coincidentes con los contenidos que a continuación se relacionan:

3.1. Ponderación respecto de las actividades formativas, explicitadas en el Proyecto, que promuevan hábitos de participación, ocio saludable, fomento en valores de igualdad, solidaridad y tolerancia: de 3 a 15 puntos. Este contenido se baremará atendiendo las pautas siguientes: nivel alto, más de tres actividades; nivel medio, hasta tres actividades; nivel bajo, una actividad.

3.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

3.1.2. Nivel medio.

Baremo: 7 puntos.

3.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 3 puntos.

3.2. Ponderación respecto de actividades formativas, explicitadas en el Proyecto, que estén destinadas, exclusivamente, a promover la igualdad de oportunidades entre ambos sexos y la prevención de la violencia (de género, doméstica, acoso escolar): de 3 a 15 puntos. Este contenido se baremará atendiendo las pautas siguientes: nivel alto, más de tres actividades; nivel medio, hasta tres actividades; nivel bajo, una actividad.

3.2.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

3.2.2. Nivel medio.

Baremo: 7 puntos.

3.2.3. Nivel bajo.

Baremo: 3 puntos.

4. Criterio de autofinanciación aportada al Proyecto: se evaluará atendiendo a la implicación económica de cada entidad en el Proyecto. La ponderación se desglosa con arreglo a los siguientes porcentajes de autofinanciación según se trate de solicitantes que se acojan a la finalidad A) o B) de esta base:

Para la finalidad A):

4.1.1. Autofinanciación superior al 66%.

Baremo: 15 puntos.

4.1.2. Autofinanciación entre el 33% y el 66%.

Baremo: 10 puntos.

4.1.3. Autofinanciación inferior al 33%.

Baremo: 5 puntos.

Para la finalidad B):

4.2.1. Autofinanciación superior al 75%.

Baremo: 20 puntos.

4.2.2. Autofinanciación entre el 50% y el 75%.

Baremo: 10 puntos.

4.2.3. Autofinanciación inferior al 50%.

Baremo: 5 puntos.

Dos. En ningún caso será subvencionado el Proyecto que no alcance una puntuación total mínima de 40 para la finalidad A) y de 60 para la finalidad B), del total del baremo establecido.

Tres. Una vez evaluadas las solicitudes y en el caso de que se registrasen empates técnicos, éstos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes:

1. Puntuación obtenida en el criterio 1 de la base séptima.

2. Puntuación obtenida en el criterio 3 de la base séptima.

3. Puntuación obtenida en el criterio 4 de la base séptima.

Base octava.- Plazos y medios de justificación.

Uno. Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, la justificación se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto o de la prórroga, si la hubiere.

Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono en firme, la justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Dos. Los medios de justificación son los siguientes:

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada y que desarrolle, como mínimo, los apartados contenidos en el anexo 6.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del proyecto se deberá presentar lo siguiente:

Nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, así como comprobantes, justificantes y relación nominal de facturas, acompañada de originales y copias de las mismas, justificativas de los conceptos aprobados en el expediente de solicitud y ajustadas a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Los justificantes originales presentados, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, el correspondiente P.I./L.A. (Proyecto de Inversión/Línea de Actuación) y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

c) Certificación comprensiva de los medios de financiación, propios o ajenos, debidamente cuantificados, empleados en la realización de la actividad subvencionada.

d) Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar los proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general decimoquinta.

BASE ESPECÍFICA II): CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DEL OCIO SALUDABLE EN LA POBLACIÓN JUVENIL.

Base primera.- Objetivos y finalidades.

Uno. La presente base específica se aplicará a la concesión, en el ejercicio 2008, de subvenciones para la realización de proyectos que incidan en actividades que promocionen el ocio saludable en la población juvenil canaria.

Esta medida de promoción irá encaminada a cubrir las siguientes finalidades:

a) Apoyar el desarrollo de programas que fomenten estilos de vida saludable a través de actividades de ocio destinadas a los jóvenes.

b) Estimular la participación juvenil en acciones que promocionen alternativas de ocio saludable.

c) Fomentar entre la población juvenil actitudes de conocimiento y protección del medio ambiente.

d) Promover la continuidad de planes municipales que, actuando de forma integrada con otros sectores en materia de juventud, promocionen actividades de ocio saludable.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos específicos.

Uno. Serán beneficiarios de la concesión de subvenciones reguladas en la presente base específica, los Ayuntamientos y Cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Los beneficiarios deberán gestionar y realizar de forma directa el proyecto subvencionado sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo. El proyecto contará necesariamente con la participación de jóvenes y colectivos juveniles del municipio o de la isla.

