BOC - 2008/102. Jueves 22 de Mayo de 2008 - 763

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

763 - ORDEN de 30 de abril de 2008, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2007.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, para la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2007, a proyectos de instalaciones de energía solar térmica. Vista la propuesta formulada por el Director General de Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- En el marco de las actuaciones del Gobierno Estatal en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, aprobó el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010. El referido Plan establece actuaciones concretas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

2.- Para el desarrollo del referido Plan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se ha firmado con fecha 27 de abril de 2007 un Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el mismo, que se concretarán en programas de ayuda pública e inversión en nuevos proyectos de aprovechamiento energético entre los cuales figura: "Solar térmica de baja temperatura".

3.- Según la cláusula segunda del citado convenio, el desarrollo de los programas, preparación y convocatoria de bases reguladoras, gestión, tramitación y valoración técnica de expedientes, resolución de las ayudas, certificación y pago de las mismas, incluyendo el régimen de control, reintegro y sancionador, serán llevados a cabo y gestionados por esta Comunidad Autónoma, conforme a la normativa que le sea de aplicación y los condicionantes establecidos, contando para ello con la aportación financiera del I.D.A.E.

4.- Por Orden de 11 de octubre de 2006, se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, y se efectúa la convocatoria para el año 2006.

5.- Por Orden de 5 de septiembre de 2007, se efectúa convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica en base a la Orden de 11 de octubre de 2006, que aprueba las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica. Al amparo de dicha Orden se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos.

6.- Por Orden de 13 de diciembre de 2007, se amplían los créditos para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica.

7.- Por Orden de 28 de diciembre de 2007 y Orden de 31 de marzo de 2008 se modifica sucesivamente para el año 2007, el plazo de resolución de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2007, de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica.

8.- Tras recibirse las solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

9.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección establecidos en la base once de la citada convocatoria, se realizó la clasificación de los expedientes.

10.- Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

11.- En la base 8 de las precitadas bases reguladoras, se estableció que la evaluación de las solicitudes presentadas sería realizada por la Comisión de Evaluación, que se encargaría del estudio de los mismos, y elevaría al Director General de Energía, propuesta de subvenciones a conceder.

Con fecha 1 de febrero de 2008, se reunió la citada Comisión y a la vista de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, acordó elevar su propuesta al Director General de Energía.

12.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 10, el Director General de Energía, con fecha 25 de abril de 2008, ha elevado la correspondiente propuesta al Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

13.- Con fecha 30 de abril de 2008, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización a la propuesta presentada, con excepción de los expedientes relacionados en el anexo V.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segundo.- En el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Tercero.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Cuarto.- Además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden 11 de octubre de 2006, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Quinto.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Sexto.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, podrán modificarse los plazos de ejecución y justificación a que se refieren los antecedentes de esta disposición, dado que su modificación no afecta al régimen de concurrencia.

Octavo.- A la vista de la propuesta del Director General de Energía, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos así como las consideraciones jurídicas que sirven de fundamento, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente, y modificando los plazos señalados.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la citada Orden de 11 de octubre de 2006, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la dimensión del proyecto a ejecutar, la cuantía de la subvención concedida y el porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta.

Segundo.- Establecer como lista de reserva por orden de puntuación, según lo dispuesto en la base 11 de la Orden de 11 de octubre de 2006, las subvenciones solicitadas por los interesados que se indican en el anexo II para la ejecución de las instalaciones que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Tercero.- Denegar las subvenciones para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo III, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo IV, por los motivos que se expresan en el mismo.

Quinto.- Denegar a los beneficiarios relacionados en el anexo V de la presente Orden, las subvenciones solicitadas con cargo a la convocatoria objeto de resolución, por ser objeto de reparo por parte de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio por las causas que se indican en el citado anexo V.

Sexto.- Modificar el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados, estableciendo como nuevo plazo de ejecución y justificación el 15 de octubre de 2008.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Energía en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la citada Orden de 11 de octubre de 2006. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 10), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Octavo.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio en la forma que se indica seguidamente:

El beneficiario presentará ante la Dirección General de Energía la siguiente documentación, en original o copia auténtica:

1. Solicitud de comprobación de la inversión, según modelo que figura como anexo V de las bases reguladoras.

2. Facturas acreditativas de la actividad o inversión realizada.

3. Documentación justificativa de la puesta en servicio de la instalación.

4. Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

5. Certificado de garantía de la instalación por parte del instalador por un período de 3 años de duración contra fallos de funcionamiento que no sean debidos al mal uso o manipulación incorrecta de la instalación, debiendo comprometerse a realizar gratuitamente el desplazamiento y la reposición de cualquier elemento en caso de avería durante el período de garantía, así como a realizar las modificaciones que resulten necesarias para el óptimo funcionamiento de la instalación, como resultado de las correspondientes verificaciones.

6. Certificado de garantía del fabricante de los colectores por 3 años. En caso de que dicha garantía no exista ésta se asumirá por el instalador a efectos de responsabilidad ante el funcionamiento defectuoso de dichos colectores.

7. Para instalaciones forzadas, contrato de mantenimiento de la instalación por un período de 3 años, en el que consten las actuaciones a realizar por el mantenedor para el correcto mantenimiento de la instalación y su periodicidad.

8. Para instalaciones forzadas, se presentará la siguiente Documentación Técnica:

- Esquema de los elementos de la instalación: conducciones, acumulación, valvulería, intercambio, energía auxiliar y bombas.

- Esquema de conexionado del campo de colectores.

- Esquema eléctrico y de control, que puede ser incluido en el de los elementos de la instalación.

9. En caso de encontrarse en zonas rurales de difícil localización, debe adjuntarse plano donde figure claramente el emplazamiento exacto, que en cualquier caso, debe estar perfectamente definido en la documentación.

Noveno.- La ejecución de las instalaciones deberá haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2007.

Décimo.- Si vencido el plazo de justificación no se hubiesen presentado los correspondientes documentos, se requerirá al beneficiario para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándoles que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

9. Cuando el destino de los fondos públicos sea la construcción o adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, el beneficiario debe comprometerse a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

En el caso de que se produzca la enajenación o gravamen del bien inmueble al que se encuentra afecta la instalación solar subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, ésta debe ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, con indicación de que el adquirente del bien asuma la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención por el plazo que reste hasta completar el período fijado legalmente, así como a reintegrar la subvención en el caso contrario.

Duodécimo.- Teniendo en cuenta el reducido impacto de estas instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño tamaño e integración arquitectónica, las obras que resulten subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Territorial 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.

No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos casos en que, por razón del lugar, actividad o tamaño estén sujetos a la presentación de estudio de impacto, en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada, o cuando se establezca en la resolución de concesión.

Decimotercero.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimocuarto.- Al inicio de las obras, los beneficiarios colocarán carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa de Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, donde consten los escudos de la Comunidad Autónoma, del logotipo del beneficiario, en su caso, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (I.D.A.E.), en el caso de ser proyecto financiado con cargo al proyecto de inversión 06.7151.21, y/o de la Unión Europea con la leyenda de que la actividad se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), para los proyectos que han sido financiados con cargo al proyecto de inversión 02.7089.01 según se detalla en el anexo I de la presente Orden. El costo de los mismos será por cuenta del beneficiario de la subvención.

Decimoquinto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo, y normas que lo desarrollan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 9736-9741



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