Tres. El período mínimo de duración de los proyectos a desarrollar será de dos meses.

Base tercera.- Financiación y cuantía de la subvención.

Uno. El importe del crédito presupuestario que se destinará a la financiación de la presente base específica, asciende a doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, con cargo a la siguiente línea de actuación: 23.09.323A.450.00 L. A. 23455102 "Participación en actividades juveniles".

Dos. El importe máximo a conceder por Proyecto es de doce mil (12.000,00) euros. En todo caso, la cuantía de la subvención no excederá del 75% del coste total del Proyecto.

Base cuarta.- Solicitud y documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base general quinta, cuatro, la solicitud de subvención irá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación por duplicado ejemplar:

a) Proyecto de actuación según anexo 4.

b) En su caso, certificación expedida por el órgano responsable, acreditativa de la no existencia de fondos suficientes para hacer frente al Proyecto.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Se subvencionarán los gastos de contratación de personal y los gastos generales derivados de la ejecución de las actividades del Proyecto.

En ningún caso se subvencionarán gastos derivados de la adquisición de material inventariable.

Base sexta.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Uno. Conforme a lo establecido en la base general sexta, dos, con el cometido de estudiar y valorar las solicitudes presentadas, y de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá en la Dirección General de Juventud una Comisión de Evaluación presidida por la Directora General de Juventud, o persona en quien delegue, e integrada al menos por 3 vocales designados por la titular de Juventud de entre el personal del propio Centro Directivo, y otros 2 vocales designados uno por cada una de las siguientes Direcciones Generales del Gobierno de Canarias: de Salud Pública y de Atención a las Drogodependencias. La función de Secretario será ejercida por la persona que designe la Directora General, de entre el personal funcionario a su servicio, o en su defecto, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. La evaluación de cada Proyecto se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Valor técnico del proyecto presentado, máximo de 50 puntos, desglosados como sigue:

1.1. Conocimiento previo de la población destinataria y de la situación que se vive en el territorio en relación con la temática a abordar y el impacto de la misma en dicha población (Justificación del Proyecto): de 1 a 20 puntos.

- Conocimiento previo de la población destinataria, del tema que se aborda y del impacto del mismo en la población: 20 puntos.

- Conocimiento previo de la población juvenil destinataria: 15 puntos.

- Conocimiento previo del tema a tratar, modelos explicativos y programas de intervención: 10 puntos.

- No se describe suficientemente la población juvenil ni la temática objeto de la subvención: 1 punto.

1.2. Grado de coherencia interna entre los objetivos, la metodología, las actividades del Proyecto y el diseño de evaluación y de éstos con el objeto y finalidades de las presentes bases: de 1 a 30 puntos.

- Coherencia interna entre los objetivos, la metodología, las actividades del Proyecto y el diseño de evaluación: 30 puntos.

- Coherencia interna entre los objetivos, las actividades del Proyecto y la metodología: 15 puntos.

- Coherencia interna entre los objetivos y las actividades del Proyecto: 10 puntos.

- Sin coherencia interna entre los objetivos, las actividades del Proyecto, la metodología y el diseño de evaluación: 1 punto.

2. Continuidad de los Proyectos presentados: máximo de 20 puntos, desglosados como sigue:

2.1. El Proyecto sigue una línea de intervención iniciada con anterioridad por la Institución Pública solicitante: 5 puntos.

2.2. El Proyecto establece líneas de continuidad más allá de la temporalización del mismo: de 5 a 15 puntos.

- Se enuncia la intención de continuidad del Proyecto, sin especificar las estrategias para conseguirla, en alguno de los apartados: 5 puntos.

- La estrategia de continuidad del Proyecto se especifica en la metodología o en la evaluación: 10 puntos.

- La continuidad del proyecto se integra en los objetivos, y la estrategia para conseguirla se describe en la metodología o en la evaluación: 15 puntos.

3. Grado de participación de los destinatarios en el Proyecto: de 1 a 10 puntos desglosados como sigue:

- Participación de los destinatarios en la demanda de actividades: 1 punto.

- Participación de los destinatarios en la propuesta de actividades y en el diseño del Proyecto: 5 puntos.

- Participación de los destinatarios en la propuesta de actividades, el diseño, realización y evaluación del Proyecto: 10 puntos.

4. Nivel de integración y transversalidad de las actuaciones del Proyecto, máximo 10 puntos, desglosados como sigue:

4.1. Con los recursos existentes en su ámbito territorial: de 1 a 5 puntos.

- Coordinación con otro recurso municipal o insular en el caso de Cabildos: 1 punto.

- Coordinación con 2 o más recursos municipales o insulares en el caso de Cabildos: 5 puntos.

4.2. Respecto a la coordinación con otras entidades públicas o privadas, no municipales ni insulares: de 1 a 5 puntos, desglosados como sigue:

- Coordinación con otro recurso no municipal ni insular: 1 punto.

- Coordinación con 2 o más recursos no municipales ni insulares: 5 puntos.

5. Porcentaje de autofinanciación, máximo 10 puntos, desglosados como sigue:

- Desde el 25% al 30%, ambos inclusive: 5 puntos.

- A partir del 30%: 10 puntos.

Dos. En ningún caso serán subvencionados Proyectos que no alcancen una puntuación total mínima de 50 puntos sobre el total de los 100 puntos del baremo establecido.

Tres. Una vez evaluados los Proyectos, y en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos Proyectos, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios que se citan a continuación y por este orden:

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 1.2.

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 3.

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 2.2.

Base octava.- Plazo y medios de justificación.

Uno. Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, la justificación se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Proyecto o de la prórroga, si la hubiere.

Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono en firme, la justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Proyecto, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Dos. Los medios de justificación son los siguientes:

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada y que desarrolle, como mínimo, los apartados contenidos en el anexo 7.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del Proyecto, deberá presentarse certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuida la función de fiscalización o control de los fondos, relativa a la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada conforme a las condiciones fijadas en la Resolución de concesión, así como del coste total y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su ejecución, haciendo mención expresa de:

- Importe total justificado.

- Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como una relación de facturas.

- Que se ha realizado la actividad subvencionada.

- Que se han cumplido las condiciones establecidas en la convocatoria.

- Que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

c) Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar los proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general decimoquinta.

BASE ESPECÍFICA III): CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE JÓVENES INMIGRANTES.

Base primera.- Objetivos y finalidades.

La presente base específica se refiere a la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que incorporen la perspectiva de la inmigración y la interculturalidad en las actuaciones de las áreas de juventud municipales, mancomunadas e insulares, que promuevan la participación social de los jóvenes de origen inmigrante y potencien la convivencia intercultural de la población juvenil en el entorno local.

Esta medida de fomento irá encaminada a cubrir finalidades tales como:

a) Favorecer el acceso normalizado de los jóvenes de origen inmigrante a los servicios, recursos y programas destinados a la juventud que se desarrollen en el ámbito local.

b) Crear o potenciar espacios, programas y proyectos a nivel local que faciliten la convivencia intercultural de los jóvenes.

c) Promover la participación de los jóvenes de origen inmigrante en el tejido asociativo juvenil y/o facilitar el voluntariado entre éstos.

d) Formar a jóvenes en el ámbito de la inmigración y la interculturalidad, que actúen, o puedan actuar, como mediadores juveniles en el entorno local.

f) Fomentar la participación de los jóvenes en acciones de sensibilización y de movilización social para prevenir la discriminación, el racismo y la xenofobia en el ámbito local.

g) Dar respuesta a situaciones emergentes en el municipio, detectadas en los ámbitos de la integración de los jóvenes de origen inmigrante.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos específicos.

Uno. Serán beneficiarios de la concesión de subvenciones reguladas en la presente base específica, los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y Cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Los proyectos presentados deben ser impulsados por las áreas de juventud de las Entidades Locales y/o de aquellas que conforman la mancomunidad.

Tres. Los proyectos tendrán como participantes directos a jóvenes de origen inmigrante y población joven en su conjunto, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas inclusive.

Cuatro. Las corporaciones locales deberán cofinanciar el Proyecto presentado en un 10% como mínimo respecto del coste total del Proyecto.

Cinco. Los proyectos deben ser ejecutados por la entidad beneficiaria, sin que se puedan subcontratar las actividades del Proyecto.

Base tercera.- Financiación y cuantía de la subvención.

Uno. El importe del crédito presupuestario que se destinará a la financiación de la presente base específica, asciende a ciento cuarenta mil ochocientos treinta (140.830,00) euros, con cargo a la siguiente línea de actuación: 23.09.323A.480.00 L. A. 23446701 "Integración jóvenes inmigrantes. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales".

Dos. La cuantía de la subvención se establecerá en función de la población joven del ámbito territorial (municipio, mancomunidad o isla) en el que se vaya a realizar el Proyecto, tomando como referencia las cifras oficiales del último padrón municipal:

- Para ámbitos territoriales con una población joven empadronada inferior a 3.000: hasta un máximo de 8.000 euros.

- Para ámbitos territoriales con una población joven empadronada comprendida entre 3.000 y 5.000: hasta un máximo de 12.000 euros.

- Para ámbitos territoriales con una población joven empadronada comprendida entre 5.000 y 10.000: hasta un máximo de 16.000 euros.

- Para ámbitos territoriales con una población joven empadronada superior a 10.000: hasta un máximo de 22.000 euros.

Base cuarta.- Solicitud y documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base general quinta, cuatro, la solicitud de subvención irá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación por duplicado ejemplar:

a) Proyecto de actuación según anexo 5.

b) En su caso, Memoria técnica de los proyectos destinados a la integración de jóvenes inmigrantes, desarrollados por la Entidad en el curso de uno o dos años inmediatamente anteriores al 2008.

c) En su caso, certificación expedida por el órgano responsable, acreditativa de la no existencia de fondos suficientes para hacer frente al Proyecto.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Se subvencionarán los gastos de contratación de personal y los gastos generales derivados de la ejecución de las actividades del Proyecto.

En ningún caso se subvencionarán gastos derivados de la adquisición de material inventariable.

Base sexta.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Uno. Con el cometido de valorar los proyectos presentados, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá en la Dirección General de Juventud una Comisión de Evaluación presidida por la Directora General de Juventud, o persona en quien delegue, e integrada al menos por 3 vocales designados por la titular del Centro Directivo, de entre su personal, y un vocal designado por la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, de entre su personal. La función de Secretario será ejercida por la persona que designe la titular del Centro Directivo, de entre el personal funcionario, o en su defecto, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados.

Base séptima.- Criterios de valoración.

La evaluación de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración y puntuaciones correspondientes.

1. Calidad técnica del proyecto: hasta un máximo de 30 puntos.

1.1. Fundamentación y justificación detallada del Proyecto, de los destinatarios y del ámbito territorial: hasta 5 puntos desglosados como sigue:

Excelente: 5 puntos. Bastante buena: 3 puntos. Suficiente: 2 puntos. Insuficiente: 0 puntos.

1.2. Concordancia entre la justificación del Proyecto y las actuaciones propuestas. Adecuación de las acciones diseñadas al cumplimiento de los objetivos generales y específicos previstos: hasta 5 puntos desglosados como sigue:

Alta: 5 puntos. Bastante buena: 3 puntos. Suficiente: 2 puntos. Insuficiente: 0 puntos.

1.3. Planificación del proyecto, valorándose positivamente la coherencia y viabilidad del mismo respecto a: período de ejecución, actividades y cronograma, metodología, ubicación, recursos materiales, humanos y financieros: hasta 10 puntos desglosados como sigue:

Excelente: 10 puntos. Buena: 6 puntos. Suficiente: 3 puntos. Deficiente: 0 puntos.

1.4. Coherencia, pertinencia y grado de descripción de las actividades: tipología, destinatarios, ubicación, periodicidad, objetivos, resultados esperados: hasta 5 puntos desglosados como sigue:

Alta: 5 puntos. Bastante alta: 3 puntos. Suficiente: 2 puntos. Insuficiente: 0 puntos.

1.5. Diseño del seguimiento y evaluación del proyecto, incluyendo la descripción detallada de la metodología e indicadores de evaluación: hasta 5 puntos desglosados como sigue:

Excelente: 5 puntos. Bastante bueno: 3 puntos. Suficiente: 2 puntos. Insuficiente: 0 puntos.

2. Contexto en el que se pretende desarrollar el proyecto: tasa de jóvenes inmigrantes empadronados en el ámbito territorial (municipio, mancomunidad de municipios o isla) en el que se desarrolla el proyecto: hasta un máximo de 20 puntos.

2.1. Para proyectos dirigidos a los jóvenes de un ámbito territorial (municipio, mancomunidad de municipios o isla) con una tasa de jóvenes de origen inmigrante superior, en cinco puntos como mínimo, a la tasa para Canarias: 20 puntos.

2.2. Para proyectos dirigidos a los jóvenes de un ámbito territorial (municipio, mancomunidad de municipios o isla) con una tasa de jóvenes de origen inmigrante comprendida entre los dos y los cinco puntos por encima de la tasa para Canarias: 15 puntos.

2.3. Para proyectos dirigidos a los jóvenes de un ámbito territorial (municipio, mancomunidad de municipios o isla) con una tasa de jóvenes de origen inmigrante comprendida entre los dos puntos por encima y los dos puntos por debajo de la tasa para Canarias: 10 puntos.

2.4. Para proyectos dirigidos a los jóvenes de un ámbito territorial (municipio, mancomunidad de municipios o isla) con una tasa de jóvenes de origen inmigrante comprendida entre los dos y los cinco puntos por debajo de la tasa para Canarias: 5 puntos.

2.5. Para proyectos dirigidos a los jóvenes de un ámbito territorial (municipio, mancomunidad de municipios o isla) con una tasa de jóvenes de origen inmigrante por debajo, en más de cinco puntos, a la tasa para Canarias: 0 puntos.

3. Participación de los jóvenes en el Proyecto: hasta 15 puntos, desglosados como sigue:

3.1. Participación de los jóvenes de origen inmigrante, conjuntamente con los jóvenes autóctonos, en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto: 15 puntos.

3.2. Participación de los jóvenes de origen inmigrante, conjuntamente con los jóvenes autóctonos, en la elaboración o en la ejecución del Proyecto: 10 puntos.

3.3. Participación de los jóvenes de origen inmigrante, conjuntamente con los jóvenes autóctonos, en la demanda de las actividades del Proyecto: 5 puntos.

4. Grado de transversalidad y coordinación del Proyecto, hasta un máximo de 15 puntos:

4.1. Se describen mecanismos de coordinación para el desarrollo del proyecto, entre el área de juventud y otras áreas municipales relevantes para la integración de los jóvenes de origen inmigrante: hasta 5 puntos desglosados como sigue:

Coordinación con más de tres áreas: 5 puntos. Coordinación con tres áreas: 3 puntos. Coordinación con menos de tres: 1 punto. No existe coordinación con otras áreas municipales: 0 puntos.

4.2. Se describen mecanismos de coordinación con centros, recursos, servicios, o programas públicos, que puedan incidir positivamente en la integración social de los jóvenes de origen inmigrante: hasta 5 puntos desglosados como sigue:

Coordinación con cinco o más: 5 puntos. Coordinación con cuatro o tres: 3 puntos. Coordinación con menos de tres: 1 punto. No existe coordinación, o con las que se coordina no son relevantes para la integración de los jóvenes de origen inmigrante: 0 puntos.

4.3. Se describen mecanismos de coordinación con entidades de iniciativa social que actúen en el ámbito local para el desarrollo del proyecto, que puedan incidir positivamente en la integración social de los jóvenes de origen inmigrante: hasta 5 puntos desglosados como sigue:

Coordinación con tres o más: 5 puntos. Coordinación con dos: 3 puntos. Coordinación con una: 1 punto. No existe coordinación, o con las que se coordina no son relevantes para la integración de los jóvenes de origen inmigrante: 0 puntos.

5. Experiencia de la Entidad Local en el desarrollo de actuaciones similares y continuidad del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos desglosados como sigue:

5.1. Proyectos para la integración de jóvenes inmigrantes desarrollados por la Entidad Local en los dos años, inmediatamente anteriores, a la presente convocatoria: 10 puntos.

5.2. Proyectos para la integración de jóvenes inmigrantes desarrollados por la Entidad Local durante el año, inmediatamente anterior, a la presente convocatoria: 5 puntos.

6. Proyecto innovador: hasta un máximo de 5 puntos:

6.1. El proyecto plantea nuevos procesos y/o modelos de intervención para la integración social de los jóvenes de origen inmigrante: 4 puntos.

6.2. El proyecto plantea la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso principal en la intervención social: 1 punto.

7. Cofinanciación de la Entidad Local solicitante o colaboradoras de ésta: hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 1 punto por cada 5% de incremento del porcentaje de cofinanciación, por encima del 10% establecido como requisito.

Dos. En ningún caso serán subvencionados proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 12 puntos en el apartado 1 de calidad técnica del proyecto.

Tres. En ningún caso serán subvencionados Proyectos que no alcancen una puntuación total mínima de 50 puntos sobre el total de los 100 puntos del baremo establecido.

Cuatro. Una vez evaluados los Proyectos, y en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios que se citan a continuación y por este orden:

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 1.

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 2.

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 5.

Base octava.- Plazo y medios de justificación.

Uno. Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, la justificación se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Proyecto.

Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono en firme, la justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Proyecto, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Dos. Los medios de justificación son los siguientes:

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada y que desarrolle, como mínimo, los apartados contenidos en el anexo 8.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del Proyecto, deberá presentarse certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuida la función de fiscalización o control de los fondos, en la que se concretarán los contenidos relativos a la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada conforme a las condiciones fijadas en la Resolución de concesión, así como del coste total y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su ejecución, haciendo mención expresa de:

- Importe total justificado.

- Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como una relación de facturas.

- Que se ha realizado la actividad subvencionada.

- Que se han cumplido las condiciones establecidas en la convocatoria.

- Que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

c) Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar los proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general decimoquinta.

Ver anexos - páginas 10488-10499



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